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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, lunes 18 de noviembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
5308

ORDEN de 5 de noviembre de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convoca a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la presentación de proyectos para el programa «Auzolandegiak» de Campos de Voluntariado Juvenil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2020.

El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de política juvenil.

Por su parte, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye en su artículo 8 al Departamento de Empleo y Políticas Sociales las funciones y áreas de actuación en materia de Juventud.

A partir de tal marco normativo y, dentro del respeto a las competencias de las diferentes instituciones implicadas en tal área de actuación, el Gobierno Vasco viene gestionando un programa de campos de voluntariado juvenil a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las normas de la convocatoria a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la presentación de proyectos para el programa «Auzolandegiak» de campos de voluntariado juvenil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2020.

Artículo 2.– Definición.

Se entiende por Campo de Voluntariado Juvenil la actividad en la que jóvenes de diferentes procedencias se comprometen, de forma voluntaria y desinteresada, a desarrollar un proyecto de trabajo de proyección social y de actividades complementarias, durante un tiempo determinado, siendo la realización del proyecto un medio para fomentar valores de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación, o aprendizaje intercultural, entre otros.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias

1.– Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Euskadi interesadas en colaborar en el programa «Auzolandegiak» de campos de voluntariado juvenil podrán presentar su proyecto de trabajo de proyección social. Dichas entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.

2.– Tanto las entidades públicas como privadas sin ánimo de lucro sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo y las sancionadas con esta prohibición, en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no podrán concurrir a la convocatoria regulada en esta Orden durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

Artículo 4.– Tipología de los proyectos.

1.– Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro interesadas podrán presentar proyectos de cualquier tipología o modalidad en cuanto a la temática del trabajo que deban desarrollar las personas voluntarias en el campo (medio ambiente, arqueología, reconstrucción, trabajo social, teatro, arte, recuperación del patrimonio...).

2.– Las entidades interesadas deberán tener en cuenta que el objetivo del programa «Auzolandegiak» de campos de voluntariado juvenil es facilitar el intercambio cultural y la convivencia entre jóvenes de distintas procedencias y culturas a través del desarrollo de un trabajo de voluntariado que repercuta en el bien de la comunidad que acoge el campo, esto es, de la realización de un trabajo con proyección social que revierta en bien o servicio público.

Artículo 5.– Condiciones de los proyectos.

Son condiciones a tener en cuenta en los proyectos las siguientes:

a) Los campos de voluntariado juvenil se desarrollarán, preferentemente, durante los meses de julio y agosto. No obstante, la Dirección de Juventud podría valorar extender la duración del programa «Auzolandegiak» de campos de voluntariado juvenil a los meses anteriores y posteriores, dependiendo de la oferta de proyectos recibida por parte de las entidades interesadas. Dentro de este periodo, las entidades interesadas tienen disponibilidad para plantear la fecha concreta de ejecución del proyecto.

b) Los campos de voluntariado juvenil se desarrollarán, preferentemente, en dos turnos de quince días cada uno.

c) El proyecto deberá plantearse de tal manera que garantice que las personas voluntarias tengan trabajo en la totalidad de los turnos planteados.

d) Cada turno de campo de voluntariado juvenil estará dirigido a alrededor de 20 jóvenes.

e) Los proyectos deberán estar aprobados por la entidad mediante un documento emitido por el órgano competente de la entidad pública o privada solicitante, que garantice su compromiso de llevarlo a cabo y de cumplir la presente Orden, en caso de ser admitido.

Artículo 6.– Comisión de Selección.

1.– Para el análisis, evaluación y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Selección compuesta, en consideración a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, por las siguientes personas:

– Presidente: Josu Gerediaga Egurrola, responsable de la Dirección de Juventud. Suplente: Fco. Javier Gutiérrez Páramo, técnico de la Dirección de Juventud.

– Vocal: Lourdes Ramírez De Ocáriz, técnica de la Dirección de Juventud. Suplente: Agurtzane Iriondo Goti, técnica de la Dirección de Juventud.

– Vocal: Beñat Martínez Castillo, técnico de la Dirección de Juventud, quien, además, actuará como Secretaria. Suplente: Maite Artabe Urkidi, técnica de la Dirección de Juventud.

2.– Análisis de los proyectos y propuesta de resolución: la Comisión de Selección, en base a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente, elevará la oportuna propuesta de resolución a la Directora de Juventud, pudiendo, a aquellos efectos, requerir a las entidades que presenten los proyectos, previa comunicación a las mismas y otorgamiento de un plazo igual al previsto en el artículo 12, cuanta información y documentación complementaria se estimen necesarias. Además, la Comisión de Selección podrá acordar con las entidades que han presentado los proyectos la modificación de las fechas propuestas por las mismas, con el fin de adecuar la oferta del programa «Auzolandegiak».

Artículo 7.– Criterios de valoración de los proyectos.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la selección de los proyectos se realizará mediante la comparación entre los mismos, atendiendo a los criterios de valoración fijados a continuación. Se seleccionarán aquellos proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 40 puntos. Estos son los criterios de valoración que la Comisión de Selección tendrá en cuenta:

a) El interés social de los mismos. Se valorará el impacto social del proyecto, en qué medida contribuye al beneficio y desarrollo de la comunidad en la que se desarrolla, personas beneficiarias y resultados esperados del proyecto en el ámbito en el que se desarrolla, hasta 40 puntos.

b) Que el trabajo planteado sea perdurable en el tiempo, que tenga un impacto sostenible tanto en los participantes como en la comunidad local en la que se desarrolla el proyecto, hasta 40 puntos.

c) Las condiciones de las instalaciones de alojamiento. Se valorará el que exista una cocina convenientemente instalada y un almacén para los alimentos, hasta 15 puntos.

d) La originalidad de la propuesta: se valorará el carácter, enfoque y/o metodología innovadora del proyecto planteado, hasta 5 puntos.

Artículo 8.– Compromisos de las entidades.

Las entidades cuyos proyectos sean seleccionados se comprometen a proporcionar, sin contraprestación económica alguna de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las prestaciones que se indican a continuación:

a) Los materiales necesarios para la realización de las actividades propias de los trabajos a desarrollar en el campo, así como para la adecuación del terreno y las instalaciones a las necesidades de los participantes.

b) El personal necesario para la dirección técnica y puesta en práctica de los trabajos a desarrollar en el campo, bajo las instrucciones del personal organizador. Dicho personal debe tener disponibilidad para reunirse previamente al inicio del campo con el equipo de dirección y animación, y para darle a conocer y facilitarle el acceso a los recursos existentes en el municipio o comunidad para poder organizar de antemano el programa de actividades complementarias. La entidad solicitante garantizará el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/ 1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Es decir, todo el personal, contratado o voluntario, que tenga un contacto habitual con menores contará con la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

c) Los terrenos o instalaciones para el alojamiento de las personas participantes, en condiciones que garanticen la higiene, salubridad y seguridad, adecuadas a las actividades que se vayan a desarrollar en el correspondiente campo de voluntariado juvenil. Se detallará si las instalaciones son accesibles para personas con diversidad funcional y enumerar las barreras arquitectónicas, si las hubiese. Asimismo, en la medida de lo posible, se deberá reservar para el grupo del campo el uso exclusivo de las instalaciones donde se alojen mientras dure el campo; en caso contrario, se debe comunicar con antelación suficiente a la Dirección de Juventud.

Las instalaciones constarán, como mínimo, con las siguientes estancias:

– Dos estancias para dormir, con literas o sin ellas.

– Una estancia para el alojamiento del equipo de dirección y animación del campo.

– Una estancia para almacenar el material necesario para el desarrollo de actividades lúdicas.

– Duchas y lavabos, bien en la instalación donde se alojarán las personas participantes, bien en una instalación cercana a la misma.

– Una sala para realizar actividades.

– Una cocina y comedor.

d) Aquellos elementos materiales y personales que aseguren, al menos, una jornada de actividades socio-culturales y/o recreativas, que se deberá desarrollar siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) Transporte de las personas jóvenes voluntarias en el caso de que el lugar de trabajo se encuentre lejos de las instalaciones destinadas al alojamiento.

f) Cuantas medidas de seguridad oportunas sean precisas para garantizar la ejecución de los trabajos sin ningún riesgo para la salud y la integridad física de las personas participantes.

g) Materiales de limpieza de las instalaciones destinadas al alojamiento.

h) Mostrar las posibilidades culturales que ofrece el entorno en el que se desarrolle el campo de voluntariado juvenil con el fin de cumplir el objetivo de aprendizaje intercultural que persigue el programa «Auzolandegiak».

i) Facilitar el acceso de las personas participantes a las instalaciones deportivas del municipio.

j) Una vez finalizado el campo de voluntariado juvenil, presentar una memoria acompañada de documentación gráfica del trabajo realizado.

k) Recibir y despedir a las personas participantes en el campo de voluntariado juvenil.

l) Sin perjuicio de lo antedicho, la entidad podrá proporcionar aquellos otros elementos o prestaciones que entienda oportunos con la previa autorización de los responsables organizadores de la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco.

Artículo 9.– Plazo de presentación de proyectos.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 10.– Lugar y modo de presentación de proyectos

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, subsanar, justificar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– El modelo de solicitud, recogido en anexo a la presente Orden, así como las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus:

www.euskadi.eus/servicios/1050703

3.– El acceso al expediente y los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de:

http://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 11.– Documentación a presentar.

Las entidades interesadas remitirán la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico del campo de voluntariado juvenil que contenga una descripción detallada de las tareas a realizar, de su localización y fechas propuestas, y de cuantos otros aspectos ayuden a entender el objetivo concreto del proyecto. Asimismo, deberá incluirse una descripción detallada de las instalaciones para el alojamiento y, en su caso, de la cocina y de su equipamiento, así como del almacén de alimentos. Tanto la descripción del proyecto técnico como la de las instalaciones deberá acompañarse de material gráfico.

b) Justificación del interés social, cultural o histórico del proyecto.

c) Documento emitido por el órgano competente de la entidad pública o privada solicitante que avale el proyecto presentado y que garantice su compromiso de llevarlo a cabo y de cumplir la presente Orden, en caso de ser admitido.

d) Relación de actividades y propuestas a llevar a cabo durante el campo de voluntariado juvenil para mostrar las posibilidades culturales que ofrece el entorno en el que se desarrolle el campo de voluntariado juvenil.

e) Declaración responsable de no haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o certificado del órgano competente, en caso de entidades públicas.

Artículo 12.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución.

Artículo 13.– Resolución.

1.– La resolución de admisión de proyectos para el programa «Auzolandegiak» será dictada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Selección, por la Directora de Juventud en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de los proyectos.

2.– La resolución que se adopte será notificada a las entidades interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden. La resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Empleo y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tuviere lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– En el caso de que expire el plazo indicado sin que se haya notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– A efectos de su general conocimiento, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada a las entidades interesadas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los proyectos admitidos para el programa «Auzolandegiak».

5.– Tras la resolución de la convocatoria, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales firmará un convenio con cada una de las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro cuyos proyectos fueran admitidos en la oferta de campos de voluntariado juvenil 2020.

Artículo 14.– Suspensión de la actividad.

La Dirección de Juventud podrá proceder a la suspensión de la realización de un campo de voluntariado juvenil a realizar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin que este hecho pueda dar lugar a ningún tipo de indemnización a la entidad que haya presentado el proyecto, por motivos técnicos que pongan en riesgo la viabilidad del proyecto.

Artículo 15.– Comunicación de actos.

Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro cuyos proyectos sean admitidos deberán comunicar a la Dirección de Juventud la realización de cualquier acto, sea cual sea el medio a utilizar, de difusión o comunicación, relacionado con el programa Auzolandegiak y, en concreto, con el campo de voluntariado juvenil que se desarrolle en colaboración con dicha entidad. Dicha comunicación deberá practicarse con carácter previo a su realización.

Artículo 16.– Tratamiento de datos personales.

Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro cuyos proyectos sean admitidos velarán por el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Programas de Campos de voluntariado juvenil y juventud vasca cooperante.

Responsable: Dirección de Juventud.

Finalidad: gestión de los datos de las personas participantes en los programas de campos de voluntariado juvenil y de juventud vasca cooperante. Tramitación de autorizaciones y ayudas.

Legitimación: interés público. Ley Orgánica 3/1979, de Estatuto de Autonomía del País Vasco y Ley 27/83 de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

Destinatarios: asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, órganos de la Unión Europea, otros órganos de la Administración del estado, otros órganos de la administración local y otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Derechos: usted tiene el derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como los derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos en nuestra página web https://www.euskadi.eus/rgpd/1050703

En cumplimiento de:

– Reglamento General de Protección de Datos: https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf

– Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673.pdf

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de noviembre de 2019.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

ANEXO
DATOS A INCLUIR EN LA SOLICITUD, LA CUAL DEBERÁ REALIZARSE A TRAVÉS DEL CORRESPONDIENTE FORMULARIO ELECTRÓNICO

Identificarse:

Datos de identificación:

Actúo como persona/entidad interesada del expediente / actuó como representante de:

Cuando en una solicitud figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar, se efectuarán con la persona interesada en primer término (artículo 7. Pluralidad de Interesados, Ley 39/2015).

Personas interesadas del expediente: documento de identificación, número, nombre, primer apellido, segundo apellido, sexo.

Datos para las notificaciones:

Las notificaciones y comunicaciones se enviarán a la siguiente dirección: las notificaciones que envíe la administración durante la tramitación de este expediente irán destinadas a:

Canal de notificación y comunicación: electrónico: se envían a la bandeja de notificaciones y comunicaciones de MiCarpeta. Para acceder, es necesario un medio de identificación electrónico. (Canal electrónico: si en 10 días naturales no accede a una notificación electrónica, se entenderá que la ha rechazado: el trámite se dará por realizado y la administración seguirá adelante con el procedimiento).

Datos para recibir avisos:

Le enviaremos un aviso al correo electrónico y al teléfono móvil cuando tenga alguna notificación o comunicación en Mi Carpeta: correo electrónico*, teléfono móvil.

Idioma de comunicación: las notificaciones y las comunicaciones que se le mandarán a través de correos electrónicos y mensajes de avisos estarán en el idioma que usted indique*: euskera/castellano.

Tratamiento de datos personales.

Información básica sobre protección de datos: los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Programas de Campos de voluntariado juvenil y juventud vasca cooperante.

Responsable: Dirección de Juventud.

Finalidad: gestión de los datos de las personas participantes en los programas de campos de voluntariado juvenil y de juventud vasca cooperante. Tramitación de autorizaciones y ayudas.

Legitimación: interés público. Ley Orgánica 3/1979, de Estatuto de Autonomía del País Vasco y Ley 27/1983 de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

Destinatarios: asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, órganos de la Unión Europea, otros órganos de la Administración del estado, otros órganos de la administración local y otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Derechos: usted tiene el derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como los derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos en nuestra página web https://www.euskadi.eus/rgpd/1050703

En cumplimiento de:

– Reglamento General de Protección de Datos:

https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf

– Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673.pdf

Rellenar los datos:

Datos del proyecto:

Datos identificativos de la persona de contacto a efectos de información: nombre*, primer apellido*, segundo apellido, con cargo de (puesto de trabajo que ocupa)*, teléfono fijo, teléfono móvil, fax, correo electrónico.

Proyecto:

Denominación del proyecto*.

Declaraciones responsables:

Usted declara, bajo su responsabilidad, la veracidad del contenido de estas declaraciones. La Administración puede decidir no continuar con el procedimiento en caso de cualquier inexactitud, falsedad u omisión –de carácter esencial– en los datos de las declaraciones responsables, sin perjuicio de otras responsabilidades penales, civiles o administrativas.

Declaro que:

No está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo: sí/no.

Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente*: sí/no.

Son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)*.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas): sí/no.

Adjuntar los documentos.

A continuación, puede ver los tipos de documentos requeridos en el procedimiento. Para subirlos, pulse adjuntar. Para adjuntar más documentos del mismo tipo, pulse añadir.

Documentos requeridos/ documentos adjuntados/ acciones.

Proyecto (adjuntar/buscar/entregado).

Fotográfica (adjuntar/buscar/entregado).

Documento emitido por el órgano competente de la entidad pública o privada solicitante que avale el proyecto presentado y que garantice su compromiso de llevarlo a cabo y de cumplir la presente Orden, en caso de ser admitido. (adjuntar/buscar/entregado).

Enviar y firmar.


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