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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, viernes 29 de noviembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
5535

ORDEN de 19 de noviembre de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establecen ayudas financieras en forma de garantías a préstamos y a la reducción del coste financiero en los sectores, agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu 2019-2020).

Con el objetivo de impulsar la financiación de proyectos de inversión en los sectores, agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, el Consejo de Gobierno ha aprobado la constitución de un Fondo Garantía en el marco de un Convenio de Colaboración con el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades de Crédito, para la concesión de préstamos en los sectores mencionados.

La citada medida tiene por objeto posibilitar que la concesión de préstamos por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras colaboradoras que suscriban el Convenio, sea plenamente operativa. En ese sentido, aunque las entidades concernidas establecerán un programa de concesión de préstamos en unas condiciones similares a las existentes en el mercado crediticio, es indudable que la garantía prevista facilitará a las personas y entidades beneficiaras el acceso a la citada financiación.

La ventaja que obtienen los beneficiarios se incardina, por una parte en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, el cual determina las ayudas que están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y que se consideran compatibles con el mercado interior (en particular, en la Sección Tercera del citado Reglamento, en su artículo 21 se regulan las ayudas a la financiación de riesgo, de forma que a nivel de los intermediarios financieros, las ayudas a la financiación de riesgo concedidas a inversores privados podrán adoptar, entre otras, la forma de garantías para cubrir las pérdidas derivadas de inversiones de financiación de riesgo proporcionadas, directa o indirectamente, a empresas subvencionables) y por otra en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el cual determina que las ayudas que se sujeten a su régimen están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y que se consideran compatibles con el mercado interior, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Procede, por consiguiente, que por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras se efectúe la convocatoria de ayudas correspondiente, advirtiendo que las mismas se encuentran plenamente conectadas tanto con la medida acordada por el Consejo de Gobierno en la fecha antes indicada, como con la financiación mediante préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras colaboradoras. Por ese motivo, razones de seguridad jurídica aconsejan presentar una regulación completa del Programa Sendotu 2019-2020, lo que exige incluir en el articulado de la presente Orden referencias tanto a la citada financiación como al Fondo de Garantía cuya constitución ha sido acordada por Consejo de Gobierno, y de la misma forma incluir como anexo de esta Orden, el Convenio de Colaboración a suscribir por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras.

Además de lo anterior, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras considera oportuno establecer de forma paralela una línea de bonificación de tipos de interés para la reducción del coste financiero de los préstamos que se formalicen, al objeto de hacer todavía más operativa y eficaz el acceso a dicha financiación. Esta modalidad de ayudas también se encuentra recogida en la normativa vigente contenida en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Igualmente, resulta procedente señalar que las ayudas aquí convocadas, tanto las apoyadas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, como las que lo hacen en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio, están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y se consideran compatibles con el mercado interior.

Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta la amplitud del concepto de subvención que se encuentra recogido en la normativa vigente en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las ventajas que obtienen los beneficiarios, les resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, el artículo 51.2 establece que el Gobierno, los Consejeros y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos son los órganos competentes para aprobar las normas y conceder ayudas o subvenciones en sus respectivos ámbitos. Así mismo le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este programa Sendotu 2019-2020 supone una continuación del anterior programa Sendotu 2017-2018, convocado por Orden de 23 de octubre de 2017 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y tiene como finalidad atender las necesidades financieras de los nuevos proyectos que surjan a iniciativa de los sectores afectados por el Programa.

En aplicación de todo lo anterior, resulta procedente efectuar la correspondiente convocatoria de ayudas financieras en los sectores agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu 2019-2020).

En su virtud,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Primero.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden establecer para el ejercicio 2019 y 2020 un programa de ayudas destinado a personas físicas o jurídicas privadas de los sectores agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, para la financiación de proyectos de inversión, articulándose las mismas, mediante la prestación de garantías a los préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras colaboradoras, y la bonificación de tipos de interés para la reducción del coste financiero de dichos préstamos.

2.– En particular, las líneas de ayuda que se plantean son las siguientes:

a) Una línea de ayudas financieras, articuladas a través de la prestación de garantías, para proyectos de inversión inicial de financiación de riesgo presentados por PYMEs no cotizadas, de los sectores agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural. Dichas ayudas se encuadran en la Sección Tercera del Capítulo Tercero del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Una línea de ayudas financieras, articuladas a través de la prestación de garantías, para proyectos de inversión presentados por empresas de los sectores, agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural. Dichas ayudas se encuadran en los reglamentos de minimis, y más concretamente, en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

c) Una bonificación de tipos para la reducción del coste financiero con cargo al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el ámbito de la línea de financiación a empresas de los sectores agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural. Dichas ayudas se encuadran en los reglamentos de minimis, y más concretamente, en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Segundo.– Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.– Agrario-agraria: concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal.

2.– Equivalente de Subvención Bruto (ESB): volumen de ventaja o beneficio que se considera que obtiene el beneficiario final de la medida de ayuda. El importe del ESB calculado, se tendrá en cuenta para el cálculo de la intensidad de la de ayuda, y en su caso para la aplicación de los límites de ayudas de minimis que correspondan. La fórmula para el cálculo del ESB está recogida en el Anexo III del Reglamento (UE) 964/2014.

3.– Entidad encargada: el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones, una institución financiera internacional de la que un Estado miembro es accionista, o una institución financiera establecida en un Estado miembro que aspire a la consecución del interés público bajo el control de una autoridad pública, un organismo de Derecho público u organización privada con funciones de servicio público; la entidad encargada puede ser seleccionada o designada directamente de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/18/CE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, o en cualquier norma posterior que sustituya a dicha Directiva.

4.– Persona física: toda persona distinta de una entidad jurídica que no sea una empresa a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

5.– Empresa: cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

6.– Empresas del sector agrario: empresas dedicadas a la actividad agraria, entendida esta como el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas y/o ganaderos, enumerados en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura, y los productos forestales incluida su transformación, envasado y comercialización, siempre y cuando estas últimas se ejerzan dentro de una explotación.

7.– Empresas del sector pesquero: empresas dedicadas a la producción, transformación o comercialización de los productos de la pesca o de la acuicultura, entendiendo estos como los productos definidos en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013.

8.– Empresas del sector alimentario: empresas dedicadas a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de la actividad agrícola, ganadera, de la pesca, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micología, o de otros orígenes naturales, según dispone la Ley 17/2008, de 2 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

9.– Desarrollo rural: a efectos de esta Orden, comprende a aquellas empresas que desarrollen su actividad en alguna zona rural catalogada con un grado de ruralidad GI,G2,G3,G4,G5 y G6), según el estudio «Definición Técnica de zonas rurales» (http://www.euskadi.eus/zonificacion-rural-de-la-cae-2015-2020/web01-a2lanits/es)

10.– Empresa en crisis: empresa que reúna los requisitos establecidos en el artículo 1 párrafo 18 del Reglamento 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

11.– Garantía: todo compromiso escrito en virtud del cual se asume la responsabilidad de la totalidad o una parte de las operaciones de préstamo de un tercero, en forma de instrumentos de deuda, de arrendamiento o de instrumentos de cuasicapital, recientemente realizadas.

12.– Intensidad de la ayuda: el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

13.– Inversor privado independiente: todo inversor privado que no sea accionista de la empresa subvencionable en la que invierte, en particular los inversores providenciales (business angels) y las instituciones financieras, independientemente de su titularidad, en la medida en que asuma la totalidad del riesgo en relación con sus inversiones. A partir de la creación de una nueva empresa, los inversores privados, incluidos los fundadores, se consideran independientes de dicha empresa.

14.– Inversión de financiación de riesgo: los préstamos, incluidos los arrendamientos financieros, las garantías y las combinaciones de estas modalidades, destinadas a empresas subvencionables, con el fin de realizar nuevas inversiones.

15.– Primera venta comercial: la primera venta por parte de una empresa en un mercado de productos o servicios, a excepción de las ventas limitadas para sondear el mercado.

16.– Pequeñas y medianas empresas o PYMEs: empresas que cumplan los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión.

17.– PYME no cotizada: toda PYME no admitida a cotización oficial en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativas.

18.– Inversión inicial: a) inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente, o b) adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor; la mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión inicial.

19.– Préstamo: todo acuerdo en virtud del cual el prestamista pone a disposición del prestatario una suma de dinero convenida durante un período de tiempo convenido, y que obliga al prestatario a devolver dicha cantidad en el período convenido; puede adoptar la forma de un préstamo o de otro instrumento de financiación, incluso un arrendamiento financiero, que ofrece al prestamista un componente predominante de rendimiento mínimo; la refinanciación de los préstamos existentes no será préstamo subvencionable.

20.– Reintegro: pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso, devolución de la ayuda percibida, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona o entidad beneficiaria.

21.– Tasa de garantía: porcentaje de cobertura de pérdidas por un inversor público de cada operación subvencionable con arreglo a la medida de ayuda estatal pertinente.

22.– Única empresa: incluye a todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del presente párrafo a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

Tercero.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden:

1.– Para la línea de ayudas prevista en el resuelvo primero, apartado 2, letra a) de la presente Orden:

Las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan la categoría de PYME no cotizada, que pertenezcan a los sectores agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural y que en el momento de la inversión cumplan al menos una de las condiciones siguientes:

– que no hayan operado en ningún mercado;

– que lleven operando en cualquier mercado menos de siete años a partir de su primera venta comercial;

– que necesiten una inversión inicial de financiación de riesgo que, sobre la base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, sea superior al 50% de la media de su volumen de negocios anual en los últimos cinco años.

2.– Para la línea de ayudas prevista en el resuelvo primero apartado 2, letra b) de la presente Orden, las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que pertenezcan a los sectores agrario, pesquero, alimentario o del desarrollo rural.

3.– Para la línea de ayudas prevista en el resuelvo primero apartado 2, letra c) de la presente Orden, las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que hayan sido beneficiarias de ayudas relativas a la prestación de garantías reguladas en el Capítulo II de esta Orden.

Cuarto.– Requisitos.

Para poder tener la condición de persona beneficiaria, se deben cumplir los siguientes requisitos, que contienen, entre otros, los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones:

1.– Al menos, un 20% de la inversión total, debe ser cubierta por financiación privada, excluidas las financiaciones vinculas al convenio de colaboración que se publica como anexo de la presente Orden. En aquellos casos en los que la inversión venga motivada por la reparación de daños causados por incendios, desastres naturales y catástrofes, no será de aplicación este requisito.

2.– Para la línea de ayudas prevista en el resuelvo primero apartado 2, letra b) de la presente Orden, cumplir los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre Reglamento (UE), en el artículo 3. del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre y en el artículo 3. del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio.

3.– Que la inversión sea realizada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será para acceder a la condición de beneficiario tanto de la ayuda a la financiación de riesgo mediante prestación de garantías financieras, como de la ayuda para la reducción del coste financiero.

5.– Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

6.– Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados, así como en su caso, las ayudas de minimis recibidas durante el período fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores.

7.– Comunicar, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

8.– Haber terminado con la obligación de pago de cualquier procedimiento de reintegro.

9.– No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

10.– No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

11.– No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

12.– No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

13.– No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

14.– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

15.– En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

16.– No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Quinto.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de la solicitud, tanto de la ayuda a la financiación de riesgo mediante prestación de garantías financieras, como de la ayuda para la reducción del coste financiero, se iniciará el día en que surta efectos la presente Orden y finalizará con el agotamiento total de los fondos recogidos en el resuelvo décimotercero de la presente Orden, o el 31 de diciembre de 2020.

La ayuda a la reducción del coste financiero solo se podrá solicitar si se solicita la ayuda a la financiación de riesgo mediante prestación de garantías financieras.

El presente plazo podrá prorrogarse, por un plazo máximo de 24 meses, en el supuesto que a 31 de diciembre de 2020 no se hubieran agotado los fondos previstos en el resuelvo décimotercero de la presente Orden. Dicha prórroga deberá ser acordada por Orden de la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.

2.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, y del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Las personas físicas podrán presentar su solicitud tanto de forma presencial como electrónica.

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

b) Las personas jurídicas presentarán la solicitud por medios electrónicos, accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus: castellano https://www.euskadi.eus/y22-home/es/, euskera https://www.euskadi.eus/y22-home/eu/

3.– Las solicitudes, tanto por el canal electrónico como por el presencial, se presentarán mediante instancia según el modelo normalizado que está disponible en la dirección web castellano http://www.euskadi.eus/ayudas_appa/ euskera http://www.euskadi.eus/laguntzak_naep/

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de: castellano http://www.euskadi.eus/micarpeta, euskera http://www.euskadi.eus/nirekarpeta.

5.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus

6.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– El contenido básico del modelo de solicitud de las ayudas, que estará disponible en la página web http://euskadi.eus, se publica como Anexo IV de la presente Orden.

8.– Se presentará la documentación siguiente:

a) Para las personas jurídicas, copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad, que deberán estar registrados.

b) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el resuelvo cuarto, puntos 5 a 16, y que dispone de la documentación que lo acredite y que la pondrá a disposición de la Administración cuando así se lo requiera.

c) Memoria del Proyecto de Inversión ajustándose a lo establecido en el modelo que se adjunta como Anexo I.

d) Cuando las normas correspondientes lo exijan, Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios, que en su caso y cuando la normativa aplicable lo exija, deberán estar auditadas, y Cuenta de Pérdidas y Ganancias Previsionales para los tres años siguientes de actividad respecto del ejercicio en el que presente la solicitud. En el resto de los casos, se aportará un inventario de los activos y pasivos afectos a la actividad y una memoria descriptiva de los resultados obtenidos en los dos últimos ejercicios.

e) Escrito de la Entidad Financiera colaboradora ajustándose a lo establecido en el modelo que se adjunta como Anexo II.

f) Y cualquier otra documentación complementaria que la persona solicitante desee aportar al efecto de valorar la solicitud.

9.– El órgano gestor de las ayudas, verificará automáticamente el DNI, el CIF, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las obligaciones de pago con la Seguridad Social, el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas junto con el anexo de Actividades Económicas o el Impuesto de Sociedades. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10.– La solicitud junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

11.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, la Dirección que gestione el expediente, requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.– Cuando la documentación requerida haya sido entregada en ésta o en cualquier otra Administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, éstos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La persona solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados y el momento en que se hayan presentados. No obstante la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá de aportar la documentación.

13.– Las PYMEs deberán acreditar su condición, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Para las personas físicas: copia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas junto con el anexo de Actividades Económicas, del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

b) Para las personas jurídicas: copia del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

Junto con la documentación, una declaración de que la situación que refleja la documentación, no ha variado.

14.– En cualquier caso, la Dirección que gestione el expediente, podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud de ayuda presentada.

15.– Las solicitudes se irán atendiendo hasta el agotamiento de los fondos. Su inclusión en el programa se realizará por orden de entrada de las solicitudes con la documentación completa.

Sexto.– Resolución.

1.– Le corresponde al Director de Calidad e Industrias Alimentarias dictar las resoluciones de las ayudas. Con respecto a la concesión de las ayudas en forma de garantías financieras correspondientes a los préstamos solicitados y a la reducción del coste financiero, la resolución especificará lo siguientes extremos:

a) Concesión de la ayuda en forma de garantías financieras correspondientes a los préstamos solicitados.

– Nombre o denominación social de la persona beneficiaria, NIF o DNI.

– El importe de los préstamos a formalizar con el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras colaboradoras concedentes, especificando el tipo de interés, plazo y carencia.

– La garantía otorgada calculada en Equivalente de Subvención Bruto (ESB), a aplicar a la citada operación.

– En su caso, el carácter de ayuda a la financiación de riesgo acogida al artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.

– En su caso, el carácter de minimis de la operación, haciendo referencia, según cada caso, al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre y al Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio.

b) Concesión de la ayuda en forma de reducción del coste financiero.

– Nombre o denominación social de la persona beneficiaria, NIF o DNI.

– La cuantía de la ayuda a la reducción del coste financiero, referida en su importe en euros, a aplicar a los préstamos concedidos por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras colaboradoras concedentes.

– El carácter de minimis de la operación, haciendo referencia, según cada caso, al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre y al Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio.

2.– La resolución de denegación de las ayudas deberá especificar, también, los siguientes extremos:

– Nombre o denominación social del solicitante, NIF o DNI.

– Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La ayuda en forma de reducción del coste financiero, solo se podrá conceder si se otorga la ayuda en forma de garantías financieras correspondientes a los préstamos solicitados.

4.– La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde el día en el que se presente la solicitud, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias, comunicará al Instituto Vasco de Finanzas y a las Entidades Financieras afectadas, la precitada resolución.

5.– La concesión de las ayudas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– Contra la Resolución de estimación o desestimación, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución a las personas interesadas, por Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías de las ayudas, a los efectos de publicidad.

Séptimo.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas financieras reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.– Formalizar las pólizas de préstamo en las condiciones establecidas en el resuelvo décimonoveno de la presente Orden.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Finalizar la realización de las inversiones en el plazo máximo de dos años, contados desde la fecha de la notificación de la Resolución de la ayuda financiera.

4.– Mantener activas las inversiones durante el tiempo en que se encuentre vigente el préstamo concedido por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras.

5.– Según la línea de ayudas solicitada y elegida por la persona solicitante y en base a la que se le haya concedido la ayuda, cumplir con lo dispuesto, bien en el artículo 21 del Reglamento (EU) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, o bien con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio.

6.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo cuarto de la presente convocatoria, comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.

7.– Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

8.– Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión del préstamo.

9.– Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10.– Mantener los documentos de valor probatorio suficiente que acrediten las inversiones realizadas, durante cinco años desde la fecha de finalización de las inversiones.

Octavo.– Compatibilidades.

1.– Las ayudas concedidas por la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda pública para el mismo fin y para las mismas acciones subvencionables que las previstas en la presente Orden, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas en cada caso, bien en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 párrafo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio o bien en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre y en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio.

2.– Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o por un reglamento que regule las ayudas de minimis o por una decisión adoptada por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos, podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptada por la Comisión.

3.– Si para la misma operación, el interesado solicita también una subvención a otro programa de ayudas, el importe máximo del préstamo debe de ser tal, que la suma del importe de la subvención más el importe del préstamo, no supere el importe total de la operación. En el caso de superarse dicho importe, el interesado deberá de utilizar el exceso de subvención a la amortización anticipada del préstamo Sendotu concedido.

4.– La compatibilidad de las subvenciones se producirá, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes o cantidades máximas de ayuda establecidas en cada capítulo de la presente Orden. Caso de superarse dicho límite, se reducirá, antes de su concesión, en la cantidad correspondiente al exceso.

5.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de que los límites de las ayudas sean diferentes, para calcular el exceso de la ayuda se aplicará el límite más favorable para el beneficiario.

6.– Las personas o empresas beneficiarias a través de esta Orden, deberán comunicar en todo momento a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las ayudas de mínimis percibidas tanto durante el ejercicio fiscal en curso como durante los dos anteriores hasta el día de la fecha.

Noveno.– Incumplimientos.

1.– Si la persona beneficiaria de la ayuda en cualquiera de las formas contempladas en la presente Orden, incumpliera cualesquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, o incurriera en cualquiera de las causas previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, comunicará dicha circunstancia tanto a la entidad gestora del fondo como a la entidad financiera correspondiente para que procedan a la anulación de la financiación concedida, lo que exigirá que la persona o empresa beneficiaria renuncie a la operación mediante su amortización y en su caso la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Si de conformidad con las obligaciones de garantía del Fondo, debiera resarcir de los pagos realizados para atender la falta de amortización obligatoria de un beneficiario como consecuencia de incumplimientos relativos a la ayuda, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de su órgano competente, determinará, previa sustanciación del procedimiento correspondiente y oído al beneficiario, el importe de la deuda de dicha persona o empresa así como la forma y el plazo para su abono.

3.– Si el procedimiento de pérdida del derecho a la garantía, se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

4.– Asimismo, en el supuesto de comprobarse la existencia de algún incumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte de alguna entidad colaboradora se producirá la extinción del Convenio suscrito con la misma, sin perjuicio de otras actuaciones legales administrativas que pueda realizar la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Décimo.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, o la cancelación anticipada, total o parcial, de los préstamos con el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras colaboradoras, en el plazo establecido, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en el caso de las ayudas en forma de bonificación de puntos de interés, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Décimoprimero.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de las ayudas podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, siempre y cuando no se haya formalizado la operación de préstamo. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quién mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento. Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido a la ayuda concedida.

Décimosegundo.– Control y seguimiento de las Inversiones.

Las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, realizarán, en cada caso, los controles administrativos e inspecciones que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada así como el cumplimiento de los requisitos y la realización material de las inversiones.

CAPÍTULO II
AYUDAS A LA FINANCIACIÓN DE RIESGO, MEDIANTE PRESTACIÓN DE GARANTÍAS FINANCIERAS

Décimotercero.– Recursos económicos.

1.– La línea de financiación de riesgo mediante prestación de garantías financieras, convocada mediante la presente Orden, tendrá un límite de referencia por un importe de 15.250.000 euros en forma de préstamos a formalizar por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes. Estos préstamos se formalizarán en el marco del Convenio de Colaboración suscrito por el Instituto Vasco de Finanzas, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las Entidades Financieras partícipes, que se publica como Anexo III de la presente Orden.

2.– En el marco de dicho Convenio se ha constituido un Fondo de Garantía, destinado a la cobertura de fallidos de la presente línea de financiación de inversiones, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi por un importe de 2.440.000 euros.

3.– Si se agota el importe consignado relativo al volumen de préstamos a conceder, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria emitirá Resolución en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado importe, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal publicación para la ayuda objeto de agotamiento.

4.– Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento del volumen de préstamos a conceder especificado en el apartado 1 serán denegadas por tal motivo, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Décimocuarto.– Cuantía y características de las operaciones de financiación.

1.– Para la financiación de las inversiones, se autorizarán préstamos que se formalizarán por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes, al amparo del Convenio de Colaboración que se publica como Anexo III de la presente Orden. La cuantía de cada préstamo será como máximo del 80% de la inversión prevista en la solicitud.

2.– La cuantía máxima, de las operaciones de financiación, será, según la línea de ayuda elegida y solicitada, la siguiente:

1) Para las previstas en el resuelvo primero, apartado 2, letra a) de la presente Orden, la establecida en el artículo 21, apartado 9 del Reglamento (EU) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, que señala que el importe total de la financiación de riesgo no excederá de 15 millones de euros por empresa subvencionable.

2) Para las previstas en el resuelvo primero, apartado 2, letra b) de la presente Orden, la establecida en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, de minimis agrario, o en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio, de minimis de pesca y acuicultura, en función de la tipología del proyecto o beneficiario.

3.– El tipo de interés, plazos y demás condiciones de los préstamos a formalizar serán los establecidos en el Convenio de Colaboración entre el Instituto Vasco de Finanzas, las Entidades Financieras partícipes, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y el Departamento de Hacienda y Economía, anexado a la presente Orden.

4.– El Fondo de Garantía dará cobertura al 80% de cada fallido, préstamo a préstamo, de la cartera de préstamos formalizados por cada Entidad Financiera participante en el programa, incluido el Instituto Vasco de Finanzas con el límite del 20% del importe nominal total formalizado por cada Entidad Financiera colaboradora y/o el Instituto Vasco de Finanzas.

5.– El Instituto Vasco de Finanzas, Ente Público de Derecho Privado, cuya finalidad es actuar como instrumento de la política financiera y de crédito público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, realizará las tareas de coordinación e intermediación como Entidad encargada para la aplicación y desarrollo de lo establecido tanto en el Convenio de Colaboración como en el presente capítulo.

6.– Las Entidades Financieras partícipes en el Programa lo hacen en condición de inversores privados independientes.

Décimoquinto.–Tipología de los proyectos objeto de financiación.

1.– Serán admisibles aquellas operaciones de financiación cuyo objeto sea la cobertura de necesidades de financiación de capital fijo, que impliquen la adquisición de activos fijos, incluidos en el grupo 2 del Plan General de Contabilidad, adscritos a la consecución de una misma finalidad.

2.– La financiación deberá representar un incremento neto de las disponibilidades de financiación del solicitante, no pudiendo destinarse, por ello, a la amortización de préstamos o créditos vivos.

3.– Las inversiones no podrán estar concluidas materialmente ni se habrán ejecutado íntegramente a la fecha de la solicitud.

Décimosexto.– Gastos elegibles.

1.– Los gastos elegibles deben de tener la consideración de inversiones, incluidos en el grupo 2 del Plan General de Contabilidad, y por lo tanto, ser contabilizados como tales en las cuentas anuales de la empresa. Son aplicables todas las determinaciones sobre los gastos subvencionables que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Puede tratarse de los siguientes tipos de inversiones:

– Edificios y obra civil.

– Honorarios de proyecto y dirección de obra (Hasta un 8% del Proyecto).

– Maquinaria e instalaciones.

– Equipamiento, mobiliario y utillaje.

3.– No serán subvencionables los costes siguientes:

– Intereses de deudas, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses.

– La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados.

– El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

– Los elementos de transporte no se considerarán como gastos elegibles, salvo cuando estén incondicionalmente vinculados a procesos de transformación y sean internos del establecimiento.

Décimoséptimo.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

Para la adjudicación de las ayudas reguladas en el presente capítulo, el procedimiento a utilizar será el de concurrencia sucesiva, que supone la adjudicación, de forma ordenada en función del momento de presentación de solicitudes a todos los solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden hasta el agotamiento total de los fondos previstos en el resuelvo décimotercero de la presente Orden.

Décimoctavo.– Gestión de las operaciones de financiación.

1.– Los órganos competentes para la gestión de las ayudas convocadas en el presente capítulo, serán, dependiendo del área al que pertenezcan los proyectos presentados, las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias será la coordinadora de la gestión y la que lleve las relaciones con el Comité de Valoración y Seguimiento y con el Instituto Vasco de Finanzas.

2.– La evaluación de las solicitudes de financiación presentadas será realizada, de forma conjunta, por el Comité de Valoración y Seguimiento constituido de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración financiera, anexado a la presente Orden. Todas las operaciones a formalizar deberán contar con la autorización del Comité de Valoración y Seguimiento.

3.– Con carácter previo al estudio de las solicitudes por parte de cada Comité de Valoración y Seguimiento, el análisis de las solicitudes presentadas será realizado, dependiendo del área al que pertenezcan los proyectos presentados, por los servicios técnicos de las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria. Las direcciones verificarán, en cada solicitud, el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, así como la viabilidad técnico-económica del proyecto, dejando constancia expresa del mismo mediante el correspondiente informe firmado por la persona titular de la Dirección correspondiente del área al que pertenezca el proyecto presentado. El informe presentará una propuesta favorable o desfavorable a la tramitación de la financiación y a la concesión de la garantía.

Esta propuesta se presentará ante la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo máximo de un mes desde que el expediente esté completo en la Dirección que gestione el expediente.

4.– En el supuesto en que la propuesta sea favorable a la tramitación de la financiación y a la concesión de la garantía, la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, remitirá al Comité de Valoración y Seguimiento, junto con la precitada propuesta, la solicitud y la documentación de los expedientes, para su estudio, tendente a la autorización o denegación del préstamo.

En el supuesto en que la propuesta sea desfavorable a la tramitación de la financiación y a la concesión de la garantía, la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria remitirá la precitada propuesta, a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, para la denegación de la solicitud, conforme lo dispone el resuelvo sexto de la presente Orden.

5.– El Comité de Valoración y Seguimiento deberá aprobar la operación por unanimidad de sus representantes. Las Entidades Financieras afectas a cada solicitud podrán renunciar a su participación posibilitando la intervención de otras Entidades Financieras que puedan estar interesadas.

6.– Si ni el Instituto Vasco de Finanzas ni ninguna Entidad Financiera colaboradora muestra interés por la operación, se notificará al interesado, por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la desestimación de su solicitud.

7.– Con carácter previo a la formalización del préstamo por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes, el Comité de Valoración y Seguimiento notificará al Director de Calidad e Industrias Alimentarias los informes favorables emitidos para la concesión del préstamo solicitado, que tendrán carácter vinculante, a los efectos de que este órgano dicte la resolución correspondiente en la forma establecida en el resuelvo sexto de la presente Orden.

8.– El plazo máximo para la gestión de las actuaciones previstas en este resuelvo será de cinco meses a contar desde el día de presentación de la solicitud.

Décimonoveno.– Formalización de la operación de préstamo.

1.– Una vez notificada al beneficiario la resolución sobre la concesión de la garantía, la empresa o persona solicitante procederá a la formalización del correspondiente préstamo con el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes en el plazo máximo de tres meses.

2.– La póliza del préstamo deberá formalizarse para el objeto y a nombre del titular que figure en la Resolución de concesión de la ayuda.

3.– El importe y la modalidad del préstamo a formalizar, en ningún caso, podrán superar el importe de la resolución ni los límites temporales previstos para la devolución del mismo.

4.– El Instituto Vasco de Finanzas procederá igualmente a comunicar al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, las operaciones de préstamo formalizadas, con la periodicidad, requisitos y modelos establecidos en el Convenio de Colaboración.

CAPÍTULO III
AYUDAS PARA LA REDUCCIÓN DEL COSTE FINANCIERO

Vigésimo.– Recursos económicos.

1.– El importe máximo de ayudas a conceder en forma de bonificación de tipos de interés para la reducción del coste financiero será de trescientos mil (300.000) euros.

2.– Si se agota el importe consignado para la concesión de la ayuda prevista en el presente Capítulo, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria emitirá resolución en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado importe, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal publicación para la ayuda objeto de agotamiento.

3.– Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento del crédito a conceder especificado en el apartado 1 serán denegadas por tal motivo, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Vigésimoprimero.– Cuantía de la bonificación de intereses en operaciones de préstamo.

1.– El importe de la bonificación en sus tipos de interés mediante la reducción de su coste financiero podrá alcanzar un máximo de un punto porcentual del interés aplicable en las operaciones de préstamo formalizadas en el ámbito del Convenio de Colaboración que se adjunta a la presente Orden.

En ningún caso será negativo para la persona beneficiaria el tipo de interés nominal resultante, una vez aplicada la subvención concedida.

2.– Para calcular la cuantía de la ayuda, que se abonará de una sola vez, se utilizará como tasa de actualización el tipo de actualización definido en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008 C14/029), correspondiendo a estos efectos el tipo de referencia vigente en dicho momento (último publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea), aplicado a la reducción de puntos básicos de interés.

3.– La ayuda máxima a conceder como bonificación de intereses no podrá ser superior a 100.000 euros por proyecto.

Vigésimosegundo-Gestión de las ayudas.

1.– Los órganos competentes para la gestión de las ayudas convocadas en el presente capítulo, serán, en función del área al que pertenezcan los proyectos presentados, las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria. La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias será la coordinadora de la gestión.

2.– La evaluación de las solicitudes presentadas será realizada por los servicios técnicos de las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, que verificarán, en cada solicitud, el cumplimiento de los requisitos, dejando constancia de ello mediante el correspondiente informe, que estará firmado por la persona titular de la Dirección correspondiente. El precitado informe contendrá, según el caso, una propuesta favorable o desfavorable a la concesión de la ayuda de bonificación de los puntos de interés.

3.– Esta propuesta se presentará ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, en el plazo máximo de un mes desde que el expediente esté completo.

4.– Tanto si la propuesta es favorable o desfavorable a la concesión de ayuda en forma de bonificación de tipos de interés, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictará la resolución correspondiente en la forma establecida en el resuelvo sexto de la presente Orden.

Vigésimotercero.– Justificación y pago.

1.– El pago de la ayuda correspondiente a la bonificación de tipos para la reducción del coste financiero, estará condicionada a la formalización de la póliza del préstamo concedido en el ámbito de lo dispuesto en el Capítulo II de la presente Orden, en la forma establecida en el resuelvo décimonoveno.

2.– El pago de la ayuda correspondiente a la bonificación de tipos para la reducción del coste financiero, se materializará a las entidades prestatarias de la financiación asociada a la ayuda, las cuales procederán a la reducción del capital vivo de las operaciones de préstamo subsidiadas en la misma cuantía total que el importe de la ayuda.

3.– El pago de esta ayuda quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las ayudas que convoca la presente Orden como ayudas en forma de bonificación de tipos de interés para la reducción del coste financiero, recogidas en el Capítulo II de la presente Orden, queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la CAPV, para el año 2020.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 2019.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
MODELO DE MEMORIA A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD

1.– Actividad de la persona física o jurídica solicitante.

2.– Identificación de los promotores.

3.– Estructura empresarial.

4.– Localización del proyecto.

5.– Descripción detallada de la actividad a la que se va a dedicar la inversión objeto de la ayuda y de las inversiones a realizar (obra civil, maquinaria, etc).

6.– Estudio de la viabilidad económica del proyecto a tres años.

7.– Dependiendo del tipo de inversión para la que se solicite el préstamo, descripción detallada de los productos fabricados y materias primas utilizadas, servicios y creación de empleo.

8.– Plazo de ejecución de las inversiones.

9.– Presupuesto desglosados del proyecto de inversión.

10.– Ventas y Resultados de los dos últimos años y previsiones de tres años.

11.– Plan de financiación de las Inversiones.

ANEXO II
(Véase el .PDF)
ANEXO III
CONVENIO DE COLABORACIÓN FINANCIERA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, EL INSTITUTO VASCO DE FINANZAS, Y DIVERSAS ENTIDADES FINANCIERAS, PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE UNA LÍNEA DE FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN LOS SECTORES AGRARIO, FORESTAL, PESQUERO, ALIMENTARIO Y DE DESARROLLO RURAL (PROGRAMA SENDOTU 2019-2020)
REUNIDOS:

De una parte,

La Administración General de la Comunidad General Autónoma de Euskadi representada por la Consejera del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, Dña. Maria Aranzazu Tapia Otaegui, y por el Consejero de Hacienda y Economía, Pedro María Azpiazu Uriarte.

De otra parte,

El Instituto Vasco de Finanzas, representado por su Director General D. Josu Iñaki Garay Ibañez de Elejalde.

De otra parte,

La Entidad Financiera 1 S.A., representada por su Director General.

La Entidad Financiera 2 S.A., representada por su Director General.

La Sdad. Coop. Crédito. Ltda. xxxx, representada por su Director General.

EXPONEN:

Primero.– Que con el objetivo de impulsar la financiación de proyectos de inversión en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, se considera necesario poner en marcha un programa de financiación de inversiones para dichos sectores (Programa SENDOTU 2019-2020). Con esa finalidad, mediante el presente Convenio se articula un esquema de concesión de préstamos, incardinados en la Sección Tercera del Capítulo Tercero del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el cual determina que las ayudas que se sujeten a su régimen están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y que se consideran compatibles con el mercado interior, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, según el tipo de ayudas.

Segundo.– A efectos del presente Convenio de Colaboración, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.– Agrario-agraria: concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal.

2.– Equivalente de Subvención Bruto (ESB): volumen de ventaja o beneficio que se considera que obtiene el beneficiario final de la medidas de ayuda. El importe del ESB calculado, se tendrá en cuenta para el cálculo de la intensidad de la de ayuda, y en su caso para la aplicación de los límites de ayudas de minimis que correspondan. La fórmula para el cálculo del ESB está recogida en el Anexo III del Reglamento (UE) 964/2014.

3.– Empresa: cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

4.– Empresas del sector agrario: empresas dedicadas a la actividad agraria, entendida esta como el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas y/o ganaderos, enumerados en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura, y los productos forestales incluida su transformación, envasado y comercialización, siempre y cuando estas últimas se ejerzan dentro de una explotación.

5.– Empresas del sector pesquero: empresas dedicadas a la producción, transformación o comercialización de los productos de la pesca o de la acuicultura, entendiendo estos como los productos definidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013.

Empresas del sector alimentario: empresas dedicadas a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de la actividad agrícola, ganadera, de la pesca, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micología, o de otros orígenes naturales, según dispone la Ley 17/2008, de 2 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

7.– Empresas del sector de desarrollo rural: Empresas que desarrollen su actividad en alguna zona rural catalogada con un grado de ruralidad GI, G2 ó G3. (se podría ampliar a todas las zonas G4, G5 y G6)

8.– Empresa en crisis: empresa que reúna los requisitos establecidos en el artículo 1 párrafo 18 del Reglamento 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

9.– Garantía: todo compromiso escrito en virtud del cual se asume la responsabilidad de la totalidad o una parte de las operaciones de préstamo de un tercero, en forma de instrumentos de deuda, de arrendamiento o de instrumentos de cuasicapital, recientemente realizadas.

10.– Intensidad de la ayuda: el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

11.– Inversor privado independiente: todo inversor privado que no sea accionista de la empresa subvencionable en la que invierte, en particular los inversores providenciales (business angels) y las instituciones financieras, independientemente de su titularidad, en la medida en que asuma la totalidad del riesgo en relación con sus inversiones. A partir de la creación de una nueva empresa, los inversores privados, incluidos los fundadores, se consideran independientes de dicha empresa.

12.– Inversión de financiación de riesgo: los préstamos, incluidos los arrendamientos financieros, las garantías y las combinaciones de estas modalidades, destinadas a empresas subvencionables, con el fin de realizar nuevas inversiones.

13.– Primera venta comercial: la primera venta por parte de una empresa en un mercado de productos o servicios, a excepción de las ventas limitadas para sondear el mercado.

14.– Pequeñas y medianas empresas o PYMEs: empresas que cumplan los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión.

15.– PYME no cotizada: toda PYME no admitida a cotización oficial en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativas.

16.– Inversión inicial: a) inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente, o b) adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor; la mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión inicial.

17.– Préstamo: todo acuerdo en virtud del cual el prestamista pone a disposición del prestatario una suma de dinero convenida durante un período de tiempo convenido, y que obliga al prestatario a devolver dicha cantidad en el período convenido; puede adoptar la forma de un préstamo o de otro instrumento de financiación, incluso un arrendamiento financiero, que ofrece al prestamista un componente predominante de rendimiento mínimo; la refinanciación de los préstamos existentes no será préstamo subvencionable.

18.– Reintegro: pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso, devolución de la ayuda percibida, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona o entidad beneficiaria.

19.– Tasa de garantía: porcentaje de cobertura de pérdidas por un inversor público de cada operación subvencionable con arreglo a la medida de ayuda estatal pertinente.

20.– Única empresa: incluye a todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del presente párrafo a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

Tercero.– Que por ello y para la correcta articulación de los nexos financieros entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, el Departamento de Hacienda y Economía, el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras colaboradoras firmantes, los intervinientes acuerdan la formalización de un convenio de colaboración financiera con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

1.– El presente Convenio define los términos de colaboración entre el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, el Departamento de Hacienda y Economía, ambos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi., las Entidades Financieras firmantes y el Instituto Vasco de Finanzas al objeto de desarrollar un programa de apoyo a proyectos de inversión de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu 2019-2020), para el ejercicio 2019 y 2020, que consistirá en la concesión de préstamos a demandantes de financiación para inversiones en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural.

Segunda.– Partes intervinientes.

1.– El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, a través de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, realizará las funciones que se asignan a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el presente Convenio, todo ello sin perjuicio de las competencias asignadas al Departamento de Hacienda y Economía en cuanto a la prestación de garantías.

2.– El Instituto Vasco de Finanzas, como Ente Público de Derecho Privado cuya finalidad es actuar como instrumento de la política financiera y de crédito público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, realizará las tareas de coordinación e intermediación como entidad encargada para la aplicación y desarrollo del Programa Sendotu 2019-2020, en relación con la tramitación de los préstamos y la prestación de garantías, en los términos establecidos en el presente del Convenio. El Instituto Vasco de Finanzas compartirá riesgo de crédito en condiciones «pari-passu» con las Entidades Financieras colaboradoras partícipes.

3.– Las Entidades Financieras partícipes en este convenio lo hacen en virtud de la capacidad que les confiere la normativa en vigor y su condición de inversores privados independientes.

Tercera.– Obligaciones de los firmantes.

a) Compromisos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras se compromete a realizar las aportaciones necesarias para la constitución de un Fondo de Garantía para la cobertura de fallidos según lo establecido en la Cláusula Décima.

Igualmente, se compromete a establecer un programa de ayudas y a efectuar la correspondiente convocatoria en el marco del programa de apoyo a la financiación para las inversiones en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu 2019-2020).

b) Compromisos del Instituto Vasco de Finanzas.

El Instituto Vasco de Finanzas se compromete a conceder en el período de vigencia del presente Convenio préstamos a los beneficiarios en las condiciones que se marcan en el apartado «Características de los Préstamos» adjuntas a este convenio, así como a la cobertura de fallidos según lo establecido en la Cláusula Décima.

La financiación se formalizará, en caso de autorización, entre el Instituto Vasco de Finanzas y una o varias Entidades Financieras colaboradoras partícipes, en igualdad de riesgo e importe.

Para la formalización de cada operación autorizada el Instituto Vasco de Finanzas utilizará los fondos provenientes de su propio balance o fuentes ordinarias de financiación.

c) Compromisos de las entidades financieras.

Las Entidades Financieras que suscriben el presente acuerdo se comprometen, en caso de que así lo aprobaran, a conceder en el período de vigencia del presente Convenio, préstamos a los beneficiarios en las condiciones que se marcan en el apartado «Características de los Préstamos» adjuntas al presente convenio, así como a la cobertura de fallidos según lo establecido en la Cláusula Décima.

La financiación se formalizará, en caso de autorización, entre el Instituto Vasco de Finanzas y una o varias Entidades Financieras colaboradoras partícipes, en igualdad de riesgo e importe

Cuarta.– Destinatarios.

Podrán ser destinatarios de la financiación prevista en el presente Convenio,

1.– Respecto de ayudas a la financiación de riesgo mediante prestación de garantías, encuadrada en la Sección Tercera del Capítulo Tercero del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan la categoría de PYME no cotizada, que pertenezcan a los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y del desarrollo rural y que en el momento de la inversión inicial de financiación de riesgo cumplan al menos una de las condiciones siguientes:

– que no hayan operado en ningún mercado;

– que lleven operando en cualquier mercado menos de siete años a partir de su primera venta comercial;

– que necesiten una inversión inicial de financiación de riesgo que, sobre la base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, sea superior al 50% de la media de su volumen de negocios anual en los últimos cinco años.

2.– Respecto de ayudas a la financiación de riesgo, mediante prestación de garantías, encuadradas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio, las personas físicas o jurídicas privadas, que pertenezcan a los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y del desarrollo rural.

Quinta.– Tipología de los proyectos objeto de financiación.

1.– Serán admisibles aquellas operaciones de financiación cuyo objeto sea la cobertura de necesidades de financiación de capital fijo, que impliquen la adquisición de activos fijos, incluidos en el grupo 2 del Plan General de contabilidad, adscritos a la consecución de una misma finalidad.

2.– La financiación deberá representar un incremento neto de las disponibilidades de financiación del solicitante, no pudiendo destinarse, por ello, a la amortización de préstamos o créditos vivos.

3.– Las inversiones no podrán estar concluidas materialmente ni se habrán ejecutado íntegramente a la fecha de la solicitud.

Sexta.– Gastos elegibles.

1.– Los gastos elegibles deben de tener la consideración de inversiones, incluidos en el grupo 2 del Plan General de Contabilidad, y por lo tanto, ser contabilizados como tales en las cuentas anuales de la empresa. Son aplicables todas las determinaciones sobre los gastos subvencionables que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Puede tratarse de los siguientes tipos de inversiones:

– Edificios, obra civil, honorarios de proyecto y dirección de obra.

– Maquinaria e instalaciones.

– Equipamiento, mobiliario y utillaje.

3.– No serán subvencionables los costes siguientes:

– Intereses de deudas, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses.

– La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10% del gasto total subvencionable. En el caso de garantías este porcentaje se aplicará a la cantidad de préstamo subyacente. El valor del terreno deberá estar certificado por un experto independiente cualificado o un organismo oficial debidamente autorizado.

– El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

– Los elementos de transporte no se considerarán como gastos elegibles, salvo cuando estén incondicionalmente vinculados a procesos de transformación y sean internos del establecimiento.

Séptima.– Requisitos.

A efectos del presente Convenio, las personas destinatarias de la financiación del Programa Sendotu 2019-2020 deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente clausula, que recogen, entre otros, los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y que son los siguientes:

1.– Al menos, un 20% de la inversión total, debe ser cubierta por financiación privada, excluidas las financiaciones vinculas al convenio de colaboración que se publica como anexo de la presente Orden. En aquellos casos en los que la inversión venga motivada por la reparación de daños causados por incendios, desastres naturales y catástrofes, no será de aplicación este requisito.

2.– Para la línea de ayudas prevista en el resuelvo primero apartado 2, letra b) de la presente Orden, cumplir los requisitos previstos en el artículo 3. del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre Reglamento (UE), en el artículo 3. del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre y en el artículo 3. del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio.

3.– Que la inversión sea realizada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será para acceder a la concesión de la garantía.

5.– Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

6.– Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados, así como en su caso, las ayudas de minimis recibidas durante el período fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores.

7.– Comunicar, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

8.– Haber terminado con la obligación de pago de cualquier procedimiento de reintegro.

9.– No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

10.– No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

11.– No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

12.– No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

13.– No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

14.– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

15.– En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

16.– No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Octava.– Límite máximo.

1.– El importe total de los préstamos que se formalicen entre el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras colaboradoras al amparo de este Convenio de Colaboración, no superará los quince millones doscientos cincuenta mil (15.250.000) euros.

Novena.– Plazo, forma de presentación y tramitación de las solicitudes.

1.– El plazo y la forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación a aportar se establecerán en la correspondiente Orden de convocatoria que establezca el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

2.– Tras la presentación de solicitudes de financiación en el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, y para aquellas solicitudes que obtengan un análisis favorable, según el procedimiento que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria, se pondrá a disposición del Instituto Vasco de Finanzas y de la/s Entidad/es Financiera/s interesada/s en participar en la operación de financiación, la documentación de carácter técnico que sea necesaria, según estas entidades, para el análisis individualizado del proyecto de financiación.

3.– Una vez efectuado el análisis por cada una de las instituciones implicadas de las solicitudes presentadas, se reunirá el Comité de Valoración y Seguimiento definido en la Cláusula Décima para la aprobación o denegación de cada solicitud.

Décima.– Comité de valoración y seguimiento.

1.– La evaluación de las solicitudes presentadas será realizada, de forma conjunta, por un Comité de Valoración y Seguimiento constituido por cada una de las partes intervinientes en cada operación, estando compuesto así por:

– Un representante del Instituto Vasco de Finanzas.

– Un representante del Departamento Desarrollo Económico e Infraestructuras, designado por orden de su titular, que actuará como secretario.

– Un representante de cada Entidad Financiera colaboradora partícipe en el proyecto de financiación.

El Comité de Valoración y Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con el objeto de canalizar entre sus miembros la información de la forma más eficiente posible.

Undécima.– Aprobación de las operaciones de préstamo.

1.– Una vez que la solicitud cuente con toda su documentación completa y siempre que el informe técnico, firmado por la persona titular de la Dirección correspondiente del área al que pertenezca el proyecto presentado, sea favorable, con carácter previo a las reuniones de cada Comité de Valoración y Seguimiento la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, remitirá a todos sus miembros la siguiente documentación:

a) La solicitud y la documentación del expediente.

b) El informe técnico favorable realizado, dependiendo del área al que pertenezcan los proyectos presentados, por los servicios técnicos de las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, y firmado por su titular, que verificará, el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de convocatoria, así como la viabilidad técnico-económica del proyecto.

2.– Los representantes en cada Comité de Valoración y Seguimiento deberán aprobar la operación por unanimidad.

3.– Una Entidad Financiera afecta a una solicitud podrá renunciar a su participación en la operación solicitada, posibilitando la intervención de otra Entidad Financiera que pueda estar interesada. En el caso de que ninguna de las entidades financieras colaboradoras muestre interés por la operación, la denegación de la solicitud por parte del Comité de Valoración y Seguimiento se notificará al interesado mediante resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias.

4.– Una vez aprobada la operación de financiación, el Comité de Valoración y Seguimiento notificará al Director de Calidad e Industrias Alimentarias el informe favorable para la concesión de la operación de financiación y se procederá a la formalización de sendas operaciones de préstamo, de igual importe nominal, entre el Instituto Vasco de Finanzas y la Entidad Financiera colaboradora respectiva en las condiciones aprobadas por el citado Comité de Valoración y Seguimiento. En todo caso, con carácter previo a dicha formalización, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias procederá a dictar la correspondiente resolución de concesión de ayudas y a notificarla en la forma prevista en la Orden de ayudas que establezca el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Así mismo, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias procederá a comunicar la precitada resolución a las Entidades Financieras y al Instituto Vasco de Finanzas.

5.– Con una periodicidad semestral, el Instituto Vasco de Finanzas elaborará un informe de seguimiento con el siguiente contenido:

a) Balance, con fecha de registro, de las siguientes operaciones:

1) Pagos a los beneficiarios de los préstamos.

2) Cobros por reembolsos de los beneficiarios.

3) Saldo tras cada operación anterior.

b) Por cada beneficiario, se llevará un registro con las fechas de pagos, reembolsos, aplazamientos e incidencias, especialmente, las relativas a los importes no amortizados por los prestatarios a su vencimiento.

6.– Además de la aprobación de cada operación, los Comités de Valoración y Seguimiento ejercerán las funciones de seguimiento de las operaciones aprobadas, para lo que el Instituto Vasco de Finanzas y las entidades financieras colaboradoras aportarán información sobre cuantos extremos relacionados con la gestión de los préstamos sean procedentes, mediante la remisión de los datos más relevantes.

Duodécima.– Cobertura del riesgo. fondo de garantía.

1.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su condición de organismo impulsor de la línea de financiación, participará en la cobertura del riesgo de la línea de financiación, mediante la constitución de un Fondo de Garantía para la cobertura de fallidos, tal y como se ha señalado en la Cláusula Tercera.

La cuantía de la garantía ascenderá a dos millones cuatrocientos cuarenta mil (2.440.000) euros siendo el importe máximo de la línea de financiación de quince millones doscientos cincuenta mil (15.250.000) euros.

La garantía comprenderá el capital, intereses y gastos derivados de cada préstamo fallido.

Así mismo, al objeto de compatibilizar la ayuda a la operación de préstamo con garantías financieras con otras posibles subvenciones, se calculará por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias el equivalente de subvención bruta (ESB) de cada operación.

2.– Una vez suscrito el presente Convenio de Colaboración, será el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras el que, a los efectos de la constitución del Fondo de Garantía, efectúe un desembolso por la cuantía antes señalada al Instituto Vasco de Finanzas.

3.– La gestión del Fondo de Garantía se efectuará por el Instituto Vasco de Finanzas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El Fondo se aplicará a la cartera de préstamos del Instituto Vasco Finanzas y de cada Entidad Financiera colaboradora firmante de forma individualizada, no pudiendo aplicarse importes no utilizados de la cartera de una Entidad Financiera a otra en la que se hubiera agotado/aplicado todo el importe a su objeto.

b) El Instituto Vasco de Finanzas mantendrá el saldo del Fondo de Garantía no aplicado a la cobertura de fallidos en depósitos dinerarios o en deuda pública, en ambos casos de entidades financieras o emisores del área euro, con liquidez garantizada.

c) En el caso de que por acumulación de fallidos se produjera una superación del importe máximo de pérdidas asumido por el Fondo de Garantía, bien para el Instituto Vasco de Finanzas o bien para una Entidad Financiera colaboradora partícipe, será cada una de ellas la que soporte el importe de los fallidos adicionales derivados de su cartera de préstamos vinculadas a este convenio.

d) Con una periodicidad máxima semestral el Instituto Vasco de Finanzas, tras recabar información de las entidades financieras colaboradoras, remitirá información al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco de aquellos préstamos vinculados a sus carteras que presenten incidencias por impagos o por la constitución de provisiones.

4.– Para la consideración como fallida de una operación de financiación deberán cumplirse, al menos, las siguientes condiciones:

a) Que hayan sido totalmente canceladas y provisionadas al 100%.

b) Que su saldo haya sido contabilizado como fallido en Cuentas de Orden y dado de baja del riesgo, total o parcialmente.

c) Que se acredite y se justifique la pérdida y la imposibilidad de posibles vías de recuperación.

Tras la consideración como fallida de una operación, el Instituto Vasco de Finanzas podrá aplicar, en la medida que haya saldo disponible, parte del Fondo de Garantía a la cobertura contable de la misma e igualmente podrá transferir a la Entidad Financiera Colaboradora afectada por la misma operación fallida el importe que le corresponda tras la oportuna justificación documental. La aplicación de dicho importe con cargo al Fondo de Garantía se realizará, obviamente, considerando el alcance de la cobertura fijada en el apartado 1.º de esta Cláusula.

5.– El Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras colaboradoras, en cualquier caso, ejercitarán cuantas acciones se consideren oportunas para el cobro de las cantidades que se le adeuden, tanto en vía extrajudicial como judicial. Las cantidades recuperadas a través de la ejecución de garantías, o bien por otros medios, deberá distribuirlas entre las partes afectadas, en su respectivo porcentaje de riesgo.

En el caso de que, tras la aplicación del Fondo de Garantía, sean recuperadas a través de la ejecución de garantías u otros medios por parte del Instituto Vasco de Finanzas o de Entidades Financieras colaboradoras, cuantías superiores al importe asumido por el IVF y las Entidades Financieras colaboradoras, como fallido, implica la restitución al Fondo de Garantía de dicho exceso.

6.– Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en el supuesto de impago por parte del beneficiario final de cualquier cantidad que pudiere adeudar del préstamo Sendotu, la Entidad Financiera podrá solicitar, si así lo considera conveniente, al IVF que le ceda el crédito que dicho beneficiario final tenga, junto con sus derechos y garantías (ya sean personales o reales), en cuyo caso el IVF podrá llevar a cabo dicha cesión en un plazo máximo de treinta días naturales a contar desde que fue requerido.

7.– Una vez concluido el Programa Sendotu 2019-2020 con el vencimiento de los préstamos concedidos al amparo del mismo, el Instituto Vasco de Finanzas deberá aportar al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras un balance final de gestión del Fondo de Garantía, con la liquidación de los importes sobrantes en su caso.

Décimotercera.– Vigencia del convenio.

El presente Convenio será aplicable desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020 o, en su caso, hasta el agotamiento del volumen máximo de préstamos a conceder de conformidad con lo previsto el presente Convenio si ello se produjere con anterioridad a dicha fecha.

Siempre que exista dotación económica suficiente para conceder garantías a la financiación, este convenio podrá ser prorrogado por períodos anuales, hasta un máximo de dos años a contar desde su finalización. La prórroga se acordará por unanimidad de las partes y deberá formalizarse por escrito con anterioridad a su finalización.

Por otra parte, los compromisos del Gobierno Vasco, del Instituto Vasco de Finanzas y de las Entidades Financieras firmantes del Convenio, subsistirán hasta el vencimiento de los préstamos concedidos al amparo del mismo.

Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Consejero de Hacienda y Economía.

Director General del Instituto Vasco de Finanzas.

S. Coop. Crédito Ltda.

Entidad Financiera 1, S.A.

Entidad Financiera 2, S.A.

CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS

– Instrumento: préstamo amortizable.

– Importe a financiar: con el límite por préstamo del 80% de la inversión prevista en la solicitud, según corresponda, la cuantía máxima, de las operaciones de financiación, será, según la línea de ayuda elegida y solicitada, la siguiente:

1.– Respecto de ayudas a la financiación de riesgo mediante prestación de garantías, encuadrada en la Sección Tercera del Capítulo Tercero del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, la establecida en el artículo 21, apartado 9 de dicho Reglamento (EU) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, que señala que el importe total de la financiación de riesgo no excederá de 15 millones de euros por empresa subvencionable.

2.– Respecto de ayudas a la financiación de riesgo, mediante prestación de garantías, encuadradas en los reglamentos de minimis, la establecida en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, minimis agrario, o en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio, minimis de pesca y acuicultura, en función de la tipología del proyecto o beneficiario.

– Modalidad de tipo de interés: tipo de interés variable, a determinar en función de la evaluación del riesgo propio de cada proyecto, con un coste máximo de Euribor a un año más un diferencial de 2,00% para operaciones a un plazo superior a cinco años y un coste máximo de Euribor a un año más un diferencial de 1,75% para las de un plazo inferior.

La revisión del interés se efectuará con periodicidad anual. Los intereses se devengarán diariamente sobre el principal vivo del préstamo y se liquidarán por trimestres.

A estos efectos, se entenderá por Euribor, el tipo de interés interbancario obtenido a través de la pantalla Euribor=, de Reuter, base (Act/360), u otra pantalla que suministre la misma información en el caso de que desaparezca la anterior, para depósitos a doce meses, correspondiente al segundo día hábil anterior a la fecha de formalización de la operación. No se admitirá redondeo alguno. En caso de que el Euribor en la fecha de fijación fuera inferior a 0%, se entenderá a los efectos del cálculo del tipo de interés que éste es igual a 0%.

– Plazo: hasta 10 años.

– Carencia: hasta 2 años.

– Sistema de amortización: vencimientos semestrales.

– Comisiones y gastos. No se aplicarán comisiones sobre el nominal del préstamo, ni de apertura ni amortización anticipada. El único gasto adicional para el prestatario será el derivado de la posible intervención de fedatarios públicos o del registro de la propiedad, en su caso.

– Garantías. En función de la evaluación que se realice de las garantías aportadas y de la operación propuesta, el Instituto Vasco de Finanzas podrá solicitar garantías complementarias que podrán ser tanto personales como reales, por parte de socios, otras sociedades o Sociedades de Garantía Recíproca. Estas garantías serán compartidas en igualdad de rango y en el porcentaje asumido por cada entidad prestamista con las Entidades Financieras partícipes en la operación. A su vez, las Entidades Financieras partícipes no podrán tomar garantías adicionales a las demandadas por el Instituto Vasco de Finanzas de la persona solicitante.

– Prelación de Créditos. La prestataria se obliga durante la vigencia de este préstamo a no crear ningún derecho real, carga o gravamen o privilegio sobre cualquiera de sus activos sin consentimiento previo del Instituto Vasco de Finanzas. Asimismo, la persona beneficiaria mantendrá en todo momento de vigencia del préstamo el mismo rango que ostenten sus otros acreedores no privilegiados ni subordinados.


Análisis documental