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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 223, viernes 22 de noviembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5428

ORDEN de 11 de noviembre de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un centro autorizado de enseñanzas deportivas en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Examinada la solicitud presentada por el representante de la entidad «Asociación de Federaciones Deportivas de Álava (AFDA)» de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro docente privado para impartir enseñanzas deportivas en la modalidad de Atletismo y en la modalidad de Baloncesto en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Visto el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre (BOE de 2 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre (BOE de 2 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre (BOE de 25 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso; el Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre (BOE de 26 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 01007786.

Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas.

Denominación específica: «AFDA».

Titular: Asociación de Federaciones Deportivas de Álava (AFDA).

Domicilio: Plaza Amadeo García de Salazar, 2-bajo.

Municipio: Vitoria-Gasteiz.

Territorio Histórico: Álava.

Enseñanzas que se autorizan:

– Enseñanzas deportivas:

• Modalidad: Atletismo.

* Grado Medio: 1 ciclo, con capacidad para 25 puestos escolares.

* Grado Superior: 1 ciclo, con capacidad para 25 puestos escolares.

• Modalidad: Baloncesto.

* Grado Medio: 1 ciclo, con capacidad para 25 puestos escolares.

* Grado Superior: 1 ciclo, con capacidad para 25 puestos escolares.

Artículo 2.– Antes del inicio de la actividad docente, el titular del centro remitirá a la Delegación territorial de Educación, la relación del profesorado junto con la documentación acreditativa de su titulación. Esta relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección de Centros y Planificación, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

Artículo 3.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado que se requiere para impartir las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 4.– El centro deberá cumplir los requisitos que en cuanto a seguridad y responsabilidad y en cuanto a equipamientos docentes deportivos establece la normativa correspondiente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichos requisitos corresponde al titular del centro.

Artículo 5.– Las enseñanzas autorizadas se impartirán con arreglo a la ordenación académica en vigor. Cualquier modificación de las enseñanzas autorizadas, aun cuando se realice con carácter experimental, deberá ser aprobada por el Departamento de Educación.

Artículo 6.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente.

Artículo 7.– El centro queda obligado a solicitar la oportuna autorización cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que recoge el artículo 1 de la presente Orden.

Artículo 8.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, cuando el centro deje de cumplir alguno de los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente para su autorización, procederá la revocación de la autorización.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y dará lugar a la inscripción del centro en el Registro de centros docentes.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental