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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, lunes 14 de octubre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
4695

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de aprobación definitiva del informe de fiscalización de «Cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2017», adoptado en sesión de 24 de julio de 2019.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 24 de julio de 2019, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el Informe de fiscalización de «Cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2017», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2019.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA EL EJERCICIO 2017

Abreviaturas.

ACG.– Acuerdo de Consejo de Gobierno.

BEI.– Banco Europeo de Inversiones.

CAPV.– Comunidad Autónoma del País Vasco.

CMCE.– Comisión Mixta del Concierto Económico.

CVFP.– Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

ETS.– Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.

IVA.– Impuesto sobre el Valor Añadido.

LCSP.– Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

LGS.– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

LOEPSF.– Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

NRFPV.– Nueva Red Ferroviaria del País Vasco.

OCE.– Oficina de Control Económico.

PCPCAE.– Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por Orden de 25 de junio de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda.

PYME.– Pequeña y Mediana Empresa.

RGLCAP.– Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TRLCEC.– Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

TRLCSP.– Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TRLPOHGPV.– Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

TRRPE.– Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

UPV/EHU.– Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

VISESA.– Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, SA – Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, EA.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/Herri Kontuen Euskal Epaitegia, conforme a lo establecido en la Ley 1/1988, reguladora del mismo y en su Programa Anual de Trabajo, ha realizado este informe de fiscalización de la Cuenta de la Administración General de la CAPV para el ejercicio 2017.

La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

– Legales: cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas relativas al presupuesto, endeudamiento, operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, concesión de subvenciones y ayudas públicas e ingresos de derecho público.

– Contables: se analiza si la Cuenta se elabora de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.

– Análisis financiero de la situación económica de la Administración General de la CAPV.

– El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

1.– El expediente número 33, adjudicado por 6 millones de euros, fue tramitado por el procedimiento de emergencia sin darse las situaciones que describe el artículo 113.1 del TRLCSP para este tipo de procedimiento excepcional (deficiencia B1).

2.– En la utilización del procedimiento negociado sin publicidad para la licitación del expediente número 35, adjudicado por 780.000 euros, no se ha justificado de forma suficiente la exención de concurrencia, de acuerdo con los artículos 173.c) y 170.d) del TRLCSP (deficiencia B2).

3.– Los Consejos de Gobierno de 25 de abril de 2017, 26 de diciembre de 2017 y 12 de junio de 2018, mediante el procedimiento excepcional previsto en el artículo 24.4 del TRLCEC, han asumido la fiscalización jurídico-económica favorable de gastos del ejercicio 2017 cuyo importe, asciende a 57,7 millones de euros, que fueron informados negativamente por la OCE. Estos gastos corresponden a 92 contratos de servicios por 19 millones de euros, 20 contratos de gestión de servicios públicos por 37,3 millones de euros y 5 contratos de suministros por 1,4 millones de euros. El principal incumplimiento ha sido realizar las prestaciones sin tramitar el oportuno expediente contractual, sin observar los principios de publicidad y concurrencia que hubieran correspondido conforme a lo establecido en el TRLCSP.

En nuestra opinión, excepto por las salvedades anteriormente descritas, la Administración General de la CAPV ha cumplido razonablemente, en el ejercicio 2017, la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre la cuenta de la administración general.

En nuestra opinión y considerando lo expuesto en las Notas 1 a 4 recogidas en la Liquidación del Presupuesto de 2017, las cuentas adjuntas de la Administración General de la CAPV expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio 2017, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2017, así como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

Este apartado recoge tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuestos y contabilidad.

3.1.1.– Los anticipos de tesorería concedidos a la sociedad pública Visesa, han sido registrados extrapresupuestariamente por un importe total de 22,7 millones de euros cuyo destino es la financiación transitoria de la sede de la sociedad y de las existencias de viviendas de protección oficial pendientes de venta. Estos anticipos se concedieron por primera vez en el ejercicio 2008 por un importe de 19 millones de euros y se vienen renovando anualmente.

Con fecha 27 de diciembre de 2018, se ha cancelado este endeudamiento extrapresupuestario y se ha suscrito un préstamo a 8 años de 10 millones de euros.

3.1.2.– El Balance de Situación no dispone de un detalle individualizado de todos los bienes que componen una serie de partidas de inmovilizado, tales como instalaciones técnicas, equipos informáticos, maquinaria, utillaje y mobiliario, aplicaciones informáticas, etc. Los elementos se registran de forma agrupada por año de adquisición. El importe total registrado de esta forma asciende a 170,8 millones de euros.

3.1.3.– La información contenida en la liquidación de los Presupuestos Generales y Cuentas Anuales del Sector Público de la CAPV, recoge la información requerida con carácter de mínima por el artículo 8 del TRLCEC y por el artículo 124 del TRRPE. Sería recomendable la inclusión de estados consolidados que muestren la situación económica, financiera y patrimonial, el resultado de las operaciones y la liquidación de presupuestos, del conjunto de entidades integrantes del sector público de la CAPV.

III.2.– Gastos de personal.

3.2.1.– Las Relaciones de Puestos de Trabajo vigentes no incluyen 1.184 plazas que tenían dotación presupuestaria en el ejercicio 2017, de acuerdo con el siguiente detalle:

(Véase el .PDF)

Las plazas del personal de Justicia corresponden a las oficinas judiciales de Bilbao y Donostia-San Sebastián. La aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de este personal corresponde a la Administración General de la CAPV, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Cabe señalar que mediante el Decreto 29/2018 de 27 de febrero, se aprobaron las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de Justicia de la CAPV, correspondientes a la Oficina judicial de Donostia-San Sebastián (310 plazas) y a la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (10 plazas).

III.3.– Subvenciones.

Subvenciones directas.

3.3.1.– La Administración General ha concedido, mediante ACG, subvenciones directas a 12 beneficiarios, por importe de 2,9 millones de euros, que también recibieron subvenciones, en alguno de los dos ejercicios anteriores para la misma finalidad (deficiencia A.1).

En caso de que estas subvenciones se mantengan en futuros ejercicios, sería recomendable su inclusión de forma nominativa en los respectivos presupuestos.

3.3.2.– Hemos analizado las subvenciones que se indican, detectándose los siguientes aspectos:

– En un convenio de colaboración con un ayuntamiento por importe de 27,9 millones de euros, no se recoge la cláusula de garantía de financiación prevista en el artículo 24 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (deficiencia A.2).

– En una subvención, por importe de 1 millón de euros, no se ha establecido ningún procedimiento que permita acreditar el cumplimiento del límite de compatibilidad con otras ayudas recibidas para la misma finalidad (deficiencia A.3).

– En dos subvenciones concedidas para la rehabilitación de determinados barrios, por importe de 4,3 millones de euros, se subvencionan actuaciones de carácter singular, que no superaban el 15 por ciento del presupuesto, junto a otras que estaban contempladas en la Orden de 28 de diciembre de 2016, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. Recomendamos que la concesión de subvenciones directas se realice únicamente por dichas actuaciones singulares, derivando el resto a las convocatorias de carácter general (deficiencia A.4).

Subvenciones sujetas a concurrencia.

3.3.3.– En el análisis de la normativa reguladora de 12 líneas subvencionales, se han detectado las siguientes deficiencias:

– Tres de las 12 líneas revisadas (números 7, 8 y 11) carecen del plan estratégico aprobado con objetivos, y efectos que se pretenden, el plazo necesario, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, de acuerdo con el artículo 8.1 de la LGS (deficiencia B1).

– Los criterios de valoración de la línea número 1 «Programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha» se formulan en términos demasiado genéricos y asociados a amplias horquillas de puntuación, sin desagregar por subcriterios o elementos que propicien la comprensión de los elementos a valorar, como establece el artículo 17.3 de la LGS (deficiencia B2). En esta misma línea, falta concreción de aspectos esenciales como son la cuantía de la ayuda, el que se trate de proyectos que no estén iniciados con anterioridad a la solicitud, como previene el artículo 51.1 de la TRLPOHGPV (deficiencia B3).

– En 9 de las 12 líneas revisadas (números 1, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12) sería recomendable que la memoria presupuestaria incorporara indicadores que, sin limitarse a responder a una mera cuantificación del número de proyectos y empresas apoyadas, permitieran evaluar su eficacia y eficiencia (deficiencia B4).

– En 4 de las 12 líneas revisadas (números 3, 4, 5 y 10) no se han publicado las resoluciones de concesión de las ayudas, tal y como señala el artículo 49.2 de la TRLPOHGPV (deficiencia B5).

– La normativa de 2 de las líneas revisadas (números 4 y 7) debería contener las normas de subcontratación del artículo 29 LGS, y las reglas sobre los gastos subvencionales del artículo 31 de la LGS entre ellas la necesidad de pedir 3 ofertas cuando el gasto supere la cuantía establecida (deficiencia B6).

– En la línea número 6 de «Subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, para actividades de gestión del conocimiento para la intervención social», no se justifican las razones que motiven el poner en vigor esta línea subvencional, tras haber permanecido inactiva durante 4 ejercicios consecutivos, ni los límites establecidos en la Orden de la convocatoria a la cuantía de la ayuda, a los costes indirectos o las ponderaciones atribuidas a los criterios de valoración (deficiencia B7).

III.4.– Contratación.

Hemos analizado una muestra de 24 expedientes adjudicados en ejercicios anteriores que han tenido ejecución o incidencia en este ejercicio y 20 adjudicados en 2017. La relación de expedientes analizados se detalla.

III.4.1.– Expedientes adjudicados en ejercicios anteriores.

– En 3 expedientes (números 1, 8 y 23), adjudicados por 143,4 millones de euros, se ha superado el plazo de 3 meses que fijan los artículos 218 de la LCSP y 235 del TRLCSP para la aprobación de la certificación final a partir de la recepción de las obras. Los retrasos han oscilado entre 1,5 y 9 meses (deficiencia F1).

– En la tramitación de un modificado de 724.717 euros del expediente número 10, adjudicado por 184,4 millones de euros se han incumplido los plazos marcados en el artículo 217.4 de la LCSP para la aprobación técnica del proyecto y del expediente, de 6 y 8 meses respectivamente (deficiencia F2).

– En 2 expedientes (números 14 y 15) adjudicados por 5,7 millones de euros, con los plazos de finalización vencidos y la obra completamente certificada, no se ha realizado la aprobación de la certificación final como marca el artículo 235 del TRLCSP (deficiencia F3).

III.4.2.– Expedientes adjudicados en 2017.

– En el expediente número 25, adjudicado por 7,2 millones de euros, se realizó el replanteo previo de la obra con anterioridad a la aprobación del proyecto (deficiencia A1). En este mismo expediente el acta de comprobación del replanteo e inicio de la obra, regulada por el artículo 126.1 del TRLCSP, se firmó sin incidencias, cuando el inicio real fue 4 meses después (deficiencia D1).

– En 4 expedientes (números 30, 37, 38 y 41), adjudicados por 100,8 millones de euros, la fórmula matemática utilizada para valorar el criterio de la oferta económica, otorga puntuación a las ofertas que igualan el precio de licitación (deficiencia A2).

– En 4 expedientes (números 25, 30, 37 y 38), adjudicados por 102,6 millones de euros, los pliegos contienen criterios genéricos, como grado de definición y coherencia de la propuesta, sistematización y justificación de la planificación de la obra, coherencia de la programación de los trabajos etc. (deficiencia A3). Los criterios de valoración que dependen de un juicio de valor, a fin de cumplir con el principio de transparencia en la contratación, que recoge el artículo 139 deben reflejar claramente los criterios, evitando la vaguedad en su enunciado.

– En 2 expedientes (números 28 y 38), adjudicados por 39,4 millones de euros, algunos de los criterios de valoración del Pliego hacen referencia a la solvencia técnica, por lo que tenían que haber sido criterios de admisión pero no de valoración, artículos 62 a 64 del TRLCSP (deficiencia A4).

– En 5 expedientes (números 27, 28, 29, 32 y 39) adjudicados por 23,8 millones de euros, se ha superado el plazo de entre 1,5 y 5 meses, que para la adjudicación del contrato establece el artículo 161 del TRLCSP (deficiencia C1).

– En el expediente del contrato de patrocinio número 44, adjudicado por 350.000 euros, no se justifica el equilibrio económico de las prestaciones (deficiencia E1).

III.4.3.– Contratos menores.

– En la revisión de 40 adquisiciones de bienes y servicios, por un importe total de 559.411 euros, correspondientes a los departamentos de Seguridad (16), Salud (11), de Trabajo y Justicia (9) y de Educación (4), hemos detectado que se han llevado a cabo de forma directa, cuando por su importe, deberían haberse realizado previa petición de ofertas.

– Hemos detectado gastos por un importe total de 2,1 millones de euros, correspondientes a 70 terceros que, aunque no llegan al mínimo para contratar promoviendo la concurrencia, podrían agruparse para su licitación por precios unitarios o mediante procedimiento de homologación de proveedores. Corresponden a obras menores del Departamento de Educación.

III.5.– Avales.

En el análisis de 4 expedientes, que suponen el 60 por ciento del total de la concesión de avales correspondientes a la Línea de Financiación Extraordinaria con Garantía Pública, establecida mediante convenio de 5 de julio de 2012 entre la Administración General y diversas entidades financieras y que ha mantenido su vigencia durante el ejercicio 2017, se han detectado las siguientes situaciones que afectan al cumplimiento de las estipulaciones del convenio:

– La Administración no ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios, con información del importe de los avales concedidos, el importe de la ayuda y su carácter de minimis (artículo 11.4 del Decreto 151/2015, de 27 de julio).

– No se verifica que la empresa esté sujeta a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión Europea por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, lo que provocaría la denegación de este tipo de ayuda.

– Para determinar la condición de PYME únicamente se consideran los datos incluidos en la declaración responsable realizada por el beneficiario. Sería recomendable que la Administración estableciera como requisito la presentación de cuentas anuales.

III.6.– Otros aspectos.

– En el análisis de pagos efectuados por la Administración General el período medio de pago de las operaciones comerciales durante el ejercicio 2017 ha sido de 32 días, incumpliendo el plazo máximo de 30 días establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El 38 por ciento de los pagos realizados, por importe de 254 millones de euros, superan dicho plazo.

Por otro lado, aplicando lo establecido en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, se obtiene un ratio global de 2,1. Esto significa que, como media, durante 2017 los pagos a proveedores se han realizado en un plazo de 32,1 días, que son 2,1 días más que el máximo de 30 días establecido en dicha norma.

IV.– Análisis financiero.

La evolución en los últimos cuatro ejercicios del Ahorro bruto, el Resultado corriente y el Resultado presupuestario ha sido:

(Véase el .PDF)

Los ingresos corrientes, se han incrementado en un 11,8 por ciento respecto al ejercicio anterior, frente a unos gastos corrientes, que crecen un 3,6 por ciento, lo que ha permitido generar un ahorro bruto del ejercicio de 1.148,8 millones de euros, superior en 758,2 millones de euros al obtenido en 2016.

El aumento de los ingresos corrientes por importe de 1.069 millones de euros se ha producido, fundamentalmente, por una mayor aportación de las Diputaciones Forales en 1.098,5 millones de euros respecto al ejercicio anterior.

El incremento de los gastos corrientes por importe de 310,8 millones de euros, es debido al:

– Aumento de 48,9 millones de euros en los gastos de personal, motivado principalmente por el incremento salarial del 1 por ciento y por la devolución de la totalidad de la paga extra de diciembre de 2012 pendiente. En junio de 2017 se abonaron 25,9 millones de euros y en noviembre de 2017, 20,4 millones de euros.

– Aumento de 60,6 millones de euros en los gastos de funcionamiento. El principal incremento de gasto habido en este capítulo, respecto al ejercicio anterior, ha sido el experimentado por los gastos de los Centros de Osakidetza (hospitales y comarcas), con un incremento de 113,2 millones de euros. El decremento más importante ha sido la obtenida en la ejecución de avales, que ha disminuido respecto al ejercicio anterior en 10,1 millones de euros.

– Aumento de 201,3 millones de euros en las transferencias y subvenciones corrientes, debido a:

• Incremento de las transferencias al sector público en 167,8 millones de euros. En este apartado los principales incrementos habidos con respecto al ejercicio anterior han sido las transferencias a las DDFF por la compensación de la Comisión Mixta de Concierto Económico por un importe de 91,6 millones de euros y a la UPV/EHU por distintos conceptos, por importe de 24,9 millones de euros.

• Incremento de subvenciones al sector privado por importe de 33,5 millones de euros. Los aumentos más significativos se producen en las becas y ayudas a estudiantes por 32,2 millones de euros, en las partidas destinadas a financiar los conciertos educativos han aumentado en 18,7 millones de euros, con especial mención a la destinada a los conciertos educativos con los centros de Formación Profesional, que ha sido un 11 por ciento superior a la destinada en el ejercicio anterior. Además, se han incrementado los pagos a los colegios de farmacéuticos para la financiación de medicamentos en 5,9 millones de euros.

Las inversiones netas han aumentado en 162,5 millones de euros. Las principales variaciones en cada uno de los epígrafes que componen esta magnitud, han sido:

– Las inversiones reales han disminuido en 26,9 millones de euros, debido, principalmente, a una menor ejecución en el tramo guipuzcoano de la NRFPV con respecto a 2016.

– Las transferencias y subvenciones de capital concedidas han aumentado en 116,1 millones de euros, y es debido al incremento de 150,4 millones de euros experimentado en las partidas destinadas al sector público y a la disminución de las dedicadas al sector privado en 34,4 millones de euros. Los principales incrementos de las transferencias destinadas al sector público han sido a Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, SA por 39,2 millones de euros para la compra de 8 nuevas unidades de ferrocarril, a Alokabide, SA por 24,9 millones de euros para compra de viviendas destinadas al alquiler, a ETS por 11,4 millones de euros, para la NRFPV, a Osakidetza 10,6 millones de euros, para financiación y contratación sanitaria y al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por 10 millones de euros, para la implantación del autobús eléctrico. La disminución experimentada en las transferencias destinadas al sector privado obedece principalmente a las disminuciones de los programas: Emaitek, Etortek y BERC, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por un importe de 49 millones de euros.

– Las transferencias y subvenciones de capital recibidas, disminuyen 36,2 millones de euros, fundamentalmente por el descenso de los ingresos recibidos de la Unión Europea procedentes del FEDER por importe de 25,9 millones de euros, y un incremento de 13,9 en el resto de ingresos procedentes de otros fondos (FEADER, FEP, FEMP...) en cuanto a las transferencias procedentes de la Administración General del Estado, por la ejecución de las obras del tramo guipuzcoano de la NRFPV, han sufrido una disminución de 24,8 millones de euros.

– El capítulo de ingresos «Disminución de activos financieros» se ha reducido en 42,8 millones de euros, debido a la minoración de 21,6 millones de euros en la anualidad de amortización del préstamo a las Diputaciones Forales, puesto que en 2016 la Diputación Foral de Álava y la Diputación Foral de Bizkaia, amortizaron anticipadamente la totalidad del capital pendiente; igualmente, la no recuperación de patrimonio ni venta de acciones de la CAPV, que en 2016 supuso un ingreso de 3,7 millones de euros, y unos reintegros de préstamos menores en 9,9 millones de euros de los programas Bideratu, Gauzatu e Ikerketa, contribuyeron a la reducción de dicho capítulo.

Gráficamente, la evolución de los principales indicadores ha sido:

Ahorro Bruto, Inversión Neta y Deuda Neta Emitida.

(Véase el .PDF)

La evolución del Remanente de Tesorería y del Endeudamiento Formalizado en los últimos cuatro ejercicios ha sido la siguiente:

(Véase el .PDF)

El Remanente de Tesorería aumenta en 407,2 millones de euros, incrementándose el Remanente de Tesorería Disponible en 413,8 millones de euros, debido a la disminución de las Provisiones y ajustes, en 6,6 millones de euros.

La deuda dispuesta crece 316,6 millones de euros, alcanzando al cierre de 2017 la cifra de 9.085 millones de euros.

El resultado corriente del ejercicio ha sido suficiente para financiar la inversión neta.

Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La LOEPSF regula los aspectos relativos a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de las administraciones públicas. La Disposición final tercera de esta Ley Orgánica establece que la aplicación a la CAPV de lo dispuesto en esa Ley, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico.

Por su parte, el apartado tercero del artículo 48 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la CAPV, prevé la coordinación y colaboración con el Estado en materia de estabilidad presupuestaria. El artículo 62 de la misma Ley establece acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria, entre las funciones de la CMCE.

Mediante acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2016 entre el Estado y la CAPV se actualizaron los objetivos de estabilidad y deuda pública correspondientes al ejercicio 2017, fijándose en el (0,6 por ciento) y el 14,7 por ciento, respectivamente, sobre el Producto Interior Bruto. Este acuerdo fue ratificado en la reunión de la CMCE celebrada el 17 de mayo de 2017.

Los informes sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y de la regla de gasto, elaborados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en abril y octubre de 2018, de acuerdo con lo previsto el artículo 17 de la LOEPSF, señalan el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el ejercicio 2017 por parte de la CAPV. Sin embargo, ambos informes señalan el no cumplimiento de la regla de gasto. Así, en el informe de octubre de 2018, el gasto computable de la Administración General de la CAPV ha experimentado un crecimiento del 2,8 por ciento, cuando el límite para el ejercicio 2017 era del 2,1 por ciento.

Como consecuencia del incumplimiento de la regla de gasto, ha sido preciso preparar por la CAPV el Plan Económico Financiero a que hace referencia el artículo 21 de la LOEPSF y que está referido al período 2018-2019. Dicho plan fue informado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal el 26 de junio de 2018, previéndose el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y deuda pública para el período 2018-2019, aunque observa un riesgo moderado de incumplimiento de la regla del gasto para dicho período.

V.– Cuentas del ejercicio 2017.

Liquidación presupuesto 2017.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Notas a la liquidación del presupuesto de 2017.

Nota 1.– Los gastos subvencionales de la Administración de la CAPV se registran en el momento de la concesión de las subvenciones, aplicándoles un régimen presupuestario acorde con la clase de créditos, de pago o de compromiso, que resulte más adecuado con los pagos a los que hay que hacer frente y/o el cumplimiento real de las condiciones de la subvención o ayuda, de acuerdo con el criterio establecido por la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi. Como consecuencia de este criterio, existen obligaciones de pago no exigibles a 31 de diciembre de 2017, por importe de 87,6 millones de euros.

Nota 2.– De los fondos comunitarios recibidos hasta el 31 de diciembre de 2017, una parte, 703,1 millones de euros, pueden ser sometidos a inspección por parte de la Unión Europea, no siendo posible determinar el efecto que una revisión de los proyectos financiados pudiera producir sobre el remanente de tesorería. No obstante, en base a la experiencia pasada, no parece factible que dicho efecto sea significativo.

Nota 3.– Los intereses devengados y no vencidos relativos al endeudamiento público, que ascienden a 77,3 millones de euros, se registran en las cuentas anuales formando parte del resultado económico-patrimonial. La ejecución presupuestaria no refleja este importe al registrar los gastos de intereses siguiendo el criterio de caja.

Nota 4.– En el plan financiero del Consorcio de Transportes de Bizkaia relativo a las inversiones del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao se prevé la aportación por parte de la Administración General de la CAPV de 329,1 millones de euros entre los años 2018-2027, que se irán consignando en los Presupuestos Generales de la CAPV de dichos años en la cuantía correspondiente a la transferencia a realizar al Consorcio en cada uno de ellos.

(Véase el .PDF)

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Cuentas anuales.

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Estado de cambios en el patrimonio neto.

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ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017

I.– Introducción.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del «Tribunal Vasco de Cuentas Públicas» / «Herri-Kontuen Euskal Epaitegia», en este documento se presentan las alegaciones y justificaciones que cada órgano gestor ha realizado y la Oficina de Control Económico ha centralizado respecto a los resultados de la fiscalización de la Cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 2017.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

II.1.1.– Procedimiento de emergencia.

«El expediente número 33, adjudicado por 6 millones de euros, fue tramitado por el procedimiento de emergencia sin darse las situaciones que describe el artículo 113.1 del TRLCSP para este tipo de procedimiento excepcional».

Alegación.

La memoria de la Jefatura de la Ertzaintza de 22 de noviembre de 2017, incorporada en el expediente, indicaba que la solicitud del régimen excepcional de contratación «se ajusta fielmente a los principios de gravedad e inmediatez, que permiten dar una respuesta... ante una situación de grave peligro ante el riesgo inminente para la integridad de personas y bienes», y señala, entre otras cuestiones, que «la situación sociopolítica actual nos puede llevar a una serie de reflexiones que apuntarían a un incremento del nivel de riesgo de sufrir atentado terrorista, ya que el estado islámico está sufriendo graves pérdidas en Siria e Irak, lo que provoca un desplazamiento de afines hacia otras zonas e inclusive regresando a sus países de origen, muchos de ellos en Europa. El objetivo prioritario del Estado islámico sigue siendo causar el mayor número de bajas civiles europeas, muestra de ello han sido los numerosos ataques terroristas cometidos en distintas ciudades europeas desde el ataque en Francia, en el año 2015, al semanario Charlie Hebdo, y que han culminado con el cometido en las Ramblas de Barcelona el día 17-08-2017».

Entendemos que dichas consideraciones han resultado elementos suficientes en la toma de decisión del procedimiento de contratación llevado a cabo.

II.1.2.– Procedimiento negociado sin publicidad.

«En la utilización del procedimiento negociado sin publicidad para la licitación del expediente número 35, adjudicado por 780.000 euros, no se ha justificado de forma suficiente la exención de concurrencia, de acuerdo con los artículos 173.c) y 170.d) del TRLCSP».

Alegación.

La memoria de 14 de noviembre de 2016 de la División de Recursos Técnicos y Servicios de la Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales señala lo siguiente:

«Las fundas a suministrar con el presente expediente de contratación, además de permitir portar los paneles balísticos internos de forma externa, forman parte del conjunto indisoluble de protección balística que el Departamento de Seguridad dota a los agentes que así lo solicitan, para una correcta protección contra impactos de bala en el ejercicio de sus funciones.

Es el fabricante del panel balístico quien mejor puede garantizar que el conjunto panel/funda logre la protección necesaria para el agente frente a los riesgos que hoy en día se presentan en la calle, e igualmente evite que un elemento externo pueda suponer el efecto contrario, es decir, un obstáculo que menoscabe la protección del panel balístico.

A lo expuesto hay que añadir que estas fundas llevan protección balística en los hombros para aportar una mayor seguridad en el uso del chaleco interno de forma externa, ya que este no dispone de esta protección en hombros. De ahí que panel/funda formen un conjunto indivisible para garantizar la seguridad del usuario, ya que esta protección balística tiene que ser la misma que la del panel balístico del chaleco tanto en materiales como en valores de trauma. Igualmente, para garantizar la seguridad del usuario es muy importante que la funda se ajuste exactamente al panel balístico interno para que estos paneles queden situados en la posición correcta y así les protejan perfectamente las zonas vitales.

Por todo lo anteriormente indicado, las fundas deben ser fabricadas por el mismo fabricante de los paneles balísticos y además teniendo en cuenta que es un material de seguridad, se solicita la exención de concurrencia y publicidad en el mencionado expediente de contratación y se gestione por el procedimiento de negociado con la empresa fabricante de los paneles balísticos...».

En consecuencia, entendemos que dichas consideraciones han resultado elementos suficientes en la toma de decisión del procedimiento de contratación llevado a cabo.

III.– Consideraciones sobre sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.3.– Subvenciones.

Subvenciones directas.

3.3.1.– Elkargi – Fondo de provisiones técnicas.

Si bien en los Presupuestos de 2017 consta la dotación nominativa de 552.000 euros con el literal «Subvención Fondo Provisiones Técnicas Elkargi SGR. Ampliable» Partida 001, Subconcepto 751.02, Programa 6311 de la Sección 06 (Hacienda y Economía), dicho importe es estimativo, puesto que el importe definitivo de la subvención (el 1 por ciento del importe de los avales formalizados por Elkargi en 2016, esto es, 1.000.000 euros) se conoce tras el cierre del ejercicio 2016. En consecuencia, resulta necesario tramitar la concesión de una subvención directa con cargo a dicha partida presupuestaria, la cual ya expresaba su carácter ampliable.

Oriamendi 2010, SL. Mantenimiento de la disciplina deportiva del Remonte.

La subvención directa 2016 tuvo como objeto la actividad ordinaria de la entidad, mientras que la de 2017 estuvo dirigida al pago de profesionales artesanos propios para la realización de cestas y pelotas imprescindibles para la disciplina (43.000 euros) y al mantenimiento de la escuela de remonte (7.000 euros). Se adjuntan los presupuestos remitidos por la beneficiaria.

Fundación Tecnalia Research – Innovation. Promoción de acciones ICC.

El objeto de la subvención de 35.000 euros concedida en 2016 («Promoción de acciones destinadas al desarrollo y a la innovación del sector de las Industrias Culturales y Creativas (ICC) de Euskadi») es distinto del de la subvención de 245.000 euros en 2017 («Fomento de la innovación de las Industrias Culturales y Creativas (ICC) y de la transferencia tecnológica dirigida a las mismas»).

Así, en 2016 la subvención fue dirigida a identificar proyectos y líneas de I+D+i de los sectores de las ICC de Euskadi (mapeos), para posteriormente mostrarles las oportunidades que la tecnología y la innovación les ofrecen (talleres y jornadas de sensibilización) y finalmente trazar planes de acción en innovación implementadas al sector. En 2017 la subvención fue dirigida a la transferencia tecnológica dentro del programa KSI Berritzaile dirigido a las empresas del ámbito de las ICC de Euskadi, con el objeto de crear y desarrollar espacios de oportunidad para nuevos proyectos.

Fundación Museo de Bellas Artes de Bilbao. Obras de reforma.

La subvención de 33.720 euros concedida en 2016 tuvo como objeto solucionar los problemas de humedades generados en el Museo por filtraciones de agua en la Plaza Arriaga, mientras que la de 2017, de 130.521 euros, tuvo como objeto la reforma de la Plaza Chillida y espacios expositivos del edifico antiguo.

3.3.2.– Elkargi – Fondo de Provisiones Técnicas.

Debe tenerse en cuenta que la concesión de esta subvención se articula a través de un convenio de colaboración con Elkargi, SGR con una finalidad concreta y específica (reforzamiento de su fondo de provisiones técnicas) con objeto de promover la concesión de avales por parte de dicha entidad a PYMES y autónomos de la CAE, en el que se recogen los compromisos de las partes firmantes.

Subvenciones para la rehabilitación de barrios.

«En dos subvenciones concedidas para la rehabilitación de determinados barrios, por importe de 4,3 millones de euros, se subvencionan actuaciones de carácter singular, que no superaban el 15 por ciento del presupuesto, junto a otras que estaban contempladas en la Orden de 28 de diciembre de 2016, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. Recomendamos que la concesión de subvenciones directas se realice únicamente por dichas actuaciones singulares, derivando el resto a las convocatorias de carácter general».

Alegación.

La convocatoria de ayudas regulada mediante la Orden de 28 de diciembre de 2016 tiene un nivel de ayuda y unos objetivos diferentes a los que se han establecido en las subvenciones directas concedidas a los Ayuntamientos de Donostia-San Sebastián y Eibar para la rehabilitación de los barrios de Txomin Enea y Txonta, respectivamente.

Así, en ambos barrios la renta media de la población se sitúa en el entorno de los 14.000 euros, lo que impide el acceso a la convocatoria ordinaria mencionada.

Tanto el Ayuntamiento de Eibar como el de Donostia-San Sebastián estaban impulsando sendas operaciones de reordenación urbanística y rehabilitación de los barrios de Txonta y de Txomin Enea, ámbitos que se han caracterizado por ser especialmente vulnerables tanto desde el punto de vista de la seguridad (por la coexistencia de usos industriales y residenciales en Txonta o por la afección de la zona de inundación del Urumea en Txomin Enea), como desde el punto de vista social, de habitabilidad, accesibilidad y eficiencia energética, encontrándose entre los ámbitos identificados en «situación de vulnerabilidad muy alta» dentro del inventario de barrios vulnerables.

En ambos casos se estaba realizando un intenso trabajo, dentro de una estrategia global y coordinada con otras instituciones, por conseguir que esos barrios sean un ejemplo de lo que se viene denominando como ciudad «verde» o «Ecobarrio», mediante el impulso de medidas de eficiencia energética, desarrollo de energías renovables, la movilidad baja en carbono y las infraestructuras inteligentes, elementos todos ellos tendentes a que se logre, de una manera sostenible, mejorar la calidad de vida del barrio.

La transformación de los barrios de una situación de vulnerabilidad a una de «ciudad verde» o «Ecobarri» pasa, entre otros, por los siguientes ejes:

– Rehabilitación edificatoria en materia de eficiencia energética y accesibilidad.

– La regeneración urbana social y medioambientalmente sostenible con una visión integral.

– La participación de las personas residentes en el barrio.

3.3.3.– Subvenciones sujetas a concurrencia.

Programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha (Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno).

Deficiencia B2.

El artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indica que la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará como mínimo los «criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos». En este sentido, en la cláusula duodécima de las bases reguladoras del programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha, se han detallado cinco criterios de evaluación con su correspondiente puntuación. Además, en el caso del primer criterio se ha indicado la fórmula que se aplicará para la asignación de los puntos correspondientes a ese criterio y en los restantes se han descrito los subcriterios que se tendrán en cuenta dentro de cada uno de ellos para su valoración, procediendo de esta forma a mejorar la comprensión de cada uno de los elementos que se tendrán en cuenta dentro de cada criterio para su puntuación. Por lo expuesto, no se aprecia incumplimiento de lo indicado en el artículo 17.3 respecto a los criterios de evaluación.

Deficiencia B3.

En relación con la cuantía de la subvención, el artículo 17.3 de la LGS establece que debe determinarse como mínimo la «cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación». En este sentido, la base tercera de la convocatoria recoge que la cuantía de la ayuda asciende a la cantidad de 10.000.000 euros y además se procede a su distribución en tres anualidades (ejercicio 2017: 1.500.000 euros, ejercicio 2018: 4.505.000 euros y ejercicio 2019:3.995.000 euros) por lo que la cuantía está correctamente determinada e individualizada.

Por otra parte, en relación con el artículo 51.1 de la TRLPOHGPV, analizados todos sus apartados no se detecta incumpliendo de ninguno de ellos en las bases de la convocatoria.

Subvenciones para la integración de la perspectiva de género en el urbanismo (Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda).

Deficiencia B4.

La primera convocatoria de estas subvenciones se realizó en 2017, por lo que no fue posible la incorporación en la memoria presupuestaria de indicadores que permitan evaluar su eficacia y eficiencia.

III.4.– Contratación.

III.4.1.– Expedientes adjudicados en ejercicios anteriores.

Expedientes 1 y 8.

Deficiencia F1.

Los plazos mencionados son el resultado del procedimiento fijado por ADIF para la recepción, certificación final y liquidación final de las obras de Plataforma que licita la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base al Convenio de Colaboración suscrito el 24 de abril de 2006 por la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en virtud del cual se encomienda la ejecución de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, y que fue modificado el 27 de diciembre de 2017. Entre los procedimientos fijados por ADIF, «Procedimiento para las actuaciones de ADIF Alta velocidad en la aprobación de los proyectos y la ejecución de las obras», se incluye la aprobación de la certificación final en el Anexo IV. Recepción, certificación final y liquidación de las obras.

La suscripción de los Convenios de Colaboración del 2006, y 2017 con el Ministerio de Fomento y ADIF, proviene de la competencia que corresponde a la Administración General del Estado para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, en base a los artículos 149.1.21 (ferrocarriles que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma) y 24 (obras públicas de interés general o cuya realización afecta a más de una Comunidad Autónoma). En el seno de la organización interna de la Administración del Estado se creó la entidad pública empresarial ADIF para la gestión de infraestructuras competencia del Estado, motivo por el que participaba en el Convenio suscrito por las partes. Tampoco hay debate sobre la competencia atribuida a ADIF por las normas que rigen la organización interna de la Administración del Estado.

Como forma de colaboración entre Administraciones, uno de los instrumentos que se emplea es la «encomienda de gestión»; instrumento que conforme señala la LRJPAC es uno de los procedimientos por los que se admite la realización de actos por un órgano diferente del competente. Es una vía de alteración o sustitución en el desempeño de las funciones atribuidas a un órgano administrativo.

La Cláusula Tercera, punto 2 de dicho Convenio, en lo que respecta a la ejecución de obras de plataforma dispone que «El Ministerio de Fomento se reserva la recepción de las obras»; y la Cláusula quinta, de creación de la Comisión Técnica, dispone que a esta le corresponderá «la elaboración de la propuesta de adecuación de los proyectos y obras a los efectos de su aprobación por el Ministerio de Fomento».

Determinada así la competencia para la elaboración de la propuesta de aprobación así como de la ulterior recepción de las obras, dispone respecto del procedimiento para la recepción, certificación final y liquidación de las obras. A continuación se extrae Apartado 2 de este anexo:

Apartado 2. Certificación Final. «En el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la obra, la DO procederá a realizar la medición general de las obras en presencia del Contratista adjudicatario, levantando Acta de dicho acto que firmarán los asistentes. El resultado de la medición será comunicado al Contratista, quien dispondrá de cinco días hábiles para manifestar su conformidad o reparos a la DO mediante un escrito. Dentro del plazo de un mes desde la recepción de la obra, y sobre el resultado de la medición general, la DO elaborará la correspondiente relación valorada. En los 10 días siguientes la DO procederá a la emisión de la Certificación Final junto con el informe justificativo correspondiente...».

El procedimiento para las actuaciones de ADIF, Ministerio de Fomento Gobierno Vasco y el Ente Público Euskal Trenbide Sarea en la certificación final anteriormente descrito, establece la siguiente secuencia en la tramitación de los expedientes correspondientes a la NRFPV:

1.– Elaboración por la DO de la medición general de las obras en presencia del contratista, levantando acta del acto.

2.– Plazo de 5 días para que el contratista acepte la medición o ponga reparos.

3.– Dentro del plazo de un mes desde la recepción de la obra, y sobre el resultado de la medición general, la DO elaborará la correspondiente Relación Valorada.

4.– En los 10 días siguientes la DO procederá a la emisión de la Certificación Final junto con el informe justificativo correspondiente.

5.– La documentación anterior será enviada al órgano competente del DTOP o ETS para la aprobación del expediente y del gasto de la Certificación Final.

6.– En paralelo, la DO se encargará de recopilar de la ACO el Proyecto Construido de todas las obras realmente ejecutadas.

7.– La DO remitirá a la SACSS dicho Proyecto Construido para su revisión y normalización junto con copia de la Certificación Final.

8.– La SACSS emitirá un informe de Supervisión de dicha certificación final junto con el V.º B.º del Director Adjunto de Construcción y remitirá dichos documentos a ETS.

El marco competencial junto con los procedimientos descritos pone de manifiesto la imposibilidad de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su calidad de órgano de contratación de los diferentes expedientes de contratación pueda garantizar el cumplimiento de los plazos que la normativa en materia de contratación pública fija preceptivamente para, en el caso que nos incumbe, las fases de recepción de obra y certificación final de la misma.

Tanto por parte de Euskal Trenbide Sarea (ETS), como responsable de las Direcciones de Obra, como desde el Gobierno Vasco, como promotor de las obras por encomienda, se han remitido reiterados escritos al Subdirector de Supervisión, Calidad, Seguridad y Salud de ADIF Alta Velocidad, al Subdirector General de Planificación y Proyectos del Ministerio de Fomento y al Secretario General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, reclamando que se prioricen y agilicen los trámites y autorizaciones recogidas en el Convenio; solicitudes que por otra parte también se han trasladado a las diferentes Comisiones Técnicas y a las Comisiones de Seguimiento del Convenio que se han ido celebrando, si bien, hasta la fecha ni Ministerio de Fomento ni ADIF han establecido mecanismos que aseguren el cumplimiento de los plazos establecidos en el precepto legal de referencia.

Por tanto, en el caso de la Certificación Final, el Gobierno Vasco queda inexorablemente bajo la supervisión y aprobación por ADIF de los documentos elaborados por la Dirección de las Obras, habiéndose dilatado y superado, en el trámite intermedio de aprobación de ADIF, los plazos establecidos la legislación para el órgano de contratación.

Esta situación atípica de Convenio y Procedimiento, si bien podría llegar a considerarse con un doble control administrativo, más garantista, como consecuencia de la intervención de más de una administración en la supervisión y control tanto de los proyectos como de las obras, provoca una dilatación en los plazos de tramitación, teniendo que realizarse una secuencia extensa de tareas respecto a los estrictamente necesarios en una tramitación habitual; esta situación impide que el órgano de contratación pueda garantizar el cumplimiento de los plazos preceptivos establecidos en los artículos 218 de la LCSP y 235 del TRLCSP, al estar condicionado por las gestiones de otra Administración ajena a esta.

Expediente 10.

Deficiencia F2.

El Convenio de colaboración suscrito el 24 de abril de 2006 entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco, modificado el 27 de diciembre de 2017, y cuando se refiere a los modificados, dispone:

Cláusula Segunda, punto 4: «La supervisión y aprobación de los proyectos constructivos y sus modificaciones corresponden en todo caso al órgano competente del Ministerio de Fomento».

Cláusula Segunda, punto 5: «Los proyectos constructivos redactados por la CAPV y sus modificaciones deben ser aprobados en todo caso por el órgano competente del Ministerio de Fomento».

Y respecto del órgano concreto que a estos efectos resulta competente, ADIF, en el propio Expositivo del Convenio se hace mención a la Resolución de 14 de abril de 2005, del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación por el que se delegaron en el Presidente de ADIF las competencias en relación a la aprobación y modificación de los proyectos de infraestructuras ferroviarias cuya ejecución tuviera encomendada el GIF, entre las que se encuentra la redacción de los proyectos constructivos de la Línea de Alta Velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián y la construcción y administración de la Línea de Alta Velocidad al País Vasco del Corredor Norte/Noroeste.

En consecuencia, si bien la Administración General de la CAE actúa como Administración contratante de las obras de la Nueva Red Ferroviaria Vasca, señalar que su actividad está limitada por la encomienda de gestión que otorga el Ministerio de Fomento, titular de la competencia; la capacidad de la Administración vasca se mueve en la órbita de los convenios de colaboración acordados y su correspondiente encomienda de gestión, que constituyen el marco básico en el que se debe desenvolver el acuerdo de colaboración entre las Administraciones intervinientes. Y concretamente, no puede aprobar los proyectos constructivos ni sus modificados; su aprobación corresponde en todo caso al Ministerio de Fomento.

Señalar que se fijaron por ADIF determinados procedimientos, para el desarrollo del Convenio de Colaboración de encomienda, entre los cuales se incluía el Anexo III referido al «Procedimiento para la supervisión y aprobación de modificaciones de proyectos, proyectos de obras complementarias y de reposiciones de servicios singulares», en el seno del «Procedimiento para las actuaciones de ADIF Alta velocidad en la aprobación de los proyectos y la ejecución de las obras». A continuación se reproduce el procedimiento definido para su aprobación, a modo de Anexo 8.

En este caso, y según el procedimiento mencionado, es preceptiva la Intervención del Ministerio de Fomento que emite informe sobre la pertinencia de la solicitud de Modificación del proyecto, así como la aprobación posterior de ADIF de dicho expediente, antes de su tramitación por el órgano de contratación del Gobierno Vasco.

Por lo tanto, el retraso producido en su aprobación, ha estado condicionado por los tiempos que ha empleado ADIF en la aprobación de los mismos, circunstancia que ha incidido en la aprobación extemporánea por parte del órgano de contratación.

Expediente 14.

Deficiencia F3.

La legislación indica que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas. Desde el servicio de construcciones no se puede aprobar la certificación final hasta que la Dirección Facultativa no haya emitido un certificado aprobando la liquidación final, consensuada con la empresa ejecutora de la obra. En este caso, las discrepancias en las mediciones entre ambos han llevado a prolongar el citado plazo.

Expediente 15.

Deficiencia F3.

La legislación indica que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas. Desde el servicio de construcciones no se puede aprobar la certificación final hasta que la Dirección Facultativa no haya emitido un certificado aprobando la liquidación final, consensuada con la empresa ejecutora de la obra. En este caso, las discrepancias en las mediciones entre ambos han llevado a prolongar el citado plazo.

Expediente 23.

Deficiencia F1.

Las obras de emergencia de «Reparación del espaldón del dique de abrigo del puerto de Bermeo (Fer.: 03E-02/2016)» dieron comienzo el 13 de junio de 2016 con un plazo de ejecución total de 5,5 meses.

Mediante Resolución del Director de Servicios, se amplió en 5 meses el plazo de ejecución de la obra, que finalizaría así el 28 de abril de 2017.

El 22 de junio de 2017 se levantó acta de recepción de las obras realizadas. Posteriormente, con fecha 27 de junio, se procedió a la medición general de las obras entre la Dirección de Obra, la Asistencia Técnica a la Dirección de Obra y el contratista.

Con fecha 18 de septiembre de 2017, se firma la Certificación número 12 y final, así como el Proyecto Construido por la Dirección de Obra, la AT a la Dirección de Obra y el contratista. La UTE Espaldón de Bermeo, adjudicataria de las obras, da su conformidad a la medición general contenida en dicha certificación, como así lo expresa en el resumen valorado. Sin embargo, la UTE manifiesta reparos por la penalización económica aplicada en las unidades de obra relativas a los bloques de hormigón de alta densidad.

Así, con fecha 29 de septiembre de 2017 la Dirección de Obra elabora un informe a los reparos presentados por la UTE Espaldón de Bermeo a la medición general que es remitido junto con la Certificación número 12 y final, así como con el Proyecto Construido con fecha 5 de octubre de 2017 a la Dirección de Servicios para su aprobación posterior.

Finalmente, con fecha 13 de noviembre de 2017, mediante Orden de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, se aprueba el importe de certificación final del contrato.

III.4.2.– Expedientes adjudicados en 2017.

Expediente 25.

Deficiencia D2.

La legislación indica que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas. Desde el servicio de construcciones no se puede aprobar la certificación final hasta que la Dirección Facultativa no haya emitido un certificado aprobando la liquidación final, consensuada con la empresa ejecutora de la obra. En este caso, las discrepancias en las mediciones entre ambos han llevado a prolongar el citado plazo.

El Acta de Comprobación de Replanteo se firmó sin incidencias debido a la concurrencia de las siguientes circunstancias:

– Cuando se firmó el Acta de Comprobación de Replanteo el 03-07-2017, la contratista había cursado ya en el Ayuntamiento de Bilbao las consultas previas para la obtención del permiso de ocupación de vía pública –que en otros Ayuntamientos se tramita de un día para otro– y no previó ni informó de ninguna causa que pudiera retrasar su concesión.

– La razón del retraso habido en el inicio de las obras desde tal fecha hasta el 31 de octubre de 2017 fue precisamente la demora del Ayuntamiento en la concesión del referido permiso de ocupación de vía pública al objeto de que las instalaciones provisionales de la obra (cerramientos y marquesinas, aceras temporales, accesos de personas y vehículos, acopios de materiales, grúa, casetas y oficinas de obra, etc.) no se colocaran antes de que el Ayuntamiento abordara unas obras de reurbanización de la calle Ercilla (en la que precisamente habían de emplazarse las casetas y oficinas de la obra) de las que no se había informado ni al Gobierno Vasco ni a la contratista.

– Iniciadas finalmente las obras, la contratista aportó acreditación documental de su diligencia en la realización de todas las gestiones necesarias y solicitó que se tuviera por fecha real de inicio de las mismas el 31 de octubre de 2017 empezando a contar desde entonces el plazo ofertado de 42 meses de obra.

– Al respecto, los Servicios Técnicos de Obras y Construcciones, y de Obras, Instalaciones y Mantenimiento del Departamento contrastaron (tras consultar a distintos responsables del Ayuntamiento de Bilbao) la veracidad de los argumentos esgrimidos por la contratista y recomendaron aprobar su solicitud, como así ocurrió.

Expediente 27.

Deficiencia C1.

Efectivamente desde la fecha de apertura del sobre B, el 29 de junio de 2016, hasta la adjudicación del contrato el 22 de noviembre de 2016, trascurrieron casi 5 meses, si bien el proceso se prolongó en el tiempo como consecuencia de las dos propuestas de exclusión que se hicieron el 18 de julio, trascurriendo casi dos meses hasta que la mesa de contratación central acordó rechazar estas.

Expediente 30.

Deficiencia A3.

Los criterios de valoración que dependen de un juicio de valor, indicados en la cláusula 30.2.2 de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, además de estar diferenciados y especificados por cada lote, se puntúan mediante el análisis que la Dirección de Farmacia realiza de las muestras presentadas al efecto por los licitadores.

Expediente 37.

Deficiencia A3.

Los criterios de valoración que dependen de un juicio de valor, indicados en la cláusula 30.2.b) de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, están especificados y divididos en subcriterios con su correspondiente puntuación para preparar la oferta con mayor precisión.

Expediente 38.

Deficiencia A3.

Los criterios de valoración que dependen de un juicio de valor, indicados en la cláusula 30.2.1.b) de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, están bien definidos y divididos en subcriterios.

Expediente 44.

Deficiencia E1.

El equilibrio económico, al ser un contrato de patrocinio el equilibrio se da por el retorno obtenido en forma de publicidad en eventos de ese calibre, con respecto a la cantidad concedida.

III.4.3.– Contratos menores.

«En la revisión de 65 adquisiciones de bienes y servicios, por un importe total de 609.696 euros, correspondientes a los departamentos de Seguridad (41), Salud (11), de Trabajo y Justicia (9) y de Educación (4), hemos detectado que se han llevado a cabo de forma directa, cuando por su importe, deberían haberse realizado previa petición de ofertas».

Alegación.

Departamento de Salud.

(Véase el .PDF)

Departamento de Seguridad.

(Véase el .PDF)

Departamento de Trabajo y Justicia.

(Véase el .PDF)

Análisis documental