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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, lunes 14 de octubre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
4705

ACUERDO de 23 de julio de 2019, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se regula la constitución, estructura y funcionamiento de las unidades de gestión clínica, los contratos de gestión clínica, las unidades de referencia y los acuerdos de gestión clínica.

El Acuerdo del Consejo de Administración 23 de mayo 2012 relativo a la regulación de las unidades de gestión clínica permitió introducir nuevas formas de organización de los servicios asistenciales más orientadas a una atención centrada en las necesidades de los pacientes en el contexto de entornos de integración asistencial.

La experiencia acumulada desde la adopción del acuerdo aconseja introducir algunas variantes, especialmente cuando se trata de Unidades de Gestión que agrupan recursos de dos o más organizaciones. En estas situaciones, la trascendencia del cambio organizacional subsiguiente aconseja situar el acuerdo de constitución en el marco de la toma de decisiones del Consejo de Administración, como organismo responsable de la creación de organizaciones sanitarias integradas (en adelante, OSI) y/o modificación de las mismas, proceda a la adecuación de la denominación y funciones de los órganos de dirección y gestión de las organizaciones agrupadas, de acuerdo con la disposición final tercera del Decreto 100/2018, de 3 de julio, de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La creación de unidades de gestión clínica que agrupen unidades y/o servicios de más de una organización también aconseja, a su vez, la creación de una comisión de coordinación integrada por las direcciones gerencia, las direcciones asistenciales de las organizaciones sanitarias que la conforman y la persona que ejerce la jefatura de la unidad, para una más eficaz coordinación en el seno de la misma.

Se amplía la posibilidad de constituir unidades de gestión clínica formadas por dos o más unidades de atención primaria y/o puntos de atención continuada.

Finalmente, en el ámbito de aplicación del acuerdo se hace referencia ahora a los centros vinculados.

A pesar de que las modificaciones operadas en el Acuerdo de fecha 23 de mayo son puntuales, la aplicación del principio de seguridad jurídica aconseja la aprobación de un nuevo acuerdo que, en sustitución del anterior, incorpore las modificaciones planteadas.

En su virtud, y a propuesta del Director General, el Consejo de Administración del Ente Público de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

ACUERDA:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– El presente acuerdo tiene por objeto la regulación de la constitución de las unidades de gestión clínica, así como su estructura y funcionamiento.

2.– El ámbito de aplicación es la totalidad de las Organizaciones de Servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como a sus centros vinculados.

Artículo 2.– Definición de la unidad de gestión clínica.

1.– La unidad de gestión clínica es la estructura organizativa en la que se materializa la gestión clínica y que, sin contar con personalidad jurídica propia, agrupa al conjunto de recursos humanos y materiales asignados a la misma con objeto de prestar atención sanitaria conforme un modelo de práctica clínica integrada.

2.– Las unidades de gestión clínica se organizan atendiendo a las características de las Organizaciones de Servicios y conforme a los criterios de autonomía, eficacia, eficiencia y calidad de servicio.

3.– Las unidades de gestión clínica podrán agrupar servicios o unidades completas pertenecientes a la misma o a distintas Organizaciones de Servicios. Podrán integrar también recursos adscritos a una determinada unidad o servicio sin que deba integrarse la unidad o servicio en su totalidad.

4.– De acuerdo a sus características también se podrán constituir unidades de gestión clínica formadas por dos o más unidades de atención primaria y/o puntos de atención continuada.

Artículo 3.– Constitución de las unidades de gestión clínica.

1.– Las unidades de gestión clínica que afecten a una única organización de servicios se constituirán por resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Las unidades de gestión clínica que afecten a más de una organización de servicios se constituirán por Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a propuesta del Director-Gerente de las Organizaciones de Servicios implicadas, vehiculizada por el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

2.– La iniciativa para su constitución podrá surgir indistintamente de los profesionales interesados o del Director-Gerente de la Organización de Servicios interesada.

3.– La propuesta de constitución de la unidad de gestión clínica comprenderá necesariamente:

– La cartera de servicios que se propone.

– La relación de procesos asistenciales que comprende.

– El volumen de pacientes/actividad previsto para la Unidad.

– Las ventajas e inconvenientes que se derivan para los pacientes.

– Las ventajas e inconvenientes para la Organización de Servicios afectada.

– La organización que se propone para la Unidad.

– Los costes derivados de su puesta en funcionamiento.

– El sistema de información que permita su seguimiento y evaluación.

4.– Las Unidades de Gestión Clínica dependerán orgánica y funcionalmente del Director-Gerente de la Organización de Servicios implicada. Si la Unidad integra recursos de más de una Organización de Servicios, el acuerdo que establezca su constitución determinará su dependencia orgánica y funcional.

5.– Las unidades de gestión clínica quedarán formalmente constituidas cuando se formalice el primer acuerdo de gestión clínica.

Artículo 4.– El acuerdo de gestión clínica.

1.– El acuerdo de gestión clínica es el documento suscrito entre la persona responsable de la unidad de gestión clínica, en nombre y representación de la misma, y el Director-Gerente de la Organización de Servicios implicada y que contiene los compromisos que adquieren ambas partes. En el caso de UGC que afectan a más de una organización, el acuerdo se firmará por las Direcciones Gerencias de las Organizaciones implicadas, detallándose la Dirección Gerencia a la que se asigna la dependencia funcional que, de acuerdo con las circunstancias que rodeen a la constitución de la unidad, podrá ser compartida.

2.– El acuerdo de gestión clínica estará orientado a asegurar a la ciudadanía una atención sanitaria integral y de calidad en el marco de una gestión eficiente de los recursos asignados.

3.– El acuerdo de gestión clínica deberá establecer para cada ejercicio anual:

a) Los objetivos de salud, asistenciales, formativos, docentes, de investigación, innovación, y de cualquier otro tipo en coherencia con el acuerdo-programa de la Organización de Servicios.

b) Los recursos humanos, materiales y tecnológicos asignados para el periodo de vigencia.

c) El presupuesto de ingresos y gastos de la Unidad.

d) Los indicadores, recursos, criterios y metodología de evaluación del Acuerdo de Gestión clínica.

e) Los criterios y mecanismos para el reparto de incentivos que, en su caso, se contemplen.

f) Las causas de resolución del Acuerdo.

4.– El acuerdo especificará de forma explícita el grado de descentralización y autonomía otorgado por la dirección de la OSI.

5.– El acuerdo de gestión clínica contemplará la metodología para la asignación de incentivos a las personas que integran la Unidad en función del grado de cumplimiento de los objetivos individuales y colectivos.

6.– El acuerdo de Gestión clínica será objeto de evaluación anual, dentro del primer trimestre del año siguiente para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos señalados. La evaluación se efectuará por parte:

– de la dirección gerencia de la organización de servicios cuando se trate de una unidad de gestión clínica de una sola OSI,

– de la Comisión de Coordinación a la que hace referencia el artículo 8 de este acuerdo cuando la unidad de gestión clínica integre unidades y/o servicios de más de una OSI.

Del resultado de la evaluación se dará cuenta, al Director General de Osakidetza en el primer caso y al Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el segundo caso.

Artículo 5.– Órganos de gestión de las Unidades de Gestión Clínica.

Los órganos de gestión de las Unidades de Gestión Clínica son:

– El Responsable de la Unidad de Gestión.

– La Comisión de Dirección de la Unidad.

Artículo 6.– El Responsable de la Unidad de Gestión.

1.– El Responsable de la Unidad de Gestión será designado:

a) Para las unidades de gestión clínica cuyo ámbito se circunscribe a una Organización de Servicios, por el director gerente de la propia Organización de Servicios mediante el procedimiento de libre designación tras convocatoria pública en la que se especificará tanto el perfil del puesto como las competencias y habilidades requeridas en función de la Unidad de la que se trate.

b) Para las unidades de gestión clínica que afecte a más de una Organización de Servicios, por el Director General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, mediante el procedimiento de libre designación tras convocatoria pública en la que se especificará tanto el perfil del puesto como las competencias y habilidades requeridas en función de la Unidad de la que se trate.

La convocatoria deberá respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y en la valoración de los aspirantes se deberá analizar y evaluar tanto el proyecto de gestión aportado como los méritos alegados.

2.– El Responsable de la Unidad, además de la actividad asistencial que le compete, desarrollará las funciones siguientes:

a) Organizar y gestionar la actividad a desarrollar por la Unidad en su vertiente asistencial, económica y administrativa, siendo el interlocutor ante la dirección gerencia de la OSI de la que depende.

b) Elaborar la propuesta de acuerdo de gestión clínica de la Unidad, contando con la colaboración de los profesionales asistenciales implicados, y en coherencia con el acuerdo-programa suscrito por la Organización de Servicios.

c) Suscribir el acuerdo de gestión clínica con la dirección gerencia de la OSI correspondiente.

d) Ejercer, como superior jerárquico, las funciones de jefatura, no atribuidas a otros órganos, de todo el personal integrado en la Unidad.

e) Presidir la Comisión de Dirección de la Unidad.

f) Llevar a cabo la implantación y gestión de un sistema de información efectivo.

g) Llevar a cabo la implantación y gestión de un sistema de evaluación que permita la medición de los resultados obtenidos.

h) Realizar la implantación de normas de funcionamiento o cualquier otra medida orientada a mejorar los estándares de atención.

i) Participar en la toma de decisiones que impliquen derivación de pacientes fuera del ámbito de actuación de la Unidad, con objeto de conseguir los objetivos pactados en el Acuerdo de Gestión.

j) Gestionar las actividades a desarrollar por la Unidad en materia de docencia e investigación, aprobadas por la Comisión de Dirección.

k) Impulsar las iniciativas de los profesionales de la Unidad que redunden en la mejora del acuerdo de gestión clínica.

l) Proponer a la dirección gerencia, mediante informe razonado, los perfiles y requisitos más adecuados para la cobertura de las vacantes de la unidad.

m) Proponer razonadamente a la dirección gerencia de la OSI la dotación de personal necesaria para llevar a cabo la actividad prevista en el acuerdo de gestión clínica.

n) Organizar los horarios y turnos de la Unidad, de acuerdo con los criterios de la Organización al respecto, al objeto de desarrollar la actividad prevista en el acuerdo de gestión clínica.

ñ) Autorizar, de acuerdo con los criterios de la Organización, los permisos y licencias de los miembros de la Unidad.

o) Coordinar la actividad de todas las personas integradas en la unidad.

p) Proponer a la dirección gerencia la contratación de bienes y servicios para la Unidad, de acuerdo con la normativa vigente y las disponibilidades presupuestarias.

q) Establecer relaciones de colaboración con otras unidades o servicios con el fin de mejorar la efectividad y la eficiencia de las Unidades y la satisfacción de los usuarios.

3.– El responsable de la unidad de gestión clínica mantendrá una estrecha colaboración con las direcciones asistenciales de los centros de los que depende funcionalmente en el apoyo al desarrollo de las funciones que les otorga el Decreto 100/2018, de 3 de julio, de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Artículo 7.– La Comisión de Dirección.

1.– Cada unidad de gestión clínica dispondrá de una Comisión de Dirección que desarrollará funciones asesoras, de planificación y de seguimiento de las actividades objetivos de la propia Unidad.

2.– La Comisión de Dirección estará compuesta por.

a) El Responsable de la Unidad, que será su Presidente.

b) Uno o dos vocales designados entre los coordinadores de los principales procesos que se desarrollen en la Unidad.

c) Uno o dos vocales designados entre y por los profesionales pertenecientes a la propia Unidad.

d) Un vocal designado con perfil de enfermería entre los profesionales de la Unidad, y que coincidirá, en el caso que lo hubiere, con el superior jerárquico de la enfermería de la Unidad.

3.– Ejercerá como Secretario un vocal designado por la dirección gerencia de la OSI, proveniente del área de Dirección de Personas o del área de Dirección Económico Financiera.

4.– Los Vocales serán nombrados por el Director-Gerente de la Organización por periodos de dos años, pudiendo ser reelegidos.

5.– Son funciones de la Comisión de Dirección:

a) La aprobación de la normativa de funcionamiento de la propia Comisión.

b) La aprobación de los procedimientos de funcionamiento de la Unidad.

c) La aprobación de las acciones propuestas en materia de docencia e investigación.

d) La aprobación, seguimiento y evaluación del acuerdo de gestión clínica.

e) El asesoramiento al Responsable de la Unidad en todas aquellas cuestiones que le sean planteadas.

Artículo 8.– La comisión de coordinación.

1.– En el caso de las unidades de gestión clínica que agrupan unidades y/o servicios de más de una OSI se formalizará una comisión de coordinación integrada por las respectivas dirección gerencia y direcciones asistenciales (Médica, de Atención Integrada y de Enfermería de las OSI), así como por la persona que ejerce la jefatura de las unidades de gestión clínica.

2.– La comisión que se reunirá con una periodicidad mensual, tendrá como funciones:

a) El seguimiento de las rutas y protocolos asistenciales que por su carácter trasversal requieran de la colaboración de profesionales de las OSIs implicadas.

b) Asegurar las comisiones y comités clínico-asistenciales que requieran la participación y/o coordinación de profesionales de las OSI implicadas.

c) La evaluación del acuerdo de gestión clínica.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2019.

La Presidenta del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.


Análisis documental