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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 8, martes 14 de enero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
123

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2019, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se resuelve la convocatoria, para el ejercicio 2019, de las subvenciones previstas en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

HECHOS

1.– Por Orden de 11 de junio de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, se convocan, para el ejercicio 2019, las subvenciones previstas en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

2.– Con fecha 19 de julio de 2019 ha culminado el plazo para la presentación de solicitudes, habiéndose recibido un total de 89 solicitudes en la Dirección de Administración Ambiental, de las cuales 44 son solicitudes para el procedimiento ordinario y 45 son solicitudes para el procedimiento simplificado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, y con el artículo 4 de la Orden de 11 de junio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, el Tribunal de Valoración, constituido al efecto, ha elaborado la oportuna propuesta de resolución que, ajustándose a los límites presupuestarios, determina los proyectos que son susceptibles de obtener una subvención en aplicación del citado Decreto, así como la cuantía de la misma, y las solicitudes desestimadas y los motivos de su desestimación.

2.– La Viceconsejera de Medio Ambiente es competente para determinar, de forma definitiva, las personas beneficiarias y las cuantías de las subvenciones a conceder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del citado Decreto 202/2015, de 27 de octubre.

Visto el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente; la Orden de 11 de junio de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se convocan, para el ejercicio 2019, las subvenciones previstas en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre; el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las empresas recogidas en los Anexos I y III de la presente Resolución la subvención para los proyectos y por los importes que en el mismo se detallan.

Dichas subvenciones representan un porcentaje de los costes subvencionables, calculados netos, de la inversión solicitada.

Segundo.– Denegar a las empresas señaladas en los Anexos II y IV de la presente Resolución la subvención solicitada, por los motivos que en el mismo se detallan.

Tercero.– Publicar, en el Anexo V de la presente Resolución, la relación de solicitudes de subvención que han sido objeto de desistimiento.

Cuarto.– El pago de la subvención queda subordinado a la acreditación documental por parte de la persona beneficiaria de la efectiva materialización y coste de la inversión subvencionada.

Quinto.– Las personas beneficiarias deberán cumplir asimismo el resto de las obligaciones que para las mismas se recogen en el artículo 20 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre.

Sexto.– Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, suponiendo la contribución del Feder el cincuenta por ciento del importe subvencionado cuando el beneficiario de la ayuda sea pequeña o mediana empresa. En consecuencia, las ayudas están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y las obligaciones derivadas de la cofinanciación del Feder (Anexo I de la Orden de 11 de junio). El beneficiario está obligado al cumplimiento de la legislación nacional y comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento, así como al resto de obligaciones establecidas en el artículo 20 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

En todas las medidas de información y comunicación de las actuaciones subvencionadas que se lleven a cabo se debe hacer mención a la cofinanciación de la Unión Europea a través del Feder de acuerdo al Anexo II de la Orden de 11 de junio.

Séptimo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, dando cumplimiento al principio de publicidad que debe presidir todo procedimiento de concesión de subvenciones.

Octavo.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2019.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

MARIA ELENA MORENO ZALDIBAR.

ANEXO I
PROYECTOS SUBVENCIONADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
(Véase el .PDF)
ANEXO II
PROYECTOS DENEGADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
(Véase el .PDF)
ANEXO III
PROYECTOS SUBVENCIONADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
PROYECTOS DENEGADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
(Véase el .PDF)
ANEXO V
PROYECTOS DESISTIDOS
(Véase el .PDF)

Análisis documental