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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, miércoles 15 de enero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
152

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Estudio de detalle de un edificio de viviendas, sito en la calle Iturgitxi, 49, en Getxo (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 10 de junio de 2019, el Ayuntamiento de Getxo completó ante el órgano ambiental la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de detalle de un edificio de viviendas, sito en la calle Iturgitxi, 49, en Getxo –en adelante el Plan–, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 10 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural; a la Dirección de Salud Pública y Adicciones y a la Agencia Vasca del Agua, todas ellas organismos del Gobierno Vasco, y a Ekologistak Martxan Bizkaia.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido varios informes, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Estudio de detalle de un edificio de viviendas, sito en la calle Iturgitxi, 49, en Getxo, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Estudio de detalle de un edificio de viviendas, sito en la calle Iturgitxi, 49, en Getxo, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El Plan tiene como objeto contribuir al establecimiento de la ordenación urbanística pormenorizada, completando o adaptando sus determinaciones, para la construcción de un bloque de viviendas (PB+3), con 6 viviendas y 6 plazas de garaje, con trastero, bajo rasante, previa demolición de la vivienda existente.

Se trata de un solar de 763,74 m2, urbano residencial en vivienda colectiva, situado en la calle Iturgitxi n.º 49, en el área de Villamonte en Getxo, que dispone de una edificación de dos plantas en desuso.

La sustitución de cualquier edificio ya existente por otro de nueva planta queda condicionada en el artículo 7.1.3 del PGOU de Getxo -aprobado definitivamente el 23-07-2001 y publicado en el BOB de n.º 141 de 23 de julio de 2001, estableciéndose las condiciones de edificación de las edificaciones no diseñadas, para el área de Villamonte, en la ordenanza n.º 22. Así mismo, se exigía la elaboración y aprobación definitiva de un Estudio de Detalle.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada Ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1.– Las características del plan, considerando en particular:

a) El Plan contribuye al establecimiento de la ordenación urbanística pormenorizada, completando o adaptando sus determinaciones para la ejecución de los proyectos de edificación y urbanización.

Una vez se apruebe el mismo, se deberá desarrollar a través de los proyectos de Urbanización y edificación. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) No se han observado incompatibilidades del Plan con planes territoriales y sectoriales concurrentes. El plan no causará efecto sobre otros planes o programas que, desde el punto de vista ambiental, sea reseñable.

c) El Plan se considera pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial referido a la urbanización, edificación y construcción, en materia de eficiencia en el uso de los recursos y en la reducción y aprovechamiento de los residuos; en materia de ahorro y eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables y en el fomento de la calidad de los medios y de la biodiversidad autóctona y reducción del riesgo de introducción de especies invasoras.

d) El plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de residuos, cambio climático, calidad del aire (gases a la atmósfera, ruido, iluminación) y biodiversidad.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito del plan se encuentra en el extremo este del núcleo urbano de Getxo, cercano a las instalaciones deportivas de Fadura. Tiene una superficie total de 763,74 m2 y está calificado como suelo urbano cualificado como residencial en vivienda colectiva.

Dado el carácter urbano consolidado del ámbito, este carece de espacios con algún régimen de protección ambiental, como Red Natura 2000, o con elementos relevantes por sus valores naturales.

Desde el punto de vista de sus valores culturales, en el ámbito del Estudio de detalle no existen Bienes Culturales Declarados Conjunto Monumental Calificado, Bienes Culturales Declarados inventariados o General del Patrimonio Cultural Vasco, según la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco (BOPV 06-08-1990).

Tampoco se han identificado problemas medioambientales significativos que pudieran condicionar el desarrollo previsto del Plan.

Teniendo en cuenta las características del ámbito y las acciones derivadas del desarrollo del Plan, los principales impactos estarán ligados a la ejecución de las obras de demolición, urbanización y edificación, y afectarán principalmente a la calidad del aire y el sosiego público: efectos en la salud de la población por la inmisión de contaminantes y ruidos –principalmente polvo y partículas derivadas del movimiento de tierras y tráfico de camiones–, así como por los cambios en las condiciones de circulación y la generación de residuos.

En fase de funcionamiento, los impactos más reseñables estarán relacionados con el incremento del consumo de recursos y la generación de residuos y emisiones derivados de las nuevas viviendas proyectadas.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. En todo caso se adoptarán las siguientes medidas:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con la delimitación de las zonas de obras, periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Además, en cuanto al reciclaje de residuos de obra, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, debe fomentarse, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, debiendo asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Gestión de tierras y sobrantes: los sobrantes de excavación generados en el proyecto se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica:

Se asegurará el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación en este área acústica, no pudiendo concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales, si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior (a 2 m de altura del suelo, en las zonas no edificadas; y en la totalidad de las fachadas con ventana, a todas sus alturas, en la zonas edificadas), salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En consecuencia, si fuera el caso, deberán adoptarse, con anterioridad a la concesión de la licencia de edificación, las medidas técnica y económicamente proporcionadas, encaminadas a proteger, en primera instancia, el ambiente exterior (a 2 m de altura del suelo, en las zonas no edificadas; y en la totalidad de las fachadas con ventana, a todas sus alturas, en la zonas edificadas), así como, en todo caso, orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función del tipo de recinto (estancias o dormitorios) y de los periodos de día, tarde y noche; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

Así, el Ayuntamiento de Getxo deberá realizar un informe justificativo del cumplimiento de los objetivos de calidad para el espacio interior, previa a la concesión de la correspondiente licencia de primera ocupación o habitabilidad, para lo que podrá solicitar una campaña de mediciones de aislamiento acústico de la fachada exterior; estas mediciones deberán hacerse bajo la norma UNE-EN ISO 140-5:1999: medición del aislamiento acústico en los edificios y de los elementos de construcción. Parte 5: mediciones in situ del aislamiento acústico a ruido aéreo de elementos de fachadas.

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– En las labores de ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica, de manera que se prime la utilización racional y eficiente de los recursos naturales y se reduzca también el riesgo de introducción de especies exóticas invasoras. Con tal fin, se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles» elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

– En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se adoptarán medidas para evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible, se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la guía de edificación sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Reducción de los procesos de transporte de materiales.

– Reducción en la generación de residuos sólidos.

– Reducción en la ocupación del suelo.

– Reducción del consumo de agua potable.

– Reducción en la generación de aguas grises.

– Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento de la biodiversidad.

– Reducción de los procesos de transporte de personas y mejora de la movilidad de las mismas.

– Mejora de la calidad del aire interior.

– Mejora del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Estudio de detalle de un edificio de viviendas, sito en la calle Iturgitxi, 49, en Getxo, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Getxo.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de detalle de un edificio de viviendas, sito en la calle Iturgitxi, 49, en Getxo, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental