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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, viernes 25 de octubre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4947

ORDEN de 2 de octubre de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a incrementar la presencia del euskera en los medios de comunicación que utilizan principalmente el castellano (diarios y radios de onda) y en las agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de internet, en el año 2019.

El artículo 14 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera.

Por otro lado, el artículo 13.2.h) del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística (BOPV n.º 76, de 21 de abril), asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística: velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982 de 24 de noviembre Ley básica de normalización del uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos.

Asimismo, la Viceconsejería de Política Lingüística asume las líneas de prioridad para la política lingüística de principios del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del euskera, recogidas en la publicación «Euskara 21. Hacia un Pacto Renovado». Dicho Consejo aprobó en julio de 2012 el Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP), el cual fue ratificado por el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 24 de julio del mismo año y refrendado por el Parlamento Vasco el 11 de septiembre de 2013. Dicho Plan elabora las líneas prioritarias recogidas en «Euskara 21. Hacia un pacto renovado», adaptándolas de forma que se puedan llevar a la práctica.

Entre las líneas de actuación que recoge el Plan de Acción para la Promoción del Euskera, cabe mencionar la siguiente: aumentar la presencia de contenidos en euskera en los medios de comunicación que no utilizan mayoritariamente el euskera (tanto públicos como privados), proponiendo la puesta en marcha de medidas para aumentar la presencia del euskera en los medios de comunicación audiovisuales, en papel o digitales.

Asimismo, el 31 de enero de 2018 el Departamento de Cultura y Política Lingüística aprobó el Plan Estratégico 2018-2020. Este Plan Estratégico de carácter programático es el instrumento de ordenación de la política del Departamento, a través de subvenciones, en las áreas de actuación que tienen por objeto promover una actividad de interés social. El plan anual de 2019 ha sido aprobado el 6 de mayo y están previstas las convocatorias de subvenciones para los medios de comunicación.

En cumplimiento del cometido que tiene asignado, el Departamento de Cultura y Política Lingüística ha convocado y resuelto anualmente diversas órdenes de subvención sectoriales. Mencionar, en este sentido, la convocatoria de subvenciones destinada a la consolidación, eficacia, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera (Convocatoria Hedabideak).

Así, sin menoscabo de la convocatoria anteriormente citada, a través de la presente Orden se pretende incrementar y reforzar la presencia del euskera en los medios de comunicación que utilizan principalmente el castellano (diarios y radios de onda) y en las agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de internet, en el año 2019.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria de subvenciones destinadas a incrementar la presencia del euskera en los medios de comunicación (diarios), en papel o en versión digital de los diarios impresos que utilizan principalmente el castellano, en las radios de onda y en las agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de internet.

Artículo 2.– Ámbito temporal.

Esta convocatoria tendrá en cuenta la actividad realizada por los medios de comunicación objeto de subvención durante el año 2019, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Artículo 3.– Personas beneficiarias.

1.– Esta convocatoria de subvenciones está dirigida a todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas, con nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que realicen alguna actividad económica, se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y desarrollen los proyectos que se mencionan en el artículo 4 de la presente Orden.

No obstante, quedan excluidas las solicitudes formuladas por entidades privadas de capital mayoritariamente público y aquellas cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, no se concederán ni abonarán subvenciones si no se ha cumplido con la obligación de devolver los importes derivados de esos procesos de devolución.

3.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas privadas que se hallan sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o están incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Para resolver la convocatoria y poder efectuar los pagos en caso de resolución favorable, la solicitante deberá estar dada de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía.

Artículo 4.– Proyectos subvencionables.

1.– Estos son los proyectos subvencionables:

Grupo A: prensa diaria, diarios.

A1: diarios impresos en papel que utilizan principalmente el castellano.

A2: ediciones digitales de los diarios impresos en papel que utilizan principalmente el castellano.

Grupo B: agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de Internet.

Grupo C: radios de onda que no emiten íntegramente en euskera.

2.– No obstante, no tendrán cabida en esta modalidad de ayudas, y por tanto serán excluidas las entidades beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2019 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa/Office Public de la Langue Basque.

Artículo 5.– Recursos económicos.

1.– Para el cumplimiento del objetivo fijado se destinarán 1.000.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:

Grupo A: 900.000 euros.

A1: 550.000 euros.

A2: 350.000 euros.

Grupo B: 50.000 euros.

Grupo C: 50.000 euros.

2.– No obstante, a la hora de elaborar la propuesta de resolución, la Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los recursos económicos existentes en cada grupo, propondrá la redistribución de los excedentes de dinero en el caso de que en un determinado grupo existiera un exceso de dinero y en otro faltara dinero.

Esta redistribución se realizará priorizando el subgrupo A2 y, una vez cubiertas las necesidades de este grupo, se cubrirán las del resto de grupos. A la hora de realizar la segunda redistribución se tendrán en cuenta las necesidades de los grupos. Para ello, se tendrán en cuenta las diferencias entre lo solicitado y lo asignado en cada grupo, utilizando las fórmulas necesarias para cubrirlas. Así se recogerá en la propuesta que la Comisión de Valoración elevará al Viceconsejero de Política Lingüística para que este adopte la decisión que proceda.

Dicha cantidad correrá a cargo de la partida presupuestaria dispuesta al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 6.– Requisitos que la entidad solicitante debe acreditar y modos de acreditarlos.

1.– Requisitos que la entidad solicitante debe acreditar:

1.1.– Haber cumplido las obligaciones tributarias, así como las obligaciones para con la Seguridad Social.

1.2.– La entidad privada solicitante no estará constituida por capital mayoritariamente público y, además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección será mayoritariamente pública.

1.3.– No tener ninguna sanción administrativa ni penal que le impida percibir subvenciones o ayudas públicas, ni tener ningún tipo de prohibición que le prive de la capacidad de recibir ayudas.

1.4.– No hallarse sancionado/a por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

1.5.– No ser beneficiario/a de la convocatoria correspondiente a 2019 de subvenciones a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.

1.6.– Ser titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.

2.– Modo de acreditación de los requisitos.

2.1.– Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones será verificada por el órgano gestor tantas veces como fuera necesario, sin necesidad del consentimiento de las mismas por parte de la solicitante, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.

2.2.– En aplicación de los artículos 50.6 y 51.1 bis del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos.

– Que la entidad privada solicitante no está constituida por capital mayoritariamente público y, además, que ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección es mayoritariamente pública.

– Que la solicitante no tiene ninguna sanción administrativa ni penal que le impida percibir subvenciones o ayudas públicas, ni ningún tipo de prohibición que le prive de la capacidad de recibir ayudas. A su vez, que no se halla sancionada por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que no es beneficiaria de la convocatoria correspondiente a 2019 de subvenciones a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.

– Que es titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.

– Manifestar la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña y cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

2.3.– En caso de no estar registrada o de querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía, tanto si se utiliza el canal presencial como el electrónico, se podrá encontrar la información pertinente en: https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-s2oga/es/

2.4.– En todo lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.– Requisitos de los proyectos objeto de subvención para participar en la presente convocatoria.

1.– El proyecto que se acoja a esta convocatoria deberá estar en el mercado, necesariamente, el 1 de enero de 2019 con la periodicidad y funcionamiento habituales.

2.– Asimismo, deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:

2.1.– Requisitos específicos para el grupo A (diarios, A1 y A2):

a) El diario en papel deberá tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.

b) Cumplimiento de los estándares mínimos de calidad (relativos a la imagen, diseño, uso del euskera).

c) El diario impreso deberá tener un sistema de distribución claro y transparente (no será un diario cuya distribución se realice únicamente entre las personas suscriptoras o asociadas).

d) El diario impreso deberá estar editado en el ámbito geográfico del euskera.

e) Deberá tratarse de la edición digital del diario impreso. Así, solo se subvencionarán las noticias gratuitas difundidas en «abierto» en la edición digital del medio de comunicación impreso.

f) El medio de comunicación impreso no será gratuito.

g) El medio de comunicación impreso tendrá una periodicidad mínima de 310 ejemplares al año.

h) En relación a la presencia del euskera, deberán cumplir lo siguiente:

Grupo A1:

– Publicar, como mínimo, 10 páginas en euskera cada semana.

– Las noticias pertenecerán a varios apartados del diario: cultura, política, deportes, economía, internacional, sociedad...

– Las noticias publicadas en euskera serán originales. No se admitirán variantes de noticias de otros medios de comunicación subvencionables en esta convocatoria. Es decir, no se subvencionarán dos veces la misma noticia que sea objeto de subvención en esta convocatoria.

Grupo A2:

– Ser noticias en euskera difundidas en «abierto» en ediciones digitales, es decir, no sujetas a suscripción. Solo se subvencionarán las noticias gratuitas que se ofrezcan de forma abierta y gratuita.

– Difundir un mínimo de 6 noticias nuevas en euskera diariamente. Dichas noticias estarán a la vista en el interfaze al mismo tiempo durante las 24 horas del día, pudiendo ser sustituidas por otras a lo largo del día. Asimismo, las noticias estarán disponibles en la sección de hemeroteca. Las noticias en euskera pertenecerán a todas las secciones del diario: cultura, política, deporte, eonomía, política internacional, sociedad...

– Cada noticia en euskera tendrá como mínimo 1.500 caracteres (incluidos los espacios en blanco). En caso de tener un número de caracteres inferior, el número de noticias será mayor, guardando la siguiente proporción:

>500 y < 1000 caracteres: 6 x 2,5 = 15 noticias.

>1000 caracteres: 6 x 1,5 = 9 noticias.

– Las noticias en euskera deberán ser originales. No se admitirán variantes de noticias de otros medios de comunicación subvencionables en esta convocatoria. No se subvencionará la misma noticia dos veces.

– Realizar semanalmente, como mínimo, un reportaje en euskera sobre un tema seleccionado.

– Las redes sociales (twitter, Facebook...) estarán necesariamente presentes junto al euskera.

i) El sitio web dispondrá de un contador para contabilizar el número de visitas y visitantes que reunirá estas características:

– Estos datos aparecerán claramente identificados: visitas («sesiones») y visitantes («usuarios»), desglosados mensualmente y anualmente.

La entidad solicitante presentará a la Dirección de Promoción del Euskera un informe mensual y anual que recoja esos datos.

2.2.– Requisitos específicos para el grupo B (agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de Internet):

a) Cumplimiento de los estándares mínimos de calidad (relativos a la imagen, diseño, uso del euskera).

b) Difundir, como mínimo, 12 noticias nuevas en euskera diariamente a lo largo de todo el año.

c) El sitio web dispondrá de un contador para contabilizar el número de visitas y visitantes que reunirá estas características:

– Estos datos aparecerán claramente identificados: visitas («sesiones») y visitantes («usuarios/as»), desglosados mensualmente y anualmente.

La entidad solicitante presentará a la Dirección de Promoción del Euskera un informe mensual y anual que recoja esos datos.

2.3.– Requisitos específicos para el grupo C (radios que no difunden íntegramente en euskera).

a) Que el 85% de las horas de emisión serán en euskera.

b) Que emitan en directo.

c) Que emitan programas radiofónicos durante todo el año.

– Horas de emisión: 25 por semana, como mínimo. En este cómputo de horas no se tendrán en cuenta las reposiciones de programas ya emitidos anteriormente ni las correspondientes a programas íntegramente musicales. Asimismo, no se computarán las horas relativas a emisiones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.

2.4.– No obstante, no tendrán la consideración de noticias, las inferiores a 500 caracteres, las esquelas, las felicitaciones de cumpleaños, la publicidad, las cartas al director y los que se puedan incluir en «agenda de eventos». Por otro lado, y a los efectos de esta Orden, tampoco se considerarán vídeos los vídeoclips musicales y otros similares.

3.– Todos los proyectos objeto de subvención deberán tener necesariamente un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado. Consecuentemente, aquel proyecto que no tenga dicho presupuesto equilibrado quedará excluido de esta convocatoria.

4.– Todos los proyectos deberán tener, necesariamente, un nivel de financiación propio mínimo del 40%.

Artículo 8.– Órgano gestor de las ayudas.

Corresponde a la Dirección de Promoción del Euskera de la Viceconsejería de Política Lingüística la gestión de la presente convocatoria.

Artículo 9.– Destino, objeto y cuantía de la subvención.

1.– Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden los que, figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante, estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma. Por lo tanto, solamente se tendrán en cuenta los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de las noticias en euskera y los relacionados directamente con la gestión de las mismas. En todo caso, se excluirán los gastos derivados de trabajos correspondientes a otra lengua distinta del euskera.

2.– Mediante esta convocatoria solo se subvencionarán los gastos especificados en los apartados anteriores, quedando excluidos los siguientes:

a) Las inversiones realizadas en inmovilizado material patrimonial.

b) No se computará el gasto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). De todos modos, en el caso de las empresas beneficiarias que no pueden recuperar el IVA, este gasto se tendrá en cuenta, y dichas empresas deberán presentar un certificado del departamento de hacienda de la diputación foral correspondiente.

c) En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, la Comisión de Valoración procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gasto subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

Si como resultado del contraste citado en el apartado anterior hubiera que realizar alguna modificación en el presupuesto de gasto presentado por la entidad solicitante, en la misma proporción se modificará el presupuesto de ingresos y la cantidad solicitada. El resultado será el presupuesto aceptado y la solicitud aceptada. En estos casos, por lo tanto, a la hora de hacer el cálculo de la subvención, se tomarán como base el nivel de autofinanciación presentado en la solicitud, el presupuesto aceptado y la solicitud de ayuda aceptada.

3.– La financiación propia citada en el artículo 7.4 de esta Orden estará integrada por las aportaciones siguientes:

a) Las de las personas solicitantes.

b) Las obtenidas mediante la venta de servicios.

c) Las obtenidas mediante la venta de productos.

d) Las obtenidas mediante publicidad.

e) Las recibidas de entidades privadas.

El detalle exacto de esas aportaciones se reflejará en el formulario que acompaña a la solicitud de subvención.

4.– Solo se concederán subvenciones a los proyectos que sean deficitarios, es decir, a aquellos que no puedan cubrir los gastos previstos únicamente con la financiación propia que obligatoriamente debe aportar la solicitante u otras ayudas públicas. Consecuentemente, aquel proyecto que no sea deficitario quedará excluido. En cuanto al presupuesto de gasto declarado por proyecto, este no podrá ser superior a 400.000 euros.

5.– La subvención adjudicada a cada proyecto será, como máximo, el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística y, como mínimo, de 2.000 euros. No se concederán importes inferiores a dicha cantidad mínima. Consecuentemente, el proyecto que se encuentre en dicha situación quedará excluido de la subvención.

6.– La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive la sobrefinanciación. En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 22 se observe que existe sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 20. Dicha reducción será equivalente a la sobrefinanciación.

Artículo 10.– Plazo y modo de presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de la solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las dependencias de Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos. Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán, asimismo, por medios electrónicos.

4.– La solicitud, declaraciones responsables y las instrucciones sobre cómo tramitar el resto de modelos están en esa misma dirección en la sede electrónica de euskadi.eus https://www.euskadi.eus El modelo de solicitud estará disponible en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/-/2019/gaztelaniazko_hedabideak/es/

5.– Los trámites posteriores se llevarán a cabo en la siguiente sede electrónica. https://www.euskadi.eus/micarpeta/.

6.– La solicitante podrá presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 11.– Documentación a presentar junto con la solicitud de la subvención.

Toda persona física o jurídica privada que desee acogerse a esta ayuda, deberá presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

1.– Documentación relativa a la solicitante.

1.1.– Personas jurídicas privadas:

En cada caso se debe acreditar la constitución legal de la entidad, la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación y normas por las que se regula la actividad de la solicitante:

– Constitución legal de la entidad: escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional.

– NIF de la solicitante.

En el caso de que la solicitante sea una fundación, asociación o cooperativa que figure registrada en el correspondiente registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, no tendrá obligación de presentar los documentos solicitados para acreditar su constitución legal e inscripción en el registro. En este caso, la Administración comprobará de oficio que la entidad figura en dicho Registro. Para ello, será suficiente con que lo indique en la solicitud.

1.2.– Personas físicas:

– Acreditación de estar dado de alta en el Régimen de Autónomos o, en su caso, Mutualidad profesional correspondiente.

Si la solicitante ha presentado con anterioridad en la Administración alguno de los documentos mencionados en los apartados 1.1. y 1.2., y los mismos se encuentran en vigor, no será necesario volver a presentarlos. En este caso, la Administración lo comprobará de oficio. Para ello será suficiente con que se indique en la solicitud en qué Departamento o Dirección se presentaron dichos documentos.

2.– Toda persona física o jurídica privada interesada en tomar parte en esta convocatoria podrá presentar una única solicitud de subvención por cada grupo. No obstante, en el caso de las ediciones digitales de los diarios impresos en papel que utilizan principalmente el castellano, las solicitantes se podrán reunir para presentar una única solicitud de subvención.

3.– Documentación relativa al proyecto objeto de subvención:

3.1.– Grupo A: diarios impresos en papel que utilizan principalmente el castellano y sus ediciones digitales:

– Solicitud.

– Formularios: descripción técnica del proyecto y presupuesto declarado. Siguiendo lo indicado en el artículo 9, se comprobará que en el presupuesto de gastos tan solo se plasman los gastos imputables directamente a la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria.

Si como resultado del contraste citado en el apartado anterior hubiera que realizar alguna modificación en el presupuesto de gasto presentado por la entidad solicitante, en la misma proporción se modificará el presupuesto de ingresos y la cantidad solicitada. El resultado será el presupuesto reconocido y la solicitud reconocida. En estos casos, por lo tanto, a la hora de hacer el cálculo de la subvención, se tomarán como base el nivel de autofinanciación presentado en la solicitud, el presupuesto aceptado y la solicitud de ayuda aceptada.

– Listado de noticias y reportajes publicados tanto en papel como en versión digital desde el 1 de enero hasta el día de la publicación de la Orden.

– Cualquier otra información que se considere oportuna.

3.2.– Grupo B: agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de Internet.

– Solicitud.

– Formularios: descripción técnica del proyecto y presupuesto declarado. Siguiendo lo indicado en el artículo 9, se comprobará que en el presupuesto de gastos tan solo se plasman los gastos imputables directamente a la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria.

Si como resultado del contraste citado en el apartado anterior hubiera que realizar alguna modificación en el presupuesto de gasto presentado por la entidad solicitante, en la misma proporción se modificará el presupuesto de ingresos y la cantidad solicitada. El resultado será el presupuesto reconocido y la solicitud reconocida. En estos casos, por lo tanto, a la hora de hacer el cálculo de la subvención, se tomarán como base el nivel de autofinanciación presentado en la solicitud, el presupuesto aceptado y la solicitud de ayuda aceptada.

– Listado de noticias y reportajes publicados desde el 1 de enero hasta el día de la publicación de la Orden.

– Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.

3.3.– Grupo C: radios que no emiten íntegramente en euskera

– Solicitud.

– Formularios: descripción técnica del proyecto y presupuesto declarado. Siguiendo lo indicado en el artículo 9, se comprobará que en el presupuesto de gastos tan solo se plasman los gastos imputables directamente a la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria.

Si como resultado del contraste citado en el apartado anterior hubiera que realizar alguna modificación en el presupuesto de gasto presentado por la entidad solicitante, en la misma proporción se modificará el presupuesto de ingresos y la cantidad solicitada. El resultado será el presupuesto reconocido y la solicitud reconocida. En estos casos, por lo tanto, a la hora de hacer el cálculo de la subvención, se tomarán como base el nivel de autofinanciación presentado en la solicitud, el presupuesto aceptado y la solicitud de ayuda aceptada.

– Licencia de radiodifusión.

Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentación requerida para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquella, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho a trámite, previa resolución.

Si alguna persona jurídica presenta la solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la subsane mediante la presentación electrónica de la misma. Para esos efectos, se considerará como día de presentación de la solicitud el día en que se haya hecho la subsanación

Artículo 13.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Las subvenciones adjudicadas al amparo de la presente Orden se otorgarán por el procedimiento de concurso, respetando los límites y aplicando los criterios establecidos. Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvenciones y de establecer los importes de las mismas, la comisión de valoración establecida al efecto procederá, paso a paso, de la siguiente manera:

1.1.– Respecto al presupuesto declarado y a la subvención solicitada:

a) Se tomará como punto de partida el presupuesto de gasto declarado y el importe de la subvención solicitada consignado en el impreso de solicitud.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 9, se verificará que el presupuesto de gasto declarado únicamente contempla los gastos directa y exclusivamente imputables a la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria.

c) En aquellos casos en que del contraste referido en el apartado anterior hubiese que llevar a cabo alguna modificación en el presupuesto de gasto declarado por la solicitante, se procederá asimismo a modificar el presupuesto de ingresos declarado así como el importe de la subvención solicitada en la misma proporción en que haya sido modificado el presupuesto de gasto. En estos casos, el presupuesto de gasto reconocido, la solicitud de subvención reconocida y el nivel de financiación propio declarado en el impreso de solicitud serán la base de referencia para el cálculo de la subvención. Asimismo, la Viceconsejería de Política Lingüística podrá adaptar el presupuesto presentado, en base al coste estimado en el mercado laboral. Para calcular el coste estimado se tendrán en cuenta, sobre todo, los precios públicos del Gobierno Vasco (por ejemplo, para las traducciones se tendrán en cuenta las tarifas del IVAP, y para las tareas informáticas las que aplica la Sociedad Informática del Gobierno Vasco).

d) En aquellos casos en que del contraste referido en el apartado b) se dedujera un presupuesto de gasto superior al declarado por la solicitante, este último presupuesto pasará a ser, junto con la subvención solicitada y el nivel de financiación propio declarado en el impreso de solicitud, la base de referencia para el cálculo de la subvención.

1.2.– Respecto a la puntuación:

a) La puntuación correspondiente a cada proyecto se determinará en base a los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 así como a la concreción de los mismos.

b) La puntuación obtenida determinará el índice de cobertura del presupuesto de gasto reconocido. Dicho índice de cobertura será establecido por la comisión de valoración, una vez concretados los correspondientes tramos de puntuación. La comisión de valoración establecerá los tramos de puntuación y los índices de cobertura para cada uno de los grupos.

2.– A la hora de determinar el importe de subvención de cada proyecto, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 9.5.

3.– En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas en base a lo indicado en los puntos anteriores supere el total de la dotación económica prevista, la cantidad a subvencionar en cada caso se determinará por el sistema de reparto proporcional.

4.– La propuesta de resolución elaborada por la comisión de valoración que se presentará a la Viceconsejera de Política Lingüística contendrá, si fuera el caso, una propuesta de redistribución de los recursos económicos entre los dos grupos, de forma que el dinero excedente en alguno de ellos pudiera ser destinado al otro. Así se recogerá en la propuesta de resolución que se presentará a la Viceconsejera de Política Lingüística para que adopte la correspondiente decisión.

Artículo 14.– Criterios de valoración.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvenciones y de establecer las cuantías de las mismas, la comisión de valoración tendrá en cuenta los criterios y valores siguientes:

1.1.– Grupo A (900.000,00).

A1: diarios impresos en papel que utilizan principalmente el castellano:

a) Nivel de financiación propio: un máximo de 15 puntos.

b) Tratamiento de la información: cantidad de la presencia del euskera (en todo caso superior a lo recogido en el apartado 7.2.1.h), grado de visibilidad de las noticias en euskera, utilidad y variedad y, por último, el grado de integración de la perspectiva de género: 40 puntos como máximo.

c) Número de páginas escritas en euskera: un máximo de 30 puntos.

d) Difusión: se valorará el nivel de alcance de la publicación en su zona de influencia: un máximo de 15 puntos.

A2: ediciones digitales de los diarios impresos en papel que utilizan principalmente el castellano:

a) Nivel de financiación propio: un máximo de 15 puntos.

b) Tratamiento de la información: cantidad de la presencia del euskera (en todo caso superior a lo recogido en el apartado 7.2.1.h), grado de visibilidad de las noticias en euskera, utilidad y variedad (tanto en lo referente al soporte –video, twitter y la utilización de cualquier red social- como en lo referente a la temática- juventud, deportes, ocio, política...-) y, por último, el grado de integración de la perspectiva de género: 55 puntos como máximo.

c) Número de páginas visitadas: 30 puntos como máximo.

1.2.– Grupo B: agencias de noticias que también difunden noticas en euskera a través de Internet. (50.000 euros-):

a) Nivel de financiación propio: un máximo de 15 puntos.

b) Número de noticias creadas y difundidas y calidad de las mismas: diversidad de las noticias y nivel de elaboración (noticias elaboradas, crónicas personalizadas, entrevistas, reportajes testimonio, etc.), disponibilidad, actualización de las noticias y variedad de los temas tratados y por último la integración de la perspectiva de género: un máximo de 55 puntos.

c) Número de clientes y número de visitas: un máximo de 30 puntos.

1.3.– Grupo C: radios que no emiten íntegramente en euskera. (50.000 euros).

a) Nivel de financiación propio: un máximo de 15 puntos.

b) Horas de emisión: (horas que superen las 25 horas como mínimo fijadas en el artículo 7): como máximo 15 puntos.

c) Tipo de programas y contenidos: como máximo 10 puntos.

d) Audiencia, teniendo en cuenta la zona de influencia: como máximo 60 puntos.

2.– La concreción de los puntos correspondientes a cada uno de los criterios establecidos en el punto anterior se recogerá en una tabla de ponderación creada a tal efecto por la comisión de valoración para cada grupo, la cual contendrá la puntuación relativa a cada grupo, así como su índice de cobertura. Dicha tabla se adjuntará a la propuesta de resolución que la comisión de valoración remita a la Viceconsejera de Política Lingüística.

Artículo 15.– Comisión de valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración.

2.– La comisión de valoración estará integrada por las siguientes personas:

a) Estibaliz Alkorta Barragán, Directora de Promoción del Euskera, presidenta de la comisión.

b) Jokin Azkue Arrastoa, Director de HABE, vicepresidente de la comisión. Suplente, Josune Zabala Alberdi, Directora de Investigación y Coordinación Lingüística.

c) Miren Edurne Ramón Olano, responsable del Servicio de Promoción de la Dirección de Promoción del Euskera. Suplente, Araceli Díaz de Lezana, responsable del Servicio de Estandarización de la Dirección de Promoción del Euskera.

La comisión de valoración contará con un secretario, Pablo Mendizabal Arnaez, técnico de la Dirección de Promoción del Euskera. Suplente, Jose Miguel Odriozola Mujika, técnico de la Dirección de Promoción del Euskera. Llevará a cabo labores de secretaría, con voz pero sin voto.

3.– Con carácter previo a la constitución de la comisión de valoración, cualquier interesado o interesada podrá ejercer su derecho de recusación, en los supuestos y términos legalmente establecidos.

4.– Para valorar los proyectos de los distintos grupos, la comisión de valoración podrá recabar la opinión de expertos ajenos.

5.– La comisión de valoración, habida cuenta de los criterios y límites establecidos en la presente Orden, elaborará y presentará una propuesta de resolución a la Viceconsejera de Política Lingüística con el fin de que dicte, si la considera oportuna, la resolución definitiva. Dicha propuesta contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Listado de las solicitudes objeto de desistimiento por no cumplir los requisitos de la convocatoria y listado de solicitudes desestimadas, explicando en cada caso el motivo de la misma.

b) Relación de proyectos subvencionados; presupuesto de gasto modificado, siempre y cuando se modifique el presupuesto de gasto declarado; puntuación total obtenida y cuantía de la subvención.

Artículo 16.– Resolución.

1.– La Viceconsejera de Política Lingüística, en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, dictará la resolución de adjudicación de las subvenciones y lo notificará a las interesadas.

2.– La resolución dará cuenta de los proyectos excluidos, subvencionados y no subvencionados. Sin perjuicio de lo anterior, la resolución de adjudicación de las subvenciones se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, para conocimiento general y a efectos de notificación. No obstante, la publicación de la resolución no es óbice para realizar la notificación por otros medios. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015.

3.– A los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una vez transcurrido el plazo el solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.

4.– Si alguna solicitante de la subvención no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación expresa para interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 17.– Aceptación de la subvención.

1.– La beneficiaria de la subvención estará obligada a aceptarla. En este sentido, en el plazo de 10 días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención enviada por la Dirección de Promoción del Euskera, deberá comunicar su aceptación por escrito a dicha Dirección.

2.– Si no presenta el impreso de aceptación dentro de ese plazo, se entenderá que la beneficiaria renuncia a la subvención.

Artículo 18.– Obligaciones de la beneficiaria.

1.– Las beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir las obligaciones contempladas en el texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los siguientes requisitos:

a) Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en el impreso de solicitud.

b) Deberán desarrollar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud.

c) Deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Siendo de suma importancia garantizar la calidad del euskera, se observarán y cumplirán las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia. En este sentido, designarán una persona con probado conocimiento del euskera, que velará por la corrección e idoneidad del mismo.

e) Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.

f) Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

g) Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá su propio código deontológico y, al mismo tiempo, promocionará la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.

h) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Hombres y Mujeres, no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados.

i) Mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.

j) La concesión y el pago de las ayudas quedará condicionada a la acreditación por parte de las beneficiarias de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

k) Haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos. A su vez, en el caso de que la responsabilidad del o de la responsable no haya vencido, haber cumplido el deber de devolución de las subvenciones derivadas de dichos procedimientos de reintegro y haber abonado las multas derivadas de los procedimientos sancionadores.

2.– El incumplimiento de las anteriores obligaciones tendrá como consecuencia la pérdida de la subvención recibida.

Artículo 19.– Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones se realizará en dos partes:

a) En el primer pago se abonará el 65% de la subvención total, en el plazo 2 meses a partir del día de recepción del impreso de aceptación.

b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el 35% restante en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.

Ese segundo pago se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2020.

Artículo 20.– Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos la Viceconsejera de Política Lingüística dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustará el importe de la subvención concedida. En este sentido, siguiendo lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas las personas interesadas, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Artículo 21.– Incumplimientos y resolución de devolución.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida para actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en cualquier otra disposición.

2.– En los supuestos de incumplimiento anteriormente previstos o ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco o en la presente Orden, la beneficiaria de la subvención vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación. En esos supuestos, se actuará de acuerdo a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

3.– En el caso de que el proyecto subvencionado no se desarrollará en su totalidad, el procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 698/1991, de 17 de noviembre, de forma que las personas interesadas dispondrán de un plazo de 15 días hábiles para realizar las correspondientes alegaciones.

Artículo 22.– Justificación de la subvención.

1.– Todas y cada una de las beneficiarias, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberán, necesariamente, justificar ante la Dirección de Promoción del Euskera la ejecución del proyecto subvencionado por el importe del presupuesto de gasto reconocido utilizado como base para la concesión de la subvención.

2.– El plazo de presentación de la justificación finalizará el 31 de marzo de 2020.

3.– Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 23.– Documentación a presentar junto con la justificación de la subvención.

1.– La justificación de la subvención contendrá, según se recoge en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, lo siguiente:

a) Informe relativo al proyecto subvencionado y a los resultados obtenidos.

b) Presupuesto liquidado del proyecto subvencionado.

c) Si no se hubieran recibido otras subvenciones, declaración responsable al respecto.

d) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado.

e) Una relación clasificada de los ingresos obtenidos por proyecto subvencionado.

f) Declaración de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 18 y 24 de esta Orden.

g) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio incorporados en la relación clasificada de gastos señalada anteriormente y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. En sustitución de los mismos, se podrá presentar el Libro Diario de la persona física o jurídica privada beneficiaria.

2.– El segundo pago de la subvención mencionado en el artículo 19 de esta Orden, se hará efectivo, si así procediese, siempre y cuando las beneficiarias estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación de las mismas se realizará siguiendo lo establecido en el artículo 6.1.

3.– Además de la documentación relacionada en el apartado 1 de este artículo, las beneficiarias presentarán una relación de las noticias publicadas en euskera a lo largo del año, organizadas según la fecha de publicación.

4.– A fin de comprobar el uso correcto de la subvención concedida, la Dirección de Promoción del Euskera podrá solicitar cualquier otra documentación complementaria que considere oportuna.

5.– Al objeto de analizar y validar la documentación presentada para justificar la subvención recibida, se constituirá una comisión de seguimiento. Dicha comisión, una vez analizada la documentación presentada, propondrá a la Viceconsejera de Política Lingüística proceder al pago correspondiente o a dictar la correspondiente resolución de liquidación. La composición de la comisión de seguimiento es la siguiente:

a) La Directora de Promoción del Euskera, que presidirá la Comisión: Estibaliz Alkorta Barragán.

b) La responsable del Servicio de Promoción: Edurne Ramón Olano.

La comisión de seguimiento contará con un secretario, que será un técnico de la Dirección de Promoción del Euskera: Pablo Mendizabal Arnaez. Suplente: Joxe Miguel Odriozola Mujika. Llevará a cabo labores de secretaría, con voz pero sin voto.

6.– La detección de cualquier anomalía o irregularidad conllevará la aplicación automática de los artículos 20 y 21 de la presente Orden.

Artículo 24.– Mención del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

De conformidad con la obligación estipulada en el artículo 18 de la presente Orden, todo medio de comunicación que se acoja a la presente modalidad de ayuda deberá mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística. En consecuencia:

a) Todo medio de comunicación objeto de subvención deberá incluir necesariamente una nota publicitaria que contenga el logotipo normalizado del Gobierno Vasco y la siguiente leyenda: «Kultura eta Hizkuntza Politika Sailak (Hizkuntza Politikarako Sailburuordetzak) diruz lagundua».

b) Dicho logotipo normalizado se insertará el mismo día de la aceptación de la subvención adjudicada y estará presente a lo largo de 12 meses.

c) El logotipo normalizado del Gobierno Vasco se insertará en el mismo lugar donde se recogen las demás características de la publicación (editorial, dirección, redacción, tirada, etc.) y, si ello no fuera posible, se acordará con la Viceconsejería de Política Lingüística un lugar de la misma importancia o visibilidad.)

d) Con carácter general, la nota publicitaria tendrá, como mínimo, una superficie de 45 cm2 (9 x 5 cm o similar).

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Cláusula informativa sobre la protección de datos de carácter personal.

– Responsable del tratamiento y datos de contacto:

Dirección de Promoción del Euskera.

c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Teléfono: 945 01 88 00

Delegada de Protección de Datos del Gobierno Vasco:

Tel.éfono: 945 01 85 11

Dirección de correo electrónico: dpd-dbo@euskadi.eus

– Finalidad del tratamiento: gestión de las subvenciones destinadas a incrementar la presencia del euskera en los medios de comunicación que utilizan principalmente el castellano (diarios y radios de onda) y en las agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de internet.

– Plazo de conservación de los datos: los datos se conservarán durante el plazo de prescripción establecido en el artículo 44 del TRLPOHGPV, o, en su caso, hasta la finalización del procedimiento judicial.

– Legitimación: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

– Destinatarios: los datos personales podrán ser comunicados a la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a los órganos judiciales.

– Derechos: cualquier persona interesada tiene derecho a acceder a sus datos, a solicitar la rectificación y la supresión de los datos que le conciernan o a la limitación de su tratamiento, así como a oponerse a dicho tratamiento.

– Información complementaria: se puede encontrar más información referente a la protección de datos en estas direcciones:

– Grupo A1: https://www.euskadi.eus/dbao/1011613

– Grupo A2: https://www.euskadi.eus/dbao/1013107

– Grupo B: https://www.euskadi.eus/dbao/1093101

– Grupo C: https://www.euskadi.eus/dbao/1093501

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la siguiente legislación básica: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto Legislativo 1/1997, Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

De surgir en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto en euskera como referencia para solucionar dicha eventualidad, toda vez que su redacción original ha sido realizada en dicho idioma.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de 2019.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental