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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, martes 18 de febrero de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
919

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 2/2019 seguido sobre medidas cautelares coetáneas.

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia / San Sebastián – Unidad Procesal Apoyo Directa Mercantil.

Juicio: medidas cautelares coetáneas 2/2019.

Demandante: Jose Javier Egibar Esnaola.

Abogado: Juan Jose Reparaz Valls.

Procuradora: Maria del Carmen Coello Lopez.

Demandado: Jose Antonio Eizmendi Echeverria.

Sobre: responsabilidad de los administradores.

En el referido juicio se ha dictado 20-09-2019 auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Accediendo a lo solicitado por la procuradora Sra. Coello López en nombre y representación de D. José Javier Egibar Esnaola, se acuerda la adopción, sin previa audiencia de la parte demandada, de la siguiente medida cautelar: embargo preventivo de la mitad indivisa de la siguiente finca:

Datos registrales.

Registro de la Propiedad n.º 4 de Donostia / San Sebastián, Sección 2.ª, n.º: 502/1 Municipio: Sección 2.ª.

Finca: 502/1.

CRU: 20010000046544.

Localización: Camino Filara, n.º 95 En 2018, Ibaeta – Donostia / San Sebastián, «lado Este de la parte poniental».

Descripción de la finca.

La descripción de la casa del «lado Este, de la parte poniental» es la siguiente:

«Rústica: casa del lado Este, de la parte poniental de la Casería llamada Illarra, sita en el partido de Ibaeta, jurisdicción de San Sebastián. Mide la casa ciento cuatro metros y sesenta y cuatro decímetros cuadrados, y linda: por Norte y Sur, con las antepuertas Norte y Sur, respectivamente, o sea, por el Norte, con la antepuerta Norte, y por Sur, con la antepuerta Sur, que luego se describen; por el Este, con la parte oriental de la casería Illarra que forma parte del lote segundo perteneciente a don Roque Eizmendi; y por el Oeste, con la casa de doscientos cincuenta y nueve metros y noventa y seis decímetros cuadrados, que queda de don Juan José Errazquin. La antepuerta Norte mide ciento treinta y cinco metros cuadrados; y se adjudica a este lote una mitad indivisa de la misma, que linda; por Norte, con porción segregada; por Sur; con i a casa descrita y con la casa que se aplicó al lote que quedó de don Juan José Errazquin; por Este; con el lote adjudicado a don Roque Eizmendi; y por el Oeste; con terreno manzanal de treinta áreas y ochenta y dos centiáreas, que queda propiedad de don Juan José Errazquin. La antepuerta Sur, mide ciento doce metros y veinticuatro decímetros cuadrados, y se adjudica a este lote la mitad indivisa de la misma, que linda: por Norte, con la casa descrita y con la casa que se aplica a la porción que queda propiedad de don Juan José Errazquin; por el Sur, con el trozo de noventa metros cuadrados perteneciente a don Francisco Aranaide, a quien se le vendió segregándolo de la heredad Igaraidea, hoy propiedad de Rafael Zubiría, y además, linda por el Sur, con esta misma heredad, finca hoy segregada; por el Este, con terreno del lote perteneciente a don Roque Eizmendi y con la heredad segregada Igarraldea; y por el Oeste, con heredad del lote vendido a don Roque Eizmendi.

Titular de la finca.

Nombre del titular: Jose Antonio Eizmendi Echeberria, con DNI n.º 15990219K.

– 50% del pleno dominio con carácter privativo por título de compra en escritura otorgada el 10-07-1992 ante el Notario de esta ciudad don José María Segura Zurbano, número 2177 de protocolo.

– 50%del pleno dominio por título de adjudicación y liquidación de sociedad de gananciales, en escritura otorgada el 22-01-1999 ante el Notario de esta ciudad don Benito Corvo Román, número 148 de su protocolo.

2.– La anterior medida cautelar se ejecutará una vez que la parte solicitante preste la siguiente caución:

Forma: cualquiera de las del artículo 529.3 de la LEC.

Cuantía: 100 euros.

Plazo: tres días.

3.– Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Antonio Eizmendi Echeverria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución no cabe recurso (733.2 párrafo segundo de la LEC), pero D. José Antonio Eizmendi Echeverría, parte demandada, podrá formular oposición a la medida acordada en el plazo de veinte días contados desde la notificación de este auto, por alguna de las causas expresadas en el artículo 740 de la LEC.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la oficina judicial de este tribunal.

En Donostia / San Sebastián, a 28 de enero de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental