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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, miércoles 23 de octubre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4907

ORDEN de 15 de octubre de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2019 para la realización de proyectos y actividades que tengan como objetivo la creación, la fidelización o el incremento de públicos culturales en Euskadi.

Las políticas de apoyo y fomento de la creación requieren de un decidido esfuerzo por hacer visible, atractiva y accesible la vitalidad, la potencia y la calidad de aquello que se está creando en el país. La cultura adquiere pleno sentido cuando enriquece el tejido social en el que se produce. El sentido de las creaciones y productos culturales reside, en última instancia, en su aportación a la vida social y a la experiencia vital de cada una de las ciudadanas y ciudadanos.

Por tanto, las instituciones públicas que fomentan y apoyan la creación y la cultura deben afrontar, la tarea de superar las barreras que dificultan el encuentro entre las creaciones culturales y los públicos. Resulta una tarea de especial complejidad en un momento en que las prácticas culturales se encuentran en plena mutación, en que los grandes productos globales pretenden absorber toda nuestra capacidad de atención, en que la experiencia del descubrimiento de la cultura se ve sustituida por el consumo fácil de lo idéntico, por el entretenimiento fácil, y todo ello en un contexto de graves dificultades económicas para muchas capas de la sociedad. Es una tarea compleja, pero necesaria.

Para abordarla se necesitan no solo recursos, sino ideas, nuevas propuestas, que permitan explorar nuevas vías de acción en un contexto en plena transformación. Proyectos que refuercen y alienten las prácticas culturales, que descubran la cultura a nuevos públicos, que consoliden y fidelicen los públicos existentes. Más allá de las medidas de apoyo económico directo al consumo cultural, esta convocatoria pretende descubrir y testar nuevas maneras de incidir positivamente en la visibilidad de nuestra cultura, haciéndola atractiva, y estableciendo puentes entre la creación y sus públicos. Sabiendo además que los públicos, los receptores de una obra de creación, también la transforman al hacerla suya, enriqueciendo a las y los creadores.

De conformidad con el artículo 14 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las competencias relativas a las actividades artísticas y culturales y su difusión.

Por su parte, el artículo 12 del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, atribuye a la Dirección de Promoción de la Cultura la función de analizar las necesidades existentes en las áreas de música, teatro, danza, libro, audiovisual y artes visuales y adoptar las medidas administrativas que considere adecuadas en orden al impulso, consolidación y difusión de la actividad que en las mismas se desarrolle en Euskadi.

Asimismo, la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de subvenciones y ayudas está contenida en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco -TRLPOHGPV-, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

El Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014) en adelante Reglamento general de exención n.º 651/2014, incluye entre las categorías de ayudas exentas de la obligación de notificación prevista en el apartado 3 del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio, y más concretamente a centros o espacios artísticos y culturales.

Es por ello que las subvenciones reguladas en esta Orden se acogerán al Reglamento general de exención (UE) n.º 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La presente convocatoria se halla prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el año 2018-2020, aprobado el 31 de enero de 2018 por Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del citado Departamento, en http://www.euskadi.eus/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2018-2020/web01-s2hhk/es/, así como en el Plan Anual de Subvenciones, aprobado en fecha 31 de mayo de 2019.

Existe crédito suficiente y adecuado para la presente convocatoria por aplicación de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, prorrogados para el ejercicio 2019.

En su virtud,

RESUELVO:

Articulo 1.– Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la convocatoria y regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2019 para la realización de proyectos y actividades singulares y específicas que tengan como objetivo la potenciación e intensificación de la creación, fidelización o incremento de públicos culturales.

Articulo 2.– Actuaciones subvencionables, requisitos y dotación económica,

1.– Serán subvencionables aquellas actividades que, cumpliendo los requisitos enumerados en el punto 2 de este mismo artículo, persigan el objeto definido en el artículo 1.

2.– Las actividades subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos o actividades se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. Los proyectos deberán iniciarse en 2019.

b) Las actividades subvencionables deberán celebrarse de forma abierta a la ciudadanía en general.

c) Contar con un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20% del presupuesto total aceptado. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá como autofinanciación la fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas y como presupuesto total aceptado el presupuesto depurado, en su caso, en base al artículo 10.

d) Utilizar el euskera como lengua vehicular de las actividades como mínimo en un 50%.

3.– Se excluyen del objeto de estas bases:

a) Las propuestas que no satisfagan los requisitos del punto 2 de este artículo.

b) La programación cultural o la contratación de espectáculos.

c) Los premios y los concursos de carácter sectorial que contribuyan al desarrollo de públicos.

d) Las actividades desarrolladas en el marco de la enseñanza reglada y no reglada.

e) Las actividades organizadas en el marco de festivales, muestras o ciclos que sean organizadas por el mismo sujeto organizador del festival, la muestra o el ciclo.

f) Las actividades organizadas en el marco de la programación de los centros de aprendizaje u ocio.

g) La realización de informes, planes o estudios.

h) La formación de profesionales de los sectores culturales y artísticos.

i) Las actividades vinculadas a los centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y academias de música, danza y otras disciplinas artísticas.

4.– El importe global destinado a financiar las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden es de trescientos veinte mil (320.000) euros, 160.000 euros para el ejercicio 2019 y un crédito de compromiso de 160.000 euros para el 2020.

Artículo 3.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las subvenciones con arreglo a esta Orden, siempre que su actividad esté relacionada con la oferta cultural:

a) Personas físicas.

b) Entidades privadas. Si la entidad cuenta con participación pública, para poder tomar parte en la convocatoria dicha participación habrá de ser inferior al 50%.

c) Entidades de carácter público, siempre que se sean actividades organizadas conjuntamente con entidades privadas carentes de participación pública en su capital. En tal caso, deberán hacer constar expresamente, al formalizar la solicitud, el importe presupuestario atribuido a cada partícipe, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos. Así mismo deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y esta no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del TRLPOHGPV.

2.– Quedarán excluidas las entidades que, para el mismo fin, sean beneficiarias de subvenciones nominativas del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

3.– Quedarán igualmente excluidas:

a) Las empresas que se encuentren en crisis de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31-07-2014).

b) Las empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4.– Requisitos de las personas solicitantes.

a) Estar inscrito, en su caso, en el Registro correspondiente (excepto sociedades civiles y personas físicas).

b) No estar sancionado administrativa o penalmente con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca dicha sanción.

c) Reunir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

e) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las personas beneficiarias de estas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halla todavía en tramitación.

Artículo 5.– Acreditación de requisitos y documentación requerida.

A la solicitud de subvención habrá de acompañarse la siguiente documentación:

1.– Documentación relativa a la persona solicitante:

1.1.– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona física o jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza.

1.2.– Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, las personas físicas podrán denegar expresamente el consentimiento a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.

1.3.– Cuando se trate de personas jurídicas: las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de la inscripción.

Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondiente.

1.4.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

1.5.– Las personas solicitantes deberán justificar la relación directa de su actividad con la oferta cultural.

2.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes circunstancias:

– Se comunicará la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.

– Asimismo, la persona o solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

3.– Documentación relativa a la actividad:

a) Memoria explicativa del proyecto o la actividad, en la que se especifiquen y se desarrollen los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta conforme a los criterios fijados en el apartado 1 del artículo 11 de la presente Orden, así como las fechas de inicio y finalización previstas. Además, esta Memoria, deberá contemplar de forma expresa:

– Objetivos que persigue el proyecto.

– Lugar donde se llevará a cabo.

– Sistema de participación del público destinatario del proyecto o la actividad.

– Público objetivo, que incluya su descripción y su previsión cualitativa, cuantitativa y territorial.

– Estrategia de la campaña de promoción, difusión y marketing, que incluya los medios y los canales por los que se desarrollará, así como la previsión de impacto en el público destinatario de los proyectos y las actividades en relación con el territorio.

– Descripción, en su caso, de cómo innova el proyecto o la actividad.

– Metodología empleada y material empleado, en su caso.

– Sistemas o herramientas que se establecerán para evaluar los resultados.

b) Declaración responsable sobre la lengua vehicular de las actividades.

c) Trayectoria profesional de los profesionales y el personal responsable de la ejecución del proyecto o actividad en actividades relacionadas con aquella que sea objeto de la ayuda.

d) Presupuesto equilibrado, desglosado y detallado de gastos e ingresos de actividad. En el caso de que el presupuesto presentado por la persona solicitante incluya gastos considerados no subvencionables según el artículo 10, procederá a su depuración al objeto de determinar el presupuesto total aceptado, que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

e) En el caso de actividades realizadas conjuntamente por entidades públicas y privadas, deberá detallarse en un documento el carácter de la colaboración, la identificación de los partícipes y sus representantes, cuál de los partícipes presentará la solicitud en nombre de todos, las actividades asumidas por cada uno de los partícipes y el presupuesto de ingresos y de gastos de cada uno de ellos. Este documento deberá ser firmado por todos los partícipes.

4.– En el caso de que la persona solicitante de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, para poder recibir el pago deberá haber presentado, sea junto con la solicitud, sea en otra fase del procedimiento, impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco.

5.– Los documentos electrónicos que se presenten deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables siempre que se exijan, y se presentarán en el mismo formato del modelo.

b) El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.

c) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.

d) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.

Artículo 6.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes de ayuda al amparo de la presente convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma.

2.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 6 del presente artículo o en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse la opción inicial en cualquier momento.

3.– Las personas jurídicas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de esta convocatoria utilizando medios electrónicos.

4.– Solo se podrá presentar un proyecto por solicitante. En caso de que un solicitante presente más de un proyecto, se le requerirá que designe uno de ellos antes de la valoración. Si no lo hace así, se eliminarán todas las solicitudes del solicitante.

5.– El impreso de solicitud junto con las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico las solicitudes, las declaraciones responsables y, demás modelos están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: www.euskadi.eus/servicios/1069002, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

6.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

7.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria, sin perjuicio de que puedan ser objeto de impugnación.

Artículo 8.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Si alguno de los sujetos obligados a presentar la solicitud electrónicamente lo hace presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, y a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 9.– Límite y compatibilidad de las subvenciones.

1.– La cantidad total con la que se subvencione una actividad al amparo de esta Orden no superará el 50% del presupuesto total aceptado.

2.– Los proyectos que se subvencionen recibirán como máximo 80.000 euros.

3.– La subvención que reciba un proyecto no superará el importe solicitado por el beneficiario.

4.– Sin perjuicio de los límites establecidos en la presente Orden, las ayudas previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta se reducirá el importe de la ayuda concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 10.– Gastos subvencionables.

1.– En aplicación del artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los honorarios o las retribuciones de los y las profesionales y del personal que lleva a cabo el proyecto o la actividad. Las personas solicitantes podrán imputar como gasto de personal como máximo, el 15% del presupuesto total aceptado. Se deben detallar en el presupuesto de los trabajos realizados por dicho personal en el proyecto.

b) La producción del material comunicativo o didáctico dirigido a las personas que participen en el proyecto o la actividad.

c) El alquiler de los espacios donde se realizan las actividades o los proyectos, si no son propios o coordinados con socios del proyecto.

d) El alquiler de equipamiento, maquinaria y mobiliario, si no son propios.

e) Los gastos de promoción y publicidad.

f) Los gastos de servicios destinados a obtener información de los participantes en los proyectos o las actividades.

g) Los gastos de desplazamiento y alojamiento del personal o la que participen directamente en el proyecto o la actividad no superarán el 5% del presupuesto total aceptado.

2.– La persona beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un 90% del importe de la misma, sumando los precios de todos los subcontratos. Queda fuera la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

No se podrán subcontratar servicios de profesionales independientes para la ejecución de la actividad subvencionada por más de un 50% del importe de la misma.

En cualquier caso, cada uno de los subcontratos recogerá el trabajo o prestación desarrollados que deberán corresponder con los conceptos indicados en los epígrafes del presupuesto.

3.– Cuando el importe de un gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

4.– No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Artículo 11.– Criterios de valoración.

1.– Las solicitudes de subvenciones se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Capacidad de impacto en la ciudadanía. Hasta 8 puntos. Se valora:

a.1.– Colaboración con otros agentes culturales, en concreto el trabajo en red. Hasta 2 puntos.

a.2.– Impacto de la actividad o del proyecto en la población infantil y juvenil en ámbitos no reglados. Hasta 2 puntos.

a.3.– Impacto territorial o aplicabilidad. Impacto o aplicabilidad del proyecto para su desarrollo en otros contextos territoriales o sectoriales. Hasta 2 puntos.

a.4.– Vocación de continuidad. Vocación del proyecto para ser desarrollado a medio o largo plazo. Hasta 2 puntos.

b) Interés cultural, calidad e innovación de la propuesta. Hasta 7 puntos. Se valora:

b.1.– La experiencia y la participación de creadores y creadoras del ámbito de la actividad objeto de la ayuda. Hasta 2 puntos.

b.2.– El nivel de innovación del proyecto y su calidad y coherencia en el ámbito de desarrollo. Aportación del proyecto al contexto sectorial o intersectorial sobre el que trabaja. Hasta 3 puntos.

b.3.– Protagonismo y participación activa de la ciudadanía en los proyectos y actividades presentados. Se valorarán especialmente aquellas acciones que tengan en cuenta cuestiones de diversidad cultural y de generación de contextos de igualdad. Hasta 2 puntos.

c) La viabilidad del proyecto. Hasta 5 puntos. Se valora:

c.1.– Adecuación del presupuesto al proyecto. Hasta 3 puntos.

c.2.– Grado de financiación previsto al margen de la ayuda. Se valorará hasta 2 puntos el grado de autofinanciación superior al 20%.

2.– Para poder obtener una subvención, la persona o entidad solicitante deberá conseguir una puntuación mínima de 10 puntos en la valoración global de los criterios anteriores.

Artículo 12.– Selección de proyectos y determinación del importe de las subvenciones.

1.– Las subvenciones contempladas en la presente Orden se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la constitución de una Comisión de Valoración que procederá a la valoración de solicitudes presentadas, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 11, con el fin de establecer una prelación de las mismas, de modo que únicamente las que obtengan en fase de valoración una puntuación total igual o superior a la puntuación señalada en dicho artículo accederán a las subvenciones.

2.– El importe de la subvención concedida se obtendrá de la aplicación de un porcentaje sobre el presupuesto total aceptado de la actividad presentada, comenzando por el proyecto que haya recibido la puntuación más alta y siguiendo según el orden de prelación. El porcentaje mencionado será directamente proporcional a la puntuación obtenida por cada solicitante, en una razón tal que en conjunto se agote, si es posible, pero no se supere, la dotación económica de la convocatoria. El importe definitivo de cada subvención nunca superará los límites establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 9. Si la cantidad calculada supera dichos límites, se minorará el resultado hasta la mayor cifra que respete todos los límites. El proceso descrito se repetirá hasta atender a todos los proyectos seleccionados o hasta agotar la dotación económica asignada a la convocatoria en el artículo 2.4.

Artículo 13.– Comisión de Valoración.

1.– Estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora de Promoción de la Cultura, quien en caso de ausencia será sustituida por el miembro de la Comisión de mayor edad.

Tres expertos o expertas-profesionales como mínimo y cinco como maximo, designados por el Viceconsejero de Cultura entre profesionales vinculados a la cultura, independientes o integrados en entidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, representativas de los diferentes sectores.

Actuará como Secretario/a de la Comisión con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por la Directora de la misma.

2.– Al momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– La composición efectiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura en el BOPV con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier interesado pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

4.– Los expertos-profesionales de las Comisiones de Valoración designados deberán presentar declaración responsable de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad, de no utilizar la documentación presentada por los solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de devolver, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.

5.– Corresponderá a la comisión de valoración la verificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 2.2, el análisis del presupuesto presentado en base a los límites establecidos en el artículo 9 y determinar, en su caso, el presupuesto total aceptado; el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas según los criterios de valoración establecidos en el artículo 11.

6.– Dicha Comisión, acordará de manera consensuada las propuestas de admisión/inadmisión y, en base a los criterios de adjudicación, las propuestas de concesión/denegación de la subvención que elevarán al Viceconsejero de Cultura.

7.– La Comisión, si lo estima necesario, podrá requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas, pudiendo incluso concertar entrevistas con los responsables de los proyectos.

Artículo 14.– Resolución.

1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones previsto en esta convocatoria será resuelto, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por el Viceconsejero de Cultura.

2.– Dicha Resolución se notificarán individualmente a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden. Independientemente de esta notificación, el contenido de estas resoluciones se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Transcurrido el plazo indicado sin que se haya notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, y en su caso, al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones transcurrido el plazo voluntario de pago.

Artículo 15.– Práctica de la notificación en la tramitación presencial y telemática.

1.– En el caso de tramitación presencial, la notificación se entenderá practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– En el caso de la tramitación telemática, conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que la persona interesada o, en su caso, su representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción del acto objeto de notificación por parte de aquella. Se podrá avisar a la persona interesada, por cualquier medio electrónico, de la existencia de notificaciones en la dirección electrónica. Este aviso tendrá valor informativo, sin que su omisión afecte a la corrección de la notificación.

Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona interesada o, en su caso, de su representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el mencionado Decreto, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 16.– Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.– La edición de cualquier soporte de comunicación deberá en todo caso realizarse al menos en euskera (conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera).

2.– Establecer de forma clara, a partir de la fecha de recepción de la resolución de concesión, en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro que se edite con motivo de la actividad subvencionada, mención expresa del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco. Dicho material deberá ser divulgado en euskera sin perjuicio de las demás lenguas.

3.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

4.– Deberá presentar impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco en el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

5.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

6.– Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

7.– Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. Los cambios introducidos deberán notificarse por escrito al Viceconsejero de Cultura, el cual tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación o no. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada. En ningún caso las modificaciones podrán dar lugar a un incremento de la subvención concedida.

8.– Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

9.– Entregar a la Dirección de Promoción de la Cultura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.

Artículo 17.– Pago y justificación de la subvención.

1.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en los términos que a continuación se expresan:

a) El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma sin que haya mediado renuncia expresa.

b) El segundo 30% de la ayuda, y siempre a partir del 1 de enero de 2020, se hará efectivo previa justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (50%) en los siguientes términos:

– Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada relativa al año 2019.

– Mediante declaración responsable presupuesto de ejecución (gastos e ingresos), lo más desglosado posible, de la actividad realizada en el año 2019.

– Relación comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

– Justificantes y facturas de los gastos realizados, por el 50% del importe del presupuesto admitido. No se admitirá la justificación con de tickets.

La documentación relativa a la justificación deberá reunir las características del artículo 5. punto 5.

c) Un último abono por el 20% restante previa justificación de la subvención en los dos meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de enero de 2021, en los siguientes términos:

– Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada relativa al año 2020.

– Presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) lo más desglosado posible de la actividad subvencionada referente al año 2020.

– Relación comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del proyecto o actividad subvencionada relativo al año 2020.

– Justificantes y facturas que justifiquen los gastos realizados en 2020, por el 50% del importe del presupuesto admitido. No se admitirá la justificación con de tickets.

– Se deberá incluir entre otras la aportación definitiva de la entidad beneficiaria y las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la persona beneficiaria no hubiera recibido otra subvención que la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar declaración responsable efectuada a tal efecto.

– En caso de subcontratación, las ofertas de los proveedores, y cuando la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, memoria que justifique expresamente dicha elección.

– Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto.

2.– Las personas físicas podrán presentar las justificaciones tanto de forma presencial como electrónica:

– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en http://www.euskadi.eus/micarpeta, así como en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las personas jurídicas deberán presentar las justificaciones por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.

4.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus en la dirección indicada en el artículo 7.5 de la presente Orden.

5.– No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 18.– Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas. Si la justificación de la ayuda no alcanza el 75% del presupuesto tenido en cuenta para la concesión de la ayuda, esta se reducirá proporcionalmente. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las ayudas percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la ayuda, en el plazo para ello establecido.

d) La realización en el proyecto presentado de cualquier modificación no autorizada por el Viceconsejero de Cultura.

e) Cualquiera de las causas contenidas en los apartados b, c, d, e, f y g del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las subvenciones contempladas en esta Orden estarán sujetas al Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, de la Comisión Europea, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Responsable: Departamento de Cultura y Política Lingüística; Dirección de Promoción de la Cultura.

Finalidad: gestión de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades que tengan como objetivo la creación, la fidelización o el incremento de públicos culturales en Euskadi en 2019.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Derechos: la persona solicitante tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/rgpd/1069002

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra esta Orden podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre de 2019.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental