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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, miércoles 30 de octubre de 2019


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
5006

RESOLUCIÓN 1333/2019, de 24 de octubre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la suspensión cautelar de los procesos de convocatoria de la OPE 2016-2017 incursos en investigación judicial.

Primero.– Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de 25 de abril de 2016 (BOPV n.º 92, de 17 de mayo de 2016), modificado posteriormente por Acuerdo de 12 de septiembre de 2016 (BOPV n.º 190, de 5 de octubre de 2016), se aprobó la Oferta Pública de Empleo para el año 2016.

Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de 3 de julio de 2017 (BOPV n.º 145, 1 de agosto de 2017), modificado posteriormente por Acuerdo de 9 de noviembre de 2017 (BOPV n.º 232, de 5 de diciembre de 2017), se aprobó la Oferta Pública de Empleo para el año 2017.

En los Acuerdos indicados se señalaba, asimismo, que por razones de economía, eficacia y eficiencia en la gestión de los procesos selectivos, las OPE 2016 y 2017 debían enmarcarse dentro de un proceso global que incluyera ambas ofertas para su ejecución conjunta.

En cumplimiento de los citados Acuerdos del Consejo de Administración, la Dirección General, mediante Resolución 103/2018, de 5 de febrero, aprueba las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2016 y 2017.

Así mismo, en cumplimiento de los citados Acuerdos, la Dirección General de Osakidetza dictó las siguientes Resoluciones aprobando las Bases Específicas de las correspondientes convocatorias:

– Resolución 111/2018, de 7 de febrero, Facultativos Especialistas Médicos de Anestesiología y Reanimación, Aparato Digestivo, Cardiología, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Cirugía Plástica Estética y Reparadora, Urología, Medicina Intensiva y Cirugía Cardiovascular.

– Resolución 121/2018, de 14 de febrero, de Facultativo Especialista Médico-Técnico de Microbiología y Parasitología.

– Resolución, 171/2018 de 14 de febrero, de Facultativo Especialista Médico de Angiología y Cirugía Vascular.

– Resolución 117/2018, de 14 de febrero, de Facultativo Especialista Médico de Urgencias Hospitalarias.

Segundo.– Por Auto de fecha 6 de marzo de 2019 el Juzgado de Instrucción 2 de Vitoria-Gasteiz, ante la denuncia presentada por la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con las 11 convocatorias de la OPE 2016-2017 ya indicadas (Anestesiología y Reanimación, Angiología y Cirugía Vascular, Digestivo, Cardiología, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Cirugía Plástica Estética y Reparadora, Urología, Medicina Intensiva, Urgencias Hospitalarias, Microbiología y Parasitología y Cirugía Cardiovascular), ha incoado las Diligencias Previas 301/2019.

La administración debe abstenerse de seguir el procedimiento administrativo, que quedara en suspenso mientras la autoridad judicial se pronuncie en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que obliga con carácter general a suspender el proceso civil o administrativo cuando en ello surja una cuestión penal, dada la prevalencia del procedimiento penal.

La Administración pública se encarga de la defensa del bien común y del interés general. El artículo 103.1 de la CE dice que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.» Por ello, considerando la especial relevancia de los procesos y el número de personas implicadas, y al objeto de velar por los principios de prevalencia del procedimiento penal, defensa del interés general y seguridad jurídica, el Consejo de Administración de Osakidetza en su reunión de 23 de octubre de 2019 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

«Primero.– Encomendar a la Dirección General dictar las resoluciones de suspensión cautelar de los procesos selectivos comprendidos en la OPE 2016-2017 respecto a los que se incoen diligencias previas por la jurisdicción penal y, en tanto, el procedimiento penal se resuelve.

Segundo.– Encomendar a la Dirección General el dictar las resoluciones de levantamiento de la suspensión cautelar cuando las decisiones que la jurisdicción penal adopte en relación con las mismas, entre ellas las de sobreseimiento o archivo de las actuaciones, así lo justifiquen.

Tercero.– Señalar que las resoluciones que dicte la Dirección General en ejecución del presente acuerdo serán publicadas en el BOPV y comunicadas a la jurisdicción penal en la que se estén tramitando las correspondientes Diligencias.

Cuarto.– Encomendar a la Dirección General, de la manera más amplia y genérica posible, dictar cuantas resoluciones sean necesarias, sin necesidad de elaborar una relación enunciativa de las mismas ni excluir expresamente ninguna, con el fin de dar efectivo y total cumplimiento a la gestión integral y completa de los procesos de selección correspondientes a la OPE 2016-2017».

En virtud de todo ello, esta Dirección General

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la suspensión cautelar, de los 11 procesos selectivos incluidos en la OPE 2016-2017 y que se hallan incursos en investigación judicial.

Los procesos selectivos afectados por esta suspensión son los correspondientes a los convocados para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos, cuyas bases específicas se aprobaron por las siguientes Resoluciones de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud:

– Resolución 111/2018, de 7 de febrero (BOPV n.º 35, de 19 de febrero de 2018), para las categorías de Anestesiología y Reanimación, Aparato Digestivo, Cardiología, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Cirugía Plástica Estética y Reparadora, Urología, Medicina Intensiva y Cirugía Cardiovascular.

– Resolución 121/2018, de 14 de febrero (BOPV n.º 45, de 5 de marzo de 2018) para la categoría de Microbiología y Parasitología.

– Resolución, 171/2018 de 14 de febrero (BOPV n.º 45, de 5 de marzo de 2018) para la categoría de Angiología y Cirugía Vascular.

– Resolución 117/2018, de 14 de febrero (BOPV n.º 45, de 5 de marzo de 2018) para la categoría de Urgencias Hospitalarias.

Segundo.– Esta suspensión cautelar estará vigente en tanto en cuanto el procedimiento penal se resuelve sin perjuicio de que las decisiones que el Juzgado pueda adoptar en el curso del mismo, entre ellas el sobreseimiento o el archivo de actuaciones, en relación a estas convocatorias, pueda justificar el levantamiento de la misma.

Tercero.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Dar traslado de esta Resolución al Juzgado de Instrucción n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, Diligencias Previas 301/2019.

Quinto.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2019.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JUAN LUIS DIEGO CASALS.


Análisis documental