Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 31, viernes 14 de febrero de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
822

RESOLUCIÓN 20/2020, de 4 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban los incrementos para el año 2020 de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 4 de febrero de 2020, el Acuerdo por el que se aprueban los incrementos para el año 2020 de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueban los incrementos para el año 2020 de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de febrero de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 20/2020, DE 4 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE 4 DE FEBRERO DE 2020, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS INCREMENTOS PARA EL AÑO 2020 DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

La Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de Euskadi para 2020, establece, en su artículo 19, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El apartado 1 del artículo 19 prevé que, sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar, en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, en el año 2020 las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración general, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no sujeto a régimen laboral se podrán incrementar un 2% con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.

El apartado 5 del artículo 19 dispone que las retribuciones básicas a percibir por el personal no sujeto a régimen laboral serán las que estén vigentes a lo largo del ejercicio presupuestario, conforme a las normas reguladoras del régimen de retribuciones básicas de las Administraciones públicas.

Con respecto al personal sometido a régimen laboral, el apartado 9 del artículo 19 establece que, en 2020, la masa salarial se podrá incrementar un 2% con respecto a la establecida en el ejercicio 2019.

El Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, en su artículo 3 dispone:

Dos.– En el año 2020, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. A estos efectos, en las retribuciones de 2019 el incremento del 0,25 por ciento vinculado a la evolución del PIB se considerará, en cómputo anual. Los gastos de acción social, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2020 respecto a los de 2019.

Cuatro.– La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior, teniendo en cuenta, en cómputo anual, el incremento vinculado a la evolución del PIB autorizado en 2019.

Asimismo, el apartado 7 del artículo 19 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, dispone que las retribuciones complementarias se puedan incrementar un 2%, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

Por último, las retribuciones del personal de la Ertzaintza vienen reguladas en el artículo 20 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, según el cual corresponde al Consejo de Gobierno la determinación de la cuantía anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de categoría regulado en el artículo 74.2.a de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

En la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, celebrada con fecha 26 de septiembre de 2019, se anunció que la propuesta de incremento retributivo para el 2020 sería del 2%, en el punto relativo a la planificación de la tramitación de la Ley de Presupuestos Generales de la CAE para 2020.

El artículo 5.1.g) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca dispone que corresponde al Gobierno Vasco establecer anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios y condiciones salariales del resto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno y previa deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

«Primero.– Autorizar, con efectos de 1 de enero de 2020, un incremento retributivo general del 2% con respecto a las retribuciones anuales íntegras vigentes a 31 de diciembre de 2019, para el personal al servicio de Administración general, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, no sujeto a régimen laboral, así como del Lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados, personal eventual y personal directivo.

Segundo.– El personal funcionario y estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi percibirá las retribuciones básicas siguientes:

a) En concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2020, las cuantías referidas a doce mensualidades que se recogen a continuación:

(Véase el .PDF)

b) En cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2020, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación:

(Véase el .PDF)

Tercero.– La cuantía del complemento de destino en el año 2020, referido a 12 mensualidades y correspondiente a cada nivel de puesto de trabajo, será la siguiente:

(Véase el .PDF)

Cuarto.– La cuantía del complemento de destino en el año 2020, referido a 12 mensualidades y correspondiente a cada nivel de categoría de la Ertzaintza, será la siguiente:

(Véase el .PDF)

Quinto.– Las restantes retribuciones complementarias del personal funcionario se incrementarán, así mismo, un 2% desde el 1 de enero de 2020, todo ello en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2019 y sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de ejecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

Sexto.– Las retribuciones del Lehendakari, Consejeros y Consejeras, Altos Cargos y asimilados, desde el 1 de enero de 2020, serán las siguientes:

(Véase el .PDF)

Séptimo.– Las retribuciones del personal eventual se incrementarán en un 2% desde el 1 de enero de 2020 en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antigüedad.

Octavo.– Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia se regirán por su normativa específica.

Noveno.– Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus Organismos Autónomos y del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud se incrementarán un 2% desde el 1 de enero de 2020, en relación a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2019.

Décimo.– La masa salarial del personal sometido a régimen laboral al servicio del resto de entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no podrá experimentar un incremento superior a un 2% desde el 1 de enero de 2020, en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial correspondiente a 2020, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Undécimo.– Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por razón del servicio se regirán por sus normativas específicas, no pudiendo incrementarse sus cuantías individuales por encima de un 2% desde el 1 de enero de 2020, todo ello en relación a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.

Asimismo, se exceptuará de lo dispuesto en el presente Acuerdo aquellos conceptos retributivos cuyo régimen, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación, excluya su actualización a través de la aplicación del incremento retributivo de carácter general.

Duodécimo.– Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco».


Análisis documental