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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 210, martes 5 de noviembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

SPRI - AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
5083

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2019, del Director General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Renove Industria 4.0» 2019.

SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a dirigidas a impulsar la promoción industrial, la competitividad, la cooperación entre empresas, la investigación y el desarrollo en las empresas, etc, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).

A este respecto, SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial viene desarrollando diversas acciones encaminadas a mejorar la competitividad de las empresas, por medio de entre otras cosas la modernización de sus equipos y su maquinaria, y cumpliendo de esta forma la diferente legislación sectorial aplicable.

En consecuencia, el programa «Renove Industria 4.0» persigue el fomentar las inversiones en nueva maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) habilitador dentro de las empresas que componen el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el objetivo de modernizar estos entornos, y de que puedan de esta manera encarar o abordar proyectos de Industria 4.0 dentro del ámbito de la Fabricación Avanzada.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– De conformidad con lo establecido en el Decreto 160/2018, de 13 de noviembre, que aprueba los Estatutos de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por lo que se regulan las funciones de los órganos rectores de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Renove Industria 4.0» 2019, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.

Segundo.– De conformidad con el artículo 49.2 del Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al Programa de Ayudas «Renove Industria 4.0» 2019.

Tercero.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

En Bilbao, a 23 de octubre de 2019.

El Director General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

ALEXANDER ARRIOLA LIZARRITURRI.

ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «RENOVE INDUSTRIA 4.0» 2019

El Marco estratégico de la XI Legislatura integra el Programa Marco por el Empleo y la Reactivación Económica Euskadi 2020 siendo unos de sus componentes más importantes el Plan de Industrialización 2017-2020 «Basque Industry 4.0» del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Los Objetivos principales del Plan de Industria 2017-2020 son:

– Más Industria: que la industria alcance el 25% del PIB de la economía vasca.

– Mejor industria: alcanzar un nuevo estadio en el paradigma de la Industria 4.0, facilitar un salto cualitativo en la inserción y competitividad internacional de la empresa vasca en el mercado global, lograr una mejora generalizada de competitividad en cuanto a tipología de empresas, sectores y territorios, sentar las bases para la conexión entre necesidades empresariales y disponibilidad de perfiles profesionales.

– Política industrial eficiente: continuar modernizando y perfeccionando la política industrial del Gobierno con programas avanzados y un uso cada vez más eficiente de los recursos públicos.

El eje transversal del Plan es el concepto Industria 4.0 cuyos cometidos más importantes son los siguientes:

– Sensibilizar a las pymes sobre Industria 4.0 y el potencial de las TEIC.

– Potenciar el ecosistema vasca de Industria 4.0 con nuevos actores con capacidad de tracción y cooperación.

– Poner en marcha la red de infraestructuras tecnológicas Basque Digital Innovation Hub.

– Potenciar la digitalización de la industria vasca en términos de tecnologías y modelos de negocio.

– Fomentar la cooperación intercluster en torno a la Industria 4.0.

– Programa Bind 4.0 de emprendimiento avanzado.

El programa Renove Industria 4.0 es la culminación del Plan de Industrialización 2017-2020 tras el exitoso programa Renove Maquinaria y cuyo objetivo es mejorar la competitividad de las Pymes vascas con inversiones relacionadas con la Industria 4.0.

Artículo 1.– Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto apoyar la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software), para la implementación de proyectos de Industria 4.0, dirigidos a aplicar tecnologías dentro del ámbito de la Fabricación Avanzada en empresas industriales manufactureras de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

1.– El presente Programa subvencional está sometido a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en su ejecución y resolución.

2.– El presente programa y la concesión de las ayudas que regula están sometidos al procedimiento de concurrencia competitiva.

3.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

Artículo 3.– Normativa aplicable.

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.

2.– Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

4.– Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1).

5.– Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en lo concerniente a lo establecido en el anexo.

Artículo 4.– Términos y definiciones.

A efectos del presente Programa se establecen las siguientes definiciones.

1.– «SPRI». Nombre comercial de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, ente público de derecho privado adscrito al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.

2.– Declaración responsable. Declaración realizada por el/la representante legal de la entidad en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:

a) Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) de el/la representante legal de la entidad.

b) Denominación de la entidad, Número o código de Identificación Fiscal (NIF/CIF), domicilio social.

c) Domicilio de al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi de la entidad solicitante, en el que se implantará la maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) descrito en la Solicitud de Ayuda.

d) Compromiso de permanencia de las inversiones y gastos realizados para la ejecución de las actuaciones subvencionables en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, tres años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

e) Encontrarse dada de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas del País Vasco.

f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con el Gobierno Vasco y sin tener asimismo deudas vencidas, reclamadas y no abonadas con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI.

g) Relación de ayudas de minimis concedidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicite la ayuda, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

h) Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

i) No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 6.2.e) de estas bases.

j) No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.

k) Compromiso de reflejar como pasivo en la contabilidad de la empresa el anticipo de la ayuda percibida y de restituirlo a SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro de la misma.

l) Autorización a SPRI, a obtener de los Departamentos correspondientes de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, certificados acreditativos de que la empresa a la que se representa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como el/los epígrafes en los que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y que de esta forma se puede proceder al estudio y/o liquidación de las solicitudes de ayuda que presenta en base al artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Empresa. Persona física o jurídica que realiza actividad económica.

4.– Intensidad de la ayuda. El importe de la misma expresado en porcentaje de los presupuestos máximos aceptados de los gastos y/o inversiones elegibles.

5.– Pequeñas y medianas empresas (PYMES). Se seguirá para su determinación lo regulado en el anexo del Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

6.– A efectos de estas bases, se considerarán Empresas industriales las siguientes: empresas industriales extractivas, productivas, transformadoras y de servicios técnicos (ligados al producto proceso), así como empresas de las Industrias Culturales y Creativas que desarrollen su actividad principal en las áreas de audiovisual, videojuegos, moda y diseño de productos, procesos y servicios, entendiéndose como tales:

a) Audiovisual: diseño o producción de contenidos multimedia.

b) Videojuegos: diseño o producción de contenidos para videojuegos.

c) Moda: operar al menos en la fase de diseño dentro de la cadena de valor del sector.

d) Diseño de productos, procesos y servicios: proceso de desarrollo de soluciones útiles e innovadoras que incorporan demandas funcionales y estéticas basadas en las necesidades del usuario. Queda excluido el diseño gráfico y diseño de interiores.

7.– Equipamiento Avanzado (Hardware y Software): dispositivo o conjunto de dispositivos altamente digitalizados, capaces de ofrecer capacidades de procesamiento y conectividad avanzadas tanto M2M (Machine-to-Machine) como M2H o H2M (Machine-to-Human o Human-to-Machine), pudiendo actuar de manera completamente autónoma, automatizada o dependiente (intervención humana). La incorporación/implantación de este tipo de dispositivos o conjunto de dispositivos dentro de estos entornos industriales contribuirá de manera significativa a la trasformación digital de los mismos, permitiendo disponer de entornos completamente conectados, seguros, automatizados y optimizados desde el punto de vista de los procesos productivos, completamente eficientes en relación con el consumo de recursos y energía, y altamente sostenibles con el medio ambiente. Del mismo modo, este tipo de dispositivos o conjunto de dispositivos también deberán servir a su vez de habilitadores dentro de estas empresas industriales para permitir abordar proyectos de industria 4.0, pudiendo centrar sus actuaciones en tecnologías altamente innovadoras como la Analítica Avanzada, el IIoT o la Fabricación aditiva entre otros. También tendrá la consideración de Equipamiento Avanzado, el Software asociado al funcionamiento de estos dispositivos o conjunto de dispositivos. En definitiva, este tipo de dispositivo o conjunto de dispositivos se espera que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos: sensórica, robótica, gafas de realidad aumentada, equipamiento HW/SW de red o comunicación y otros.

Artículo 5.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas, ascienden a la cantidad de 4.000.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de 2019.

Artículo 6.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas industriales, así como las empresas que realicen tareas de diseño y montaje de productos industriales que presenten proyectos de adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para la implementación de proyectos de Industria 4.0.

2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir además los siguientes requisitos:

a) Tener condición de PYME (Pequeñas y Medianas Empresas).

b) Disponer de un centro de actividad industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se instalará/implantará la maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) adquirido.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con el Gobierno Vasco, sin tener asimismo deudas vencidas, reclamadas y no abonadas con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI.

d) Deberán acreditar estar de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

e) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

Primero.– Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o su sector público, con inclusión de la que se haya producido por discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003 que determinen que no pueda obtenerse la condición de beneficiario, y en relación con ellos, en particular:

a) Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si el solicitante se encuentra incurso en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o, en su caso, el pago de la ayuda, quedarán condicionados al resultado del mismo.

b) Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Ni la empresa ni sus representantes legales podrán haber sido condenados mediante sentencia firme por cometer delitos contra la salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.

Cuarto.– Haber recibido una ayuda total de minimis superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores. Las reglas de acumulación con otras ayudas se detallan en el artículo 12 de las presentes bases.

Quinto.– Que por la autoridad competente se halla constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

Sexto.– Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Séptimo.– Desarrollar actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos previstos en el artículo 1.1.c) del Reglamento 1407/2013.

3.– Quedan excluidas de la condición de beneficiaria:

a) Las Administraciones Públicas y el conjunto de sociedades y entidades creadas por estas en las que mantengan la mayoría del capital o capacidad decisoria.

b) Las empresas cuyos proyectos de inversión correspondan a los ámbitos competenciales de los Departamentos de Educación, Cultura y Política Lingüística; Empleo y Políticas Sociales; Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

4.– El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrán de mantenerse desde el momento de presentación de las solicitudes de ayuda hasta la liquidación.

Artículo 7.– Actuaciones subvencionables.

Tendrá la consideración de subvencionable, la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para la implementación de proyectos de Industria 4.0 en empresas industriales manufactureras.

Esta maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) deberá de ser adquirido con el objetivo de abordar proyectos que incorporen o hagan uso de las siguientes tecnologías:

1.– Proyectos de Fabricación Avanzada con maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) que incorporen técnicas de Big Data y Analítica avanzada, permitiendo el procesamiento y análisis de «grandes volúmenes de datos» provenientes de diversas fuentes dentro de los entornos industriales, con el objetivo de identificar (Business Intelligence, Data Mining,...) o incluso predecir patrones de comportamiento que afectan a diferentes áreas y procesos dentro de estas empresas, facilitando de esta manera la toma de decisiones y contribuyendo a una mejora de su competitividad.

2.– Proyectos de Fabricación Aditiva, que promuevan la producción/fabricación de manera flexible y a través de diversos tipos de materiales (desde plásticos hasta metales) de nuevas piezas y formas geométricas personalizadas, con el objetivo de satisfacer las necesidades de un sector o una empresa industrial específica.

3.– Proyectos de Robótica Avanzada y Colaborativa, que incorporen robots conectados que colaboren en tiempo real con los trabajadores, otros robots e incluso máquinas, mejorando de esta manera los procesos e incrementando la productividad dentro de la planta.

4.– Proyectos IIoT (Industrial Internet of Things), que permitan sensorizar y garantizar la conectividad a internet de todo tipo de dispositivos y maquinaría dentro de la fábrica, con el fin de poder recoger e intercambiar información en tiempo real, permitiendo controlar, automatizar y multiplicar en gran medida las posibilidades de uso y seguimiento de los dispositivos o maquinaría conectada.

5.– Proyectos de Inteligencia Artificial dirigidos al entorno industrial, en donde las máquinas y/o el equipamiento en planta sean capaces de aprender y tomar decisiones de manera autónoma. Del mismo modo, la incorporación de técnicas de Machine Learning o Deep Learning a este tipo de proyectos podrá permitir entre otras cosas predecir comportamientos o situaciones relevantes desde el punto de vista productivo de la planta (Ej: mantenimiento predictivo de las máquinas), detectar objetos, identificar imágenes, o incluso reconocer instrucciones, permitiendo automatizar y ampliar el conocimiento acerca de todos los activos y procesos en planta, ayudando así en la toma de decisiones de una determinada empresa.

6.– Proyectos de Sistemas ciber-físicos que incorporen componentes, objetos físicos o maquinaría en planta dotados de capacidades de computación y conectividad avanzadas, convirtiéndolos en objetos inteligentes dentro de la cadena de valor de una determinada empresa.

7.– Proyectos de Realidad Virtual, que permitan la recreación de situaciones reales en mundos simulados o ambientes virtuales.

8.– Proyectos de Realidad Aumentada, que incorporen tecnologías que permiten que un usuario visualice parte de mundo real a través de un dispositivo tecnológico con información gráfica añadida por este dispositivo. De esta manera, la información real o física será aumentada con información virtual adicional.

9.– Proyectos de Gemelos Digitales (Digital Twins), que generen una réplica virtual de un objeto o sistema que simula el comportamiento de su homólogo real con el fin de monitorizarlo para analizar su comportamiento en determinadas situaciones y mejorar su eficacia. Entre otras ventajas, permite que desarrollar y testar los productos sea más barato y más eficaz que hacerlo con un producto físico. Además, permite crear infinitas copias del modelo virtual y testearlo bajo multitud de escenarios.

No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.

Ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar condicionada a la utilización de productos domésticos en lugar de productos importados.

Artículo 8.– Gastos e inversiones elegibles.

1.– Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles, los que hagan referencia estrictamente a la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para la implementación de proyectos de Industria 4.0 dentro de las tecnologías descritas en el artículo anterior, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) La maquinaria nueva y/o el equipamiento avanzado (Hardware y Software) necesario deberán de tener un importe de compra mínimo de 50.000 euros (IVA excluido) y estar afecta al proceso productivo de la explotación económica de la entidad solicitante, y así mismo, deberá ser suministrada e instalada en la empresa beneficiaria.

b) La maquinaria nueva y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) adquirido deberá de ser entregado y puesto en marcha a partir del 1 de enero de 2019 y, en todo caso, en los 12 meses siguientes de la formalización de la compra.

2.– No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

Artículo 9.– Requisitos aplicables a los gastos elegibles.

En la valoración de los gastos e inversiones elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa y cumplir con los requisitos establecidos en su articulado.

b) Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.

c) La valoración del gasto elegible en moneda distinta al euro se convertirá a este al tipo de cambio del día fecha-factura.

d) En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles la maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) fabricado por el propio solicitante o por empresas del grupo o vinculadas vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda.

e) La adquisición de la nueva maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) podrá financiarse mediante arrendamiento financiero y será considerada subvencionable, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente ante la entidad financiera con la que realice la operación, debiendo de entregar documento donde conste tal compromiso con firma y sello de ambas entidades.

Artículo 10.– Modalidad y cuantía de las ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, en los porcentajes y cantidades indicadas en las medidas sobre los gastos e inversiones elegibles aprobados.

El porcentaje de subvención sobre los «presupuestos de gastos/inversiones máximas aceptadas» para cada Solicitud de Ayuda será del 15%.

La subvención máxima por solicitud de ayuda para la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) será de 70.000 euros, con una subvención máxima por empresa de 100.000 euros.

Artículo 11.– Acumulación, límites de las ayudas y subcontratación.

Las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.

1.– El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, supere el coste de la maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) a adquirir por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación para la adquisición de esta maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software).

2.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.

3.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores.

4.– Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

5.– En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

6.– Las Ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.

7.– Subcontratación o contratación con terceros de las actividades subvencionadas.

a) Conforme a lo previsto en el artículo 29 de la LGS, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en el citado artículo 29.

b) En aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. Todo ello sin perjuicio de otros procedimientos de contratación a los que deba someterse el beneficiario en virtud de su naturaleza.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 12.– Presentación de Solicitudes.

1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en estas bases se efectuará por medios electrónicos a través de la página web de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos estarán disponibles en la citada sede electrónica.

3.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 13.– Solicitud de Ayuda.

1.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

2.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico reconocido). Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica de la solicitud en los sistemas de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

3.– La Solicitud de Ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.– La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del representante legal de la entidad.

b) Copia del poder notarial del representante legal. En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica.

c) NIF de la entidad beneficiaria.

d) Oferta técnica y económica indicando la maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) a adquirir y el proyecto de Industria 4.0 que se desea abordar. Esta oferta técnica y económica deberá necesariamente contener información detallada sobre cada uno de los siguientes puntos:

– Actividad y situación actual de la empresa (en base a tecnología).

– Problemática a resolver / necesidad detectada. Objetivos que se quieren alcanzar.

– Oferta y/o pedido de la maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) a adquirir por parte de la entidad beneficiaria, en términos económicos.

– Descripción del Proyecto de Industria 4.0 que se desea abordar y justificación del encaje o alineamiento del mismo con las tecnologías descritas en el artículo 7 de las presentes bases.

– Descripción de las inversiones en maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) a adquirir para la implementación de este Proyecto de Industria 4.0. Análisis detallado desde el punto de vista técnico de la maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) a adquirir.

– Justificación de la capacidad de esta maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para impulsar el nivel tecnológico y de innovación de la empresa beneficiaria.

– Justificación de la mejora en la competitividad (procesos, aumento de la producción, etc) de la empresa beneficiaria como resultado de la inversión realizada.

– Impacto de la inversión realizada en los resultados de la empresa beneficiaria en términos de aumento de facturación, generación de empleo y porcentaje de exportación.

– Justificación por parte de la entidad beneficiaria del efecto tractor del proyecto o de las inversiones realizadas sobre sus proveedores.

– Justificación de la consideración medioambiental y energética de la maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) a adquirir, así como del proyecto 4.0 que se desea abordar.

– Calendario para la implantación y puesta en marcha de esta maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software).

e) Autorización a SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial de solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

5.– La empresa beneficiaria y SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial darán validez a todas las comunicaciones emitidas vía email a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la empresa en la Solicitud de Ayuda. Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico de contacto la correspondiente a la de la empresa que figure como beneficiaria del programa.

Artículo 14.– Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día hábil siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del 5 de diciembre de 2019.

Artículo 15.– Procedimiento de evaluación y resolución.

1.– La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en la presente normativa y adjudicar solo a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2.– Evaluación de las Solicitudes de Ayuda. El Comité de Selección analizará individualmente las solicitudes presentadas en plazo, comprobando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Programa. El citado Comité de Selección estará conformado por D. Ignacio Tellechea Fernández, Director de Promoción Empresarial de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, que actuará como Presidente, D. Mikel Amundarian Leibar, Director de Desarrollo Industrial del Gobierno Vasco, D. Agustín García Pérez y D. Imanol Cuétara Camiruaga, este último, como Secretario.

3.– Aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos para participar en el Programa serán desestimadas mediante resolución individualizada de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, que será notificada a las empresas solicitantes.

4.– La evaluación de los proyectos se realizará aplicando los criterios y puntuaciones que se señalan:

– Capacidad de la maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para impulsar el nivel tecnológico y de innovación de la empresa (30 puntos).

– Mejora de la competitividad de la empresa que se espera obtener como resultado de la inversión realizada (25 puntos).

– Impacto en los resultados de la empresa, medido en términos de aumento de facturación, generación de empleo y porcentaje de exportación (20 puntos).

– Calidad de la documentación de presentación del proyecto. Grado de definición de los objetivos, tareas y costes. Grado de encaje o alineamiento del Proyecto de Industria 4.0 con las tecnologías descritas en la orden de ayudas. (10 puntos).

– Efecto tractor del proyecto sobre sus proveedores (10 puntos).

– Consideración de Aspectos Medioambientales y Energéticos (5 puntos).

Cada criterio tiene una puntuación máxima alcanzable. La puntuación se obtiene en función del grado de cumplimiento de los criterios definidos.

5.– La resolución de las ayudas la hará el Director General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, en régimen de concurrencia competitiva.

6.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de seis meses desde la publicación de las presentes bases. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución desestimatoria.

7.– La comunicación a las entidades solicitantes de las resoluciones las realizará el Director General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, indicando la cuantía de subvención que se concede, las condiciones de la misma y los plazos para la realización de la actividad subvencionable (instalación/implantación de la maquinaria y/o equipamiento avanzado adquirido), así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo de la misma.

8.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Artículo 16.– Solicitud de Liquidación. Plazo de presentación.

1.– Una vez finalizada la actuación subvencionable (instalación/implantación de la maquinaria y/o equipamiento avanzado adquirido), y en el plazo de 90 días naturales las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en página web de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

2.– La Solicitud de Liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica en los sistemas de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

3.– La Solicitud de Liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.– La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación.

a) Copia de las facturas de los gastos e inversiones elegibles con el desglose de costes de adquisición de Maquinaria y/o Equipamiento avanzado (Hardware y Software).

b) Copia de los justificantes de pago de la Entidad Financiera.

c) Memoria descriptiva que acredite los trabajos realizados (implantación y puesta en marcha de la maquinaria y/o equipamiento avanzado adquirido) por la entidad proveedora y que recoja la siguiente información:

– Mejoras / Beneficios obtenidos como resultado de la adquisición de esta maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software).

– Descripción / Seguimiento de los próximos pasos del Proyecto de Industria 4.0 que se desea abordar, una vez implantada la maquinaria y/o el equipamiento avanzado (Hardware y Software) adquirido.

– Desviaciones respecto al plan inicial.

– Descripción y evidencias (capturas de pantalla, fotos,...) de las inversiones en maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software).

d) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.

e) Autorización a SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial para solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

Artículo 17.– Subsanación de las Solicitudes de Ayuda y/o Liquidación.

1.– En el caso de que la Solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

2.– Transcurrido dicho plazo sin haber procedido la entidad beneficiaria a la subsanación, SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá proceder a la cancelación del expediente, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.

Artículo 18.– Pago de la ayuda.

1.– Las subvenciones serán formalizadas y abonadas por SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial mediante dos pagos. El primer pago será con posterioridad a la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda, y por un importe equivalente al 50% de la subvención, con el régimen de garantías que le sea de aplicación. El pago del 50% restante, se realizará tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida en el artículo anterior.

2.– En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la ayuda, esta se ajustará proporcionalmente.

3.– SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial procederá al libramiento del pago a la entidad beneficiaria de las ayudas en un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la presentación de la documentación justificativa exigida en la Solicitud y una vez evaluada y conforme por parte del personal técnico asignado por SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Artículo 19.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Son obligaciones de los beneficiarios, las previstas en los artículos 14 de la Ley General de Subvenciones y 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en particular:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida.

c) Aceptar que SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Comunicar inmediatamente a SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

g) Notificar a SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

h) Colaborar con SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en actuaciones de difusión relacionadas con el objeto del proyecto, participando en la difusión de buenas prácticas.

i) Dar publicidad, evidenciando de forma notoria, al origen de la ayuda recibida en base a lo señalado en el artículo 18 de la LGS.

Artículo 20.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades solicitantes, se podrá conceder por parte del responsable de la gestión del programa un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, siempre que no se supere en más de 3 meses del plazo máximo para la realización de la actividad subvencionable (instalación/implantación de la maquinaria y/o equipamiento avanzado adquirido), establecido en 12 meses de duración. Excepcionalmente, SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá admitir ampliaciones de plazo adicionales siempre que estén debidamente justificadas.

3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la Solicitud de Ayuda y documentación complementaria aportada, pudiendo autorizarse cambios en las mismas, siempre que estos cambios hayan sido previamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.

Artículo 21.– Incumplimientos.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses legales que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro. Así mismo, se podrá impedir a la empresa proveedora a realizar nuevos proyectos acogidos al presente programa, si se comprobase falta de la misma.

2.– Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y demás normas aplicables.

3.– En particular, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Modificar, sin autorización de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, las actuaciones contempladas en la Solicitud de Ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos por este Programa.

b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización de la actividad subvencionada, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

d) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.

f) Cualquier otra desviación del proyecto de implantación de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software), o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

4.– El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá a SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

5.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial las ayudas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto al respecto en el Decreto Legislativo 1/1997, así como el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

6.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 11, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados con el fin de gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés legítimo para el cumplimiento de la finalidad de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial acorde a su ley de creación y normativa de desarrollo.

Dicha información podrá ser transmitida a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (ver www.spri.eus/es/quienes-somos/sociedades-del-grupo-spri).

Todas las personas interesadas tienen la capacidad de ejercer los derechos que la normativa de protección de datos le ampara ante SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial dirigiéndose por escrito a lopd@spri.eus

Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en www.spri.eus/es/politica-de-privacidad/

Se informa de que la autoridad de control en el caso que necesite solicitar la tutela de datos es la Agencia Española de Protección de Datos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las decisiones de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es el Contencioso-Administrativo.


Análisis documental