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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 236, jueves 12 de diciembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5695

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2019, del Director de Planificación y Organización, por la que se convocan las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional correspondientes al curso 2019-2020.

La Orden de 11 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, dispone en su artículo 2.1 que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura convocará al menos una vez al año una prueba para el acceso a los Ciclos Formativos.

En su virtud

RESUELVO:

Artículo 1.– Convocatoria.

Se convocan las Pruebas de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional correspondientes al curso 2019-2020, para las personas que carecen de los requisitos académicos que permiten el acceso directo a dichas enseñanzas.

El número de plazas que se convocan es de cuatrocientas para la prueba de Grado Medio y novecientas para la prueba de Grado Superior.

Si el número de solicitantes de Grado Medio o Grado Superior fuese inferior al número de plazas convocadas para su correspondiente cupo, el remanente podrá ser utilizado en el caso de exceso de solicitudes en el otro cupo.

Artículo 2.– Criterios de priorización a efectos de admisión.

Cuando el número de solicitudes sea mayor al número de plazas convocadas, se procederá a su priorización según los siguientes criterios en el orden de prelación indicado:

1.– Haber superado alguna de las partes de la prueba de acceso en la Comunidad Autónoma del País Vasco en las convocatorias de los dos años anteriores, de acuerdo al punto 3 del artículo 5 de la Orden de 11 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional.

2.– Tener fijado el domicilio de residencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se tomará el que figure en el certificado de empadronamiento que se deberá adjuntar.

3.– Ordenación alfabética en función de los apellidos y nombre, iniciándose esta ordenación por la letra «L», determinada en la Resolución de 14 de febrero de 2019, del Director de Gestión de Personal, por la que se hace público el resultado del sorteo de la letra que determinará el orden alfabético en el proceso de gestión de candidatas y candidatos a sustituciones durante el curso escolar 2019-2020, así como en cualquier otro proceso selectivo que pueda convocarse a lo largo de dicho curso escolar.

Artículo 3.– Inscripciones e información.

1.– Para la realización de estas pruebas y, en su caso, para la obtención de las exenciones correspondientes, las personas aspirantes deberán inscribirse y solicitar las exenciones en el período comprendido entre los días 28 de enero y 7 de febrero de 2020, ambos incluidos, adjuntando la documentación que corresponda en cada caso.

2.– Las solicitudes podrán ser presentadas de una de estas dos formas:

● En los centros indicados en el Anexo I.

● Online, mediante la aplicación informática habilitada a tal efecto por el departamento competente en materia de educación. Para presentarla online, acceder a https://ikasgunea.euskadi.eus, mediante la aplicación informática que el Departamento de Educación ha diseñado al efecto.

3.– Las pruebas podrán realizarse en euskera o en castellano.

4.– Criterios de asignación de centro:

● Con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas a las pruebas tras el abono de los derechos de examen, en función del número de personas solicitantes en cada centro, la Dirección de Planificación y Organización podrá realizar reasignaciones entre centros. En este caso, y a partir de este momento, el centro de referencia de dicho alumnado será el centro que figure en dicho listado.

● Los expedientes del alumnado reasignado serán trasladados al nuevo centro que en cada caso corresponda. El encargado de este traslado será el centro en el que se hubiese inscrito la persona interesada.

5.– En el momento de la inscripción, se verificará que la persona interesada disponga de usuario y contraseña válidos en Ikasgunea.

6.– Los centros de inscripción, recogidos en el Anexo I y las Delegaciones Territoriales de Educación facilitarán a las personas interesadas información sobre condiciones de acceso, solicitud de exenciones, fecha de realización, contenido de las pruebas y demás información relacionada con estas pruebas.

7.– En un mismo curso escolar una persona no se podrá inscribir en las pruebas de acceso en más de una Comunidad Autónoma. El incumplimiento de esta condición supondrá la anulación de la inscripción. El documento de solicitud de matrícula recogerá la declaración jurada de cumplimiento de este requisito.

8.– Documentación. En el momento de la realización de la inscripción, y, en cualquier caso, hasta la finalización del período de inscripción, las personas solicitantes deberán entregar:

● Fotocopia simple de acreditación de identidad (DNI, NIE, TIE o pasaporte).

● Certificado de empadronamiento de máximo 3 meses de antigüedad.

● En su caso, documentación justificativa de la o las exenciones solicitadas tanto a las tasas como a la o las partes correspondientes del examen.

Artículo 4.– Listado de personas admitidas y excluidas.

El listado con la relación provisional de personas admitidas y excluidas, podrá ser consultado por las personas aspirantes a partir del 11 de febrero de 2020 en Ikasgunea y en la secretaría de su centro de inscripción.

Entre los días 11 y 21 de febrero de 2020, ambos incluidos, se podrán realizar reclamaciones a este listado tanto en la secretaría de los centros de inscripción correspondientes como a través de Ikasgunea.

El listado con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba podrá ser consultado en Ikasgunea y en la secretaría de su centro de inscripción a partir del 25 de febrero de 2020.

Artículo 5.– Pago de tasas.

Una vez publicado el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, se deberán abonar los derechos de examen para las pruebas de acceso. La matrícula solo será efectiva tras el pago del precio público correspondiente.

La carta de pago deberá obtenerse en la dirección web (URL) que figura en el resguardo de inscripción o en la secretaría de su centro de inscripción.

El plazo para hacer efectivos los derechos de examen, es desde el 25 de febrero al 6 de marzo de 2020, ambos incluidos.

La resolución con la lista definitiva de personas admitidas a las pruebas tras el abono de los derechos de examen será accesible a través de Ikasgunea y en la secretaría de su centro de inscripción, a partir del día 13 de marzo de 2020. Además, en ella se indicará el centro finalmente asignado a cada persona para la realización de las pruebas, que será, a partir de este momento, su centro de referencia en relación con el desarrollo de estas pruebas.

De acuerdo al artículo 6 de la Orden de 10 de julio de 2013, de la Consejera del departamento competente en materia de educación, por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el departamento competente en materia de educación:

● El precio público a aplicar para la Prueba de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional será de 18 euros.

● El pago podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la intermediación de entidad de crédito colaboradora.

● Exenciones y bonificaciones del precio público:

○ Gozará de exención total del precio público el alumnado proveniente de un segundo curso de Iniciación Profesional.

○ Gozarán también de exención total del precio público los alumnos y alumnas miembros de familias numerosas de categoría especial, así como las alumnas y alumnos incluidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo.

○ Gozarán de una bonificación del 50% del precio público los alumnos y alumnas miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 6.– Listado provisional de exenciones concedidas y denegadas.

El listado provisional de exenciones se publicará el 27 de marzo de 2020, que será accesible a través de Ikasgunea y en la secretaría de su centro de referencia.

Entre los días 27 de marzo y 3 de abril de 2020, ambos incluidos, se podrán realizar reclamaciones a este listado, tanto a través de Ikasgunea como en la secretaría de los centros de referencia correspondientes.

El listado con la relación definitiva de exenciones podrá ser consultado en Ikasgunea y en la secretaría de su centro de referencia a partir del 7 de abril de 2020.

Artículo 7.– Lugares de publicación y consulta.

El seguimiento de las diferentes fases del proceso se realizará por las personas interesadas a través de su acceso personal a Ikasgunea y también será consultable en su centro de referencia.

La información general relativa al proceso será accesible en la dirección web de Formación Profesional www.euskadi.eus/fp-lh

Artículo 8.– Realización de las pruebas.

1.– Calendario de las pruebas a realizar:

(Véase el .PDF)

2.– Lugar de realización de las pruebas:

Las pruebas se realizarán en el lugar indicado a cada persona en el listado definitivo de personas admitidas tras haber abonado los derechos de examen.

La dirección de los centros donde se vayan a realizar las pruebas se encargará de la organización de los espacios y de determinar el personal que estará al cuidado de las mismas. Asimismo, las secretarías de estos centros custodiarán las actas de calificación de las pruebas.

El resto de la documentación relativa a las mismas, incluidos los ejercicios correspondientes a cada convocatoria, se conservarán mientras estén vigentes los períodos de reclamación.

3.– Elaboración de las pruebas.

De acuerdo al artículo 2 de la Orden de 11 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional:

● Las pruebas y los criterios de evaluación serán comunes para todo el alumnado y serán determinados por la Dirección de Planificación y Organización.

● Se constituirán comisiones de evaluación en los centros públicos que se determine.

● La Inspección de Educación supervisará y asesorará todo el proceso.

Artículo 9.– Resultados de la prueba y reclamaciones.

El día 15 de mayo de 2020 se publicará la resolución con los resultados provisionales de las pruebas. Las personas aspirantes podrán consultar sus resultados en Ikasgunea y en la secretaría de su centro de referencia. A partir de ese momento y hasta el día 29 de mayo de 2020, podrán presentarse reclamaciones, que podrán realizarse tanto a través de Ikasgunea como en la secretaría del centro de referencia.

La resolución con los resultados definitivos de las pruebas se publicará y será accesible a través de Ikasgunea y en la secretaría de su centro de referencia el día 5 de junio de 2020.

Artículo 10.– Certificado de las pruebas.

El alumnado que haya superado la totalidad de la prueba podrá obtener el certificado con su usuario y contraseña en Ikasgunea o recogerlo en la secretaría de su centro de referencia a partir del día 5 de junio de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no regulado en la presente Resolución, en materia de procedimiento será de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En otras cuestiones referidas al desarrollo y contenido de las pruebas, se estará a lo dispuesto en la Orden 11 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2019.

El Director de Planificación y Organización,

NICOLÁS SAGARZAZU ALZUA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental