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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, jueves 19 de diciembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
5810

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 561/2016 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Donostia / San Sebastián – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: modificación medidas definitivas 561/2016.

Sobre: modificación de medidas definitivas.

Procurador/a de la parte demandante: Juan Guillermo Gonzalez Belmonte.

En el referido juicio se ha dictado el 10-10-2019 sentencia poniendo fin al proceso.

FALLO

Estimar Sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. González Belmonte, en nombre y representación de doña Miryam Maribel Morocho Román contra don Luis Andrés Cárdenas Ajala, y modificar las medidas acordadas en la sentencia de fecha 12 de julio de 2012 dictada en el Procedimiento de Regulación de las relaciones paterno filiales n.º 105/2012, sustituyéndose por las siguientes:

1.– Atribuir la guarda y custodia de la hija menor de edad, XXXXX, a doña Miryam Maribel Morocho Román, siendo la titularidad de la patria potestad compartida, si bien el ejercicio de la referida patria potestad se atribuye exclusivamente a la madre.

2.– Se deja sin efecto el régimen de visitas, estancias y comunicaciones establecido a favor del padre. En su lugar, se acuerda que no procede el establecimiento de un régimen de visitas entre el padre y la hija menor de edad, XXXXX. Para el caso de que el padre muestre su voluntad de retomar la relación con sus hijos, las visitas podrán fijarse mediante acuerdo entre los progenitores y, en caso de disconformidad, se podrá interesar la modificación de esta medida a través del procedimiento legalmente establecido para ello.

En todo lo no previsto en la presente Resolución regirán las medidas establecidas en la Sentencia de Regulación de Relaciones Paterno filiales de fecha 12 de julio de 2012.

No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

La eficacia de las anteriores medidas no queda suspendida por los recursos que se interpongan contra la presente sentencia (artículo 774.5).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del/de la demandado/a D. Luis Andres Cardenas Ajala, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la resolución notificada.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

En Donostia / San Sebastián, a 26 de noviembre de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


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