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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 190, lunes 7 de octubre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4562

ORDEN de 16 de septiembre de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la creación y desarrollo de servicios de orientación de actividad física en el año 2019 (Convocatoria Mugiment).

El Departamento de Cultura y Política Lingüística establece mediante la presente Orden una línea de subvenciones para apoyar la creación y desarrollo de servicios de orientación de actividad física.

Esta convocatoria se realiza por la importancia social que están cobrando los problemas derivados de la inactividad física y sedentarismo, y la función clave de las actividades físicas en la solución a los mismos.

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco, en sus principios rectores señala que el deporte constituye una actividad social de interés público que contribuye a la formación y al desarrollo integral de las personas, a la mejora de su calidad de vida y al bienestar individual y social. Asimismo, reconoce el fundamental derecho de todas las personas a la práctica del deporte de forma libre y voluntaria. Para ello determina que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el adecuado ejercicio del citado derecho mediante una política deportiva basada en la aprobación y ejecución de programas especiales para la extensión de la práctica del deporte a todos los sectores sociales, especialmente a los más desfavorecidos.

Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para los años 2018-2020, aprobado por Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del citado Departamento.

Considerando el Capítulo IV del Título I de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de este programa subvencional.

Por tanto, resulta preciso establecer los requisitos y criterios que definan las características que deban cumplir los servicios de orientación de actividad física para ser considerados subvencionables, así como las normas que regulen la solicitud, tramitación y concesión de las referidas subvenciones.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones para la creación y desarrollo de servicios de orientación de actividad física en el año 2019.

A efectos de esta convocatoria se entenderá por servicio de orientación de actividad física el servicio al que las personas inactivas pueden acudir para recibir el asesoramiento, guía y acompañamiento necesario para realizar actividad física a través de una persona profesional de la actividad física, con el objetivo de ir adquiriendo el hábito de realizarla regularmente. Información más amplia se puede consultar en la guía para los servicios de orientación de actividad física: https://mugiment.eus/es/ekimena/publicaciones/guia-los-servicios-orientacion-actividad-fisica/

Artículo 2.– Dotación presupuestaria.

Para la presente convocatoria se destinará un total de ciento setenta mil (170.000) euros.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a las subvenciones que se regulan en la presente Orden las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y entidades adscritas a las mismas.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

No podrán obtener la subvención aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención al amparo de la presente Orden será de un mes desde la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las entidades obligatoriamente han de tramitar la subvención por el canal electrónico tal y como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las entidades interesadas podrán realizar todos los trámites relativos a la solicitud de este procedimiento a través de la sede electrónica de euskadi.eus en las siguientes direcciones:

www.euskadi.eus/servicios/1074002

www.euskadi.eus/zerbitzuak/1074002

Asimismo, también podrán presentarse en los registros electrónicos de otras Administraciones públicas de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de:

http://www.euskadi.eus/micarpeta

http://www.euskadi.eus/nirekarpeta/

Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 5.– Documentación a presentar con la solicitud.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor verifique automáticamente, tantas veces como fuera necesario, y sin necesidad del consentimiento del mismo, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones.

En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable (Anexo I), se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud las siguientes obligaciones:

Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.

Artículo 6.– Documentación explicativa de la actividad a presentar junto con la solicitud.

Junto a la solicitud (Anexo 1) ha de presentarse una memoria explicativa (Anexo 2) que recoja los diferentes aspectos a valorar incluidos en el artículo 11, y asimismo el presupuesto (Anexo 3) de la actividad para la que se solicita la subvención.

Artículo 7.– Procedimiento de concesión.

La determinación de la cuantía de las ayudas se efectuará por el procedimiento de concurso, en virtud del cual la dotación económica asignada en el artículo 2 de la presente Orden, se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios contemplados en el artículo 11, hubieran obtenido las solicitudes en la fase de valoración.

La subvención por actividad no podrá superar la cantidad de doce mil (12.000) euros.

Artículo 8.– Gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 9.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 10.– Comisión de Valoración.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración que estará compuesta por el Director de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco, que actuará como Presidente, y dos personas técnicas de dicha área designadas por el Director de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco, una de las cuales actuará como secretaria.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz, pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de asistentes.

Al momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La composición efectiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante inserción en el BOPV con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier interesado o interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

La Comisión de Valoración, cuando lo estimare necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a las solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas, así como solicitar los informes técnicos que estime pertinentes.

Dicha Comisión emitirá propuesta de resolución motivada, en base a los criterios de adjudicación establecidos, que elevará al Consejero de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 11.– Criterios de valoración y selección.

La Comisión de Valoración estudiará las memorias descriptivas presentadas en las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:

1.– Si la memoria descriptiva expone la cuantificación del nivel de actividad física de los y las usuarias mediante el uso de IPAQ o equivalente: 0,5 puntos. La encuesta internacional sobre actividad física (international physical activity questionnaire o IPAQ) es un cuestionario para analizar el nivel de actividad física de las personas adultas (15-69 años). Información más amplia se puede consultar en la guía para los servicios de orientación de actividad física: https://mugiment.eus/es/ekimena/publicaciones/guia-los-servicios-orientacion-actividad-fisica/

2.– Si la memoria descriptiva expone cómo se va a gestionar la atención a la diversidad: a personas con desigualdades socioeconómicas, personas que viven solas, dependientes, institucionalizadas, personas cuidadoras y/o diferencias de género: 0,5 puntos.

3.– Si la memoria descriptiva expone cómo se va a comunicar el servicio a través de medios de comunicación, redes sociales y/o otros medios: 0,5 puntos.

4.– Si la memoria descriptiva expone indicadores de seguimiento y criterios de evaluación del servicio: 0,5 puntos.

5.– Si la memoria descriptiva expone que el servicio realiza la atención a la ciudadanía en ubicación física única o alternante fuera de una instalación deportiva: 1 punto.

6.– Número de agentes (no personas, sino entidades: ambulatorio, servicios sociales, escuela, servicio de igualdad...) que realizan la derivación al servicio de orientación (la relación de agentes ha de expresarse en la memoria). 1-3 agentes: 1 punto; 4 o más agentes: 2 puntos.

7.– Número total de horas semanales determinadas en el contrato de las personas que ofrecen el servicio de orientación destinadas al mismo (acreditado mediante copia de lo dispuesto en el contrato). 1-5 horas: 1 punto; 6-10 horas: 2 puntos; 10-15 horas: 3 puntos; 15-20 horas: 4 puntos; 21 horas o más: 5 puntos.

Artículo 12.– Compatibilidad.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos que, para el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualesquiera administraciones u otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 13.– Resolución.

La Resolución de Concesión de las Subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada y notificada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada al interesado, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 10 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, y en el artículo 43 de la Ley 39/2015, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. El plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción por parte de aquella del acto objeto de notificación.

Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el mencionado Decreto, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

La entidad interesada podrá identificar un número de teléfono móvil y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos de las notificaciones.

Contra la resolución que se notifique, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14.– Pago de la subvención.

El abono de la subvención se efectuará en un único pago, tras la justificación de la subvención en los términos previstos en el artículo 16.

Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/y22-tresnak/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html

La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias de estas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halla todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

Artículo 15.– Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso el régimen de obligaciones establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:

Realizar la actividad subvencionada.

Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

La subvención deberá destinarse a sufragar los gastos relativos a los programas subvencionados contemplados en el presupuesto presentado, de acuerdo con la resolución de concesión del Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

Facilitar a la Dirección de Actividad Física y Deporte, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Convocar a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco a los actos públicos que se realicen para la presentación de la actividad y dejar constancia durante el desarrollo de la actividad en lugar visible la subvención del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, salvo si la subvención se concede con posterioridad al desarrollo de la actividad, en cuyo caso deberán reflejarlo en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los actos relacionados con la actividad subvencionada no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de mujeres y hombres, garantizará que no haya usos estereotipados.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa reguladora de esta convocatoria.

La utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de las iniciativas.

Artículo 16.– Justificación de la subvención.

Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos antes del 28 de febrero de 2020, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 4 de la presente Orden y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones para la presentación de justificaciones.

Documentación justificativa a presentar por medios electrónicos:

Una memoria detallada del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Todas las facturas y documentos acreditativos serán subidos al expediente electrónico. La acreditación se realizará por una cuantía equivalente al importe íntegro de la actividad subvencionada.

Una relación detallada de gastos realizados por una cuantía equivalente al importe total de la actividad (Anexo V).

Ejemplares de cuanta documentación (gráfica, fotográfica o audiovisual) de la actividad subvencionada que recoja la expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

Presupuesto liquidado del evento, recogiendo todos los ingresos y gastos, especialmente la relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes (Anexo IV).

Artículo 17.– Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el año 2019. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

En ningún caso serán gastos subvencionables: a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos serán gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Sí se considerarán gastos subvencionables aquellos ligados a la preparación, organización, gestión, evaluación y mejora de los servicios de orientación de actividad física. Estos gastos incluyen entre otros, la contratación de personal técnico para atención, orientación y acompañamiento de las personas usuarias del servicio, recursos empleados para su publicidad, necesidades materiales para el desarrollo del servicio, uso de espacios, formación del personal técnico, incentivos destinados a promover la adherencia de las personas usuarias, necesidades derivadas de la coordinación con agentes de diferentes áreas sociales y mapeos o recopilación de recursos disponibles en el entorno del servicio.

De conformidad con lo regulado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 68 de su Reglamento 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria podrá subcontratar la realización parcial o total de la actuación subvencionada.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiaria de esta. A estos efectos, por el Consejero de Cultura y Política Lingüística Gobierno Vasco se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 19.– Incumplimientos.

Los supuestos de incumplimiento son los establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. La constatación de la existencia de dichos incumplimientos, conllevará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, según lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 53.1) y 2) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y artículo 4 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Responsable: Departamento de Cultura y Política Lingüística; Dirección de Actividad Física y Deporte.

Finalidad: gestión de las subvenciones destinadas a la creación y desarrollo de servicios de orientación de actividad física.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: www.euskadi.eus/rgpd/1074002

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2019.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental