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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 10, jueves 16 de enero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
172

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana en el ámbito urbanístico AU.05 Ategorrieta, Camino de Mendiola 23, en San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 27 de junio de 2019, el Ayuntamiento de San Sebastián completó ante el órgano ambiental la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana en el ámbito urbanístico AU.05 Ategorrieta, Camino de Mendiola 23 (en adelante el Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 30 de junio de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa; a Ekologistak Martxan Gipuzkoa; a Eguzki-Recreativa «Eguzkizaleak» y a la Asociación Naturalista Parkeen Lagunak «Haritzalde».

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido varios informes, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan Especial de Ordenación Urbana en el ámbito urbanístico AU.05 Ategorrieta, Camino de Mendiola 23, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana en el ámbito urbanístico AU.05 Ategorrieta, Camino de Mendiola 23, promovido por el Ayuntamiento de San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El Plan tiene por objeto la definición de las características específicas de la ordenación pormenorizada de la parcela ubicada en Mendiola Bidea 23, incluida en el ámbito AU.05 Ategorrieta del PGOU de San Sebastián.

La parcela tiene una superficie aproximada de 3.268 m2, está consolidada como suelo urbano y clasificada como Residencial de Bajo Desarrollo. Actualmente está ocupada por una vivienda unifamiliar abandonada y el resto es una superficie ajardinada. En la actualidad cuenta con todas las infraestructuras básicas.

La ordenación propuesta conlleva el desarrollo de las siguientes actuaciones:

– Se prevé el derribo de la vivienda existente.

– Se modifica la parcelación existente mediante la segregación del ámbito en 3 parcelas residenciales (P01 y P02 de 1.000 m2 y P03 de 1.071 m2) y una cuarta destinada a la cesión de suelos para uso viario.

– Implantación de 10 viviendas residenciales de edificación tipo adosada: la parcela P03 dispondrá de 4 viviendas mientras que las parcelas P01 y P02 de 3, cada una de ellas.

– Se plantea un perfil edificatorio compuesto por S+SS+PB+P1. Los retranqueos de las plantas superiores pueden generar terrazas y espacios libres. La altura máxima de la edificación será de 11 m.

– Los accesos a las viviendas de P01 y P02 se realizan por Camino Mendiola, mientras que el acceso a la Parcela 03 por la Avda. Alcalde José Elosegi.

– Se efectúan dos cesiones de suelos: una dentro del ámbito junto al Camino Mendiola de forma que se rehace el vial dotándole de acera y alumbrado; la segunda, fuera del ámbito pero que pertenece a la parcela privada, se destina a itinerario peatonal conectando la Avda. del alcalde José Elosegi con Mendiola Bidea.

La ordenación propuesta mantiene el perfil edificatorio del entorno y permite la alta presencia de espacios verdes distribuidos de forma homogénea por la parcela. Asimismo, se adapta a la topografía existente, crea nuevas aceras y permite la conexión peatonal entre calles colindantes.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1) Las características del plan, considerando en particular:

a) El Plan establece las determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada del ámbito y se desarrollará a través de un Proyecto de Edificación. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) El plan no causará efecto sobre otros planes o programas que, desde el punto de vista ambiental, sea reseñable.

c) El desarrollo del Plan permite la reutilización de suelos antropizados frente a artificializar suelos naturales; se adapta a la topografía existente; mantiene el perfil edificatorio del entorno; permite la alta presencia de espacios verdes distribuidos de forma homogénea por la parcela y la eliminación de especies exóticas invasoras. El plan también mejora las condiciones de accesibilidad peatonal.

En definitiva, se considera que el plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial referido a la urbanización, edificación y construcción, en materia de eficiencia en el uso de los recursos y en la reducción y aprovechamiento de los residuos; en materia de ahorro y eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables y en el fomento de la calidad de los medios y de la biodiversidad autóctona y reducción del riesgo de introducción de especies invasoras.

No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, aguas y prevención de inundaciones, gestión de residuos, patrimonio natural, paisaje y contaminación acústica.

d) El plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de residuos, cambio climático, calidad del aire (gases a la atmósfera, ruido, iluminación) y biodiversidad.

2) Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito del Plan tiene una superficie aproximada de 3.268 m2 se inserta en trama urbana y se corresponde en su totalidad con suelo urbano consolidado. Actualmente está parcialmente ocupado por una vivienda unifamiliar abandonada y el resto de la parcela por superficie ajardinada.

En el ámbito del Plan no se identifican espacios naturales protegidos, ni ámbitos de elevado valor naturalístico que puedan verse alterados y no presenta riesgos ambientales que puedan verse agravados por el desarrollo del Plan.

Las características más destacadas del medio afectado por el Plan se resumen a continuación:

a) No se ha detectado en el ámbito señalado la presencia de elementos de interés geológico, ni puntos de agua, ni otros elementos de la red hidrográfica. La vulnerabilidad del terreno a la contaminación del acuífero se considera muy baja. No hay constancia de la presencia de suelos potencialmente contaminados. Tampoco se presentan coincidencias con espacios naturales protegidos u otros elementos naturales de interés, ni corredores ecológicos.

b) La única vegetación que se observa en la parcela es la vegetación de carácter ornamental con presencia de arbustos y árboles en la zona perimetral. También se han inventariado especies exóticas invasoras Buddleja davidii y Cortaderia selloana.

c) La parcela se enmarca en el Área de Especial interés paisajístico Bahía de la Concha del Catálogo del Paisaje y Determinaciones del Paisaje del Área Funcional de Donostialdea.

d) El principal foco de ruido existente en el entorno es el vial Camino de Mendiola, que discurre por el este de la parcela. La información remitida adjunta un estudio de impacto acústico, en el que se concluye que se cumplen con los objetivos de calidad acústica en el ámbito objeto de ordenación tanto en la situación actual, como futura.

Los principales efectos derivados del desarrollo del Plan son los vinculados a la ejecución de las obras de demolición, urbanización y edificación que darán lugar a la producción de residuos, movimientos de tierra, trasiego de maquinaria, vertidos, eliminación de la vegetación, etc., con las consiguientes molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y el incremento de niveles sonoros.

Posteriormente, en fase de funcionamiento, habrá que considerar el incremento de la movilidad, el consumo de recursos y la generación de residuos y emisiones derivados de las nuevas viviendas proyectadas. En cuanto a la contaminación acústica, de acuerdo con las conclusiones del estudio de impacto acústico, no se prevé que se superen los objetivos de calidad acústica para ambiente exterior para futuros desarrollos urbanísticos establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. En todo caso se adoptarán las siguientes medidas:

Manual de buenas prácticas ambientales

Se adoptará un sistema de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de las urbanizaciones colindantes con el ámbito de afección del Plan.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos

Los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Gestión de tierras y sobrantes: en el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de San Sebastián y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Medidas destinadas a la protección de la calidad del aire de la calidad acústica

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

Por lo que respecta al futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación en este área acústica, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no pudiendo concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales, si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior (a 2m de altura del suelo, en las zonas no edificadas; y en la totalidad de las fachadas con ventana, a todas sus alturas, en la zonas edificadas), salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En consecuencia, si fuera el caso, deberán adoptarse, con anterioridad a la concesión de la licencia de edificación, las medidas técnica y económicamente proporcionadas, encaminadas a proteger, en primera instancia, el ambiente exterior (a 2 m de altura del suelo, en las zonas no edificadas; y en la totalidad de las fachadas con ventana, a todas sus alturas, en la zonas edificadas), así como, en todo caso, orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función del tipo de recinto (estancias o dormitorios) y de los periodos de día, tarde y noche; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

Así, el Ayuntamiento de San Sebastián deberá realizar un informe justificativo del cumplimiento de los objetivos de calidad para el espacio interior, previa a la concesión de la correspondiente licencia de primera ocupación o habitabilidad, para lo que podrá solicitar una campaña de mediciones de aislamiento acústico de la fachada exterior; estas mediciones deberán hacerse bajo la norma UNE-EN ISO 140-5:1999: Medición del aislamiento acústico en los edificios y de los elementos de construcción. Parte 5: Mediciones in situ del aislamiento acústico a ruido aéreo de elementos de fachadas.

Medidas para la revegetación de espacios libres

En las labores de ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica, de manera que se prime la utilización racional y eficiente de los recursos naturales y se reduzca también el riesgo de introducción de especies exóticas invasoras. Con tal fin, se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles» elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

Medida para la edificación y construcción sostenible

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible, se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la guía de edificación sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana en el ámbito urbanístico AU.05 Ategorrieta, Camino de Mendiola 23, en San Sebastián, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana en el ámbito urbanístico AU.05 Ategorrieta, Camino de Mendiola 23, en San Sebastián, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental