Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 225, martes 26 de noviembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
5476

ORDEN de 19 de noviembre de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se convocan y regulan las ayudas para dimensionar las empresas de economía social del sector primario.

La reducida dimensión de las empresas agroalimentarias vascas, propiciada en parte por la propia dimensión global del sector primario en esta comunidad autónoma, primordialmente industrial y de servicios, exige una actuación pública que propicie su integración como condición de su sostenibilidad y competitividad.

La economía social, a través del modelo cooperativo, ha servido históricamente para rentabilizar la actividad económica de los pequeños productores, aunando esfuerzos y consiguiendo economías de escala, en base a la puesta en práctica de valores democráticos y solidarios, como una forma específica de hacer empresa.

Sin embargo, las unidades económico empresariales logradas se evidencian, en el contexto económico empresarial globalizado actual, insuficientes. En general existe una elevada atomización de las industrias alimentarias. Es por lo que han de renovarse esfuerzos de integración empresarial, como pilar fundamental para la sostenibilidad del sector desde la perspectiva empresarial y para la propia pervivencia y desarrollo de poblaciones rurales.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, prorrogada para el ejercicio 2019, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, y de acuerdo a las competencias que nos atribuyen el Decreto 159/2018, de 13 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y el Decreto 84/2017, de 11 de abril, modificado por Decreto 81/2019, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia,

DISPONEMOS:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y del Departamento de Trabajo y Justicia, podrá otorgar, durante el ejercicio 2019 para dimensionar las empresas de economía social del sector primario a través de la integración de las mismas.

Artículo 2.– Actividades Subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:

a) La elaboración de proyectos de fusión y su ejecución, siempre que no hubieran sido previamente subvencionados.

b) La suscripción de nuevas aportaciones al capital social de la sociedad absorbente por las personas socias procedentes de la sociedad absorbida.

2.– Las acciones objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.

Artículo 3.– Recursos económicos y límite en la concesión.

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de seiscientos mil (600.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2019 por dicho importe.

2.– Se subvencionarán las solicitudes que cumplan los requisitos y criterios establecidos en esta Orden. En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas atendiendo a los criterios señalados en esta Orden sea superior al importe de la dotación presupuestaria autorizada para este fin, la cuantía de la subvención correspondiente se reducirá aplicando una minoración proporcional entre todas las solicitudes que resulten estimadas.

Artículo 4.– Personas y entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las personas y entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, en los siguientes términos:

a) Actividades del artículo 2.1.a): empresas que sean de economía Social.

b) Actividades del artículo 2.1.b): personas que adquieran la condición de persona socia de pleno derecho, con carácter indefinido, en las empresas resultantes de la fusión recogida en el artículo 2.1.a).

Artículo 5.– Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1.– Con carácter general, para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las entidad o personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social.

b) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades o personas beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

c) En su caso, cumplir con las exigencias impuestas por la normativa de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro en el caso que estuviera incurso en algún procedimiento de reversión de subvenciones.

e) Declarar responsablemente por parte de la Entidad o persona o persona solicitante la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a esta u otras Administraciones Públicas.

2.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6.– Acreditación de los requisitos de las entidades o personas solicitantes.

1.– Mediante una declaración responsable incluida en la solicitud las entidad o personas solicitantes declararán el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo anterior y los demás exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

2.– La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Se podrá denegar expresamente tal autorización, en cuyo caso la entidad o persona solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes. El hallarse al corriente de dichas obligaciones es requisito tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y por tanto se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y al realizar los pagos correspondientes.

3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad o persona beneficiaria de la ayuda consienta expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.

4.– Así mismo, la entidad o persona solicitante manifestará en la solicitud que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

Artículo 7.– Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1.– Con carácter general, se considerarán como gastos subvencionables aquellos que se acomoden a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– En el caso de las solicitudes presentadas para acogerse al artículo 2.1.a), se entenderán por gastos subvencionables los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuerdos de fusión empresarial, tales como estudios, asesoramiento y minutas de asesoría legal y/o económica; asimismo, serán subvencionables los gastos necesarios para la formalización de las fusiones, incluidos los costes notariales y registrales; y, en general, todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su realización.

3.– En el caso de las solicitudes presentadas para acogerse al artículo 2.1.b), se considerará exclusivamente como gasto subvencionable las nuevas suscripciones de capital social realizadas antes del 31 de diciembre de 2019 por parte de las personas socias incorporadas provenientes de la entidad absorbida.

4.– La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:

a) Actividades del artículo 2.a): el 50% de los costes netos directamente relacionados con la realización de las actividades objeto de subvención hasta treinta mil (30.000) euros.

b) Actividades del artículo 2.b): tres mil (3.000) euros por cada socio beneficiario.

5.– En ningún caso la subvención otorgada podrá sobrepasar el 100% del capital suscrito por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación como persona socia en la sociedad cooperativa o laboral correspondiente:

6.– En todo caso, la suscripción de capital debe suponer un desembolso económico efectivo para la persona solicitante, excluyéndose la aportación o aquella parte de la misma, obtenida por cesión, donación o por cualquier otra fórmula a título gratuito.

Artículo 8.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni los importes máximos previstos en el artículo precedente.

2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo motivo y finalidad perciba la entidad o persona beneficiaria de otras Administraciones o entes públicos, si la suma de las mismas superare el coste total de la actividad objeto de subvención, o los importes máximos previstos en el artículo 8 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Trabajo y Justicia.

Artículo 9.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, y, en particular, las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:

1.– Si en el plazo de quince días contados a partir de la notificación de la Resolución de concesión de la subvención solicitada la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma se entenderá que la ha aceptado.

2.– En relación con las ayudas concedidas al amparo del artículo 2.1.b), las personas beneficiarias de la subvención quedarán obligadas a:

a) En el plazo máximo de 2 meses desde el ingreso del dinero en la cuenta de la persona beneficiaria, la persona socia habrá de acreditar el desembolso efectivo y real del capital suscrito, al menos en la cantidad subvencionada, mediante certificación acreditativa del desembolso realmente efectuado emitida por el órgano competente de la sociedad a la que se incorporó.

b) Cuando se cumplan 3 años desde que adquirió la condición de persona socia, la persona beneficiaria de la subvención deberá justificar su permanencia como tal en la entidad a la que se incorporó, excepto cuando se acrediten causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria, o se justifique que su aportación al capital en la sociedad, al menos en la cantidad subvencionada, continua en la empresa. A tal efecto, en el plazo de tres meses desde que se cumplió tal condición, deberá remitir certificado acreditativo de dicha permanencia.

3.– Al mismo tiempo la persona beneficiaria deberá justificar el mantenimiento de la aportación inicial, debiendo remitir, en el mismo plazo establecido en el apartado anterior, certificado acreditativo de tal circunstancia. Si se hubiera producido una disminución voluntaria de la misma se procederá a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

4.– En todo caso, habrá de observarse expresamente lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativa a las obligaciones de las personas beneficiarias.

Artículo 10.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.

1.– La solicitud estará disponible en la sede electrónica siguiente: http://www.euskadi.eus/ayudas-fusiones-economia-social-2019/web01-tramite/es

2.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las entidad o personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad o persona solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 11.– Utilización de medios electrónicos.

1.– Las personas jurídicas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de esta convocatoria utilizando medios electrónicos. Las personas físicas podrán utilizar tanto el canal presencial como el canal electrónico.

2.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos estarán disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: http://www.euskadi.eus/ayudas-fusiones-economía-social-euskadi-2019/web01-tramite/es

3.– Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico, se podrán realizar a través de: https://euskadi.eus/micarpeta

Artículo 12.– Documentación preceptiva.

Los interesados en acogerse a los beneficios previstos en la presente Orden deberán cumplimentar el formulario de solicitud al que habrán de añadir la siguiente documentación:

a) Para el caso de las entidades artículo 2.1.a):

– Memoria detallada explicativa de la fusión que incluya el número de personas socias integradas en la entidad absorbente y su participación en el capital de la misma.

– Gastos justificados para su formalización.

– Escritura de fusión.

b) En el supuesto de las personas beneficiarias del artículo 2.1.b):

– Acreditación de la condición de persona socia mediante la certificación correspondiente del acuerdo del Órgano de Administración en la que se determine la fecha en la que adquiere la condición de persona socia de pleno derecho de duración indefinida.

– Certificado emitido por la Sociedad a la que se incorpora, del capital suscrito por la persona solicitante en el momento de su incorporación a la empresa en calidad de persona socia. Dicho certificado deberá desglosar, en su caso, las cantidades referidas a la cuota de ingreso y a la aportación inicial.

Artículo 13.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14.– Gestión, resolución, plazo y procedimiento de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Economía Social.

2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante resolución única del Director de Economía Social. Dicha resolución única se notificará individualmente a los solicitantes según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las Entidades o personas que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 15.– Forma de pago.

1.– Las subvenciones contempladas en la presente Orden se harán efectivas mediante un libramiento único que se efectuará con carácter inmediato tras la concesión de la misma.

2.– En el caso de que a la persona solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía (en el caso de que no lo estuviera ya o quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en alguna de las siguientes direcciones:

– por canal presencial: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net/altaterceros

– Por canal electrónico: http://www.euskadi.net/altaterceros

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta. A estos efectos, por la Dirección de Economía Social se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando obligadas las entidades o personas beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 17.– Incumplimientos y responsabilidades.

1.– El incumplimiento por parte de la entidad o persona beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad o persona interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, en todo o en parte de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Dichas infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

Artículo 18.– Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Director de Economía Social dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la entidad o persona beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el Director de Economía Social dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Economía, Finanzas y Presupuestos del Departamento de Hacienda y Economía a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Regla de minimis.

El presente régimen de ayudas, exclusivamente en el caso de que los beneficiarios sean sociedades cooperativas o sociedades laborales, queda sujeto a la regla de minimis establecida por la Comisión Europea [Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013] y, por tanto, el Departamento de Trabajo y Justicia articulará los mecanismos necesarios para garantizar que las entidades o personas beneficiarias del régimen de ayudas previsto por la presente Orden no puedan recibir una cantidad superior a 200.000 euros en concepto de ayudas de minimis, tomando en cuenta el ejercicio fiscal en curso y el de los dos ejercicios fiscales anteriores.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere esta orden se sujetan a lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Trabajo y Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 2019.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

La Consejera de Trabajo y Justicia,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.


Análisis documental