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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, viernes 15 de noviembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5280

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de compatibilización de los municipios de Lasarte-Oria y San Sebastián, referido a los ámbitos «A.33 Teresategi» de las NN.SS. de planeamiento de Lasarte-Oria y «AÑ.10 Recalde (II)» y sistema general viario del PGOU de San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 28 de noviembre de 2016, el Ayuntamiento de Lasarte-Oria completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan de compatibilización de los municipios de Lasarte-Oria y San Sebastián referido a los ámbitos «A.33 Teresategi» de las NN.SS. de planeamiento de Lasarte-Oria y «AÑ.10 Recalde (II)» y sistema general viario del PGOU de San Sebastián –en adelante, el Plan–, de acuerdo con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

Con fecha de 16 de diciembre de 2016, la Dirección de Administración Ambiental solicitó de diferentes organismos que se emitiera informe en orden a determinar la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación del Estudio Ambiental Estratégico. En concreto, se consultó a:

– Dirección de Patrimonio Cultural, del Gobierno Vasco.

– Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, del Gobierno Vasco.

– Dirección de Emergencias y Meteorología, del Gobierno Vasco.

– Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa, del Gobierno Vasco.

– Dirección de Planificación y Obras de la Agencia Vasca del Agua.

– IHOBE. Sociedad Pública de Gestión Ambiental, del Gobierno Vasco.

– Dirección General de Medio Ambiente, de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Dirección General de Cultura, de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Asociación de Desarrollo Rural Behemendi.

– Ekologistak Martxan Gipuzkoa.

– Aranzadi Zientzia Elkartea.

– Itsas Enara Ornitologi Elkartea.

– Fundación Arkeolan.

Mediante Resolución de 7 de febrero de 2017, del Director de Administración Ambiental, se formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan de compatibilización de los municipios de Lasarte-Oria y San Sebastián referido a los ámbitos «A.33 Teresategi» de las NN.SS. de planeamiento de Lasarte-Oria y «AÑ.10 Recalde (II)» y sistema general viario del PGOU de San Sebastián, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

Mediante acuerdo de 8 de mayo de 2018, el Ayuntamiento de Lasarte-Oria acordó aprobar inicialmente el Plan de compatibilización de los municipios de Lasarte-Oria y San Sebastián referido a los ámbitos «A.33 Teresategi» de las NN.SS. de planeamiento de Lasarte-Oria y «AÑ.10 Recalde (II)» y sistema general viario del PGOU de San Sebastián, y someter a información pública el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, durante un plazo de 45 días, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, con fecha de 24 de mayo de 2018. Nuevamente, el 24 de mayo se acordó aprobar inicialmente el Plan y someterlo a información pública, publicándose en el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 8 de junio de 2018.

Además, en aplicación del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Lasarte-Oria también consultó a las siguientes administraciones públicas afectadas:

– Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

– Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco.

– Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa.

– Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.

– Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco IHOBE.

– Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Así mismo, se consultaron a las siguientes personas interesadas:

– Asociación Itsas enara.

– Ekologistak martxan.

– Fundacion arkeolan.

– Aranzadi.

– Behemendi.

Culminado el trámite de información pública y audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, se recogieron un total de trece alegaciones.

El resultado de dicho trámite de información pública y audiencia se ha integrado en esta resolución.

Con fecha de 10 de octubre de 2019, el Ayuntamiento de Lasarte-Oria ha completado la solicitud de declaración ambiental estratégica, en relación con el Plan de compatibilización de los municipios de Lasarte-Oria y San Sebastián referido a los ámbitos «A.33 Teresategi» de las NN.SS. de planeamiento de Lasarte-Oria y «AÑ.10 Recalde (II)» y sistema general viario del PGOU de San Sebastián, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y 13 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

La solicitud se acompaña de la siguiente documentación:

– Estudio Ambiental Estratégico; Anejo cartográfico; Anejo Estudio Acústico; Anejo Proyecto de integración paisajística; Anejo Integración aspectos ambientales como resultado del trámite de consultas a Administraciones públicas y personas interesadas e información pública. Copia de los informes recibidos. Elaborado por EKOLUR. Junio de 2019.

– Ordenación estructural: Memoria. Normas Urbanísticas particulares. Documento económico. Planos. Resumen ejecutivo. Estudio de tráfico. Informe de recursos hídricos. Programación. Planos de Ordenación. Junio 2019.

– Ordenación pormenorizada: Memoria. Directrices de organización. Normas Urbanísticas. Documento económico. Planos. Junio 2019.

El objeto de este informe técnico es proponer los términos de la Declaración Ambiental Estratégica, conforme al artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental y el artículo 13 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos, derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que siendo objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada, así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado A del Anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, serán sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica los Planes de Compatibilización del planeamiento general que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y ss. del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Lasarte-Oria, como órgano sustantivo, como la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, como órgano ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan de compatibilización de los municipios de Lasarte-Oria y San Sebastián referido a los ámbitos «A.33 Teresategi» de las NN.SS. de planeamiento de Lasarte-Oria y «AÑ.10 Recalde (II)» y sistema general viario del PGOU de San Sebastián, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuya alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan de compatibilización de los municipios de Lasarte-Oria y San Sebastián referido a los ámbitos «A.33 Teresategi» de las NN.SS. de planeamiento de Lasarte-Oria y «AÑ.10 Recalde (II)» y sistema general viario del PGOU de San Sebastián y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse en el Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Así, en virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular declaración ambiental estratégica del Plan de compatibilización de los municipios de Lasarte-Oria y San Sebastián referido a los ámbitos «A.33 Teresategi» de las NN.SS. de planeamiento de Lasarte-Oria y «AÑ.10 Recalde (II)» y sistema general viario del PGOU de San Sebastián –en adelante, el Plan–, cuyo órgano promotor es el Ayuntamiento de Lasarte-Oria, en los términos que se recogen a continuación:

A) El presente Plan de Compatibilización urbana tiene como objeto redefinir las edificabilidades y los accesos al ámbito de Terasategi y reordenar los tráficos del polígono de Rekalde.

Para ello, se requiere ordenar una gran parcela terciaria, más un aprovechamiento complementario, también terciario, donde se materialice el porcentaje de cesión obligatoria del Ayuntamiento, todo ello en el término municipal de Lasarte-Oria, dotando al ámbito de un nuevo y mejorado viario de acceso principal y racionalizando los actuales accesos a las empresas existentes.

El acceso necesario para desarrollar el ámbito se ubica en el término municipal de Donostia-San Sebastián, por lo que es necesario llevar a cabo el presente Plan de Compatibilización.

Las actuaciones propuestas son las siguientes:

1.– Redefinición de las edificabilidades y ocupación propuestos en las NNSS actuales y en el vigente Plan Parcial mediante la propuesta de una única parcela terciaria o industrial predominante que albergue una superficie comercial y dos parcelas terciarias en altura que permita la implantación de usos de menor categoría, así como la cesión al Ayuntamiento de Lasarte-Oria de su porcentaje de cesión obligatoria.

2.– Configuración y mejora de los accesos viarios al ámbito manteniendo los propuestos en el documento vigente de Plan Parcial y dotando de un segundo acceso que complete dicho objetivo de consecución de unos accesos adecuados al ámbito.

3.– Reordenación del frente de la zona del polígono de Recalde en cuanto a la racionalización de las entradas, salidas y aparcamientos del frente de las empresas actualmente implantadas desde una propuesta integral de estas, que incluya nueva señalización y una nueva acera en el sistema general que posibilite el tránsito peatonal desde la parada del autobús hasta el tanatorio.

4.– Cumplimiento de los estándares urbanísticos recogidos en la normativa urbanística vigente.

B) El ámbito del plan está muy antropizado y limita al norte con la zona de actividades económicas de Rekalde, al sur se encuentra la AP-8, al oeste, esa misma carretera y la edificación Iru-bide de Rekalde, y al este con el límite municipal, donde existe una zona de campiña, con presencia de setos y masas de frondosas.

En el límite noreste existe un cauce discontinuo –en parte soterrado y en parte canalizado entre muros de escollera–, que desemboca en la regata Añorga, la cual discurre soterrada bajo el actual polígono Rekalde.

La unidad de ejecución «A.33 Teresategi» tiene una superficie de 34.165m2, incluyendo el ámbito y los accesos al mismo, que deben acondicionarse. El resto del área está urbanizada y no requiere otras modificaciones que la reordenación de los viales mediante señalética horizontal y vertical.

Dicho ámbito queda cartografiado en el plano de Situación y Delimitación del ámbito de Compatibilización OE-I.0 sobre cartografía a escala A3: 1:2.000 del Documento D –Planos–. Tomo I. Situación y de limitación del ámbito de Compatibilización. Junio 2019.

Los suelos carecen de gran valor agrológico, y la vegetación existente, está principalmente compuesta de especies alóctonas –dominada por falsa acacia, con presencia de sauces y especies exóticas como el pino insigne y los plátanos–; tampoco hay constancia de presencia de fauna destacable, ni de elementos de patrimonio arqueológico ni arquitectónico, que pudieran ser afectados de forma significativa. Así mismo, tampoco se han detectado riesgos ambientales destacables, como zonas inundables, zonas de alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos o zonas de erosión hídrica laminar, a excepción de una pequeña zona al este del ámbito donde la erosión es evidente a simple vista. En cuanto a la situación acústica, señalar que los niveles de inmisión acústica superan ligeramente los objetivos de calidad acústica establecidos por la normativa para usos comerciales, en el exterior sin edificación y para fachadas con ventana, únicamente al sureste del ámbito del plan.

Por todo ello, y teniendo en cuenta la preexistencia de un suelo para uso industrial / terciario, previsto en el planeamiento vigente, en el ámbito «A.33 Teresategi», las actuaciones derivadas del Plan de Compatibilización que pueden ocasionar impactos son:

– Movimientos de tierra.

– Desvío del curso de agua.

– Trabajos de urbanización (aceras, viales, otras infraestructuras y servicios).

– Construcción de edificios.

– Plantaciones.

– Actividad comercial y/o industrial.

En consecuencia, los impactos potenciales más significativos previstos son los siguientes:

– Ocupación del suelo.

– Afección a las aguas superficiales.

– Afección a la vegetación.

– Afección directa a la fauna.

– Disminución de la calidad del hábitat faunístico.

– Afección sobre el paisaje.

– Ruido.

– Generación de residuos y sobrantes de excavación.

– Incremento de la demanda de movilidad e incidencia sobre la calidad atmosférica.

– Incremento en el consumo de recursos.

En cualquier caso, no se prevén actuaciones que debieran ser suprimidas por superar los umbrales aceptables.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de vigilancia se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

Así, entre las medidas correctoras y compensatorias que deben recogerse en el plan, con el grado de vinculación y de detalle que permita su correcto desarrollo y ejecución, están.

1.– Proyecto de integración ambiental y paisajística y medida compensatoria: el proyecto urbanístico deberá incorporar medidas de integración ambiental y paisajística de las superficies afectadas por el desarrollo del plan –desmontes y taludes, como los del nuevo cauce y espacios libres colindantes–, que permitan el control y eliminación de la vegetación alóctona invasora y el refuerzo de la vegetación de bosque mixto –al sur y este del ámbito–, presupuestadas y con el suficiente grado de detalle para ubicar las plantaciones y señalar las tareas de mantenimiento necesarias para el arraigo de las plantas.

2.– Protección de cauces: el proyecto urbanístico deberá asegurar que las parcelas edificables colindantes al cauce respeten la zona de servidumbre de 5 m del cauce rectificado de la regata Añorga, quedando libre de paso y lo más naturalizada posible. El camino previsto, en su margen izquierda, se ejecutará con tratamientos blandos y pavimento permeable. Así mismo, para evitar una excesiva alteración del drenaje de la cuenca interceptada por la nueva urbanización, se utilizarán sistemas de drenaje que mantengan la capacidad de filtrado natural del terreno, de conformidad con el artículo 44.1 del Plan Hidrológico.

3.– Además, se adoptarán las medidas relativas al manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica; en particular:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Los sobrantes de excavación generados en el proyecto de urbanización se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Lasarte-Oria y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural del País Vasco, si durante el transcurso de las labores a realizar en la fase de obras se produjera algún hallazgo que constituya un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán cautelarmente la labores informando al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se asegurará el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el exterior sin edificación y, en su caso, en las fachadas con ventana, conforme a la normativa de aplicación, estableciendo medidas técnicas y económicamente proporcionadas, si fuera necesario.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Protección de las aguas: los proyectos de urbanización y de edificación preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

– En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, y se adoptarán medidas para evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización. Con tal fin, se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco.

– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía Edificación Sostenible. Edificios Comerciales. 2015. Ihobe.» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a los Ayuntamientos de Lasarte-Oria y San Sebastián.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuarto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan de compatibilización de los municipios de Lasarte-Oria y San Sebastián referido a los ámbitos «A.33 Teresategi» de las NN.SS. de planeamiento de Lasarte-Oria y «AÑ.10 Recalde (II)» y sistema general viario del PGOU de San Sebastián. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de octubre de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental