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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, martes 28 de enero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
402

RESOLUCIÓN 4/2020, de 9 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Vasco de Administración Pública y la Diputación Foral de Bizkaia relativo a la realización del plan de formación para el personal de la Diputación Foral de Bizkaia.

Habiéndose suscrito por el Organismo Autónomo Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y la Diputación Foral de Bizkaia relativo a la realización del plan de formación para el personal de la Diputación Foral de Bizkaia, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de enero de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 4/2020, DE 9 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA RELATIVO A LA REALIZACIÓN DEL PLAN DE FORMACIÓN PARA EL PERSONAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

En Bilbao, a 8 de enero de 2020.

REUNIDOS:

De una parte, doña Ibone Bengoetxea Otaolea, Diputada Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia.

Y de la otra, Maite Iruretagoiena Ibarguren, Directora del Instituto Vasco de Administración pública y en representación de este Instituto.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y en su virtud,

MANIFIESTAN QUE:

I.– La Diputación Foral de Bizkaia ha de dar respuesta a las necesidades de formación de su personal, a fin de que las capacidades y habilidades de sus empleados se encuentren en todo momento en el modo más adecuado y actualizado para el cumplimiento de los fines y funciones que la institución Foral tiene encomendados.

Es por ello, que la Diputación Foral ha materializado sus propios planes de formación, dando cumplimiento a las normas que establecen el derecho de los empleados públicos a la formación y el consiguiente deber de las administraciones públicas a procurarla (Ley de la Función Pública Vasca, Estatuto Básico del Empleado Público y Reglamento de estructura orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral).

II.– Habida cuenta de la entidad de la Diputación Foral de Bizkaia como institución y de la multiplicidad de fines y funciones que lleva a cabo, sus efectivos de personal son, cuantitativa y cualitativamente, muy importantes; y sus planes de formación incluyen tanto la formación para el puesto de trabajo, la promoción y la carrera y la que deriva del Plan de Recursos Humanos de la Institución Foral así como la formación en prácticas derivada de los procesos selectivos de convocatorias de acceso a la entidad, y la formación para integrantes de bolsas; además de la formación que el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento desarrolla.

III.– Los fines del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), fueron establecidos por su Ley de creación. Así, pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública (HAEE/IVAP), los fines del Instituto más directamente en conexión con la formación de los empleados públicos son los siguientes:

1.– La formación y perfeccionamiento de los funcionarios y contratados de la Administración Autónoma del País Vasco, o que cualquier otra Administración Pública o el ordenamiento jurídico pudiera encomendarle.

2.– Fomentar la colaboración con los Territorios Históricos, Municipios y demás entidades de la Administración Local de Euskadi, en la formación y perfeccionamiento de su personal.

3.– La introducción, difusión y aplicación y normalización del euskera en la Administración, así como la fijación de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley básica de normalización del uso del Euskera.

IV.– Tanto la Diputación Foral de Bizkaia como el Instituto Vasco de Administración Pública son conscientes de la relevancia de la formación del personal y actualización constante de sus conocimientos y habilidades para un adecuado servicio a los ciudadanos, y entienden que no solo es posible, sino también absolutamente conveniente, la colaboración de ambas instituciones en la formación del personal de la Diputación Foral de Bizkaia, a fin de que esta se desarrolle con la mayor eficiencia posible.

V.– El trabajo conjunto de estas Instituciones en referencia a la formación de los empleados públicos de la Diputación de Bizkaia, ha de situarse, evidentemente, en el marco de las normas que incumben a una y otra administración en referencia al ámbito de la formación del personal público; pero habida cuenta de la dimensión y la entidad de la Diputación Foral de Bizkaia, así como del conocimiento, experiencia y medios que ambas instituciones pueden aportar, es preciso concretar las actuaciones de una y otra entidad, a fin de que la colaboración entre ambas resulte lo más positiva posible, para el actuar público y para los empleados destinatarios de la formación.

VI.– El presente convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

El contenido del presente convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Púbico, de conformidad con el artículo 6.1 de la misma.

Por todo ello, La Excma. Diputación Foral de Bizkaia y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) acuerdan celebrar el presente convenio que se desarrollará de acuerdo con los principios y líneas de actuación que se establecen en las cláusulas subsiguientes.

CLÁUSULAS
FINALIDAD Y ALCANCE DEL CONVENIO

Primera.– El presente Convenio tiene por objeto establecer y regular el marco de actuaciones conjuntas de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), en el ejercicio de sus respectivas competencias y funciones en lo que se refiere a la formación de las y los empleados públicos de la Diputación Foral de Bizkaia.

ACTUACIONES DE UNA Y OTRA INSTITUCIÓN, EN EL MARCO DE ESTE CONVENIO

Segunda.– La Diputación Foral de Bizkaia llevará a cabo el proceso de detección de necesidades de formación del personal de su entidad, proceso para el que, si así lo precisare, podrá requerir de la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública.

Tercera.– De acuerdo con las necesidades de formación detectadas, la Diputación Foral de Bizkaia elaborará su plan de formación anual.

Cuarta.– Elaborado su plan de Formación, la Diputación Foral de Bizkaia presentará al IVAP la relación de acciones formativas que –en virtud de los acuerdos adoptados por los órganos competentes– propone al Instituto Vasco de Administración Pública para que se gestionen en el marco de este convenio, acompañando las determinaciones correspondientes sobre los objetivos y contenidos del curso.

Quinta.– El IVAP dará de alta en su sistema a las acciones formativas acordadas en el marco de este convenio.

Sexta.– La Diputación Foral de Bizkaia realizará las labores de difusión precisas de las actividades de formación que se van a desarrollar en el marco de este convenio al potencial personal destinatario.

Séptima.– Una vez que la Diputación Foral determina, según el procedimiento interno de aplicación, las personas que han de participar en cada actividad formativa incluida en este Convenio, cargará dicha información en la plataforma de los cursos de formación del IVAP.

A estos efectos, se habilitarán los sistemas informáticos precisos y/o se nombrará a la persona o personas de la Diputación Foral de Bizkaia que actuarán como personas interlocutoras con el IVAP.

Octava.– Corresponderá a la Diputación Foral de Bizkaia la organización y gestión de las actividades formativas incluidas en este convenio.

Novena.– Finalizado cada curso, la Diputación Foral de Bizkaia remitirá, al IVAP, detalle de las asistencias al curso, refiriendo el porcentaje de asistencia de cada alumno; los datos relativos a los resultados de las pruebas de aprovechamiento, en los supuestos que se hubieran realizado.

Décima.– De acuerdo con los datos relativos a asistencias y, en su caso, los resultados de las pruebas de aprovechamiento de las acciones formativas, el IVAP extiende los certificados relativos a la participación en esa acción formativa que correspondan en el plazo de un mes.

Los certificados que emite el IVAP son digitales y el alumnado que tome parte en las acciones formativas del IVAP, podrá acceder directamente a su certificado digital, desde la web del IVAP, en el apartado trámites con el IVAP y, una vez de identificarse con alguno de los certificados digitales admitidos que ahí se le indican, seleccionando certificaciones, y, dentro de ellas, certificados de cursos de formación.

Undécima.– El presupuesto total previsto para la realización de las acciones objeto del convenio plurianual y anticipado para cuatro años a cargo de la Diputación Foral de Bizkaia es de ciento cincuenta y cinco mil (155.000) euros.

Esta cuantía se ha calculado según la Orden de 11 de diciembre de 2014 del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se fija la cuantía de los precios públicos de las actividades y servicios que presta el Instituto Vasco de Administración Pública (BOPV n.º 248, de 30 de diciembre de 2014).

Los recursos económicos destinados a sufragar las obligaciones derivadas de la suscripción de este Convenio procederán de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia. Para el abono de las citadas cantidades existe consignación presupuestaria 0702 G920.108/23904/0000, que se desglosa en las siguientes anualidades:

– Para el año 2020, la cantidad estimada de 38.750 euros con cargo a la partida 0702 G920108/23904/0000 2019/0057.

– Para el año 2021, la cantidad estimada de 38.750 euros con cargo a la partida 0702 G920108/23904/0000 2019/0057.

– Para el año 2022, la cantidad estimada de 38.750 euros con cargo a la partida 0702 G920108/23904/0000 2019/0057.

– Para el año 2023, la cantidad estimada de 38.750 euros con cargo a la partida 0702 G920108/23904/0000 2019/0057.

No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Foral Normativo 5/2013 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, se hace constar que la efectividad de este Convenio queda sometida a que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico del ejercicio en el que se inicie la tramitación del referido expediente de gasto.

A fin de agilizar y simplificar las cuestiones referentes al cobro y pago de las matrículas de los cursos que correspondan, el IVAP remitirá, trimestralmente, a la Diputación Foral de Bizkaia, las facturas relativas a los cursos finalizados en el periodo anterior, con indicación de los cursos a que se refieren y el número de matrículas correspondiente a cada uno de ellos.

MEDIOS MATERIALES

Duodécima.– La Diputación Foral de Bizkaia aportará las salas en las que hayan de desarrollarse las actividades formativas, así como los recursos materiales precisos para el desarrollo del curso (ordenadores, cañones...).

Decimotercera.– El IVAP aportará su plataforma de cursos de formación, a fin de poder realizar la gestión de las actividades de formación realizadas en el marco de este Convenio.

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Decimocuarta.– Para la materialización de la colaboración entre ambas instituciones en el seguimiento de los extremos establecidos en este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio que estará formada por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las partes. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad.

La Comisión resolverá las incidencias que se hayan producido en el desarrollo del convenio, resolución que, en los supuestos cuya resolución competa a otros órganos, tendrá carácter de propuesta que habrá de ser elevada a los órganos competentes.

Sus funciones serán además de resolver las incidencias y evaluar el cumplimiento del proyecto su grado de ejecución y posibles mejoras, todas aquellas derivadas del art 52.3 LRJSP.

Decimoquinta.– La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año, de lo actuado se levantará la pertinente Acta desempeñando la Presidencia de la misma alternativamente, cada una de las Instituciones signatarias, comenzando por la Diputación Foral de Bizkaia.

Las convocatorias se realizarán con 15 días de antelación a la fecha de celebración de la reunión y al menos 7 días antes de esta deberá presentarse la documentación de la justificación del gasto exigida por el artículo 49 f de LRJSP.

La justificación de las cantidades abonadas por la Diputación Foral de Bizkaia se acreditará a través del correspondiente documento contable junto con una memoria que comprenderá todas las acciones formativas realizadas, en la que conste las matrículas abonadas en cada curso y aquellas cuyo pago se encuentre en tramitación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años, a partir del día siguiente al de la fecha de la firma por las partes que lo suscriben, pudiéndose prorrogar, en los términos establecidos en el artículo 49.h) de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de Sector público.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

d) En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

El presente Convenio podrá ser denunciado unilateralmente por cualquiera de las partes contratantes, debiendo garantizarse, en tal caso, la finalización de las actividades ya iniciadas. El convenio finalizará su vigencia a los tres meses de comunicarse por escrito tal determinación.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Cada parte signataria se compromete a poner de manifiesto a la otra parte, aquellos asuntos, temas o ámbitos que considere que deban ser objeto de inclusión en el convenio previa modificación del mismo, por acuerdo de las partes signatarias.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

La Diputación Foral de Bizkaia actuará como responsable del tratamiento especificado en el presente convenio, que se refiere a la gestión y desarrollo de los planes de formación de su personal.

Por su parte, el IVAP actuará como responsable del tratamiento especificado en el presente convenio, que se refiere al registro y posterior certificación de las acciones formativas que le sean comunicadas por parte de la Diputación Foral de Bizkaia.

Cada parte signataria se compromete a cumplir la normativa aplicable al presente Convenio en materia de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.– Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 46.2 de Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014 por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del texto refundido de la Norma Foral 5/2006 de 29 de diciembre, General Presupuestaria.

Las cuestiones litigiosas que no puedan ser resueltas en la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo dispuesto en la ley 29/1998 de 13 de julio.

Para todo lo no previsto serán de aplicación la Ley 40/2015de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto Foral Normativo 5/2013 de 3 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral 5/2006 de 29 de diciembre, General Presupuestaria y su Reglamento, así como cualquier otra disposición que pudiera resultar de aplicación.

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio, en Bilbao, a 8 de enero de 2020.

Por la Diputación Foral de Bizkaia,

IGONE BENGOETXEA OTAOLEA.

Por el IVAP,

MAITE IRURETAGOIENA IBARGUREN.


Análisis documental