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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 236, jueves 12 de diciembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
5692

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2019, de la Viceconsejera de Políticas Sociales, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 30 de julio de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2019. Primera línea subvencional: ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración.

ANTECEDENTES

1.– Mediante Orden de 30 de julio de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales (BOPV de 30-08-2019 n.º 164), por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2019. En concreto, el Capítulo II de dicha Orden regula la primera línea subvencional: ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración.

El artículo 15 de la Orden mencionada determina el crédito presupuestario de 381.920,00 euros, destinado a financiar las ayudas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración.

2.– Los requisitos y condiciones que deben concurrir en quien realiza la solicitud para acceder a la financiación pública, así como los criterios de adjudicación específicos, se determinan en los artículos 14 y 16 de la Orden de 30 de julio de 2019.

3.– Las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV detalladas en el Anexo I han solicitado, a la Dirección de Política Familiar y Diversidad del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración.

4.– De conformidad con el artículo 4 de la Orden de 30 de julio de 2019, la Comisión de valoración, reunida el 18 de octubre de 2019, elaboró la propuesta de resolución acerca de las solicitudes presentadas en esta línea de ayudas, teniendo en cuenta la anterior normativa.

A la vista del informe técnico elaborado por la Comisión de Valoración de la Dirección de Política Familiar y Diversidad, y en cumplimiento del artículo 4 antecitado,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV especificadas en el Anexo II las cantidades que en el mismo se detallan, en concepto de: ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico de inmigración.

Segundo.– El pago de la subvención concedida se efectuará de manera fraccionada en dos plazos, abonándose el 70% una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 10.a) de la Orden de 30 de julio de 2019 sin mediar renuncia expresa y previa justificación de la ejecución y acreditación del gasto correspondiente como mínimo al 70% de las acciones subvencionadas, y el 30% restante en el ejercicio 2020, previa justificación del resto de acciones pendientes de justificación con anterioridad al 31 de marzo de 2020, de conformidad a lo establecido en los siguientes puntos.

Tercero.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.

Cuarto.– La justificación de los gastos se realizará bien mediante la aportación de los documentos originales acreditativos o, excepcionalmente, mediante copias compulsadas de los mismos, o bien mediante certificación de la persona dotada de fe pública en la institución pública. En este último caso, la certificación expresará el número y la categoría profesional del personal técnico en inmigración contratado y el coste económico derivado de la relación, y costo de las actividades desarrolladas, todo ello referido al año 2019.

Quinto.– Cuando analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención proceda, caso de existencia de sobrefinanciación o no aportación del total de las facturas de gasto exigidas, la minoración del segundo abono de la misma o la obligación de reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la totalidad o parte de lo ya percibido, se dictará por la Viceconsejera de Políticas Sociales Resolución de Liquidación individualizada, otorgando, en su caso, un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para proceder al reintegro correspondiente.

Sexto.– El total de las subvenciones y las entidades beneficiarias de las mismas deberán publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2019.

La Viceconsejera de Políticas Sociales,

LIDE AMILIBIA BERGARETXE.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental