Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 197, miércoles 16 de octubre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
4776

ORDEN de 1 de octubre de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan, para el ejercicio 2019, las ayudas a las agrupaciones de productores agrarios y forestales, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.

El Decreto 10/2018, de 30 de enero, de agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene por objeto el establecimiento de las normas básicas aplicables al reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones, que comercialicen en común la producción procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo, en el marco del fondo europeo FEADER ha sido aprobado el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 26-05.2015. En él se incluye una medida cofinanciada de fomento a la creación de grupos y organizaciones de productores en la que se apoya a las Agrupaciones de Productores del sector agrario y forestal (medida M09). Por otra parte, mediante el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, se ha establecido la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.

Así pues, mediante esta Orden se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi para las agrupaciones de productores que sean reconocidas durante el periodo de vigencia del Programa, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 43/2017, de 14 de febrero.

El Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, prorrogados para el ejercicio 2019, permiten realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

A las ayudas previstas en esta Orden les será de aplicación Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

1.– Esta Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2019 las ayudas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020 para la creación de agrupaciones u organizaciones de productores agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, que sean reconocidas durante en el periodo de vigencia de dicho Programa.

2.– Estas ayudas se enmarcan dentro Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, y estarán condicionadas al cumplimiento de las condiciones establecidas en él, y en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.

Segundo.– Beneficiarias y requisitos.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las agrupaciones u organizaciones de productores del sector agrario y forestal, y sus uniones o federaciones, que se hayan constituido y hayan sido reconocidas como tales a partir de 2015, en aplicación del Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Personas Productoras Agrarias y sus uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o del Decreto 10/2018, de 30 de enero, de agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en sus Ordenes de adaptación.

2.– Podrán solicitar las ayudas convocadas en este capítulo aquellas agrupaciones u organizaciones de productores del sector agrario y forestal, y sus uniones o federaciones, que cumplan los siguientes requisitos generales:

a) Que haya sido reconocida como tal en aplicación del Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Personas Productoras Agrarias y sus uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o del Decreto 10/2018, de 30 de enero, de agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en sus Ordenes de adaptación; y que esté inscrita en el Registro de Agrupaciones de Personas Productores Agrarias y Forestales, y sus Uniones o Federaciones, del País Vasco.

b) Que su domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Que cumplan o hayan cumplido los compromisos adquiridos con ocasión de la concesión de cualquier ayuda incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.

d) Que se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No podrán ser beneficiarias las agrupaciones que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditarán de conformidad de lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de dicha Ley.

3.– Asimismo estas agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Su tamaño no podrá sobrepasar la categoría de PYME conforme a la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.

b) La agrupación deberá comercializar una parte de la producción de sus asociados y estar ligada a alguno de los siguientes objetivos:

– la adaptación de la producción y el rendimiento de los productores que sean miembros de tales agrupaciones u organizaciones a las exigencias del mercado;

– la comercialización conjunta de los productos, incluida la preparación para la venta, la centralización de las ventas y el abastecimiento a los mayoristas;

– el establecimiento de normas comunes relativas a la información sobre la producción, con especial referencia a las cosechas y a la disponibilidad; y

– otras actividades que puedan realizar las agrupaciones de productores, tales como el desarrollo de competencias empresariales y comerciales, y la organización y facilitación de procesos innovadores.

c) Presentar un plan empresarial a 5 años con las previsiones de comercialización y facturación que contemple los siguientes requisitos mínimos:

– las reglas comunes de producción que se van a utilizar, concretando la programación, sistemas de calidad, en su caso prácticas biológicas o métodos ecológicos a utilizar;

– las reglas de conocimiento de la producción;

– las reglas comunes de comercialización y de información;

– el volumen previsto de producción y la cifra de negocio prevista correspondiente a los productos para los cuales se ha obtenido el reconocimiento de la agrupación correspondiente; y

– los siguientes compromisos:

• Un incremento del 10% durante los tres primeros años de funcionamiento, sobre los datos verificados del año de solicitud, en una de estas dos variables: volumen de comercialización o número de socios.

• Un incremento del 20% durante los cuatro primeros años de funcionamiento, sobre los datos verificados del año de solicitud, en una de estas dos variables: volumen de comercialización o número de socios.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas previstas en esta Orden quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Tercero.– Financiación y procedimiento de concesión.

1.– Para la financiación de las ayudas previstas para la campaña 2018-2019 se destina la cantidad de 500.000 euros, de los cuales:

– 38.795 euros con cargo al FEADER,

– 9.698,75 euros en concepto de cofinanciación con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y

– 451.506,25 en concepto de financiación suplementaria nacional con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Hasta que se agoten los fondos FEADER, las ayudas serán cofinanciadas al 80% por dicho fondo y, una vez agotado, las ayudas pasarán a ser financiadas exclusivamente con fondos propios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en concepto de financiación suplementaria nacional.

2.– El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en esta Orden es el concurso. En el supuesto que la dotación total establecida en el apartado 1 de este Resuelvo no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, las ayudas se concederán a las solicitudes que obtengan mayor puntuación de conformidad con el siguiente baremo:

a) Solicitudes de agrupaciones de productores, o sus uniones, ya constituidas y reconocidas, 20 puntos.

b) Solicitudes de agrupaciones de productores, o sus uniones, cuyo plan de negocio a 5 años prevea mayor volumen de comercialización de producto, entre 10 y 6 puntos.

A igualdad de criterio, se priorizarán los expedientes que en su plan de negocio a 5 años prevean un mayor crecimiento de número de socios y/o volumen de comercialización de producto.

Cuarto.– Compatibilidad de las ayudas.

1.– Las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con las ayudas a las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, que se regirán por su normativa específica.

2.– Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas que tengan el mismo fin que el recogido en la presente Orden serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto los límites establecidos en la presente Orden. No obstante, no serán compatibles con otras ayudas concedidas por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras para los mismos fines. En caso de superarse dichos límites, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Quinto.– Cuantía de las ayudas.

1.– La ayuda para Agrupaciones de Productores del sector agrario y forestal que se hayan constituido y sido reconocidas como tales a partir del año 2015 será:

– El 9% del valor de la producción comercializada, el primer año.

– El 8% del valor de la producción comercializada, el segundo año.

– El 7% del valor de la producción comercializada, el tercer año.

– El 6% del valor de la producción comercializada, el cuarto año.

– El 5% del valor de la producción comercializada, el quinto año.

Durante el primer año, se podrá pagar la ayuda a la agrupación u organización de productores calculándola sobre la base del valor anual medio de la producción comercializada de sus miembros en los tres años anteriores a su incorporación a la agrupación u organización.

2.– La cuantía máxima anual a pagar a una agrupación u organización de productores no podrá superar los 100.000 euros.

3.– En el caso de las ayudas para agrupaciones en el sector forestal serán de aplicación, además de lo establecido en la descripción de la medida, las normas relativas a ayudas estatales y se concederán con arreglo a las Directrices de la UE aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales 2014 a 2020.

No obstante, la cuantía máxima anual a pagar a una agrupación u organización del sector forestal no podrá superar los 100.000 euros.

4.– A los efectos de la aplicación de la presente Orden, la campaña de comercialización se ajustará al ciclo natural de producción y comercialización del producto que se trate, pero a más tardar finalizará el 30 de septiembre de 2018.

Sexto.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado siguiente.

3.– Las especificaciones sobre como tramitar las solicitudes, los modelos de solicitud electrónicos, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en las siguientes sedes electrónicas de euskadi.eus:

– http://www.euskadi.eus/ayudas_appa/

– http://www.euskadi.eus/laguntzak_naep/

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de: http://www.euskadi.eus/micarpeta y http://www.euskadi.eus/nirekarpeta

4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– Junto con la solicitud, se deberá presentar la documentación siguiente:

a) Fotocopia de la escritura de apoderamiento de la persona representante legal.

b) Copia compulsada de los Estatutos de la Agrupación.

c) Impuesto de sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

d) Certificado del representante legal en el que figure el volumen y el valor de la producción comercializada.

e) El plan empresarial previsto en el resuelvo segundo apartado 3.c) en caso de que sea el primer año en que solicita la ayuda, o las modificaciones de ese plan en los años posteriores, en su caso.

