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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 36, viernes 21 de febrero de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1020

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico y el documento de alcance del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito de ordenación diferida AOD-01 «Okin Zuri», en Ermua (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 4 de junio de 2019, el Ayuntamiento de Ermua completó ante el órgano ambiental la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito de ordenación diferida AOD-01 «Okin Zuri», en Ermua (en adelante el Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 30 de junio de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a Dirección de Patrimonio Cultural; Dirección de Salud Pública y Adicciones; Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático; Agencia Vasca del Agua Ura; Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, todas ellas organismos del Gobierno Vasco; Dirección de Cultura; Dirección General de Medio Ambiente; y Dirección de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, todas ellas organismos de la Diputación Foral de Bizkaia; las asociaciones Ekologistak Martxan Bizkaia y Recreativa «Eguzkizaleak», consideradas como interesadas.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido varios informes, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito de ordenación diferida AOD-01 «Okin Zuri», en Ermua, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que sí los tiene y debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, elaborándose, en este caso, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de la consultas realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y no siendo preciso realizar posteriormente las consultas reguladas en el artículo 19.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de dicha Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito de ordenación diferida AOD-01 «Okin Zuri», en Ermua, promovido por el Ayuntamiento de Ermua, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El Plan tiene por objeto la definición de la ordenación pormenorizada de un ámbito que engloba tres zonas diferentes en suelo urbano no consolidado del municipio, siguiendo las determinaciones que plantea el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Ermua (en adelante PGOU).

El espacio de mayor entidad objeto de ordenación se corresponde con el que el PGOU identifica como AOD-01 «Okin Zuri» Zona 1 (Figura 1), ocupa una superficie de 13.094 m2, y se localiza en el extremo norte del núcleo urbano de Ermua, en el barrio de Okin Zuri. Actualmente este ámbito está ocupado por varias empresas (Chatarrería Abelleira, Algoba e Industrias Agga), así como por un aparcamiento subterráneo sobre cuya plataforma se dispone una zona deportiva y de juegos infantiles.

Las otras dos áreas que componen el ámbito son de reducida extensión (Figura 1), se localizan en el centro urbano de Ermua, en su casco histórico, y se corresponden con los salones parroquiales adosados a la Iglesia de Santiago (Zona 2, con una superficie de 156 m2) y con un edificio residencial ubicado en la calle Erdikokale n.º 5 (Zona 3, con una superficie de 125 m2).

La ordenación propuesta conlleva el desarrollo de las siguientes actuaciones:

– En la zona 1 (Figura 2): se prevé la eliminación de los edificios industriales existentes y la construcción de 11 nuevas edificaciones (10 residenciales y una de equipamiento público), que acogerán un total de 170 viviendas. Además, se generará un espacio central, a modo de plaza, sobre la actual plataforma del aparcamiento subterráneo de Okin Zuri, que quedará recogido como Sistema General de Espacios Libres. Se consolida el actual uso de aparcamiento bajo rasante.

Se dispondrá un acceso rodado y peatonal que conecte este barrio tanto con la Avenida Zubiaurre, como con el ámbito contiguo de suelo urbanizable La Cantera.

– En la zona 2: se plantea el derribo de la totalidad de los salones parroquiales adosados a la Iglesia de Santiago. Se conservará un atrio en la planta baja y se ejecutará una pequeña edificación anexa a la iglesia y al atrio. Las superficies generadas con el derribo de los salones parroquiales se destinarán a Sistema Local de Espacios Libres, y permitirán ampliar los recorridos peatonales, conectando el centro del Casco Histórico con el parque Marqués de Valdespina.

– En la zona 3: se mantiene la edificabilidad y el volumen actual del edificio de la calle Erdikokale n.º 5, en el que se ubican cuatro viviendas y dos locales. La nueva ordenación propone que esta edificación pase a ser un equipamiento privado que acogerá los nuevos salones parroquiales.

Se plantea mantener las principales carreteras, el aparcamiento subterráneo existente, el colector del Bajo Deba de la red de saneamiento, así como la canalización de los cauces.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Las características del plan, considerando en particular:

a) El Plan establece las determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada del ámbito y se desarrollará a través de proyectos de urbanización, edificación y derribo.

El Plan no afecta a espacios Red Natura 2000 ni a espacios con algún régimen de protección ambiental, derivado de convenios internacionales o disposiciones normativas de carácter general dictadas en aplicación de la legislación básica sobre patrimonio natural y biodiversidad, o de la legislación sobre conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sin embargo, no puede descartarse que el Plan no vaya a contener condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos, una vez se haya completado el análisis de alternativas, en el que también debe valorarse la supresión de las coberturas de los cauces.

No se han observado incompatibilidades de este Plan con los planes territoriales y sectoriales concurrentes.

b) El objetivo del Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial referido a la urbanización, edificación y construcción, en materia de eficiencia en el uso de los recursos y en la reducción y aprovechamiento de los residuos; en materia de ahorro y eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables, así como en el fomento de la calidad de los medios y de la biodiversidad autóctona y reducción del riesgo de introducción de especies invasoras.

c) El plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de residuos, cambio climático, calidad del aire (gases a la atmósfera, ruido, iluminación) y biodiversidad.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

Analizadas las características del área probablemente afectada, y vistas las propuestas planteadas, se observa que no se ha analizado la alternativa consistente en sacar a cielo abierto el último tramo cubierto de Berano erreka, conforme a lo exigido en el epígrafe tercero de la normativa del Plan Territorial Sectorial de los Ríos y Arroyos de la CAPV y también señalado por la Administración autonómica competente –Ura–, en su informe. En consecuencia, no puede descartarse que, a la vista del resultado del análisis de todas las alternativas, el plan no vaya a ser marco de un proyecto legalmente sometido a evaluación de impacto ambiental y, por tanto, pueda conllevar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo.– Por todo lo anterior, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en esta Resolución y teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, se concluye que el Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito de ordenación diferida AOD-01 «Okin Zuri», en Ermua, debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria ya que no puede descartarse que su implantación no pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Tercero.– Formular, únicamente a efectos ambientales, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito de ordenación diferida AOD-01 «Okin Zuri», en Ermua, en los términos recogidos a continuación:

El estudio ambiental estratégico deberá incorporar el contenido mínimo establecido en el Anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y en el Anexo II del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, teniendo en cuenta lo recogido en el Anexo I del mencionado Decreto.

Considerando las características del ámbito y las actuaciones que pretenden desarrollarse, se recogerán, entre otras, las siguientes cuestiones:

A) Los objetivos ambientales estratégicos, principios y criterios de sostenibilidad aplicables.

Principalmente se tomarán como base fundamental para la elaboración del Plan los objetivos estratégicos y líneas de actuación del IV Programa Marco Ambiental 2020. Además, deberán recogerse los criterios contenidos en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, y en el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Específicamente, los principios de desarrollo sostenible que deberán regir el Plan serán los siguientes:

a) Utilizar racional e intensivamente el suelo y priorizar la utilización intensiva de suelos ya artificializados, preservando de la urbanización el suelo de alto valor agrológico y el natural.

b) Reducir el sellado del suelo, mediante un uso más sostenible del mismo y que mantenga tantas funciones como sea posible.

c) Preservar y mejorar los hábitats y las especies, el medio natural y la conectividad ecológica.

d) Conservar y mejorar los paisajes y el patrimonio cultural.

e) Fomentar el uso sostenible de recursos naturales: agua, energía, suelo y materiales.

f) Fomentar del ahorro energético, la eficiencia y el uso de energías renovables y la cogeneración.

g) Garantizar un aire limpio y la reducción de la población expuesta a niveles altos de ruido y a contaminación lumínica.

h) Alcanzar un buen estado ecológico de las masas de agua y un uso sostenible del recurso.

i) Favorecer la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático mediante la integración de medidas de mitigación y adaptación.

j) Minimizar los riesgos naturales.

k) Mejorar la gestión del suelo contaminado, reforzando la garantía jurídica y la actuación de agentes y potenciales usuarios del suelo.

B) Ámbito geográfico objeto de evaluación ambiental.

El ámbito principal del Plan se sitúa en el extremo norte del núcleo urbano de Ermua, en el barrio de Okin Zuri – AOD-01 «Okin Zuri» Zona 1 – y ocupa una superficie de 13.094 m2. Actualmente este ámbito está ocupado por varias empresas (Chatarrería Abelleira, Algoba e Industrias Agga), así como por un aparcamiento subterráneo sobre cuya plataforma se dispone una zona deportiva y de juegos infantiles.

Las otras dos áreas que componen el ámbito son de reducida extensión y se localizan en el centro urbano de Ermua, en su casco histórico, y se corresponden con los salones parroquiales adosados a la Iglesia de Santiago (Zona 2, con una superficie de 156 m2) y con un edificio residencial ubicado en la calle Erdikokale n.º 5 (Zona 3, con una superficie de 125 m2).

Áreas ambientalmente relevantes. Ámbitos inapropiados para la localización de actuaciones.

La necesidad de proteger, conservar y mejorar el medio natural, limitando la perdida de ecosistemas y sus servicios y la reducción de la resiliencia implica que la ordenación del suelo para la futura localización de actuaciones considere el capital natural existente en el ámbito del plan, además de los espacios con riesgos ambientales, durante todo el proceso de toma de decisión, como áreas ambientalmente relevantes, inapropiadas para la localización de actuaciones que conlleven transformaciones directas del medio físico y no garanticen suficientemente que no van a comprometer dichos elementos destacados o que no van a agravar los riesgos, que en ellos se han apreciado.

Áreas ambientales relevantes:

– por sus valores naturalísticos sobresalientes: todos los espacios los espacios con algún régimen de protección ambiental, derivado de convenios internacionales o de disposiciones normativas de carácter general dictadas en aplicación de la legislación básica sobre patrimonio natural y biodiversidad, o de la legislación sobre conservación de la naturaleza, así como los espacios naturales con algún régimen de protección derivado del planeamiento territorial y urbanístico.

En este caso particular, el ámbito directamente afectado por el Plan no coincide con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Tampoco coincide con ningún elemento estructural de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV ni presenta valores paisajísticos catalogados.

Solo en el extremo más oriental de la zona 1 –Okin Zuri– se observa una pequeña mancha de vegetación arbolada, de robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico, en estado degradado.

– por sus valores culturales relevantes: áreas o bienes calificados o inventariados por constituir parte del patrimonio histórico-arquitectónico, así como las zonas de presunción arqueológica.

Se detectan en el ámbito del Plan Bienes de Protección según la Ley de, según la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco; en concreto, en el ámbito del Plan, las zonas 2 y 3 –donde se localizan, tanto los salones parroquiales, adosados a la Iglesia de Santiago, como la Casa Erdikokale n.º 5, donde se prevén albergar, una vez acondicionado el edificio– se sitúan en la Zona Arqueológica del casco Histórico de Ermua (Orden del 09-09-1994, BOPV n.º 194, 11-10-1994), declarada como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Conjunto Monumental.

Además, ambos edificios –la Iglesia de Santiago y la Casa Erdikokale n.º 5– son elementos arquitectónicos que cuentan con una propuesta de Declaración Monumental, como elementos a incluir en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. En concreto, el edificio Erdikokale n.º 5 (Zona 3), es un edificio de interés cultural, del siglo XIX cuyo «nivel de protección es de rehabilitación/renovación con mantenimiento de fachada», según el PGOU de Ermua.

– por sus riesgos ambientales, actuales o futuros, que se detectan en ellas.

El ámbito del Plan es coincidente con emplazamientos incluidos en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Se trata de los emplazamientos codificados como 48034 – 00060, 48034 – 00061 y 48034 – 00062. Los tres corresponden a actividades industriales en activo. El DAE incorpora un estudio histórico que concluye que el cese de cualquiera de estas actividades en estos emplazamientos debe implicar el inicio del procedimiento de declaración de calidad de suelo, comenzando en este caso por una investigación exploratoria. El DAE señala el procedimiento a seguir para la correcta gestión de estos suelos.

Además, El ámbito del Plan colinda parcialmente con una zona de flujo preferente del río Ego, así como con una zona con riesgo de inundación para la avenida de 10 años de periodo de retorno, formando parte del Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación o ARPSI Mallabia-Eibar, pese a no verse afectada por este riesgo la zona 1, por estar canalizado y no desbordar.

Por su parte, en las zonas 2 y 3 incide muy marginalmente una zona con riesgo de inundación para la avenida de 500 de periodo de retorno, situada inmediatamente aguas arriba del tramo que discurre a cielo abierto –debido al estrechamiento que supone la cobertura– y no compromete la actuación prevista, de traslado de las instalaciones parroquiales.

El principal foco de ruido presente y futuro en el ámbito del Plan es la carretera BI-2301 que delimita la zona 1 por su lado Oeste. Parte de la superficie de esta zona 1 se encuentra en la zona de servidumbre acústica de esta infraestructura. Se superan los objetivos de calidad acústica en el exterior a 2 m sobre el terreno y en la fachada con ventana suroeste de la edificación BR-05 prevista.

Por su parte, la zona 3 está incluida en la zona de servidumbre acústica de la carretera N-634. Ambos viales están gestionados por la Diputación Foral de Bizkaia.

C) Breve análisis ambiental de las respuestas a las consultas previas.

Durante la fase de consultas realizadas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se han recibido distintos informes y aportaciones, cuyo contenido se resume seguidamente, ordenado conforme a los apartados que configuran el contenido del estudio ambiental estratégico y determinan su alcance, nivel de detalle y su grado de especificidad.

– Cualquier problema ambiental que sea relevante para el plan, incluidas las zonas con especial relevancia medioambiental, como espacios naturales y especies protegidas, así como los espacios de la Red Natura.

En el ámbito del plan se encuentran cuatro parcelas, con los códigos 48034-00060, 48034-00061 y 48034-00062, que han soportado las actividades de fabricación de otros productos metálicos diversos, comercio al por mayor de chatarra e ingeniería mecánica general por cuenta de terceros respectivamente.

La existencia de estas parcelas, que han soportado históricamente actividades potencialmente contaminantes y que por lo tanto pueden suponer un riesgo para los futuros usuarios y/o el medio ambiente, exige, en primer lugar y antes de que se proceda a cualquier intervención sobre el ámbito, la realización de una investigación de la calidad del suelo, que garantice que no existen riesgos asociados a la contaminación del suelo para las personas tanto trabajadores como usuarios de la nueva utilización del terreno de acuerdo a los usos establecidos y, en segundo lugar, la gestión adecuada de los residuos abandonados, edificaciones y posibles tierras a excavar de acuerdo a la legislación vigente en materia de residuos, sea previa a cualquier intervención sobre dichos emplazamientos.

Además, en caso de que se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, deberá tramitarse una Declaración de calidad de suelo.

En cuanto al Patrimonio cultural existente en el ámbito del Plan, tanto los salones parroquiales, adosados a la Iglesia de Santiago, como la Casa Erdikokale n.º 5, donde se prevén albergar una vez acondicionado el edificio, se sitúan en la Zona Arqueológica del casco Histórico de Ermua (Orden del 09-09-1994, BOPV n.º 194, 11-10-1994) declarada como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Conjunto Monumental.

Asimismo, ambos edificios son elementos arquitectónicos que cuentan con una propuesta de Declaración Monumental, como elementos a incluir en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Por tanto, se recomienda que las intervenciones que se realicen en la Iglesia de Santiago –el derribo de los salones parroquiales, así como la construcción de una pequeña sacristía anexa a la iglesia y el atrio–, como en la Casa Erdikokale n.º 5 sean las de Restauración Conservadora, tal y como se define en el Anexo 1 «Intervenciones de Rehabilitación» contenidas en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.

Cualquier obra que se vaya a realizar en estos dos edificios deberá contar con un estudio arqueológico.

Pese a que el ámbito del Plan colinda parcialmente (zona 1) con una zona de flujo preferente del río Ego, así como con una zona con riesgo de inundación para la avenida de 10 años de periodo de retorno, formando parte del Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación o ARPSI Mallabia-Eibar, no se ve afectada por este riesgo, al estar el río canalizado y no desbordar.

Tampoco en las zonas 2 y 3 se ve comprometida la actuación que supondrá el traslado de las instalaciones parroquiales, por la incidencia marginal del riesgo de inundación, de 500 años de periodo de retorno.

– Descripción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Se solicita que el plan especial incorpore un plan de restauración ambiental y paisajística detallado, utilizando especies arboladas y arbustivas autóctonas, así como adoptando medidas de control y/o erradicación de especies de flora alóctona con potencial invasor.

– Directrices generales para la evaluación de impacto ambiental de los planes, programas y proyecto que se desarrollen en el marco del plan.

De eliminarse la cobertura de Berano erreka, el proyecto de obras que desarrolle el ámbito deberá incorporar un Estudio Hidráulico de detalle que analice la situación actual y futura a partir de la definición de la Zona de Flujo Preferente y el resto de las zonas inundables (100 y 500 años de periodo de retorno), teniendo en cuenta los criterios del Apéndice 14 «Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos» del Anexo 1 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Este nuevo cauce deberá ser capaz de desaguar la avenida de 500 años de período de retorno.

– Descripción de la evaluación de alternativas.

La Agencia Vasca del Agua estima necesario el análisis de la alternativa consistente en sacar a cielo abierto el último tramo cubierto de Berano erreka, en atención a la necesidad de análisis que debe hacerse para la supresión de coberturas existentes y de mejora del estado ambiental del arroyo, de conformidad con el epígrafe 3 del Plan Territorial Sectorial de los Ríos y Arroyos de la CAPV.

Por otro lado, también se propone eliminar, en la medida de lo posible, el encauzamiento del arroyo Berano.

Además, se recuerda que las obras que se deriven del Plan Especial deberán contar con autorización de la Agencia Vasca del Agua, por estar situadas en la zona de policía de cauces.

D) Definición y alcance de los aspectos fundamentales a considerar en el estudio ambiental estratégico.

El estudio ambiental estratégico deberá incorporar el contenido establecido en el Anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que deberá completarse con lo recogido en el Anexo 11 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

De acuerdo con lo anterior, los apartados que se desarrollen deberán responder al siguiente esquema metodológico:

1.– Contenido, objetivos y relaciones con otros planes y programas pertinentes.

2.– Situación actual del medio ambiente.

3.– Efectos significativos en el medio ambiente.

4.– Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

5.– Proceso de selección de alternativas.

6.– Programa de vigilancia ambiental.

7.– Resumen no técnico.

Dadas las características del documento que se evalúa, se estima que el estudio ambiental estratégico, en adelante el Estudio, debe profundizar en los siguientes aspectos con la amplitud y nivel de detalle que se expresa a continuación:

1.– Contenido, objetivos y relaciones con otros planes y programas.

El Estudio contendrá un breve resumen de los objetivos principales del Plan. Asimismo, desarrollará una descripción detallada de las nuevas actuaciones que se plantean, como consecuencia del desarrollo del Plan, con respecto a la ordenación vigente.

El Estudio deberá justificar de forma específica la manera en que los objetivos de protección ambiental y los principios y criterios de sostenibilidad recogidos en el apartado A, de esta Resolución, se han implementado en el Plan. Dicha justificación deberá identificar las medidas/criterios concretos y grado de vinculación adoptados en el Plan para cumplir cada uno de esos objetivos. Adicionalmente, en su caso, deberá especificarse en qué medida se implementan dichos objetivos en el Plan, apoyándose para ello en el uso de indicadores.

Por otro lado, el estudio ambiental estratégico deberá aportar un análisis de la compatibilidad con los planes de ordenación territorial y sectorial jerárquicamente superiores. En particular, y entre otros, se tendrán en cuenta los siguientes planes:

– Plan General de Ordenación Urbana de Ermua.

– Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2015-2021).

– Plan de Gestión del Riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2015-2021).

– El Plan Territorial Sectorial de ordenación de ríos y arroyos de la CAPV.

Asimismo, se identificarán los posibles efectos secundarios, acumulativos y sinérgicos que puedan surgir con el resto de planes aplicables al ámbito de afección. Los efectos así identificados se evaluarán, en su caso, en el apartado de identificación y valoración de impactos del Plan. La finalidad será promover la consecución de objetivos comunes y, evaluar las posibles alternativas de actuación del Plan en los casos en los que se puedan presentar solapamientos, conflictos o incompatibilidades con los objetivos y líneas de actuación de los otros planes.

Asimismo, en el apartado 4 «Desarrollo previsible del Plan» del estudio ambiental estratégico se deberán especificar los planes a través de los cuales se van a desarrollar las determinaciones del Plan y, en su caso, los proyectos previstos para la ejecución de sus previsiones. En todos los casos se detallará el ámbito al que afectan los planes o proyectos.

2.– Situación actual del medio ambiente.

El Estudio deberá describir los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente, detallando las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa por el Plan y su probable evolución, en caso de que no se llevara a cabo el Plan, teniendo en cuenta el cambio climático.

Se deberá realizar un adecuado diagnóstico ambiental del ámbito que permita evaluar la capacidad de acogida del mismo, las zonas de riesgo y las áreas frágiles o vulnerables, considerando, al menos, las áreas ambientalmente relevantes identificadas en el apartado B.

Además de esas áreas relevantes, deberán considerarse, en el estudio ambiental estratégico, otros elementos del medio, que se detectan dentro del ámbito:

– El arroyo Berano que limita al Este con el perímetro de la zona 1. Este discurre por el ámbito parcialmente soterrado. Está prevista la recuperación del tramo que discurre a cielo abierto.

Igualmente, se llevará a cabo una definición de las unidades ambientales homogéneas del territorio a partir del análisis integrado de sus características paisajísticas y de los recursos naturales.

Los aspectos ambientales mencionados anteriormente deberán representarse de forma cartográfica, a una escala proporcionada al carácter del Plan.

La descripción de la situación actual del medio ambiente deberá apoyarse en el uso de indicadores ambientales, pudiendo utilizarse a tal efecto los recogidos en el panel básico de indicadores del Programa Marco Ambiental, así como los del Eustat referidos al territorio y al medio ambiente, y cuantos otros puedan ofrecer información relevante sobre la evolución de los objetivos ambientales señalados en los apartados anteriores de esta Resolución.

El Estudio deberá incorporar los datos referentes a los indicadores citados o, en su defecto, a otros indicadores representativos de los mismos aspectos, justificando las posibles dificultades encontradas para obtener los datos precisos en cada caso. Igualmente, el Estudio deberá incorporar datos referentes a otros indicadores que se propongan, de forma que, en su conjunto, quede definida una situación ambiental de referencia para la aplicación del programa de vigilancia ambiental.

3.– Efectos significativos en el medio ambiente.

En este apartado se deberán analizar los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al Plan, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores y evaluando, para su toma en consideración, los servicios ambientales prestados por los ecosistemas afectados. Estos efectos deben comprender los efectos directos e indirectos, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

El Estudio desarrollará una descripción detallada de las acciones que se plantean como consecuencia de la aplicación del Plan, asociadas a las modificaciones o pormenorizaciones que introduce el plan con respecto a la ordenación urbanística vigente en el ámbito de afección y que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta todas las actuaciones necesarias para el desarrollo del ámbito.

Para cada una de las acciones así identificadas se describirán los probables efectos ambientales esperados, justificándose, cuando sea necesario, que un determinado efecto ambiental adverso no resultará probable. Y, de los impactos identificados, se deberán señalar expresamente los considerados como significativos.

El estudio ambiental estratégico deberá justificar cómo el Plan logrará el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Para cada uno de los efectos significativos identificados en el apartado anterior se describirán las medidas previstas para su prevención, corrección o, en su caso, compensación, incluyendo en su caso, aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo. Se especificará, en la medida de lo posible, el instrumento de desarrollo en el que se implementará cada una de las medidas propuestas.

Además, el estudio ambiental estratégico deberá identificar la previsión de planes y proyectos sometidos a evaluación ambiental de los que el Plan es el marco para su futura aprobación y autorización – como por ej.: proyectos de urbanizaciones de zonas residenciales y comerciales con una superficie igual o superior a 1 hectárea que se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles- y, en su caso, establecer las directrices para la minimización de las afecciones en el momento de desarrollo de dichos planes y proyectos.

Entre las medidas preventivas y correctoras, se preverán las relativas a la protección del dominio público hidráulico. Para su definición se tendrán en cuenta, entre otros, los criterios establecidos en los planes citados en apartados anteriores de esta Resolución, en concreto: PTS de ordenación de ríos y arroyos de la CAPV, el Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental (2015-2021).

Además, dada la presencia de parcelas en el ámbito, que han soportado históricamente actividades potencialmente contaminantes y que por lo tanto pueden suponer un riesgo para los futuros usuarios y/o el medio ambiente, deberá hacerse lo propio en atención a emitir la correspondiente declaración de la calidad del suelo, con anterioridad a la aprobación definitiva de este Plan, de conformidad con la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

También, deberán establecerse las medidas oportunas para asegurar la calidad acústica del ámbito.

De igual forma, se definirá criterios para la integración paisajística del desarrollo del plan, estableciendo las especies a emplear y superficies a revegetar, y que considere las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco. En este sentido, en ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Así mismo, se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

5.– Proceso de selección de alternativas.

Se incluirá un resumen motivado del proceso de selección de las alternativas, que justifique su viabilidad técnica, económica y ambiental, y su congruencia y proporcionalidad con los objetivos del Plan y en especial con los objetivos ambientales recogidos en anteriores apartados de esta Resolución.

El estudio ambiental estratégico debe incluir la alternativa de no intervención, en la que el ámbito del Plan continuaría en la situación actual (alternativa 0). Se deberá analizar la probable evolución de los aspectos relevantes en caso de no aplicación del Plan, en la situación actual sin desarrollo de las propuestas.

Así mismo, el análisis de alternativas deberá valorar la posibilidad de supresión de la cobertura del último tramo de Berano erreka.

Deberá justificarse la solución propuesta, la cual deberá referirse tanto a la dimensión y extensión de las actuaciones, como a las distintas soluciones técnicas existentes para cada una de ellas.

En este proceso de valoración de alternativas se deberá tener en cuenta de forma concreta los impactos que podría generar cada una de ellas sobre los elementos y áreas citados en el apartado B de esta Resolución. En este análisis se describirá la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades halladas, tales como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.

El apartado concluirá con una justificación de la alternativa elegida, debiendo garantizar en cualquier caso la viabilidad técnica y ambiental de la solución adoptada y procurar la menor afección posible a los componentes ambientales y patrimoniales del medio.

6.– Programa de vigilancia ambiental.

El Estudio desarrollará un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para la supervisión de los efectos de la aplicación del Plan. En el programa de vigilancia ambiental se describirán los indicadores y, en su caso, los valores de referencia de los efectos más significativos, tanto positivos como negativos.

El programa de vigilancia ambiental deberá recoger los indicadores que se propongan en el Estudio, para el cumplimiento del apartado D de esta Resolución y una propuesta concreta de la periodicidad y de los métodos que se utilizarán para la recogida de datos, en cada uno de los casos.

7.– Resumen no técnico.

El Estudio incluirá un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes, que contenga información concisa en términos comprensibles por el público en general, que trate todos los aspectos analizados y que contenga asimismo información gráfica, con el fin de que pueda constituir un documento autosuficiente e independiente del propio Estudio.

E) Identificación de las Administraciones públicas afectadas y del público interesado que deberá ser consultado por el promotor, después de la aprobación inicial.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 211/2012 de 16 de octubre y del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el listado de las Administraciones públicas afectadas y del público interesado es el realizado para el trámite de consultas y administraciones afectadas para la elaboración de esta Resolución. El órgano ambiental, tal y como se ha mencionado en apartados anteriores de esta Resolución, ha realizado consultas a los siguientes organismos y entidades.

Gobierno Vasco:

– Dirección de Patrimonio Cultural.

– Dirección de Salud Pública y Adicciones.

– Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático.

– Agencia Vasca del Agua Ura.

– Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe.

Diputación de Bizkaia:

– Dirección de Cultura.

– Dirección General de Medio Ambiente.

– Dirección de Infraestructuras y Desarrollo Territorial.

Público interesado:

– Ekologistak Martxan Bizkaia.

– Eguzki. Recreativa «Eguzkizaleak».

F) Definición de las modalidades, la amplitud y los plazos de información pública y consultas.

El órgano sustantivo, o en su caso el promotor (en el caso que nos ocupa ambos coinciden), someterá la versión inicial de este Plan junto con el estudio ambiental estratégico a información pública, por un plazo no inferior a 45 días. Al menos, se deberá recabar la opinión de los organismos a los que ha consultado la Dirección de Administración Ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, el plazo máximo para la elaboración del Estudio, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 21 y 22 de la norma, será de quince meses a contar desde la notificación al órgano promotor de este documento de alcance.

G) Instrucciones para presentar la documentación.

1.– Los documentos que acompañen a la solicitud de declaración ambiental estratégica deberán guardar la debida coherencia, tanto entre sí como con los presentados con anterioridad, de forma que no se impida y que se facilite la labor de los órganos administrativos que deban pronunciarse.

2.– Se deberá poner especial cuidado en indicar en cada caso los datos que permitan relacionar entre sí los distintos apartados de los documentos técnicos (así, por ejemplo, si se describen en un apartado las acciones del plan y en otro apartado los impactos ambientales producidos por dichas acciones, en ambos casos las acciones deberán tener la misma denominación).

3.– Deberán especificarse las fuentes de obtención de datos, cuando proceda.

4.– Cada fichero remitido no podrá superar los 30MB. En caso de que la documentación a remitir pesara más de 30 MB habría que dividirla en varios archivos.

5.– Se deberá incorporar documentación gráfica y cartográfica del plan, programa o proyecto en los apartados en que sea necesario. Los planos deberán entregarse en formato pdf y estos deberán estar georreferenciados.

6.– Además de los archivos en formato pdf para su visualización, para facilitar la correcta labor de análisis técnico se presentará una copia adicional de los planos en formato shape (preferiblemente utilizando el sistema de referencia UTM30N ETRS89) que no deberán superar los 10Mb.

7.– Todos los planos deberán identificarse con un número y un título. Contendrán, asimismo, una leyenda y la simbología necesaria para la correcta interpretación de los datos representados, escala gráfica y numérica con indicación de los formatos de impresión, firma y fecha de realización.

8.– Si se presentaran planos en formato reducido a partir de la escala original, deberá corregirse la escala originalmente indicada en el plano, de forma que las mediciones efectuadas sobre el mismo resulten inequívocas.

9.– Deberán incorporarse a la documentación todos los anexos, figuras, planos o fotografías cuya referencia aparezca en los textos. Dicha referencia deberá ser lo bastante clara para encontrar dichos elementos con facilidad.

10.– Cuando determinada información se presente como subsanación o corrección de alguno de los apartados de los documentos, y al mismo tiempo se mantenga en el expediente el apartado que se pretenda subsanar o corregir, la nueva información deberá explicitar los capítulos, páginas, epígrafes, apartados, párrafos, frases, cuadros, figuras, planos, o cualquier otro elemento del documento original que deba considerarse anulado o sustituido mediante la subsanación o corrección. La documentación que complete o subsane otra anterior deberá explicitar tal circunstancia al inicio de la misma. Cuando no se sigan las instrucciones citadas para la subsanación de una solicitud, ello podrá requerir un trámite adicional para la aclaración de los aspectos que resulten contradictorios o incongruentes, con el consiguiente retraso en la resolución del procedimiento.

11.– Los distintos documentos deberán agruparse en carpetas tituladas de forma similar a como se describe el contenido de dicho documento en la legislación.

12.– Cuando determinada información se presente como una separata, deberá titularse y referenciarse, de forma que permita su adscripción a alguno de los apartados señalados en contenido del documento descrito en la legislación correspondiente.

13.– Además, podrán presentase aparte otras carpetas adicionales que contengan planos u otra información que, por su carácter general, pueda servir a los propósitos de varios de los apartados. Para que los servicios técnicos del órgano ambiental tengan en cuenta cualquiera de los elementos recogidos en carpetas adicionales, dicho elemento deberá encontrarse debidamente referenciado en los diversos documentos que se presenten.

14.– La solicitud de la Declaración Ambiental Estratégica deberá presentarse mediante el sistema IKS-eem, utilizándose las fichas y formularios que resulten de aplicación y que están disponibles en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, concretamente en la siguiente dirección: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-orokorra/es/contenidos/informacion/guia_iks/es_def/index.shtml

15.– Cuando un documento se presente en formato.pdf, debe ocupar un máximo de 30 MB y debe permitir búsquedas. Los documentos de mayor extensión deberán dividirse para su incorporación al sistema.

16.– Se incorporará un índice completo de toda la documentación presentada, con indicación de la página en la que se encuentra cada uno de los apartados indicados. Cuando se presente un índice para un documento.pdf, el número de página consignado coincidirá con el número que se utilice en el comando «Ir a la página» del programa de lectura, para acceder a la página en cuestión.

17.– El órgano promotor deberá garantizar, en todo momento en sus trasmisiones de datos, el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Cuarto.– Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Ermua.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental