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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, lunes 20 de enero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
234

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2019, del Viceconsejero de Cultura, por la que se conceden subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco.

Por Orden de 11 de septiembre de 2019 del Consejero de Cultura y Política Lingüística, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 185 de 30 de septiembre, se regula la convocatoria de subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco, y se fija su régimen de concesión.

El plazo para presentar solicitudes finalizó, de acuerdo con el artículo 9 de la citada Orden, el 31 de octubre de 2019.

Reunida la Comisión de Valoración prevista en el artículo 14 de dicha Orden, y una vez valoradas las solicitudes, esta presentó Propuesta de Resolución sobre su concesión el 27 de noviembre de 2019, estableciendo los criterios de valoración de acuerdo con los artículos 16 y 17 de la Orden.

A la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, y de acuerdo con el artículo 18 de la mencionada Orden y demás disposiciones de general aplicación

RESUELVO:

Primero.– Inadmitir las solicitudes que se relacionan en el Anexo I, por las razones que se detallan en el mismo.

Segundo.– Conceder a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II subvenciones por los importes que se detallan.

Tercero.– Denegar la subvención solicitada, por insuficiente puntuación, a las personas y entes que se relacionan en el Anexo III.

Cuarto.– Los beneficiarios quedan sometidos a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Quinto.– El límite temporal para concluir todas las actividades subvencionadas es el día 31 de diciembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden reguladora. No obstante, los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2019.

La justificación, liquidación y pago de las subvenciones concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24, y 25 de la Orden, teniendo en cuenta que, en todo caso, los proyectos subvencionados deberán ser justificados, como máximo:

– En el caso de proyectos a ejecutar en 2019: antes del 15 de enero de 2020.

– En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2019-2020: antes del 15 de enero de 2020, las actividades ejecutadas en 2019; y, antes del 15 de enero de 2021, las actividades ejecutadas en 2020.

– En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2019-2021: antes del 15 de enero de 2020, las actividades ejecutadas en 2019; antes del 15 de enero de 2021, las actividades ejecutadas en 2020 y, antes del 15 de enero de 2022, las actividades ejecutadas en 2021.

La justificación de la ejecución de las actividades a las que se ha otorgado subvención versará sobre el total del presupuesto de gastos presentado junto con la solicitud, además del resto de extremos que se establecen en el artículo 24 de la Orden reguladora.

Sexto.– Las subvenciones concedidas con cargo a la Orden reguladora serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:

– Un primer pago por importe de un tercio de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 22.1, de no mediar renuncia expresa.

– El abono del restante del total se efectuará conforme a los fraccionamientos establecidos en el Anexo II de la presente Resolución de concesión, previa justificación del gasto.

Séptimo.– Notificar la presente Resolución a los interesados.

Octavo.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco de acuerdo con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación por los interesados o en su caso de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2019.

El Viceconsejero de Cultura,

JOSÉ ÁNGEL MARÍA MUÑOZ OTAEGI.

ANEXO I
SOLICITUDES INADMITIDAS
(Véase el .PDF)
ANEXO II
SOLICITUDES CONCEDIDAS
(Véase el .PDF)
ANEXO III
SOLICITUDES DENEGADAS
(Véase el .PDF)

Análisis documental