f) Copia de los acuerdos de adopción de medidas de efecto equivalente a una fusión, en su caso.

g) Declaración responsable respecto de la veracidad de todos los documentos presentados; de que reúne los requisitos exigidos por esta Orden de convocatoria; de que tiene la consideración de PYME conforme a la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003; de que dispone de la documentación que así lo acredita que la pondrá a disposición del Gobierno Vasco, de la Comisión Europea o de los órganos de control correspondientes toda la documentación que fuese necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la concesión y pago de la ayuda; de que se compromete a mantener el cumplimiento de dichas condiciones y requisitos durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento; de no hallarse incursas en alguna prohibición legal que la inhabilite para la obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

h) Por lo que se refiere a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.

6.– Asimismo, junto con la solicitud se deberán presentar documentación de la facturación anual prevista en el plan empresarial de negocio o valor anual medio de la producción comercializada de sus miembros en los tres años anteriores a su incorporación a la agrupación u organización, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del Resuelvo Quinto; y del volumen de producción y del valor de la producción efectivamente comercializada en el ejercicio 2018-2019.

7.– No será necesario presentar la documentación que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

8.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución del Director de Agricultura y Ganadería dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.– En cualquier caso, la Dirección de Agricultura y Ganadería podrá requerir a la agrupación solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada. En lo no previsto expresamente en la presente Orden, resultará de aplicación lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.– Gestión de las ayudas.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas es la Dirección de Agricultura y Ganadería.

2.– Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por Juan Ramón Puy Pitarque, Jon Ander Barrenetxea y Marcos Barroso Vinagre, siendo el primero de ellos quien ejerza las funciones de la presidencia y el último de ellos las de secretario.

3.– La Comisión de valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando las que cumplen la normativa de aplicación de las que no. Respecto a estas últimas se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada una de ellos.

b) Evaluar las solicitudes que cumplen sobre la base de los criterios objetivos y cuantificación de las ayudas.

c) Realizar una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario. Esta propuesta deberá estar suficientemente justificada y motivada.

La Comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 43/2017, de 7 de febrero, examinadas las solicitudes y documentación presentadas y a la vista de la propuesta elevada por la Comisión, corresponderá la Directora de Agricultura y Ganadería la resolución de la convocatoria, pudiéndose apartar de la propuesta de resolución mediante la motivación oportuna al efecto.

5.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación. Ello no obstante, se dará traslado individualizado a cada interesado de la resolución íntegra, si bien se identificará para cada uno de ellos los aspectos de la resolución que singularmente le afecten. En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

6.– Contra la resolución del Director de Agricultura y Ganadería de concesión o denegación de la ayuda podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.– Pago.

1.– El pago será único y se efectuará una vez comprobada la documentación que se debe presentar junto con la solicitud en el Resuelvo anterior en función del tipo de ayuda que se solicite.

2.– Las agrupaciones de Productores beneficiarias deberán presentar, antes del 31 de diciembre, una memoria detallada que contenga el resumen de actividades realizadas por la agrupación de productores durante la campaña o el año de que se trate con mención expresa del volumen de producción y comercialización, movimiento de altas y bajas de socios, cifra de negocios, así como el balance y cuentas de resultados debidamente auditadas por una empresa independiente.

3.– El pago de las ayudas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Noveno.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

b) Poner a disposición del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras toda la documentación necesaria.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

d) Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Décimo.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada por escrito a la Dirección de Agricultura y Ganadería, y podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.12 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. A estos efectos, el Directora de Agricultura y Ganadería dictará la oportuna resolución de modificación en la que se podrán reajustar los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, aplicándose para ello el procedimiento previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Decimoprimero.– Renuncia.

La beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante la resolución, así como el derecho al cobro del total o parte de la ayuda, según los casos, cuando presente por escrito una renuncia expresa de la ayuda concedida, la cual deberá ser aceptada mediante resolución del Director de Agricultura y Ganadería.

Decimosegundo.– Incumplimientos.

1.– En caso de que las personas beneficiarias incumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, o en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, vendrán obligados a reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Decimotercero.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Decimocuarto.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2019.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental