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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, martes 8 de octubre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
4585

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2019, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena el depósito del acuerdo de disolución y liquidación de la organización empresarial Asociación de Empresas de Gestion e Intermediación Inmobiliaria de Euskadi / Euskadiko Higiezinen Kudeaketa eta Bitartekaritzarako Enpresen Elkartea-AEGIN Euskadi y se da publicidad del mismo.

Visto el expediente incoado en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social sobre depósito del acuerdo de disolución y liquidación de la organización empresarial Asociación de Empresas de Gestion e Intermediación Inmobiliaria de Euskadi/Euskadiko Higiezinen Kudeaketa eta Bitartekaritzarako Enpresen Elkartea-AEGIN Euskadi, se ha dictado la siguiente resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El día 25 de junio de 2019 se presentó la documentación por la que se solicita el depósito del certificado del acuerdo de disolución y liquidación de la Asociación de Empresas de Gestion e Intermediación Inmobiliaria de Euskadi/Euskadiko Higiezinen Kudeaketa eta Bitartekaritzarako Enpresen Elkartea-AEGIN Euskadi (anteriormente Asociacion Empresarial de Gestion Inmobiliaria de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco-AEGI Euskadi).

Segundo.– Con fecha 15 de julio de 2019, se requirió a la solicitante para que aportara la documentación indicada en el artículo 10.4.a) del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo: «cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, firmado por estos, o las razones de la ausencia de firma».

Tercero.– La documentación presentada a depósito consta de: solicitud de baja del depósito; acta de la Asamblea General Extraordinaria del día 20 de junio de 2019; certificados de los acuerdos adoptados en la misma de designación de la persona encargada de la liquidación, de la disolución de la asociación y de liquidación definitiva de los bienes de la Asociación; documentación identificativa de las personas firmantes; y cese de los titulares de los órganos de gobierno.

A los hechos relacionados les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia para formalizar el depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales viene atribuida a esté órgano por el artículo 9.1 m) del Decreto del Gobierno Vasco 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia.

Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento administrativo es la recogida en la Ley 19/1977, de 1 de abril, y en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero.– Analizada la documentación presentada a depósito se constata su adecuación a derecho y, en consecuencia, procede la admisión a depósito del acuerdo de disolución y liquidación de la organización empresarial asociación de empresas de gestion e intermediación inmobiliaria de Euskadi/Euskadiko Higiezinen Kudeaketa eta Bitartekaritzarako Enpresen Elkartea-AEGIN Euskadi (anteriormente Asociacion Empresarial de Gestion Inmobiliaria de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco-AEGI Euskadi), así como dar publicidad a este hecho.

Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar el depósito del acuerdo de disolución y liquidación de la Asociación de Empresas de Gestion e Intermediación Inmobiliaria de Euskadi/ Euskadiko Higiezinen Kudeaketa eta Bitartekaritzarako Enpresen Elkartea-AEGIN Euskadi (anteriormente Asociacion Empresarial de Gestion Inmobiliaria de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco-AEGI Euskadi).

Segundo.– Ordenar la publicación de dicho depósito en el Boletín Oficial del País Vasco, en los términos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha en que se ha dictado.

Cuarto.– Notifíquese esta resolución a las personas interesadas en la forma establecida por el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciéndoles saber que la misma es posible impugnarla anta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2019.

La Directora de Trabajo y Seguridad Social,

MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO.


Análisis documental