Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, martes 17 de diciembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5757

ORDEN de 10 de diciembre de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de modificación de la Orden por la que se regulan y convocan las ayudas al alquiler de vivienda del programa Gaztelagun.

El 18 de diciembre de 2018 se aprobó la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda por la que se regulan y convocan las ayudas al alquiler de vivienda del programa Gaztelagun, con el objeto de favorecer la emancipación de las personas jóvenes, de edades comprendidas entre los 23 y los 35 años, mediante la concesión de ayudas directas para el abono de parte de la renta de alquiler de la vivienda habitual y permanente.

Desde enero a junio de 2019 se han superado las 1.000 solicitudes, lo que demuestra la aceptación que las ayudas han alcanzado entre sus potenciales destinatarias. Sin embargo, el número de denegaciones ha resultado ser superior al previsto inicialmente, lo que dificulta la consecución de los objetivos que el programa pretende alcanzar y, además, resta agilidad en la tramitación de las resoluciones estimatorias.

El estudio pormenorizado de las causas de denegación y de la información recabada directamente de las personas que durante este período se han interesado por las ayudas sin llegar a solicitarlas, conduce a la conclusión de que la efectividad del programa mejoraría sustancialmente retocando alguno de sus requisitos.

La primera de las modificaciones, por orden de importancia, pasa por ampliar los límites de ingresos establecidos en el apartado g) del artículo 5, favoreciendo una incorporación significativa de nuevas personas solicitantes tanto a título individual como familiar.

La segunda se refiere a las rentas mensuales máximas de las viviendas. Abundando en los hechos constatados por la práctica, las rentas que pagan las personas beneficiarias del programa se sitúan muy cerca de los límites establecidos en el artículo 2 apartado 2 de la precitada Orden. Eso significa que su incremento, aunque esté pactado en el contrato de arrendamiento, conducirá en muchos casos a la extinción de las ayudas en 2020 o 2021 por incumplimiento sobrevenido de los requisitos.

Para corregir este efecto indeseado, es preciso modificar las rentas máximas. Ahora bien, la modificación necesariamente tiene que ser extremadamente contenida. De lo contrario, corremos el riesgo de que un programa público coadyuve a sostener la actual situación de precios disparatados en el mercado libre en alquiler. Por lo tanto, se mantienen los importes actuales, aunque se va a permitir su actualización si está prevista en el contrato y se ajusta estrictamente al artículo 18 de la Ley 29/1994, de 29 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. De esta manera el incremento nunca excederá del experimentado por el índice de Precios al Consumo.

La tercera modificación reseñable consiste en reducir a 18 años el límite inferior de edad establecido actualmente en 23 años, para estar en consonancia con los programas de ayudas municipales al alquiler que están actualmente en vigor en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Con ello se busca no excluir de la ayuda a las unidades familiares que cuentan con algún miembro en esa franja de edad, ni a las personas que ya están emancipadas o en condiciones de estarlo, como ocurre ahora.

Junto a estas, se abordan otras modificaciones que tienen por objeto mejorar la tramitación de las solicitudes y la comprobación periódica del cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias utilizando los datos que proporcionan las Haciendas Forales mediante interoperabilidad. Afectan al segundo párrafo del artículo 5.g) y a los párrafos 2 y 3 del artículo 15.

Ninguno de estos cambios implica ajustes en la estimación de la dotación presupuestaria prevista, que sigue siendo adecuada y suficiente.

En el ejercicio de la competencia otorgada por el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiental, Planificación Territorial y Vivienda, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Primero.– Modificar el párrafo segundo del artículo 2 de la Orden de 18 de diciembre del 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan las ayudas al alquiler de vivienda del programa Gaztelagun, que tendrá la siguiente redacción:

«2.– La renta mensual inicial de la vivienda no será superior a los 750 euros en Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz; los 650 en las áreas metropolitanas de Bilbao y Donostia-San Sebastián y en los municipios de más de 10.000 habitantes; y los 600 euros en el resto de municipios.

No obstante, continuarán siendo beneficiarias del Programa Gaztelagun las personas que, en anualidades posteriores a la inicial, abonen rentas que superen dichas cuantías por haber sido actualizadas en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 29 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.»

Segundo.– Modificar las letras a) y g) del artículo 5 de la Orden de 18 de diciembre del 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan las ayudas al alquiler de vivienda del programa Gaztelagun, que quedarán redactadas como sigue:

«a) Tener entre 18 y 35 años.»

«g) Acreditar los siguientes ingresos:

1) Las personas solicitantes a título individual deberán acreditar unos ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 18.000 euros y superiores a 3.000 euros.

2) La unidad familiar, en su conjunto, deberá acreditar unos ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 24.000 euros y superiores a 3.000 euros.

3) En el supuesto de familias numerosas, se acreditarán unos ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 28.000 euros y superiores 3.000 euros.

A los efectos del cómputo de los ingresos se tendrá en cuenta el periodo impositivo que, vencido el plazo de la presentación de la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. Los ingresos computables serán las bases imponibles, general y del ahorro.»

Tercero.– Modificar los párrafos 2 y 3 del artículo 15 de la Orden de 18 de diciembre del 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan las ayudas al alquiler de vivienda del programa Gaztelagun, que quedarán redactados de la siguiente manera:

«2.– Presentar en Alokabide, S.A semestralmente, desde la fecha de devengo señalada en el párrafo segundo del artículo anterior, los justificantes bancarios de pago de la renta donde aparezcan identificadas la persona ordenante, la persona receptora, la fecha, el importe y la validación de la entidad financiera que garantice de manera fehaciente la transferencia dineraria.

3.– Presentar a Alokabide, S.A. anualmente desde la fecha de concesión de ayuda, la documentación acreditativa de los ingresos a que se refiere el artículo 11.1.d) que corresponda a cada uno de los periodos impositivos vencidos posteriores al de la presentación de la solicitud.

La documentación deberá aportarse en el plazo de un mes desde la fecha de cierre del plazo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las personas interesadas tienen derecho a no aportarla siempre que no se opongan a que el Departamento competente en materia de vivienda o Alokabide, S.A. consulten o recaben de otras Administraciones Públicas la que se encuentre disponible electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente Orden será de aplicación a las solicitudes de ayudas al alquiler de vivienda del programa Gaztelagun que se encuentren pendientes de resolución el día en que surta efectos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que pone fin la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2019.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental