Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, lunes 2 de diciembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5561

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental y se elabora el documento de alcance del estudio de impacto ambiental relativo al Proyecto de cocheras de Tuvisa, en Vitoria-Gasteiz, promovido por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 7 de junio de 2019, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada (en adelante EIAS) del «Proyecto de cocheras de Tuvisa», en Vitoria-Gasteiz, promovido por el citado Ayuntamiento.

La solicitud de inicio viene acompañada por el documento ambiental al que se refiere el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, fechado en junio de 2019.

Con fecha 28 de agosto de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En concreto, se consultó a los siguientes organismos y personas interesadas: Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones (Delegación Territorial de Álava), –todas ellas del Gobierno Vasco–, al Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo y al Departamento de Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava, a Ura, Agencia Vasca del Agua, a Ekologistak Martxan Araba y a Recreativa «Eguzkizaleak».

Finalizado el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de diversos organismos, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni en el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000.

La posible afección a Red Natura 2000 viene determinada por la ubicación del proyecto en la zona periférica de protección de la ZEC ES2110010 Río Zadorra.

En cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de cocheras de Tuvisa, en Vitoria-Gasteiz, mediante la consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Transcurrido el plazo dispuesto para la recepción de los informes, considerando que se dispone de los elementos de juicio suficientes y atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental ha llevado a cabo una valoración del proyecto en su conjunto con objeto de determinar si el proyecto en cuestión debe o no someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 de la citada norma.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, cuando el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la norma, el órgano ambiental tendrá en cuenta el resultado de las consultas realizadas conforme al artículo 46 y no será preciso realizar nuevas consultas para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental , órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, y, en su caso, procede, asimismo, a la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental del Proyecto de cocheras de Tuvisa, determinando que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, por las razones que se exponen a continuación.

A) Características del proyecto.

El proyecto tiene por objeto la implantación de las nuevas cocheras de los autobuses urbanos municipales de la ciudad de Vitoria-Gasteiz. La parcela donde se ubican actualmente tiene una superficie muy limitada para dar servicio a la flota de vehículos actual y no permite futuras ampliaciones. Para dar respuesta a esta necesidad y debido también a la futura implantación del autobús eléctrico inteligente (BEI), es preciso definir un proyecto constructivo de nuevas cocheras, donde se ubicará el sistema de carga lenta de los BEIs, dando cabida al total de autobuses necesarios para la explotación de todas las líneas de Tuvisa, la empresa municipal de transportes urbanos de Vitoria-Gasteiz.

Las actuaciones contempladas en el proyecto son, en resumen, las siguientes:

– Trabajos previos:

– Retirada de las instalaciones existentes (fontanería, riego, calefacción, electricidad, gasoil, caldera, etc.).

– Demolición de los edificios que componen los viveros actuales.

– Movimientos de tierras: se estima en 61.000 m3 el volumen de excavación necesario, de los que 30.000 m3 se podrían reutilizar en la propia parcela. Para el resto se proponen diversas ubicaciones posibles, aunque sin concretar el destino final.

– Estructuras: estructura de cocheras, talleres, almacenes, edificio administrativo y vestuarios.

– Cimentaciones.

– Urbanización, con acabado en aglomerado asfáltico. La parcela se nivela hasta quedar fuera de la zona de inundación para la avenida de 500 años de periodo de retorno.

– Saneamiento. Se dispondrán tres redes separativas: pluviales de cubiertas, pluviales de viales (aguas hidrocarburadas), red de fecales.

– Redes de Agua y Fontanería.

– Instalación de protección contra incendios.

– Instalación Eléctrica: red de medio tensión e instalación de baja tensión.

– Instalación Fotovoltaica: se prevé la instalación de una generación fotovoltaica en las cubiertas de las marquesinas de cocheras a realizar por un tercero a futuro.

– Instalación de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.

– Oficinas y vestuarios, almacenes.

– Talleres y zona de limpieza. Instalación de aire comprimido.

– Producción de agua caliente sanitaria.

– Instalaciones auxiliares. Como instalaciones auxiliares se contemplan:

– Cabina de pintura: para reparaciones puntuales.

– Suministro de gasoil, AdBlue, anticongelante y aceite.

– Sistema de carga eléctrica de autobuses.

– Sistema de lavado automático, dotado con un sistema de reciclaje de agua que aprovecha el 75% del agua de limpieza.

– Sistema de aspiración: dentro de la zona de taller se prevé la instalación de un sistema de alto vacío que aspira tanto los humos de los vehículos, como de las labores de soldadura, pulido y lijado de la zona de carrocería. Incluye la extracción y filtrado de los gases generados.

B) Ubicación del proyecto.

El proyecto se localiza en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, en el extremo norte del núcleo urbano, en una parcela delimitada entre las calles Portal de Foronda, Juan Crisóstomo de Arriaga y Avenida del Zadorra, en el barrio de Lakua-Arriaga. Se trata de un ámbito que constituye el borde de la ciudad edificada, que colinda, por un lado, con la trama edificada de viviendas y por el lado norte con la avenida del Zadorra y, más allá de esta, con el Anillo Verde y el río Zadorra. Se trata de una parcela de propiedad municipal que tiene una superficie de 52.806 m2; está calificada como de sistemas generales (Infraestructuras básicas) de acuerdo con el vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio y actualmente está ocupada por el vivero municipal.

Hay que destacar que una parte de la parcela del proyecto se sitúa en la zona periférica de protección de la ZEC ES2110010 río Zadorra, si bien hay que señalar que entre esta ZEC y la parcela del proyecto discurre la avenida del Zadorra, eje viario de uso muy intensivo con cuatro carriles, y dos sentidos de circulación. Entre los dos sentidos de circulación hay una mediana arbolada que sirve de pantalla visual entre la parcela del proyecto, el Anillo Verde y el río Zadorra.

