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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 36, viernes 21 de febrero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

JUNTA ELECTORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
1012

ACUERDO de 18 de febrero de 2020, de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, sobre la Consulta de la Junta Electoral del Territorio Histórico de Bizkaia en relación con fechas del calendario electoral que coinciden con días festivos y la interpretación de la legislación actual en materia electoral.

La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, en su reunión de 18 de febrero de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo sobre la Consulta de la Junta Electoral del Territorio Histórico de Bizkaia en relación con fechas del calendario electoral que coinciden con días festivos y la interpretación de la legislación actual en materia electoral:

La Junta, a la vista de la consulta realizada por la secretaria de la Junta Electoral del Territorio Histórico de Bizkaia, respecto a la interpretación que debe darse al artículo 124.1 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, entiende que el acto de Escrutinio General que se verificará por cada una de las Juntas Electorales de los Territorios Históricos el quinto día «hábil» siguiente al de la votación, debe ser computado a la luz de lo establecido en el artículo 119 de la LOREG, que establece que «los plazos a los que se refiere la Ley son improrrogables y se entienden referidos, siempre, a días naturales». Dicho artículo es considerado de aplicación a las elecciones de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en la Disposición Adicional 1.ª número 2 de la LOREG. Otra interpretación llevaría al absurdo de tener que iniciar el escrutinio más allá del plazo límite establecido para su conclusión.

Por otro lado, esta remisión a la primacía de la LOREG es una decisión del propio legislador autonómico, que en la Disposición Adicional 3.ª de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco establece que «los artículos de esta Ley que reproduzcan total o parcialmente los preceptos a los que se refiere la Disposición Adicional 1.ª, número 2, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, se han incorporado a este texto por razones de sistemática legislativa...».

A la vista de este razonamiento y del principio de celeridad que debe regir el cómputo de los plazos en período electoral, la Junta acuerda considerar que los días a los que se refiere el artículo 124.1 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco deben ser considerados naturales. Por lo que el escrutinio general debe dar comienzo el viernes día 10 de abril de 2020.

Este acuerdo será comunicado a las Juntas Electorales de los Territorios Históricos y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme establece el artículo 36 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2020.

El Secretario,

ANDONI ITURBE MACH.


Análisis documental