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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 36, viernes 21 de febrero de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1019

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 11 de diciembre de 2019, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas al retorno juvenil, para el año 2020, destinadas a la contratación de personas jóvenes en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 18.2 b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 11 de diciembre de 2019, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, al retorno juvenil para el año 2020, destinadas a la contratación de personas jóvenes en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 246 de 27 de diciembre de 2019), se procede a su corrección:

– En la página 2019/5886 (27/31) del Anexo I, en el apartado 4 «DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA QUE SE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD», en el subapartado «I.DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL»se eliminan varios párrafos, de manera que donde dice:

«– En el caso de que se haya denegado el consentimiento a Lanbide para la verificación electrónica de la identidad, fotocopia del DNI de la persona representante legal.

– Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa o entidad.

– Documentación acreditativa de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el caso de que sea un trabajador autónomo quien efectúa la solicitud.

– En caso de denegar expresamente el consentimiento para la verificación automática por el órgano gestor de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social deberá aportar certificados actualizados que acrediten esta condición.

– Fotocopia de los poderes notariales que acrediten la representación legal.

– Fotocopia de las Escrituras de constitución de la empresa.

– Dos informes denominados «Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta» emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (obtenidos del sistema RED) de los centros de la empresa radicados en la CAPV: uno de ellos correspondientes a los 6 meses anteriores al día de alta en la empresa de la persona contratada y el otro, correspondiente al día de la contratación.

Ejemplo: para un contrato celebrado el 2 de febrero de 2020, el de los 6 meses anteriores iría del 2 de agosto de 2019 al 1 de febrero de 2020 y, el del día de la contratación, del 2 de febrero de 2020 al 2 de febrero de 2020.

– En el caso de que no se dé incremento de plantilla a fecha de contratación, documento «resolución sobre reconocimiento de baja», emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de aquellos trabajadores que durante los 6 meses anteriores hayan causado baja por alguno de los supuestos recogidos en el segundo párrafo del artículo 3.3. de la convocatoria.

Para el cobro de la subvención será necesario facilitar los datos para el Alta de Tercero, según modelo y procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Economía en http://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/adjuntos/ALTA.pdf»

Debe decir:

«– En el caso de que se haya denegado el consentimiento a Lanbide para la verificación electrónica de la identidad, fotocopia del DNI de la persona representante legal.

– Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa o entidad.

– Documentación acreditativa de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el caso de que sea un trabajador autónomo quien efectúa la solicitud.

– En caso de denegar expresamente el consentimiento para la verificación automática por el órgano gestor de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social deberá aportar certificados actualizados que acrediten esta condición.

– Fotocopia de los poderes notariales que acrediten la representación legal.

– Fotocopia de las Escrituras de constitución de la empresa.

Para el cobro de la subvención será necesario facilitar los datos para el Alta de Tercero, según modelo y procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Economía en http://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/adjuntos/ALTA.pdf»


Análisis documental