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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, martes 10 de diciembre de 2019


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE BILBAO
5661

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 398/2018 seguido sobre propiedad intelectual.

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao.

Juicio: procedimiento ordinario 398/2018.

Demandante: Artistas Intérpretes o ejecutantes Sociedad de Gestion de España, Sociedad General de Autores y Editores y Asociacion de Gestion de Derechos Intelectuales.

Abogado/a.

Procuradora: Nadia Martinez Garcia.

Demandada: Urmazul S.L.

Sobre: propiedad intelectual.

En el referido juicio se ha dictado el 16-05-2019 sentencia y el 24-05-2019 auto de aclaración, cuyo fallo y parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por SGAE, AIE y AGEDI referida en el encabezamiento de esta resolución condenando a parte la demandada a abonar a las demandantes las sumas reclamadas y por los conceptos que se especifican en el suplico de la demanda (a la SGAE: 23.171,12 euros; AGEDI y AIE: 23.959,46; por el periodo de enero 2012 a diciembre de 2017), intereses legales y costas.

PARTE DISPOSITIVA

Se completa la sentencia dictada en fecha 16-05-2019 en el presente procedimiento, en el sentido de que su fallo queda redactado definitivamente de la forma siguiente:

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por SGAE, AIE y AGEDI referida en el encabezamiento de esta resolución condenando a la parte demandada.

1.– A cesar en la utilización del repertorio de obras administrador por la SGAE, con suspensión inmediata de la misma, en tanto no obtenga de esta la correspondiente autorización para poder efectuar el uso del citado repertorio; decretando la remoción de los aparatos utilizados en tanto que sean separables del local, y el precinto de los que no lo sean.

2.– A abonar a las demandantes las sumas reclamadas y por los conceptos que se especifican en el suplico de la demanda (a la SGAE: 23.171,12 euros; AGEDI y AIE: 23.959,46; por el periodo de enero 2012 a diciembre de 2017), intereses legales y costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la empresa demandada Urmazul S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Tablón de Anuncios de esta oficina judicial.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 15 de octubre de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental