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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 2, viernes 3 de enero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
12

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2019, del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, por la que se da publicidad al nuevo importe de la dotación económica destinada a las ayudas a la cooperación previstas en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, convocadas para el ejercicio 2019 por Orden de 24 de julio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Por Orden de 24 de julio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, publicada el 9 de agosto de 2019, BOPV n.º 150, se convocaron las ayudas a la cooperación, previstas en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.

La base cuarta de la Orden establece la dotación global máxima para las ayudas, siendo que los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi ascienden a 250.000 euros, de los cuales 150.000 euros se atribuyen al Capítulo II, 50.000 euros se atribuyen al Capítulo III, 2.500 euros se atribuyen al Capítulo IV, 7.500 euros se atribuyen al Capítulo V, 27.500 euros se atribuyen al Capítulo VI, 5.000 euros se atribuyen al Capítulo VII y 7.500 euros se atribuyen al Capítulo VIII.

Así mismo los créditos presupuestarios con cargo al fondo comunitario FEADER, al amparo del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 ascienden a 1.000.000 euros que se aplicarán mediante los correspondientes pagos que realice el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La base cuarta, párrafo 4 de la precitada Orden de 24 de julio de 2019, prevé la posibilidad de incremento del volumen total de la ayuda, condicionándolo a que exista disponibilidad presupuestaria por excedente resultante de otros programas de ayudas.

Establece el mismo precepto que la asignación de fondos añadidos debe realizarse antes de que se resuelva la concesión de las ayudas, y se debe dar publicidad por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

En ese sentido, se ha acordado, previa la tramitación oportuna, la ampliación del crédito para la convocatoria de las ayudas a la cooperación previstas en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en una cuantía de 200.000 euros, de los cuales 130.000 euros se atribuyen al Capítulo II, 50.000 euros se atribuyen al Capítulo III y 20.000 euros se atribuyen al Capítulo VI.

Como consecuencia de la ampliación presupuestaria, la cuantía total autorizada para la convocatoria de 2019 con cargo a los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a 450.000 euros, de los cuales 280.000 euros se atribuyen al Capítulo II, 100.000 euros se atribuyen al Capítulo III, 2.500 euros se atribuyen al Capítulo IV, 7.500 euros se atribuyen al Capítulo V, 47.500 euros se atribuyen al Capítulo VI, 5.000 euros se atribuyen al Capítulo VII y 7.500 euros se atribuyen al Capítulo VIII.

En ejercicio de la competencia que deriva del artículo 6.n) del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en relación con lo establecido en la Base Cuarta, párrafo 4 de la Orden de 24 de julio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para el año 2019, las bases de la convocatoria de ayudas a la cooperación, previstas en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.

RESUELVO:

Primero.– Dar publicidad al incremento de la dotación global máxima para atender las ayudas convocadas por la Orden de 24 de julio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, publicada el 9 de agosto de 2019, BOPV n.º 150, por la que se convocaron las ayudas a la cooperación, previstas en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.

Segundo.– El incremento de la dotación global máxima con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, es de 200.000 euros, de los cuales 130.000 euros se atribuyen al Capítulo II, 50.000 euros se atribuyen al Capítulo III y 20.000 euros se atribuyen al Capítulo VI.

Tercero.– Como consecuencia de la ampliación presupuestaria, la cuantía total autorizada para la convocatoria de 2019 con cargo a los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a 450.000 euros, de los cuales 280.000 euros se atribuyen al Capítulo II, 100.000 euros se atribuyen al Capítulo III, 2.500 euros se atribuyen al Capítulo IV, 7.500 euros se atribuyen al Capítulo V, 47.500 euros se atribuyen al Capítulo VI, 5.000 euros se atribuyen al Capítulo VII y 7.500 euros se atribuyen al Capítulo VIII.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de octubre de 2019.

El Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria,

BITTOR OROZ IZAGIRRE.


Análisis documental