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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, jueves 19 de diciembre de 2019


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DEPARTAMENTO DE SALUD
5822

ANUNCIO por el que se da publicidad a la Resolución, de 10 de abril de 2019, de la Viceconsejera de Administración y Financiación Sanitarias.

Mediante Resolución de 10 de abril de 2019, de la Viceconsejera de Administración y Financiación Sanitarias del Departamento de Salud se acordó declarar una prohibición para contratar a las entidades Servicio Asistido Médico Urgente, S.L; Transporte Sanitario Bizkaia, S.L. y Ambubask, S.A., representadas todas por el Sr. A.L.M.C.

La prohibición para contratar afectará también a aquellas empresas que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

Ámbito: la prohibición para contratar se limita a los contratos sobre prestaciones sanitarias que se dirijan a más de un área de salud de Euskadi.

Duración: la duración de la declaración de la prohibición para contratar será de 2 años y 11 meses, a contar desde la inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La inscripción de la prohibición de las tres entidades (Servicio Asistido Médico Urgente, S.L; Transporte Sanitario Bizkaia, S.L. y Ambubask, S.A) en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi se ha llevado a cabo por el letrado Responsable del Registro, el 29 de noviembre de 2019.

La inscripción de la prohibición para contratar en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi caducará pasados tres meses desde que termine su duración, debiendo procederse de oficio a su cancelación por dicho Registro tras el citado plazo.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2019.

El Director de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales,

IBON ETXEBERRIA OLAÑETA.


Análisis documental