Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, martes 31 de diciembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5910

ORDEN de 26 de diciembre de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la convocatoria de subvenciones para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas correspondientes al año 2020.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística establece mediante la presente Orden una línea de subvenciones para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas correspondientes al año 2020.

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, declara el deporte como una actividad de interés público y reconoce el derecho a su práctica por parte de la ciudadanía. Por ello, la Ley determina entre sus principios rectores que los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el adecuado ejercicio del citado derecho. Todo ello se realizará mediante una política deportiva basada, entre otros principios, en la ordenación y el fomento del asociacionismo deportivo, el reconocimiento y protección de las estructuras privadas del deporte y el fomento del deporte de alto nivel.

El artículo 4.2 de la citada Ley atribuye a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi la aprobación de las federaciones deportivas, así como su asistencia, financiación, intervención y control, para garantizar el cumplimiento de sus funciones públicas.

Esta obligación de fomento se materializa mediante la financiación de los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas, regulada mediante esta Orden y mediante el Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, que tiene por objeto regular el régimen de financiación de las federaciones deportivas mediante la concesión de subvenciones no reintegrables para sus programas deportivos.

La presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para los años 2018-2020, aprobado por Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del citado Departamento.

Teniendo en cuenta el Capítulo IV del Título II de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de este programa subvencional.

Resulta, por tanto, preciso establecer los requisitos y criterios que definan las características que deban cumplir las federaciones deportivas vascas para ser consideradas entidades beneficiarias, así como las normas que regulen la solicitud, tramitación y concesión de las referidas subvenciones.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden, junto con el Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, establece el régimen de concesión de subvenciones para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas.

Artículo 2.– Dotación presupuestaria.

Para el ejercicio 2020, la dotación presupuestaria destinada a financiar las ayudas reguladas en la presente Orden es de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil (2.475.000) euros.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acogerse a esta subvención las federaciones deportivas vascas que hayan adaptado sus estatutos al Decreto 265/1990, de 9 de octubre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las federaciones deportivas vascas. Asimismo, deberán estar dotadas de sus correspondientes órganos de gobierno, de acuerdo con sus estatutos y la legislación vigente.

2.– No podrán obtener la subvención aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

3.– Las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones previstas en la presente Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

Artículo 4.– Procedimiento de concesión.

La determinación de la cuantía de las ayudas para las solicitudes se efectuará por el sistema de concurso, en virtud del cual la dotación económica asignada en el artículo 2 de la presente Orden, se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios contemplados en el artículo 10 del mismo texto, hubieran obtenido las solicitudes en la fase de valoración, respetando la cuantía máxima de ayuda establecida o en su caso, si fuera menor, el montante solicitado.

En ningún caso la subvención por beneficiaria podrá superar los 180.000 euros, actuando también como límite máximo de la subvención el importe de la misma solicitado.

Artículo 5.– Presentación de las solicitudes.

1.– Las entidades obligatoriamente han de tramitar la subvención por el canal electrónico tal y como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015.

2.– Las entidades interesadas podrán realizar todos los trámites relativos a la solicitud de este procedimiento a través de la sede electrónica de www.euskadi.eus en las siguientes direcciones:

www.euskadi.eus/servicios/0130104

www.euskadi.eus/zerbitzuak/0130104

Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de:

http://www.euskadi.eus/micarpeta

http://www.euskadi.eus/nirekarpeta

3.– Las entidades podrán presentar la solicitud junto con la documentación que se acompañe en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

5.– El plazo de presentación de solicitudes de subvención al amparo de la presente Orden será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 6.– Documentación a aportar por las entidades solicitantes.

Las solicitudes de subvención se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá incluir un lenguaje inclusivo y no sexista y con todos los datos desagregados por sexo:

Memoria explicativa del proyecto deportivo, en la que deberá hacerse referencia a las siguientes cuestiones:

– Competiciones deportivas oficiales organizadas por la Federación. Estimación sobre el número de competiciones por especialidad o disciplina y categoría, indicándose el número de deportistas y de clubes participantes y el porcentaje de clubes participantes en relación con el número total de clubes afiliados a la federación.

– Competiciones en cuya organización colabore la Federación. Estimación sobre el número de competiciones por especialidad o disciplina y categoría, indicándose el número de deportistas y de clubes participantes y el porcentaje de clubes participantes en relación con el número total de clubes afiliados a la federación.

– Actividades de formación deportiva. Relación de las actividades a desarrollar, estimación sobre el número de horas y número de participantes.

– Actividades de las selecciones deportivas.

– «Diploma a la Gestión Avanzada», del Programa 3K de Euskalit, que reconoce a aquellas organizaciones que reciben el servicio de contraste externo de Euskalit y demuestran su compromiso de desarrollar los elementos que componen la Gestión Avanzada, o equivalente.

Presupuesto anual de la entidad aprobado por la Asamblea General para el ejercicio 2020, conforme al modelo establecido en el Anexo V. Dicho presupuesto podrá ser presentado por la Junta Directiva u órgano designado por la Asamblea General de forma previa, con el compromiso de ser posteriormente ratificado por dicha Asamblea General.

Relación de deportistas de alto nivel (reconocidos por el Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco) afiliados a la federación a fecha de publicación de la Orden.

Memoria explicativa del régimen de utilización del euskara en la federación (Anexo III), en el que deberá hacerse referencia a las siguientes cuestiones:

– Cursos de formación impartidos en euskara.

– Utilización del euskara en los documentos y publicaciones de la federación.

– Página web en euskara.

– Atención al público en euskara.

– Utilización del euskara en las relaciones externas de la federación.

– Utilización del euskara en las relaciones con los miembros de la federación.

– Utilización del euskara en el paisaje lingüístico de la federación.

Documento expedido por el secretario o secretaria y firmado por el presidente o presidenta en el que se haga constar las acciones desarrolladas por la federación para eliminar desigualdades, fomentar la participación femenina y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Composición de la Junta Directiva.

Número de deportistas con licencia federada a fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 7.– Subsanación de defectos de las solicitudes y de la documentación.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 8.– Gestión del programa de subvenciones.

La Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco es el órgano competente para la gestión del programa de subvenciones regulado en la presente Orden.

Artículo 9.– Junta Calificadora.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Junta Calificadora que estará compuesta por el Director de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco, que actuará como Presidente, y dos personas técnicas de dicha área designadas por el Consejero de Cultura y Política Lingüística, una de las cuales actuará como Secretaria.

Al momento de conformarse la Junta Calificadora, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La composición efectiva de la Junta Calificadora se hará pública mediante inserción en el BOPV con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier interesado o interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

Dicha Junta emitirá propuesta de resolución motivada, en base a los criterios de adjudicación establecidos, que elevará al Consejero de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 10.– Criterios de valoración y selección.

La Junta Calificadora estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:

a) Programa deportivo (55% de los puntos).

Se valorará el interés del proyecto deportivo presentado atendiendo a las siguientes cuestiones:

Competiciones deportivas oficiales organizadas por la federación.

Competiciones deportivas oficiales en cuya organización colabore la federación.

Actividades de formación deportiva realizadas por la federación.

Actividades de las selecciones deportivas.

«Diploma a la Gestión Avanzada», del Programa 3K de Euskalit, que reconoce a aquellas organizaciones que reciben el servicio de contraste externo de Euskalit y demuestran su compromiso de desarrollar los elementos que componen la Gestión Avanzada, o equivalente.

b) Utilización del euskara (10% de los puntos). Se concede un punto por cada una de las siguientes acciones desarrolladas en su totalidad en euskara y medio punto por cada acción desarrollada parcialmente. Si se consigue el total de los siete puntos se añaden otros tres hasta llegar al máximo de diez.

Cursos de formación impartidos en euskara.

Utilización del euskara en los documentos y publicaciones de la federación.

Página web en euskara.

Atención al público en euskara.

Utilización del euskara en las relaciones externas de la federación.

Utilización del euskara en las relaciones con los miembros de la federación.

Utilización del euskara en el paisaje lingüístico de la federación.

c) Nivel de autofinanciación (5% de los puntos) de acuerdo con la siguiente distribución:

0,00% – 49,99%: 0 puntos.

50,00% – 74,99%: 2 puntos.

Más del 75,00%: 5 puntos.

d) Número de deportistas de alto nivel, reconocidos por el Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco (5% de los puntos) de acuerdo con la siguiente distribución:

1 a 3 deportistas: 2 puntos.

4 a 6 deportistas: 4 puntos.

Más de 6 deportistas: 5 puntos.

e) Acciones desarrolladas por la Federación para eliminar desigualdades, fomentar la participación femenina y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Composición de la Junta Directiva (20% de los puntos).

f) Número de deportistas con licencia federada a fecha de publicación de la convocatoria (5% de los puntos).

g) Importe de la subvención concedida el año anterior para financiar sus programas deportivos.

La determinación de la cuantía de las ayudas se efectuará por el procedimiento de concurso, en virtud del cual la dotación económica asignada en el artículo 2 de la presente Orden, se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios contemplados en este artículo 10, hubieran obtenido las solicitudes en la fase de valoración, respetando las cuantías máximas de subvención establecidas en el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 11.– Compatibilidad de las ayudas.

Sin perjuicio de los límites establecidos en la presente Orden, las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, que, para el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualesquiera administraciones u otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación.

Artículo 12.– Resolución.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada y notificada, a la vista de la propuesta elevada por la Junta Calificadora, por el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada al interesado, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– No obstante, lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 7 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, y en el artículo 43 de la Ley 39/2015, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido.

Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el mencionado Decreto, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

El interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos de las notificaciones.

5.– Contra la resolución que se notifique, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 13.– Pago de la subvención.

El abono de la subvención se efectuará del siguiente modo:

1.– A las federaciones que hubieran obtenido ayuda el año anterior a aquel en el que se solicita la ayuda se les librará de manera anticipada una cantidad equivalente al 50% de aquella. Aquellas federaciones que no hubieran obtenido ayuda durante el año anterior recibirán de forma anticipada el equivalente al 50% de la ayuda concedida a la federación que menor subvención recibió el año anterior.

2.– Una vez presentada la justificación de la subvención concedida el año anterior y aprobada la misma, se efectuará un segundo libramiento equivalente al 25% de la subvención del mencionado año.

3.– El resto de la subvención, hasta alcanzar el total de la ayuda aprobada para el año para el que se solicita la misma, se liquidará una vez justificadas las cantidades concedidas en los libramientos anticipados.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Artículo 14.– Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con el régimen de obligaciones regulado en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:

a) Realizar la actividad subvencionada.

b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la notificación por la que se concede la subvención, las beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

c) Destinar la subvención a sufragar los gastos contemplados en el presupuesto presentado, de acuerdo con la resolución de concesión del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

d) Facilitar a la Dirección de Actividad Física y Deporte, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los actos relacionados con la actividad subvencionada no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de mujeres y hombres, garantizará que no haya usos estereotipados.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa reguladora de esta convocatoria.

Especialmente se ha de cumplir con el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

Artículo 15.– Justificación de la subvención.

Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos antes del 28 de febrero de 2021, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 5 de la presente Orden y teniendo en cuenta lo establecido para la presentación de justificaciones en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

Documentación justificativa a presentar por medios electrónicos:

a) Memoria del proyecto deportivo ejecutado acompañada de la documentación pertinente justificativa de haberse desarrollado las actividades contempladas en la solicitud, presentando todos los datos desagregados por sexos.

b) Liquidación del presupuesto del año 2020 aprobada por la Asamblea General (Anexo VI).

c) Justificación de gasto mediante la presentación de facturas y justificantes de pago. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Todas las facturas y documentos acreditativos serán subidos al expediente electrónico.

Las facturas presentadas deberán justificar el total de la subvención concedida.

d) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes.

e) En caso de aquellas federaciones que hayan acompañado su solicitud con el compromiso de utilizar los dos idiomas oficiales, ejemplares de la documentación generada que acrediten dicho uso.

f) Certificado expedido por el secretario o secretaria y firmado por el presidente o presidenta que incluya la siguiente documentación económica de la federación:

1) Balance a 31 de diciembre de 2020.

2) Tesorería neta a 31 de diciembre de 2020.

3) Deudas con entidades financieras a 31 de diciembre de 2020.

4) Cuenta de beneficios/pérdidas de los dos últimos ejercicios.

g) Número total de licencias federativas a fecha 31 de diciembre de 2020.

A la vista de la documentación aportada, el Director de Actividad Física y Deporte procederá a dictar la oportuna resolución de liquidación, en la que, en su caso, señalará la cuantía de la subvención ya abonada cuyo reintegro procede, de conformidad con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 16.– Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que se establecen en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen en el año 2020.

Artículo 17.– Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta. A estos efectos, por el Consejero de Cultura y Política Lingüística se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 18.– Incumplimientos.

1.– Los supuestos de incumplimiento son los establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de dichos incumplimientos, conllevará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses legales de demora, según lo establecido en los artículos 37.1 y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 53.1) y 2) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y artículo 4 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

– Responsable: Departamento de Cultura y Política Lingüística; Dirección de Actividad Física y Deporte.

– Finalidad: gestión de las subvenciones destinadas a los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

– Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

– Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

– Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: www.euskadi.eus/rgpd/0130104

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2019.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2019.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental