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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, martes 17 de diciembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
5769

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 89/2019.

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia – Unidad Procesal de Apoyo Directo Mercantil.

Juicio: juicio verbal 89/2019.

Demandante: Frila, S.L.

Abogado/a: Iñigo Aparicio Barinaga.

Procuradora: Eskarne Ruiz de Arbulo Aizpuru.

Demandados: La Amoñi 2016, S.L., Manuel Garran Velazquez, Dionisia Miranda Sanchez de la Campa y Manuel Pedro Riego de la Torre.

Sobre: responsabilidad de los administradores.

En el referido juicio se ha dictado el 18-11-2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Se estima la demanda de juicio verbal interpuesta por la Procuradora Sra. Ruiz de Arbulu, en nombre y representación de Frila, S.L., contra La Amoñi 2016, S.L, y Manuel Garran Velazquez, Dionisia Miranda Sanchez de la Campa y Manuel Pedro Riego de la Torre:

– Condeno a La Amoñi 2016, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 2.205,98 euros en concepto de principal, 40 euros fijos establecidos en la Ley de Morosidad en las Relaciones Comerciales y 213,98 euros por intereses establecidos en la misma norma que se han devengado hasta la fecha mas aquellos que se devenguen con posterioridad desde la demanda y costas.

– Se estiman las acciones de responsabilidad (responsabilidad individual del artículo 241 LSC y responsabilidad del artículo 367 LSC) ejercitadas contra los administradores de dicha sociedad, condenándoles de forma solidaria junto con La Amoñi 2016, S.L. al pago de las cantidades reclamadas, más intereses y costas.

Todo ello con condena en costas para los demandados.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados D. Manuel Garran Velazquez y Dña. Dionisia Miranda Sanchez de la Campa y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución no cabe recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia / San Sebastián, a 18 de noviembre de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental