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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 32, lunes 17 de febrero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
864

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2020, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena el depósito de la modificación de los estatutos de la organización empresarial «Asociación de Euskadi de Ortesistas y Protesistas (AEDOP)», y se da publicidad al mismo.

Visto el expediente incoado en esta Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales, sobre depósito de la modificación de estatutos de la organización empresarial Asociación de Euskadi de Ortesistas y Protesistas (AEDOP), se ha dictado la siguiente Resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El día 26 de diciembre de 2018 tuvo entrada la solicitud de depósito de la documentación relativa a la modificación de estatutos de la citada organización empresarial.

Segundo.– La organización solicitante se encontraba en situación de baja provisional, acordada por Resolución de 26 de diciembre de 2017 de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, al no haber cumplimentado el requerimiento realizado para adaptar sus estatutos a la nueva normativa establecida en el Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero.– La documentación presentada es conforme a lo establecido en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y consta de escrito de solicitud de depósito, acta de la reunión de la asamblea general en la que se adopta el acuerdo de modificación de los estatutos, texto íntegro de los nuevos estatutos modificados y la documentación acreditativa de la identidad de las personas firmantes.

Cuarto.– Su ámbito de actuación territorial es la Comunidad Autónoma del País Vasco, según se establece en el artículo 4.º de sus Estatutos.

A los hechos relacionados les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.– La competencia para formalizar el depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales viene atribuida a este órgano por el artículo 9.1 m) del Decreto del Gobierno Vasco 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, modificado por el Decreto 81/2019, de 28 de mayo, de modificación del decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia.

II.– La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento administrativo es la recogida en la Ley 19/1977, de 1 de abril, y en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

III.– Analizada la documentación presentada a depósito se constata su adecuación a derecho y, en consecuencia, procede la admisión a depósito de la documentación relativa a la modificación de los estatutos y de los estatutos modificados de la referida organización empresarial, así como dar publicidad a este hecho.

Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar el depósito del acta de modificación de estatutos de la organización empresarial Asociación de Euskadi de Ortesistas y Protesistas (AEDOP) y de los estatutos modificados de la referida organización.

Segundo.– Ordenar la publicación del dicho depósito en el Boletín Oficial del País Vasco, en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero.– Dejar sin efecto la Resolución de 26 de diciembre de 2017, de la Directora de Trabajo y Social por la que se ordenaba la baja provisional del depósito de Estatutos de la Asociación de referencia.

Cuarto.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha en que se ha dictado.

Quinto.– Cualquier persona interesada podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, (BOE de 11 de octubre de 2011).

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2020.

La Directora de Trabajo y Seguridad Social,

MARIA ELENA PÉREZ BARREDO.


Análisis documental