Por lo que respecta a los riesgos ambientales hay que mencionar que la vulnerabilidad a la contaminación del acuífero en la parcela afectada por el proyecto se considera muy alta, aunque presenta una permeabilidad baja, por fisuración. También es reseñable el riesgo de inundación que presenta el ámbito del proyecto, ya que la mayor parte de la parcela se encuentra dentro de la mancha de inundación de la avenida de 500 años de periodo de retorno, vinculada al área con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs) denominada 08-Zadorra-Ayuda, según el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Ebro en vigor.

C) Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán tanto durante la fase de obras (trabajos previos, demoliciones, retirada instalaciones, excavación, cimentación, urbanización, edificación, redes de servicios, etc.) como en fase de explotación (trasiego de autobuses, actividades de reparación y mantenimiento, repostaje de vehículos, gestión de emisiones atmosféricas, vertidos y residuos), actividades que conllevarán pérdida de suelos naturales (en una superficie estimada de 52.806 m2) y modificación de las características del hábitat natural y del paisaje, y que darán lugar a vertidos, emisiones atmosféricas (polvo, ruido y gases contaminantes, incluyendo CO, CO2, NOx y compuestos orgánicos volátiles), etc.

En cuanto a los riesgos ambientales, son reseñables los riesgos de contaminación de las aguas subterráneas, dada la ubicación del proyecto en un área de vulnerabilidad muy alta a la contaminación del acuífero, lo cual hace necesario el diseño de medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación del suelo por derrames de depósitos u otros accidentes. Por otro lado, también son reseñables los riesgos ambientales derivados de la inundabilidad de la parcela durante la fase de explotación de la actividad, aunque, en principio, quedarían minimizados tras la adopción de la medida adoptada por el proyecto, consistente en subir la cota de toda la urbanización, hasta una cota mínima que sitúa la parcela fuera de la mancha de inundación dela avenida de 500 años de periodo de retorno, sin que, de acuerdo con el documento ambiental, se vea agravada la inundabilidad del entorno.

El estudio de impacto acústico que se incorpora como anejo al documento ambiental concluye que, en los mapas obtenidos de las simulaciones, en los cuales se realiza una comparación a lo largo de todo el periodo (día, tarde o noche) con respecto al escenario actual, el impacto acústico derivado de la actividad se encuentra por debajo de 1 dB no viéndose afectados los receptores cercanos a las cocheras, así como los que se encuentran cerca de las rutas de entrada y salida de las mismas.

Todos los impactos son calificados en el documento ambiental como compatibles o no significativos excepto el impacto sobre las comunidades faunísticas del entorno del proyecto; en este caso el documento ambiental considera que el proyecto no tendrá un impacto crítico, si bien no termina de concretar su magnitud ni la necesidad de aplicar medidas preventivas o correctoras. Hay que reseñar que la comunidad faunística del entorno del proyecto incluye especies que son objeto de conservación de la ZEC del río Zadorra y que el proyecto se localiza en la zona periférica de protección de dicho espacio perteneciente a la Red Natura 2000.

En relación con estos aspectos, en el expediente consta el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático que considera que se debe realizar una revisión en profundidad de los efectos del proyecto sobre los valores ambientales que constituyen objetivos de conservación de esta ZEC, y en particular sobre la comunidad faunística vinculada a la misma, debiendo concretar las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar las afecciones a las especies de fauna que son objeto de conservación en la ZEC. Estas medidas han de ser definidas con el suficiente nivel de detalle, garantizando su implementación durante la ejecución del proyecto, y su presupuesto habrá de incorporarse al de ejecución material de la obra.

El documento ambiental recoge medias preventivas, correctoras y compensatorias dirigidas a evitar y minimizar las afecciones sobre el medio atmosférico, la hidrología, los suelos y la vegetación natural, la fauna, medidas de defensa contra la erosión, para la recuperación ambiental e integración paisajística de las instalaciones, para la prevención del ruido y para la gestión de los residuos. También se incluyen criterios de diseño sostenibles que serán de aplicación al diseño de las nuevas instalaciones.

Las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas se enumeran de manera genérica. En determinados casos, el detalle de las medidas y la oportunidad de su aplicación se pospone al momento en que se elabore el proyecto constructivo. Es el caso, por ejemplo, de las medidas relativas a evitar afecciones a la comunidad faunística del entorno del proyecto, o las medidas para evitar afecciones a la ZEC del río Zadorra.

De lo expuesto se desprende la necesidad de realizar un análisis detallado de la posible afección del proyecto sobre la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES2110010 río Zadorra, espacio de la Red Natura 2000 del País Vasco. En particular, sobre la comunidad y especies de fauna que constituyen objetivos de conservación de este espacio protegido y concretar, con nivel de detalle suficiente, las medidas preventivas y correctoras de aplicación al proyecto, tanto durante las obras como durante la explotación de las instalaciones. Sin este análisis detallado no pueden descartarse impactos significativos sobre la ZEC ES2110010 Río Zadorra y sus objetivos de conservación.

Segundo.– Elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de referencia, en los términos que se señalan en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.

ANEXO

1.– Documento de alcance. Amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con la normativa relativa a la Evaluación Ambiental, el estudio de impacto ambiental deberá ajustarse en cuanto a sus contenidos mínimos y estructura a lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo anterior, los apartados a desarrollar deben responder al siguiente esquema metodológico:

1) Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo, sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.

2) Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o no realización del proyecto, y justificación de las principales razonas de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

3) Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.

4) Identificación y valoración de impactos ambientales: evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos los factores, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto.

5) Vulnerabilidad del proyecto. Descripción de los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes, en relación con el proyecto en cuestión.

6) Medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

7) Programa de vigilancia ambiental.

8) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. En su caso, informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.

En los siguientes apartados se desarrolla con mayor nivel de detalle el alcance que debe tener el estudio de impacto ambiental, a la vista de las actuaciones que se proponen y de las características del medio ambiente previsiblemente afectado, considerando los resultados de las consultas realizadas. Asimismo, los términos en los que debe desarrollarse el estudio de impacto ambiental serán los que desarrollan en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

1.1.– Descripción del proyecto y sus acciones.

El estudio de impacto ambiental debe incluir con suficiente nivel de detalle una descripción del proyecto y de las exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Debe estimar, asimismo, los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes y, de forma específica, debe identificar aquellas acciones que puedan generar afecciones significativas sobre las condiciones ambientales del medio, mediante un examen detallado tanto de la fase de ejecución como de la fase de funcionamiento.

Deberán identificarse todas aquellas acciones del proyecto que puedan dar lugar a impactos ambientales, con objeto de garantizar la adopción de las medidas protectoras y correctoras más adecuadas.

Las afecciones que se pretende evitar y corregir pueden provenir tanto de las actuaciones que contempla el proyecto como de todas aquellas actividades complementarias propias del mismo (accesos viarios, dotación de servicios, ubicación de sobrantes, instalaciones auxiliares de obra, etc.). Por lo tanto, la descripción del proyecto de cocheras deberá incluir no solo las actuaciones desarrolladas en la parcela del proyecto, sino también las que se lleven a cabo en terrenos externos para la conexión de las diferentes infraestructuras y servicios (saneamiento, red eléctrica, etc.) con los sistemas generales. Todas estas actuaciones deben definirse con el nivel de detalle suficiente que permita estimar los efectos que la ejecución del proyecto pueda causar sobre el medio ambiente y el diseño de las medidas de prevención y corrección que garanticen la reducción, eliminación o compensación de forma efectiva de los impactos ambientales detectados.

Teniendo en cuenta lo anterior y, dadas las características del proyecto que se evalúa, deberán describirse con particular detalle, entre otros, los siguientes aspectos:

– Localización y delimitación del área del proyecto.

– Definición del ámbito de actuación. Características y descripción detallada de las instalaciones. Necesidades de suelo totales. Planos de planta y secciones del área a urbanizar donde se delimite la zona a urbanizar y la distribución de los diferentes usos previstos: capacidad de las instalaciones, tipología de las edificaciones, accesos, oficinas, vestuarios, almacenes, instalaciones auxiliares (cabina de pintura, taller de reparación, zona de lavado automático), zona de suministro de combustibles (indicando su capacidad), zona de carga eléctrica, zonas ajardinadas, etc.

– Localización de instalaciones auxiliares de obra: parques de maquinaria, zonas de almacenamiento de tierras y materiales de obra, de limpieza de hormigoneras y ruedas de camiones, instalaciones para oficinas y personal, etc. Se considera necesario que el entorno de las áreas más sensibles existentes en el ámbito de afección del proyecto constituya un condicionante específico para la localización de dichas zonas.

– Otras necesidades de obra civil: estructuras necesarias, características.

– Dotación de servicios: red de drenaje de aguas pluviales de cubierta, red de pluviales de viales (hidrocarburadas), red de saneamiento, suministro de agua, de electricidad, gas, telefonía, iluminación, etc., con el detalle suficiente para permitir el análisis, desde el punto de vista ambiental, de la idoneidad de los trazados previstos, la ocupación de los terrenos y las características generales de las diferentes obras. Planos de planta y secciones de los trazados previstos, señalando, asimismo, los puntos de acometida con las redes generales.

– Movimiento de tierras.

• Características del relieve resultante, incluyendo perfiles topográficos donde figure la situación actual y la futura tras los movimientos de tierras.

• Balance de movimientos de tierras. Cálculo del balance de tierras:

• Préstamos: en su caso, cuantificación de los materiales de préstamo necesarios para el desarrollo del proyecto. Volumen de material de origen externo a la obra. Procedencia y características de estos materiales. Identificación de las zonas de obtención de préstamos. En su caso, afecciones generadas por estas actuaciones, medidas correctoras y controles previstos para minimizar dichas afecciones, plano de localización de las áreas de préstamo y sus infraestructuras asociadas (E: 1:5.000).

• Sobrantes: cuantificación de los sobrantes de excavación a gestionar fuera de la zona de obras. Propuesta de gestión de estos materiales, alternativas de ubicación de depósitos de sobrantes, justificación de la solución adoptada, afecciones generadas por estas actuaciones (incluyendo un estudio de la problemática del transporte de los excedentes hasta su lugar de depósito, analizándose el impacto derivado del incremento de tráfico como consecuencia del tránsito de camiones hacia la instalación), medidas correctoras y controles previstos para minimizar dichas afecciones. Plano de localización del/los depósito/s de sobrantes y sus infraestructuras asociadas (E: 1:5.000). Como criterios a tener en cuenta en la localización de los depósitos de sobrantes se considerarán los siguientes:

• Se priorizará la reutilización de sobrantes en esta u otras obras del entorno o en la recuperación de áreas degradadas próximas.

• Se excluirán las vaguadas que alberguen cursos de agua permanentes, así como comunidades vegetales y faunísticas de interés naturalístico.

• Se procurará el aprovechamiento de caminos y viales existentes.

• Se procurará la mínima afección sobre la población afectada por las rutas de acceso a los depósitos.

– Residuos generados en las diversas fases del proyecto (construcción y funcionamiento) y destino final de los mismos, incluyendo excedentes de movimientos de tierras. En el caso de producirse, la gestión de residuos de construcción y demolición generados durante las obras se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, debiendo redactarse el Plan de Gestión de residuos a que hace referencia el artículo 4 de dicho Real Decreto y el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Producción de vertidos durante la fase de obras y durante la fase de funcionamiento de las instalaciones: naturaleza de los mismos, sistemas de depuración y puntos finales de vertido.

– Producción de emisiones atmosféricas (polvo, ruido, vibraciones, otros contaminantes atmosféricos), tanto en fase de obras como durante el funcionamiento de la instalación. Naturaleza de las mismas, tratamientos previstos, incluyendo sistemas de aspiración.

– Caracterización acústica del ámbito tanto en fase de obras como de funcionamiento de la instalación. En relación con la fase de obras, se identificarán las acciones, fases del proyecto o maquinaria susceptibles de provocar niveles significativos de ruidos y vibraciones, para su consideración en el estudio acústico correspondiente. Para la fase de funcionamiento, se identificarán los principales focos emisores acústicos para su consideración en el estudio acústico correspondiente.

– Emisiones lumínicas. La propuesta de iluminación de la nueva instalación deberá justificar que realiza un uso eficiente del alumbrado exterior sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades. A este respecto, en el diseño, ejecución y mantenimiento de la instalación de alumbrado exterior se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

– Determinación de la posibilidad de otras actuaciones que comporten riesgos para el medio ambiente, la salud y los bienes materiales. Se considerarán, en particular, las condiciones de inundabilidad de la parcela del proyecto; a este respecto, se aportarán los datos necesarios para justificar que las actuaciones planteadas no comportan un incremento del riesgo de inundación en la propia parcela del proyecto ni en su entorno, considerando en particular las zonas residenciales y el viario existente.

– Interceptación y reposición de servicios (electricidad, sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento, caminos) que puedan verse afectados.

– Plan de obra. Periodo de ejecución de la obra. Tiempo estimado de duración de la actuación.

La información de este apartado se acompañará de los planos necesarios a escala de proyecto para una mejor comprensión del contenido, incluyendo planos de planta, longitudinales y transversales de las actuaciones proyectadas.

1.2.– Análisis de alternativas y justificación de la solución adoptada.

El estudio de impacto ambiental debe incluir un análisis de las alternativas técnicamente viables que resulten ambientalmente más adecuadas, una valoración comparativa de las mismas, incluida la alternativa cero o de no actuación. Deberá justificarse la solución propuesta, la cual deberá referirse tanto a la localización del proyecto, como a la disposición de las diferentes instalaciones en la parcela del proyecto, así como a las distintas soluciones técnicas existentes. En este sentido se deben plantear diferentes soluciones técnicas y/o constructivas que minimicen las afecciones por ruidos y vibraciones y la generación de vertidos y emisiones en fase de funcionamiento.

En este proceso de valoración de alternativas se considerarán, entre otros aspectos, la proximidad a áreas residenciales, la presencia de zonas con alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, la proximidad a espacios protegidos de la Red Natura 2000 y la presencia de especies de fauna amenazada. Asimismo, se valorará la incidencia paisajística de la infraestructura.

La selección de la mejor alternativa deberá estar soportada por un análisis global multicriterio donde se tengan en cuenta no solo aspectos económicos, sino también los de carácter social y ambiental.

El apartado concluirá con una justificación de la alternativa elegida, debiendo garantizar en cualquier caso la viabilidad técnica y ambiental de la solución adoptada y procurar la menor afección posible a los componentes ambientales del medio.

1.3.– Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.

En este apartado se deberá realizar una descripción del medio, destacando aquellos componentes más valiosos y aquellos que pudieran resultar más afectados por las acciones del proyecto. De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, debe contener un estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización de la actividad, así como un estudio comparativo de la situación ambiental actual, con la actuación derivada del proyecto objeto de evaluación.

El inventario ambiental deberá ser valorado en cada uno de sus apartados. Como marco de valoración se considerará la importancia relativa de los elementos adoptando un ámbito referencial espacial (local, regional, u otros).

En todos los casos deberán especificarse las fuentes documentales para la obtención de los datos, ya sean bibliográficos, de elaboración propia u otros.

Con carácter general, la descripción del inventario ambiental se hará de forma concisa, evitando generalidades que no aporten nada a la evaluación de impacto ambiental y en la medida en que fuera preciso para la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente.

Deberán obtenerse representaciones cartográficas, tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso.

Sin perjuicio de lo anterior, dadas las características del ámbito de afección del proyecto, el inventario ambiental debe incidir en los siguientes aspectos:

– Descripción general del ámbito del estudio.

• Encuadre físico.

• Usos del suelo.

– Geología y Geomorfología del ámbito de actuación.

• Características geológicas del ámbito de afección. Unidades y procesos geomorfológicos. Condicionantes geotécnicos.

• Áreas y puntos de interés geológico.

– Hidrología superficial y subterránea.

• Red hidrográfica en el ámbito de afección del proyecto. Descripción de la cuenca y de los cursos de agua que puedan resultar afectados por el proyecto.

• Características hidrogeológicas del ámbito del proyecto. Permeabilidad de los materiales litológicos del sustrato. Vulnerabilidad de acuíferos.

• Inventario de puntos de agua, con indicación de su uso.

– Descripción de las biocenosis y ecosistemas presentes en el área de afección.

Comunidades vegetales y faunísticas afectadas: características, grado de conservación y complejidad estructural. Presencia de especies catalogadas y protegidas.

– Corredores ecológicos. Conectividad/Fragmentación de hábitats.

A este respecto, el estudio de impacto ambiental deberá analizar la incidencia del proyecto sobre la conectividad ecológica del territorio, y proponer, en su caso, las medidas preventivas, protectoras y correctoras que resulten necesarias.

– Paisaje:

En relación con los recursos paisajísticos de la zona se realizará un análisis de la accesibilidad visual de la instalación y la calidad y la fragilidad del paisaje en el ámbito de afección del proyecto.

– Riesgos.

Se considerará, en particular:

• La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos del ámbito afectado por el proyecto.

• La situación del ámbito en relación con el riesgo de inundabilidad.

– Planificación territorial, incluyendo planificación sectorial.

Además del planeamiento municipal vigente y el planeamiento territorial supramunicipal (Plan Territorial Parcial), deberán tenerse en cuenta lo establecido en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (vertiente mediterránea), aprobado de forma definitiva por el Decreto 449/2013, de 19 de noviembre, en particular en lo relativo a la normativa específica sobre protección contra inundaciones. Asimismo, se tendrá en cuenta el Plan de Prevención del Riesgo de Inundación de la cuenca del Ebro, en el ámbito de la ciudad de Vitoria-Gasteiz.

Documentación gráfica.

Deberán incorporarse en este apartado representaciones cartográficas, tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso.

Se realizará, asimismo, una cartografía de síntesis en la que se recojan los elementos sobresalientes del inventario ambiental.

1.4.– Identificación y caracterización de los posibles efectos de la actuación en el medio receptor.

La identificación y valoración de los impactos derivará de la interacción entre los elementos del inventario ambiental y las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos. La magnitud de la afección debe estimarse teniendo en cuenta la calidad y la cantidad de los recursos afectados directa o indirectamente por el proyecto. Se diferenciarán los impactos causados en la fase de obras y en la fase de funcionamiento, incluido el mantenimiento de la nueva red.

Esta identificación y valoración de impactos deberá quedar suficientemente argumentada en cada uno de los casos, usando para ello la terminología expresada en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el presente caso consistirá fundamentalmente en la comparación de la situación actual frente a una situación futura con medidas correctoras.

El estudio de impacto ambiental detallará las metodologías y procesos de estimación utilizados en la valoración de los impactos ambientales. Se expresarán los indicadores o parámetros utilizados, empleándose, siempre que sea posible, normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto.

Particularmente, y sin perjuicio de otros, teniendo en cuenta las características del proyecto y del medio afectado, el estudio de impacto ambiental deberá incidir especialmente en la valoración como mínimo de los impactos ambientales relacionados con la ocupación de suelo y la repercusión sobre recursos naturalísticos por posibles afecciones a fauna amenazada y aguas superficiales y subterráneas. En relación con los recursos estético-culturales, se valorará la intrusión de la infraestructura en el paisaje urbano.

En relación con los riesgos se valorará en particular, entre otros, el riesgo de agravar las condiciones de inundabilidad en el entorno del proyecto, aportando un análisis detallado del riesgo de inundación que presenta la parcela del proyecto y su entorno, tanto en situación actual como en la futura tras la implantación de las cocheras. La parcela seleccionada, en principio, como ubicación del proyecto, se encuentra dentro de la mancha de inundación de la avenida de 500 años de periodo de retorno, vinculada al área con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs) denominada 08-Zadorra-Ayuda, de acuerdo con el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Ebro en vigor.

Se deberá valorar el efecto sobre el cambio climático que puede producir el proyecto en general, y se tendrá en consideración la incidencia del proyecto sobre la salud humana y las condiciones de sosiego público. En este sentido, se valorarán los impactos derivados de la contaminación acústica y las vibraciones y de la correcta gestión de residuos, vertidos y emisiones tanto en fase de obras como de explotación.

En relación con el ruido se incluirá una valoración de la incidencia acústica de las obras, considerando las disposiciones específicas en materia de ruido que resultan de aplicación a las obras tanto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, como en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Deberán considerarse la potencia acústica de la maquinaria de obra, la zonificación acústica y los objetivos de calidad acústica establecidos para cada zona.

En el caso de que las obras (emisor acústico) se prevean con una duración superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. El estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles.

El estudio de impacto ambiental contendrá, asimismo, un estudio de ruido y vibraciones para la fase de funcionamiento de las instalaciones, considerando la sensibilidad acústica del área del proyecto, tanto por el predominio de los usos residenciales en el entorno de la parcela prevista, en principio, para las nuevas cocheras, como por su proximidad a áreas ambientalmente sensibles; a este respecto, en el expediente consta el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático que considera fundamental establecer medidas específicas que limiten el impacto acústico que se generará sobre la ZEC Zadorra y las especies de fauna que constituyen sus objetivos de conservación.

La metodología de referencia para la elaboración de ambos estudios será la establecida en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV.

El resultado de ambos estudios deberá permitir la valoración de los niveles de contaminación acústica en el ámbito e incluirá mapas que representen gráficamente las afecciones.

1.5.– Afección a espacios de la Red Natura 2000.

Tal como señala el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el estudio de impacto ambiental incluirá un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto en los lugares de la Red Natura 2000 presentes en su ámbito de afección, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dichos espacios. En esta evaluación se tendrán en cuenta las consideraciones del informe emitido por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático que obra en el expediente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y tal como se recoge en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en este apartado deberán evaluarse las repercusiones del proyecto en este espacio, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación.

En este apartado deberá incorporarse información suficiente y rigurosa, así como argumentos contrastados que permitan demostrar que el proyecto no va a causar perjuicio a los espacios citados, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación.

En este sentido, en el trámite de consultas establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, será necesario recabar el informe del órgano gestor de la ZEC del río Zadorra: la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo (Servicio de Patrimonio Natural) de la Diputación Foral de Álava.

1.6.– Vulnerabilidad del proyecto.

Se realizará una descripción, análisis y si procede cuantificación de los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes y sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes. Para este objetivo, podrá utilizarse la información relevante disponible y obtenida a través de las evaluaciones de riesgo realizadas de conformidad con otras normas que sean de aplicación al proyecto.

En su caso, la descripción debe incluir las medidas previstas para prevenir y mitigar el efecto adverso significativo de tales acontecimientos en el medio ambiente, y detalles sobre la preparación y respuesta propuesta a tales emergencias.

En caso de considerarse que no es de aplicación este apartado al proyecto, se incluirá un informe justificativo.

1.7.– Propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

El estudio de impacto ambiental deberá señalar las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos sobre cada uno de los elementos del medio. La propuesta y dimensionamiento de las medidas se hará en relación con la magnitud de los impactos esperados.

Se identificarán y describirán de forma detallada cada una de las acciones destinadas a la prevención y corrección de impactos, tanto en lo referente a su diseño y ubicación, como en cuanto a los procedimientos de anticontaminación, depuración y protección genérica del medio ambiente. El detalle de la descripción deberá ser suficiente para garantizar la reducción, eliminación o compensación de forma efectiva de los impactos ambientales detectados, contemplando los apartados propios de un proyecto de ejecución: memoria, cuadro de mediciones, definición de unidades de obra, partidas presupuestarias correspondientes a cada una de las medidas contempladas y pliego de prescripciones técnicas, así como la cartografía necesaria para la mejor comprensión de las mismas. Se integrarán estas medidas en el plan de obra, proponiendo un calendario coordinado para su ejecución.

En consecuencia, con lo anterior, y sin perjuicio de otras medidas que resulte necesario incorporar como consecuencia de los resultados del estudio, el proyecto de medidas preventivas, protectoras y correctoras incorporará y desarrollará las siguientes medidas, entre otras posibles:

– Medidas destinadas a la protección de la vegetación y el suelo: con carácter general se ha de minimizar la afección sobre el suelo y la vegetación natural en el entorno de la parcela del proyecto. Se procederá a delimitar la zona de obras para no afectar más superficie de la estrictamente necesaria.

– Medidas destinadas a la protección de la fauna. En su caso, se propondrán medidas específicas para las especies de fauna que constituyen objetivos de conservación de la ZEC Zadorra, de acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático que obra en el expediente.

– Medidas para la protección del sistema hidrológico e hidrogeológico en fase de obras y funcionamiento de la instalación. Como criterio general se deberá salvaguardar el ámbito delimitado como ZEC Zadorra y anillo verde de Vitoria, incluyendo la zona de cauce y servidumbre de protección del dominio público hidráulico, de toda actuación constructiva, garantizando la no afección al cauce, a las márgenes y a la calidad de las aguas durante el proceso constructivo y durante el funcionamiento de la instalación. También, se tendrán en cuenta medidas para evitar la afección a las aguas subterráneas, teniendo en cuenta que el proyecto se ubica en una zona de alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.

– Medidas para prevenir el riesgo de inundación y otros riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.

– Medidas destinadas a la gestión de residuos durante la fase de obras y durante el funcionamiento de las instalaciones. Descripción de los sistemas de recogida, almacenamiento y tratamiento de los residuos generados en estas instalaciones.

– Dispositivos de recogida, depuración y reutilización de aguas, considerando los diferentes tipos de efluentes generados (aguas de cubierta, aguas hidrocarburadas, aguas fecales) con indicación de punto de vertido.

– Medidas de tratamiento de las emisiones atmosféricas (talleres, cabina de pintura, etc.).

– Medidas para minimizar y compensar el impacto sobre servicios o recursos públicos, en particular los relacionados con el esparcimiento al aire libre (parques, áreas recreativas, red de carriles bici, etc.).

– Medidas para la minimización de las emisiones de ruido y vibraciones, tanto durante la obra como durante el funcionamiento de las instalaciones, que se deriven de los estudios de contaminación acústica mencionados anteriormente. Se expresará también la eficacia esperada de las mismas.

– Medidas para reducir la contaminación lumínica.

– Medidas destinadas a la integración en el entorno urbano de la instalación, incluyendo la adecuación e integración paisajística de la infraestructura.

1.8.– Programa de vigilancia ambiental.

Se elaborará un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo principal será el establecimiento de un sistema que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados en el estudio de impacto ambiental, así como de las indicaciones y medidas correctoras contenidas en el mismo.

Se detallarán los objetivos del programa y, para cada uno de dichos objetivos, los datos a recoger, la metodología a utilizar, los puntos de medida (incluyendo su situación en plano y croquis necesarios para su ubicación exacta) y la frecuencia de las medidas.

Los objetivos de calidad vendrán definidos, cuando proceda, de acuerdo con valores límite o guía extraídos de la legislación o estudios técnicos de general aceptación. Sin embargo, si las peculiaridades y características concretas del ámbito afectado por el proyecto así lo aconsejaran, se deberán adoptar valores más restrictivos para aquellos parámetros para los que se considere necesario.

Deberá incorporarse asimismo el correspondiente presupuesto desglosado con el detalle suficiente para el correcto seguimiento de las afecciones derivadas del desarrollo del proyecto.

Además de otros controles que resulte necesario introducir como consecuencia de los datos aportados sobre el proyecto y su incidencia en el medio, dicho programa debe incluir los controles que se señalan a continuación:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de buenas prácticas en obras para evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites, lechadas de hormigón, arrastres de tierras, así como molestias a la población por ruidos, polvo, etc.

– En su caso control de la excavación de suelos potencialmente contaminados.

– Control de la afección a vegetación.

– Control de afección a fauna de interés.

– Control de la afección a cauces y a la calidad de las aguas.

– Control del ruido y las vibraciones durante las fases de obras. Estos controles se diseñarán y se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV.

– Control de la gestión de los residuos en obras, en especial y en su caso, de los suelos generados en movimientos de tierras que pudieran estar contaminados.

– Control arqueológico de las obras.

– Control de la ejecución de la restauración en todas las zonas afectadas por las obras y del éxito de las labores realizadas.

– Otros controles destinados a verificar la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas.

1.9.– Resumen no técnico.

Deberá redactarse un documento de síntesis con las características que se establecen en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicho documento deberá contener información concisa y en términos asequibles al público en general sobre la naturaleza del proyecto, el modo en que este afecta al medio y las medidas propuestas para evitar y/o minimizar los impactos previstos. Se recomienda asimismo la inclusión de documentación gráfica con fines de información pública.

2.– Presentación de la documentación técnica.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en este apartado, la documentación se elaborará de acuerdo con la siguiente guía de presentación de la documentación disponible en la página web del órgano ambiental cuyo contenido se recoge a continuación:

1) Los documentos que acompañen a la solicitud de la declaración de impacto ambiental deberán guardar la debida coherencia, tanto entre sí como con los presentados con anterioridad, en caso de que los hubiera, de forma que no se impida y que se facilite la labor de los órganos administrativos que deban pronunciarse.

2) Se deberá poner especial cuidado en indicar en cada caso los datos que permitan relacionar entre sí los distintos apartados de los documentos técnicos (así, por ejemplo, si se describen en un apartado las acciones del proyecto y en otro apartado los impactos ambientales producidos por dichas acciones, en ambos casos las acciones deberán tener la misma denominación). Los procesos industriales, los equipos y las instalaciones auxiliares deben denominarse de la misma forma en toda la documentación presentada, codificándolos si fuera preciso.

3) Deberán especificarse las fuentes de obtención de datos, cuando proceda.

4) Se deberá incorporar documentación gráfica y cartográfica, debidamente georreferenciada, en los apartados en que sea necesario.

5) Todos los planos deberán identificarse con un código y un título descriptivo de su contenido. Contendrán, asimismo, una leyenda y la simbología necesaria para la correcta interpretación de los datos representados, escala gráfica y numérica e indicaciones de los formatos de impresión, firma y fecha de realización. El código y el título serán los que el promotor estime oportunos, lo que no debe confundirse con el nombre de archivo del que se hablará más adelante.

Si se presentaran planos en formato reducido a partir de la escala original, deberá corregirse la escala originalmente indicada en el plano, de forma que las mediciones efectuadas sobre el mismo resulten inequívocas.

6) Deberán incorporarse a la documentación todos los anexos, figuras, planos o fotografías cuya referencia aparezca en los textos. Dicha referencia deberá ser lo bastante clara para encontrar dichos elementos con facilidad (código y nombre de archivo, como mínimo).

7.– La solicitud deberá presentarse mediante el sistema IKS-eem, utilizándose las fichas y formularios que resulten de aplicación y que están disponibles en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda (ver enlaces al final).

7.1.– Los documentos se presentarán en archivos de formato.pdf, debiendo ocupar cada archivo un máximo de 30 MB y debiendo permitir búsquedas. Los archivos que requieran una mayor extensión deberán dividirse para su incorporación al sistema.

Se recomienda evitar el uso de color en logotipos, encabezados y pies de página, limitándose exclusivamente a los elementos imprescindibles, tales como planos o diagramas, en los que el color constituye información por sí mismo.

7.2.– Con carácter general, los archivos deberán incorporarse al sistema IKS-eem en el apartado denominado «Documentos Administrativos». Cuando se trate de documentos no obligatorios, o bien, cuando se necesite más de un archivo para para la presentación de un documento, se utilizará la pestaña denominada «Documentos opcionales».

7.3.– Los archivos que se incorporen al sistema IKS-eem se nombrarán de acuerdo con la codificación (no debe confundirse con otros códigos de libre elección por parte del promotor como, por ejemplo, el código que identifique un plano concreto) recogida en las siguientes tablas:

Tabla 1. Documentos y nombre de los archivos correspondientes.

(Véase el .PDF)

Tabla 2. Desglose de los apartados del Estudio de Impacto Ambiental y nombre de los archivos correspondientes.

(Véase el .PDF)

El nombre de los archivos recogerá únicamente el código que le corresponda, de acuerdo con su contenido y con lo expuesto en las tablas 1 y 2. Así, el nombre contendrá números y guiones centrados, pero no se admitirá ninguna letra ni otro carácter distinto de los señalados.

Cuando un documento o apartado tenga una capacidad igual o inferior a 30 MB, se presentará en un único archivo, y los tres dígitos finales del nombre serán 000. Este archivo se incorporará al sistema IKS-eem en la pestaña «Documentos administrativos». Cuando un documento o apartado tenga una capacidad superior, se dividirá en tantos archivos como sea necesario para que cada uno de ellos no supere la capacidad de 30 MB. En este caso, cada uno de los archivos tendrá un nombre en el que los tres dígitos finales serán correlativos, comenzando desde 000. Los archivos correlativos, desde el -001 en adelante, se incorporarán al sistema IKS-eem en la pestaña «Documentos opcionales».

Así, si por ejemplo se incorporan dos archivos relativos a «Documento técnico del proyecto» se nombrarán como 206-000 y 206-001; y si se incorporan dos archivos relativos a «Estudio de impacto ambiental. Documento de síntesis», se nombrarán como 207-07-000 y 207-07-001. Los archivos 206-000 y 207-07-000 se incorporarán en la pestaña «Documentos administrativos» mientras que los archivos 206-001 y 207-07-001 se incorporarán en la pestaña «Documentos opcionales».

7.4.– Cuando un documento de la Tabla 1 o un apartado de la Tabla 2 se presente dividido en más de un archivo, en la primera o primeras páginas del archivo 000 se recogerá un índice completo de toda la información relevante contenida en dicho documento o apartado. El índice recogerá los distintos epígrafes del documento o apartado (nombre descriptivo del epígrafe) y el nombre del archivo y el número de la página del archivo.pdf en la que se encuentra el inicio de cada epígrafe.

Debe tenerse en cuenta que los documentos que se integran en el sistema IKS-eem se manejarán mediante un programa informático, no estando destinados a imprimirse, por lo que el número de página consignado en el índice coincidirá con el número que se utilice en el comando «Ir a la página» del programa de lectura, para acceder a la página en cuestión.

7.5.– Todos los planos cartográficos del estudio de impacto ambiental, así como otros planos, figuras e imágenes del estudio que sean de grandes dimensiones, deberán incorporarse al sistema IKS-eem en el apartado denominado «Estudio de impacto ambiental. Planos y figuras en formato pdf». Los planos, figuras e imágenes deberán recogerse en uno o en varios archivos codificados tal como se señala en la Tabla 2 para dicho apartado. Ello requerirá la correspondiente referencia en la memoria del apartado del estudio de impacto ambiental al que corresponda la información contenida en dichos planos, figuras o imágenes.

7.6.– Los documentos cartográficos deberán entregarse en formato.pdf y estos deberán estar georreferenciados utilizando el sistema de referencia UTM30N ETRS89. También, se presentarán las capas.shp que se hayan generado específicamente para el proyecto en cuestión; no será necesario presentar capas.shp que ya se encuentran integradas en el sistema GeoEuskadi. Los archivos que contengan las capas.shp se incorporarán al sistema en el apartado «Estudio de impacto ambiental. Planos y figuras en formato shp».

7.7.– En lo que se refiere a los datos confidenciales, los archivos correspondientes se incorporarán al sistema IKS-eem en el documento denominado «Datos confidenciales» y su nombre se ajustará siempre a la siguiente codificación (ver Tabla 1):

a) Los tres primeros dígitos serán 056.

b) Los tres siguientes dígitos serán los correspondientes al documento del que forman parte, así por ejemplo, 206 si se trata del documento técnico del proyecto, y 207 si se trata del estudio de impacto ambiental.

c) Si el archivo forma parte del estudio de impacto ambiental, se incluirán dos dígitos adicionales, según el apartado de la Tabla 2 de que se trate.

d) Los tres últimos dígitos serán un número correlativo al del último archivo no confidencial incorporado al expediente en el mismo documento o apartado. Se utilizarán tantos números correlativos como sea necesario, si los archivos ocupan más de 30 MB.

e) Los dígitos correspondientes a las distintas partes del nombre del archivo irán separados por un guion centrado.

Ejemplo de nombre de archivo confidencial; suponiendo las siguientes circunstancias:

– Información relativa a las medidas protectoras de impacto ambiental.

– El nombre del último archivo incorporado en el apartado «Estudio de impacto ambiental. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias» es 207-05-003.

– Se quieren incorporar dos archivos adicionales cuyo carácter es confidencial.

En este ejemplo, el nombre de los dos archivos confidenciales será, respectivamente: 056-207-05-004 y 056-207-05-005.

Se procurará que los archivos confidenciales sean los últimos de su serie, en cada caso; así, en el ejemplo expuesto, no se incorporarían archivos adicionales con el nombre 207-05-006 y siguientes en el apartado «Estudio de impacto ambiental. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias». Los archivos confidenciales se incorporarán en la pestaña «Documentos opcionales».

La información confidencial deberá estar suficientemente identificada y separada del resto de la información. En consecuencia, los archivos que no se encuentren en el apartado «Datos confidenciales» de la Tabla 1 o cuyo nombre no comience por 056 no podrán considerarse confidenciales.

7.8.– Cuando determinada información se presente como subsanación o corrección de alguno de los documentos de la Tabla 1 o de alguno de los apartados de la Tabla 2, deberá incorporarse al sistema IKS-eem el archivo completo que contenga dicha información, que sustituirá en su totalidad al anterior con el mismo nombre. El archivo que complete o subsane otro anterior deberá explicitar tal circunstancia al inicio del mismo. El promotor deberá guardar la coherencia necesaria entre la información contenida en el nuevo archivo y la información del resto de los documentos y apartados que integran la solicitud. Cuando no se sigan las instrucciones citadas para la subsanación de una solicitud, ello podrá requerir un trámite adicional para la aclaración de los aspectos que resulten contradictorios o incongruentes, con el consiguiente retraso en la resolución del procedimiento.

8.– El promotor deberá garantizar, en todo momento en sus trasmisiones de datos, el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Enlaces

Sistema IKS-eem:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-orokorra/es/contenidos/informacion/guia_iks/es_def/index.shtml

Ficha de datos:

http://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/eia/es_def/adjuntos/EIAO-es.pdf


Análisis documental