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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, martes 1 de octubre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4460

RESOLUCIÓN 78/2019, de 18 de septiembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la equiparación de los permisos de conciliación.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2019, el Acuerdo por el que se aprueba la equiparación de los permisos de conciliación, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueba la equiparación de los permisos de conciliación, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2019.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 78/2019, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019, POR EL QUE SE APRUEBA LA EQUIPARACIÓN DE LOS PERMISOS DE CONCILIACIÓN

El día 12 de junio de 2019 se convocó reunión de la Mesa General de Negociación de la Administración de Comunidad Autónoma de Euskadi teniendo como segundo punto del orden del día la negociación de la propuesta para la equiparación de los permisos parentales, con la voluntad de equiparar la duración de los permisos en materia de conciliación vigentes hasta la fecha las partes firmantes. Reunidas la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las Organizaciones Sindicales se negoció sin que se llegase a alcanzar acuerdo alguno.

En este momento es voluntad de esta Administración tratar de adoptar las medidas necesarias para garantizar la corresponsabilidad entre los progenitores en el cuidado de sus hijos e hijas tanto en supuestos de nacimiento como de adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción. Y, asimismo, garantizar el derecho de los y de las menores a que sean atendidos por su progenitor, progenitora o progenitores.

En consecuencia, con estas premisas y objetivos, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi ha decidido unilateralmente hacer efectiva esta propuesta provisionalmente mediante este Acuerdo de Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que posteriormente será regulada mediante Decreto. Esta vía provisional ya ha sido utilizada en otras ocasiones, a modo de ejemplo se cita el Acuerdo en relación con la regulación general y estructural del régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la CAE. A su vez, cabe citar Acuerdos de Consejo de Gobierno relativos a materias de condiciones laborales aprobados por Consejo de Gobierno; el Acuerdo de 30 de mayo de 2006 sobre selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la CAPV y sus OOAA del 2006, el Acuerdo de Mesa General de Negociación de la Administración de la CAE por el que se aprueba el plan de jubilación parcial para el personal laboral fijo de la CAE hasta el 31 de diciembre de 2018 y el posterior Acuerdo de Mesa General de Negociación de la Administración de la CAE por el que se aprueba el plan de jubilación parcial para el personal laboral fijo de la CAE hasta el 31 de diciembre del 2020.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

«Aprobar la "Propuesta de la Viceconsejería de Función Pública por la que se aprueba la equiparación de los permisos de conciliación", que figura como anexo al presente Acuerdo».

ANEXO AL ACUERDO
PROPUESTA DE LA VICECONSEJERÍA DE FUNCIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE APRUEBA LA EQUIPARACIÓN DE LOS PERMISOS DE CONCILIACIóN

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la voluntad de equiparar la duración de los permisos en materia de conciliación vigentes hasta la fecha, plantea lo siguiente:

Primero.– Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente propuesta se circunscribe al personal representado en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segundo.– Objeto del acuerdo.

Equiparar los permisos, por nacimiento para la madre biológica, por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, y el permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento, en los siguientes términos:

Las personas progenitoras del o la menor, cualquiera que sea su sexo, tendrán derecho en los permisos por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción, acogimiento en los términos regulados en la normativa básica de empleo público, a 18 semanas de duración ampliables en dos semanas por cada hija o hijo cuando los nacidos, adoptados o acogidos sean dos o más; e igualmente se ampliará en dos semanas en supuestos de discapacidad de los o las menores. Estos permisos serán intransferibles.

Tercero.– Aplicación.

La presente propuesta será de aplicación a los supuestos cuyo hecho causante se produzca a partir del 1 de septiembre de 2019.

Cuarto.– Instrucción.

La Viceconsejería de Función Pública desarrollará una instrucción del procedimiento para la solicitud y disfrute de la ampliación de los permisos aquí referidos.


Análisis documental