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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 32, lunes 17 de febrero de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
858

DECRETO 13/2020, de 11 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de conexión peatonal paralela a la GI-631 en la travesía de Aizpurutxo (Azkoitia) (1-MT-66/2018), en Azkoitia.

La Diputación Foral de Gipuzkoa, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de conexión peatonal paralela a la GI-631 en la travesía de Aizpurutxo (Azkoitia) (1-MT-66/2018)», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Con fecha 12 de febrero de 2019, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 36, de 21 de febrero de 2019, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 16 de julio de 2019, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado dos alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El barrio Aizpurutxo se desarrolló según un modelo de edificios dispersos construidos al borde del río Urola y de la carretera GI-631, que discurren en paralelo. No disponía de conexiones peatonales para desplazarse los ciudadanos con seguridad a los puntos de integración social como iglesia, bar o paradas de autobús, por lo que transitaban por el borde de la calzada, sin ningún tipo de protección o separación del tráfico. Para mejorar esta situación se han ejecutado actuaciones que han resuelto esta conexión peatonal en parte del barrio.

Pero los vecinos de los edificios situados al norte del último puente del barrio continúan obligados a transitar a diario por el borde de la carretera GI-631 para acceder a los núcleos sociales y a la parada del autobús que los conecta con Azkoitia y Zumarraga; en un tramo que no dispone de arcenes y la calzada es estrecha. Genera un problema de seguridad tanto para los viandantes, como para los ocupantes de los vehículos. La intensidad media diaria de la carretera en este punto es de 3.200 vehículos, de los cuales el 9% son pesados.

Todo ello se ve agravado con el incremento de la actividad industrial y comercial que se detecta, que provoca un aumento del volumen de tráfico inducido.

El problema se puede evitar con la pronta ejecución de las obras previstas en el proyecto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de febrero de 2020,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del «Proyecto de conexión peatonal paralela a la GI-631 en la travesía de Aizpurutxo (Azkoitia) (1-MT-66/2018)».

DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental