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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 13, martes 21 de enero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
261

RESOLUCIÓN 1622/2019, de 2 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se modifica la designación de los miembros de la mesa de contratación adscrita a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Resultando que, con fecha 9 de noviembre de 2009 se publica en el BOPV el Acuerdo de 6 de octubre de 2009, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se modifica y desarrolla la Estructura de la Organización Central, y que, con el fin de adaptar la nueva situación a la Mesa de Contratación adscrita a la Dirección General de Osakidetza, se hace necesario designar una nueva Mesa de Contratación adscrita a la Dirección General de Osakidetza.

Resultando que, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 20.4 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, con fecha 9 de marzo de 1998, previa autorización del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud y a través de Resolución del Director General de Osakidetza, se crea la Mesa de Contratación adscrita a la Dirección General de Osakidetza.

Resultando que, en diferentes y sucesivas fechas, a través de las correspondientes Resoluciones de la Dirección General, se ha procedido a actualizar la designación de los miembros de la Mesa de Contratación adscrita a la Dirección General de Osakidetza a fin de adaptarla a las nuevas incorporaciones y/o bajas del personal que conforma la plantilla de la Dirección General de Osakidetza.

Considerando la necesidad sobrevenida de actualizar la Mesa de Contratación de la Dirección General que sustituya a la hasta ahora vigente, como órgano de asistencia técnica especializada.

Considerando que, por el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, se dispone en su artículo 20.4 establece que, «por la Dirección General del Ente, previa autorización por el Consejo de Administración del mismo, se crearán las Mesas de Contratación que se crean necesarias, en función del dimensionamiento de las distintas organizaciones del Ente Público y para el ejercicio de las funciones de asistencia al órgano de contratación en la adjudicación de los contratos.

Las Mesas de Contratación que se creen estarán en todo caso compuestas por los siguientes miembros:

a) Presidente: un cargo directivo de la organización respectiva distinto al que sea el órgano de contratación de la misma.

b) Dos vocales designados por el órgano de contratación.

c) Un Vocal-Secretario designado por el órgano de contratación de entre los letrados o los técnicos de gestión licenciados en derecho adscritos a la organización correspondiente, que ejercerá las funciones de Asesor Jurídico y Secretario de la Mesa, con voz y voto.»

Considerando las previsiones contenidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:

1.– Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.

(..)

3.– La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.

Considerando la dualidad de competencias Dirección General / Dirección Económico-Financiera que confluye en los procedimientos de contratación en los que interviene la Mesa de Contratación de la Dirección General de Osakidetza, así como la diferente competencia existente para la designación del Presidente (Dirección General) y del resto de miembros de la Mesa (Órgano de Contratación) sugieren, a efectos de simplificar y unificar la designación, la conveniencia de la avocación de la competencia que hubiera podido tener la Dirección Económico-Financiera respecto de los procedimientos de su competencia (por Delegación).

Por todo lo expuesto, esta Dirección General, y en virtud de las facultades que legalmente le han sido atribuidas,

RESUELVE:

Avocando la competencia, modificar la composición de los miembros de la mesa de contratación adscrita a la Dirección General de Osakidetza, conforme a la siguiente composición:

Presidente:

Titular:

Persona que desempeñe el cargo de Director/a de Recursos Humanos.

Suplentes:

Persona titular de la Subdirección de Compras, Obras y Servicios Estratégicos.

Personal titular de la Subdirección de Asesoría de Enfermería.

Persona titular de la Subdirección de Asesoría Jurídica.

Vocal 1.º:

Titular:

Susana Rodríguez Carballeira.

Suplente:

Francisco Javier Fuertes Machín.

Vocal 2.º:

Titular:

Jon Ander Remirez Gabiña.

Suplentes:

Elena Gutierrez Fernández.

Juan Carlos Villacian Cantabrana.

Arrate Chillón Barbadillo.

Vocal Secretario:

Titular:

Ascensión Tena Vélez.

Suplentes:

Maribel Ferreras Ruiz.

María Belén Beltrán Cano.

Técnicos de gestión licenciados en derecho o letrados, adscritos a la Dirección General.

Conforme se establece en los artículos 112, 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2019.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JUAN LUIS DIEGO CASALS.


Análisis documental