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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, miércoles 26 de febrero de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1126

ORDEN de 7 de enero de 2020, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Araubidean».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Araubidean», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 5 de noviembre de 2019 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Araubidean», fundada por José Ignacio Gómez Murguialday, Rafael Dueñas Garralda, Susana García Busto, Eduardo Comas Valls, Iñaki Jauregui Navarro. A la solicitud se adjuntó la escritura pública de constitución.

Segundo.– La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 19 de diciembre de 2019 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.

Tercero.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 5 de sus estatutos, son los siguientes:

– El fin principal y primordial es promover la cultura de cumplimiento en todos los ámbitos, públicos y privados, y en todos los sectores de la sociedad, teniendo como principios básicos y fundamentales la ética, el respeto a los derechos humanos, las buenas prácticas y el cumplimiento de la ley.

Cuarto.– Conforme dispone el artículo 1 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Bergara n.º 20 escalera izquierda 1.º B, 20005 de San Sebastián (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma Vasca.

Quinto.– La entidad fundadora aporta dos mil (2.000) euros como dotación fundacional inicial. Se acredita su aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Sexto.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con vigencia en el cargo hasta el 18 de octubre de 2022:

– Presidente: Eduardo Comas Valls.

– Vicepresidente/a: Rafael Dueñas Garralda.

– Secretario/a: Susana García Busto.

– Vocal: Iñaki Jauregui Navarro.

– Vocal: José Ignacio Gómez Murguialday.

Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-451, la constitución de la «Fundación Araubidean», de San Sebastián (Gipuzkoa), así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 18 de octubre de 2019, ante el notario don Fermín Lizarazu Aramayo (n.º de protocolo: 3.654).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de enero de 2020.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental