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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 10, jueves 16 de enero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
170

ORDEN de 9 de diciembre de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se autoriza la renuncia parcial voluntaria de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Lore», «Landarre» y «Sustraia», situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, solicitada por la mercantil Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi S.A. (SHESA).

ANTECEDENTES

Primero.– Por Decreto 142/2018, de 9 de octubre, se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Lore», «Landarre» y «Sustraia», y se admite el desistimiento del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Lurra», situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dichos permisos de investigación se otorgan a la Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. (SHESA) y a Petrichor Euskadi Coöperatief, UA, sucursal en España, como titulares siendo la Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. el operador, por un periodo de seis años y cuyas áreas definidas por vértices de coordenadas geográficas ED50 con longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:

Permiso «Lore», de 37.314 hectáreas, situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyos límites son:

(Véase el .PDF)

Permiso «Landarre», de 37.314 hectáreas, situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyos límites son:

(Véase el .PDF)

Permiso «Sustraia», de 55.971 hectáreas, situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyos límites son:

(Véase el .PDF)

Segundo.– Por escrito de fecha de entrada 16 de octubre de 2019, D. Luis Muñoz Jiménez, en calidad de apoderado de la Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. (SHESA), solicita la renuncia parcial voluntaria de una superficie de 10.447´92 Has., 13.433´04 Has. y 25.858´60 Has., de cada uno de los permisos de investigación denominados «Lore», «Landarre» y «Sustraia» respectivamente, adjuntando por triplicado la siguiente documentación y solicitando que se ajusten los nuevos compromisos económicos para los años restantes de vigencia (segundo a sexto) a la nueva superficie:

– Propuesta de reducción parcial voluntaria de los permisos «Lore», «Landarre» y «Sustraia».

– Planos a escala 1:50.000, de los permisos originales sobre los que se señalan las partes renunciadas y retenidas.

– Memoria justificativa con los siguientes datos:

● Estadística, según años de vigencia, de los trabajos realizados en geología y geofísica y estudio de los resultados obtenidos.

● Análisis contable, por años de vigencia, de las inversiones efectuadas segregadas por conceptos de geología, geofísica y gastos generales.

● Justificantes de pago del canon de superficie correspondiente a todo el periodo de vigencia antes de la renuncia.

Tercero.– Con fecha 21 de octubre de 2019, se requiere ampliación de documentación atinente al estudio completo de los resultados obtenidos, con la compilación de la versión más actualizada de los documentos geológicos, informes paleontológicos, geofísicos, de perforación y producción, así como las secciones sísmicas, diagrafías, fichas de sondeos y pruebas de producción, conforme establece el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, que la empresa aporta en tiempo y forma.

Cuarto.– Los motivos de la renuncia quedan justificados técnicamente por el titular del derecho, que sin embargo no ha culminado hasta el momento de la solicitud de renuncia y para el conjunto del área otorgada, la totalidad de compromisos y programa de investigación, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el artículo 73.1.9 a) del Reglamento de la Ley sobre Investigación y explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio y el Decreto 269/2012, de 4 de diciembre, por lo que se procede el oportuno ajuste de los compromisos económicos para la nueva superficie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 15, regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos. estableciendo en su artículo 3.3.c) la competencia de las Comunidades Autónomas para otorgar los permisos de investigación de hidrocarburos cuando afecten a su ámbito territorial, y disponiendo en el artículo 18.2 que la resolución sobre el otorgamiento del permiso de investigación se adoptará por real decreto o en la forma que cada Comunidad Autónoma establezca para los correspondientes a su ámbito territorial.

Segundo.– La Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de conformidad con su decreto de estructura orgánica y funcional, tiene atribuidas entre otras, a través de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial las competencias relativas a permisos de investigación en materia de hidrocarburos.

Tercero.– El artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, regula el régimen de renuncias de los permisos de investigación de hidrocarburos, y en el punto 1.9.d) establece la competencia del Ministro de Industria, a propuesta del Director General de la Energía, para resolver sobre las mismas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, esta competencia se entiende atribuida al titular de la Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras, a propuesta del titular de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.

Cuarto.– Examinada la solicitud y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio y el Decreto 142/2018, de 9 de octubre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Lore», «Landarre» y «Sustraia», a propuesta de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial de este Departamento.

RESUELVO:

Primero.– Autorizar la renuncia parcial voluntaria propuesta por la Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. (SHESA), de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Lore», «Landarre» y «Sustraia», situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, otorgados mediante el Decreto 142/2018, de 9 de octubre, al cumplirse los requisitos exigidos en el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, en caso de renuncia total o parcial.

Segundo.– Establecer la nueva delimitación geográfica de los permisos de investigación de acuerdo con la georreferenciación y coordenadas geográficas a que se refiere el Anexo I de la presente Orden.

Tercero.– Las actuaciones y ajustes económicos en función de las anualidades en vigor serán las siguientes:

Segundo año: determinación de las características petrofísicas de las potenciales rocas almacén que se definan. Análisis de la información sísmica disponible y reprocesado de las líneas de interés, si se dispusiera de las correspondientes cintas de campo. Actualización de la interpretación sísmica disponible, interpretación de nuevos reprocesados e integración de ambos trabajos con otros ya existentes, generando planos de isobaras del techo de las formaciones objetivo. En cualquier caso, la inversión no será inferior a las cantidades de 48.627,60 euros para el Permiso «Lore», 54.503,44 euros para el Permiso «Sustraia» y 43.224,54 euros para el Permiso «Landarre». En función de los resultados obtenidos, se acometerán los trabajos previstos para el próximo periodo o se solicitará la renuncia del permiso.

Tercero y cuarto años: análisis y construcción del modelo de la historia de sedimentación, de subsidencia y evolución térmica de la zona mediante utilización de técnicas de backstripping. Selección de líneas para la ejecución de reprocesados orientados a la determinación de anomalías de velocidad. Realización de los reprocesados especiales necesarios y análisis de las anomalías resultantes. Integración de los resultados del ensayo de anomalías de velocidad con los datos previamente generados/existentes. Definición/situación del límite de la(s) posible(s) zona(s) de interés. Generación de planos de isobaras del techo de las potenciales formaciones reservorio, o niveles específicos dentro de dichas formaciones, que se considere puedan ser potenciales objetivos. Análisis sísmicos orientados a la determinación de zonas fracturadas afectando a niveles de rocas definidas como potenciales almacenes. En cualquier caso, la inversión no será inferior a las cantidades de 96.986,55 euros para el Permiso «Lore», 108.705,76 euros para el Permiso «Sustraia» y 86.210,27 euros para el Permiso «Landarre».

En función de los resultados obtenidos, se acometerán los trabajos previstos para el próximo periodo o se solicitará la renuncia del permiso.

Quinto y sexto años: durante el quinto año de vigencia se realizará el diseño de un pozo exploratorio y estudio de viabilidad técnica y económica, así como la Memoria ambiental de la obra proyectada. Contingente en función de los resultados obtenidos en los trabajos previos que se realicen en los Permisos. Perforación de un pozo piloto de exploración. A realizar en el sexto año de vigencia y en cualquiera de los Permisos en vigor, contingente en función de los resultados obtenidos en los trabajos previos que se desarrollen en los Permisos y de los estudios de viabilidad técnica y económica. Así mismo, en el sexto año de vigencia, completación del sondeo y ensayos de producción. Contingente en función de los resultados del pozo perforado.

La inversión a realizar durante cada uno de estos años de vigencia, el quinto y el sexto, no será inferior a las cantidades de 244.481,33 euros para el Permiso «Lore», 274.022,84 euros para el Permiso «Sustraia» y 217.316,74 euros para el Permiso «Landarre».

En función de los resultados obtenidos en el quinto año de vigencia, se acometerán los trabajos previstos para el siguiente año de vigencia, o se solicitará la renuncia de los Permisos.

Así mismo, los antecitados importes de inversión se verán incrementados, de manera proporcional o absoluta, en las cantidades de 57.320,14 euros correspondiente el primer año, y 10.599,67 euros correspondiente a las no ejecutadas en el periodo proporcional (4 meses) del segundo año sometido al régimen inicial de inversiones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y conforme con la documentación presentada, el titular deberá cumplir en todos los trabajos de investigación y exploración que desarrolle durante el periodo de vigencia de los permisos las condiciones descritas en el documento «Medidas de Protección Medioambiental y Plan de Restauración del permiso de investigación de hidrocarburos».

Cuarto.– Régimen de renuncias.

En caso de renuncia total o parcial del permiso deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

En caso de renuncia total del permiso, el operador estará obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo segundo.

Quinto.– Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y comunicar al interesado y al Ministerio competente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, que establece que las áreas extinguidas de los permisos revierten al Estado y adquirirán la condición de francas y registrables a los seis meses de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, si no hubiera ejercido antes la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento vigente, de asumir su investigación por sí mismo o sacar su adjudicación a concurso.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2019.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental