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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, miércoles 30 de octubre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5009

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Sector 8D-Zabalpena en Elgoibar (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 9 de marzo de 2018, el Director de Administración Ambiental emite Resolución por la que se determina el alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Sector 8D-Zabalpena en Elgoibar (Gipuzkoa), una vez realizadas las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 24 de julio de 2018, el Ayuntamiento de Elgoibar somete a información pública el expediente de aprobación inicial del proyecto de urbanización del Sector 8D-Zabalpena en Elgoibar, promovido por Construcciones Sukia Eraikuntzak, S.A., conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Una vez culminado el trámite de información pública, el Ayuntamiento de Elgoibar certifica que no se han recibido alegaciones.

Simultáneamente, el Ayuntamiento de Elgoibar solicita informe a las administraciones públicas y a las personas interesadas, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con el resultado que obra en el expediente. A este respecto el promotor ha tenido en consideración los informes recibidos en este trámite y ha incorporado modificaciones en el proyecto y estudio de impacto ambiental.

Con fecha 15 de julio de 2019, el Ayuntamiento de Elgoibar completa la solicitud a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco para la emisión de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de urbanización del Sector 8D-Zabalpena en Elgoibar (Gipuzkoa).

La solicitud contiene la siguiente documentación:

– Documento técnico del proyecto, fechado en julio de 2019.

– El estudio de impacto ambiental, fechado en julio de 2019.

– Diversos documentos descriptivos del resultado del trámite de información pública.

– Diversos documentos descriptivos del resultado del trámite de consulta a las administraciones afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos incluidos en el apartado 1 de dicho artículo 7. Igualmente, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, regula el procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental que resulta equivalente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En este sentido, cabe destacar que el proyecto de urbanización del Sector 8D-Zabalpena en Elgoibar (Gipuzkoa) se encuentra incluido en el epígrafe 21 del Anexo I.B) de la Ley 3/1998, de 27 de febrero.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Elgoibar, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de urbanización, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Sector 8D-Zabalpena en Elgoibar (Gipuzkoa), con carácter favorable.

El Proyecto de Urbanización (en adelante PU) define las obras a realizar en el sector 8D-Zabalpena de Elgoibar en desarrollo de las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana, el Plan Parcial del mismo sector y del Programa de actuación urbanizadora y su posterior modificación.

El PU abarca dos unidades de ejecución de una superficie aproximada de 58.598 m2 y, entre otras actuaciones, proyecta la recuperación de la cubierta vegetal y la integración en el paisaje del entorno natural afectado por la urbanización, así como la recuperación y mejora de la vegetación de ribera de la regata en el tramo que discurre por el área del Proyecto.

Las principales actuaciones desde el punto de vista ambiental que se proponen llevar a cabo son las siguientes:

– Desvío y canalización de un curso de agua: el PU propone conducir la regata afluente del arroyo Akeierreka, inicialmente, por una cuneta de guarda del talud excavado tras los bloques de edificios; posteriormente se encauza con una sección de trapecial de escollera viva rejunteada con tierra de 1,50 m de anchura en coronación y por último, en la parte baja, la regata pasa bajo una pasarela de madera que da continuidad al sendero principal del parque periurbano y conecta perpendicularmente al cauce. Además, una surgencia que aparece en la zona de huertas situada al sur del sector se incorpora en el sistema de drenaje de la carretera N-634.

– Construcción de un nuevo depósito de agua con una nueva impulsión y restitución del bombeo.

– Implantación de redes de servicio propias de urbanización: saneamiento, agua potable, suministro de energía eléctrica, telefonía y telecomunicaciones, gas natural y alumbrado público.

Se plantea una red separativa de saneamiento. La red de aguas pluviales dirige los caudales interceptados hacia tres puntos de vertido en los cauces presentes en la parcela mediante una red de drenaje que permite la retención e infiltración del caudal de escorrentía. La red de aguas fecales, por el contrario, se estructura de tal manera que todos los vertidos domésticos se conducen a un mismo punto de evacuación donde conectará con la infraestructura actual.

En el caso del abastecimiento de agua, se propone la reestructuración del sistema de alimentación-distribución de agua potable actual. Se hará necesaria la construcción de un nuevo depósito que alimentará a un anillo cerrado de tubería para los consumos de las viviendas y el polígono industrial Olaso.

El suministro de energía eléctrica implica el soterramiento de una de las líneas aéreas de media tensión y la implantación de centros de transformación de 400KVA y 630 KVA.

– Construcción de muros y escolleras. Ejecución de estructuras de contención tanto provisionales como definitivas, siendo estas últimas de entidad media.

– Construcción o modificación de viales: la red consta de tres ejes definitivos, propios del sector, y de un eje provisional que enlaza el viario interno con el camino de acceso a la vivienda Olasoberri durante el inicio de la obra. Se proyecta el eje principal con franjas corridas de estacionamiento en batería en cada margen.

– Derribo del inmueble Olasoberri y del depósito de Aitz-Bizkar y antigua caseta de bombeo al depósito de Moru.

– Instalación de pantallas antirruido.

– Creación de un parque periurbano, consistente en una red de senderos rústicos planteada en la margen derecha del arroyo principal y en la adecuación ambiental del entorno. Se contempla la plantación de una superficie total de 4.686 m2 con árboles autóctonos perteneciente al cortejo florístico del roble común.

– Además, se proyecta la recuperación de la cubierta vegetal y la integración en el paisaje del entorno natural afectado por la urbanización, así como la recuperación y mejora de la vegetación de ribera de la regata.

Estas actuaciones implican movimientos de tierras con un volumen excedente de 369.000 m3 frente a los 4.000 m3 necesarios para rellenos.

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

A) El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Dirección de Administración Ambiental para la evaluación de impacto ambiental del mismo, con sujeción, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta Resolución. Las condiciones en las que se desarrollará el proyecto serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los siguientes apartados y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el Ayuntamiento de Elgoibar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las modificaciones puntuales del proyecto que, sin alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, surjan durante los trámites restantes para la realización de las obras, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

C) Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el Ayuntamiento de Elgoibar ante esta Dirección de Administración Ambiental.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la presente declaración de impacto ambiental. Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

C.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

C.1.1.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites de la parcela del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el punto C.12 de este informe.

C.1.2.– Se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono y muy especialmente los ejemplares de porte apreciable de robles pedunculados y algún haya que se encuentran en la zona. Estas zonas a preservar habrán de ser determinadas expresamente por la asesoría ambiental establecida en el punto C.12 de este informe. Las características y localización precisa de la delimitación y balizado deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el punto C.13 de este informe.

C.1.3.– Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierra vegetal y área para la gestión de las distintas tipologías de residuos generados en obra se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en áreas con formaciones vegetales de interés (masas forestales autóctonas, vegetación de ribera) y en terrenos próximos a cauces.

A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista. Dicha delimitación deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el punto C.12 de este informe. Las características y localización de estas instalaciones deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el punto C.13 de este informe.

C.1.4.– En la medida de lo posible, se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras como la Fallopia japonica, Buddelia davidi y/o Robinia pseudoacacia, y se tratará de erradicar su presencia en la zona de actuación.

C.2.– Medidas destinadas a recuperar el ecosistema fluvial.

Sin perjuicio de lo que establezca el órgano competente en materia de aguas con relación a las obras con afección al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía de aguas, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

C.2.1.– La construcción del nuevo cauce de la regata se ejecutarán procurando la conformación de un lecho que impida la pérdida de lámina de agua por infiltración y cuyo diseño favorezca, a su vez, la concentración de caudales en estiaje y la creación de distintos microhábitats para la fauna y flora acuáticas. Asimismo, se creará un fondo rugoso e irregular en el lecho del cauce que permita el paso de las especies características de la fauna fluvial. En cualquier caso, la restauración del lecho de los nuevos cauces se efectuará procurando que el mismo se dote de una granulometría acorde con el tramo de arroyo de que se trata.

C.2.2.– Asimismo, los taludes laterales de los nuevos cauces se diseñarán de forma que mantengan una configuración lo más natural posible en toda su longitud. En consecuencia, se evitará en lo posible la colocación de defensas artificiales rígidas, de escollera u hormigón, en dichos taludes, optándose, en caso de resultar necesario, por soluciones de ingeniería biológica.

C.2.3.– La restauración de los márgenes se diseñará para que los márgenes del cauce permitan la correcta instauración de una banda continua de vegetación, tanto herbácea como arbustiva y arbórea, necesaria para el mantenimiento de la función ecológica de la regata.

C.2.4.– La zona de servidumbre de paso de los arroyos, tanto en el tramo de nuevo cauce de conexión como en el tramo aguas abajo de la parcela de proyecto deberán quedar en condiciones lo más naturales posibles, libres de rellenos, cierres y otras ocupaciones que obstaculicen su función.

C.3.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

C.3.1.– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

C.3.2.– La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Para ello se proyectarán y ejecutarán en una primera fase los dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sedimentos de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros físico-químicos del agua a la normativa vigente.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos sistemas deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el punto C.13 de este informe.

C.3.3.– No podrá efectuarse ninguna captación de aguas superficiales o subterráneas sin la preceptiva concesión administrativa.

C.3.4.– Las zonas de obra situadas fuera del alcance del cauce, se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros físico-químicos exigidos por la normativa vigente. En caso necesario se dispondrán de sistemas de balsa de decantación o decantadores lamelares que contendrían un corrector de pH.

C.3.5.– En aquellas zonas donde se prevean vertidos difusos a los cauces se instalarán las barreras de dispositivos filtrantes previstas en el documento ambiental.

C.3.6.– Se deberá disponer de material absorbente específico para hidrocarburos, tipo rollo o material granulado, etc. que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

C.4.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

C.4.1.– El ámbito del proyecto incluye un ámbito recogido en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

A este respecto, y conforme a lo indicado en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, en el caso de que tenga lugar alguno de las circunstancias indicadas en el mismo, el órgano ambiental deberá declarar mediante Resolución de declaración de la calidad del suelo de acuerdo al procedimiento regulado por la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

La ejecución de movimientos de tierra en un emplazamiento que hubiera soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo y que en la actualidad se encuentre inactivo es uno de los supuestos indicados en el artículo anterior y queda, por tanto, supeditada a la declaración de la calidad del suelo. Asimismo, exigirá la previa aprobación, por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, de un plan de excavación selectiva en el marco de dicho procedimiento de la declaración de la calidad del suelo, tal y como se recoge en el artículo 23 de la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

C.4.2.– Deberá garantizarse en todo caso que la calidad del suelo remanente sea compatible con los usos previstos para las distintas zonas.

C.4.3.– Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

C.5.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.

C.5.1.– Durante la fase de obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

C.5.2.– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos. Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el punto quinto C.11 de este informe.

C.5.3.– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

C.5.4.– Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos se situarán alejadas de edificios habitados.

C.6.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

C.6.1.– Durante la fase de construcción deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido.

C.6.2.– Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

C.6.3.– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.bis de dicho Decreto.

C.6.4.– Mediante resolución n.º 0569, de 12 de junio de 2019 (BOG de 19 de junio de 2019), ha sido declarado el Sector 8D Zabalpena Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) y se ha aprobado el plan zonal para la reducción de la contaminación acústica del área. Se deberán llevar a cabo las medidas correctoras propuestas que garanticen el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

C.7.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

C.7.1.– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

C.7.2.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

C.7.3.– Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

C.7.4.– En relación con los sobrantes de excavación de las obras (suelos no contaminados y materiales naturales excavados) que se destinen a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en la que se han generado, será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

A la finalización de las obras el promotor del proyecto deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un balance detallado del movimiento de tierras y un seguimiento de los sobrantes de excavación con indicación expresa de las cantidades y características de los materiales destinados a usos constructivos en lugares u obras distintos a aquellos de donde fueron extraídos, en su caso.

C.7.5.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

C.7.6.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

C.7.7.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

C.7.8.– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

C.8.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Se deberá garantizar el adecuado registro de elementos de valor, si los hubiera, de la casa Olasoberri incluida en el Inventario «Gipuzkoako Ondare Historikoa» de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata al Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Gipuzkoa Foral de Gipuzkoa.

C.9.– Medidas destinadas a la restauración e integración de las obras.

C.9.1.– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, incluidas áreas de instalación del contratista u otras áreas que no figurando en el estudio de impacto ambiental resulten alteradas al término de la misma. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de todos los espacios afectados susceptibles de mantener una cubierta vegetal.

C.9.2.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

C.9.3.– Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, en su caso, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

C.9.4.– Durante los dos años posteriores a la restauración, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

C.10.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el punto quinto C.7 de este informe.

C.11.– Adopción de un sistema de buenas prácticas.

C.11.1.– Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

C.11.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

C.11.3.– Control de la afección a cauces y a su vegetación de ribera y en consecuencia al hábitat de las diferentes especies.

C.11.4.– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

C.11.5.– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

C.12.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del estudio de impacto ambiental. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, producción de ruido debido a la maquinaria, gestión de residuos, conservación del patrimonio natural y cultural.

Por tanto, deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos: control de los límites de ocupación de la obra, control de la afección a las zonas de vegetación de alto interés naturalístico, control de la afección al cauce, evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras, evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes del ámbito de afección del proyecto.

C.13.– Diseño del programa de trabajos.

Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

– Detalle de localización y características del parque de maquinaria y áreas de almacenamiento temporal de materiales de obra y de residuos.

– Detalle de localización, características y dimensiones de las redes de conducción de aguas y de los sistemas de retención de sedimentos.

– Localización y características de los dispositivos de limpieza de ruedas de los camiones.

– Plan que refleje cómo se llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

D) Programa de vigilancia ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

D.1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

D.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

D.3.– Control de calidad de las aguas.

Con carácter general, allá donde se encuentren abiertos tajos de obra en los que se puedan generar vertidos al medio acuático, la asesoría ambiental prevista en el punto A.12 efectuará una comprobación del buen funcionamiento de los dispositivos de canalización, drenaje y retención de aguas previos al vertido de estas, examinando la existencia de episodios de vertido de finos a cauce, principalmente en periodos de lluvias.

En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas cargadas de materiales en suspensión alcancen las aguas superficiales.

D.4.– Control del éxito de la restauración.

Durante el periodo de garantía, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

D.5.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las fijadas en el presente informe.

Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

D.6.– Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán la Dirección de Administración Ambiental a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración, es decir, a los dos años de llevarse a cabo la restauración. Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

Tercero.– Imponer un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Elgoibar.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental