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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 214, lunes 11 de noviembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA
5179

EDICTO dimanante del recurso de apelación mercantil n.º 564/2019.

Audiencia Provincial de Álava – Sección Primera – Unidad Procesal de Apoyo Directo.

Recurso: recurso apelación mercantil LEC 2000 564/2019.

Recurrente: Bodegas Jose Luis Guillermo Mendieta S.L.

Procurador: D. Alfredo Aja Garay.

Rebeldes procesales: Bodegas El Abuelo, S.A. y Jose Maria Yecora Donamaria.

El lunes 16 de septiembre de 2019 se notificó por Edicto al demandado Bodegas El Abuelo, S.A. y D. Jose Maria Yecora Donamaria, a través de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 4216, el fallo de la resolución de 23 de octubre dimanante del procedimiento JVB 136/18, en lugar de la resolución con fecha 2 de septiembre de 2019 del procedimiento AMM 564/2019.

Procedemos a corregir el error acaecido y a notificar el fallo de la Sentencia n.º 645/2019 de 2 de septiembre que es del tenor literal siguiente:

«Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de José-Luis Guillermo Mendieta, S.L., contra la Sentencia núm. 145/18 dictada en el juicio verbal núm. 136/18 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, y, en su virtud, confirmar dicha sentencia, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Dese el destino legal al depósito constituido para recurrir.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 LEC).

También podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LEC. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y disposición final decimosexta LEC).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en Banco Santander con el número 0008 0000 00 0564 19. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 06 para recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la Disposición Adicional citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Bodegas El Abuelo, S.A. y don Jose Maria Yecora Donamaria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de septiembre de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental