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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 183, jueves 26 de septiembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
4371

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2019, del Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes, y se aprueba el modelo normalizado de solicitud, para la declaración de víctima de vulneraciones de derechos humanos y de asistencia sanitaria, al amparo de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos, en el contexto de la violencia de motivación política, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre 1978 y 1999.

La Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre 1978 y 1999, modificada por Ley 5/2019, de 4 de abril, tiene por objeto la configuración de los derechos al reconocimiento y, en su caso, a la reparación de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos producidas en contextos de violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco, desde el 29 de diciembre de 1978 al 31 de diciembre de 1999, con los efectos y el alcance previstos en la misma.

El artículo 13.2 de la referida ley establece que, para facilitar la presentación de solicitudes por las personas interesadas, se emitirá una resolución de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de derechos humanos, por la que se abrirá el plazo para la presentación de solicitudes, y contendrá un modelo normalizado de solicitud. Asimismo, el artículo 13.5 establece que, las solicitudes para la declaración de la condición de víctima, se presentarán en el plazo de dos años desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la correspondiente resolución de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de derechos humanos, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes.

Además, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 12/2016, de 28 de julio, prevé la aplicación retroactiva y excepcional hasta 1960, para reconocer a aquellas víctimas de vulneraciones de derechos humanos en supuestos en los que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 12/2016, no estaban amparados por el Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponde al Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación dictar la Resolución por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes, que debe contener un modelo normalizado de solicitud.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Abrir un plazo de dos años, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, para que las personas interesadas puedan presentar solicitudes al amparo de lo establecido en la referida Ley 12/2016, de 28 de julio.

Segundo.– Aprobar el modelo normalizado de solicitud que figura en el anexo y que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la siguiente dirección:

http://www.euskadi.eus/declaracion-victima-vulneracion-ddhh-procedimiento-ordinario-ley-12/2016/web01-tramite/es

Tercero.– De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir, en todo momento, si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. A estos efectos las solicitudes se podrán presentar de forma electrónica en la siguiente dirección:

http://www.euskadi.eus/declaracion-victima-vulneracion-ddhh-procedimiento-ordinario-ley-12/2016/web01-tramite/es

Para la tramitación presencial puede dirigir la solicitud a la siguiente dirección: Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, c/ Navarra, 2 01007 Vitoria-Gasteiz o bien la pueden presentar en las oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.– La persona titular de la secretaría general o viceconsejería del Gobierno Vasco competente en materia de derechos humanos deberá resolver la solicitud planteada y notificar la Resolución a las personas interesadas en el plazo máximo de 24 meses, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales, en cuyo caso el plazo de veinticuatro meses quedará ampliado conforme a los límites que establece la normativa vigente.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la Resolución, la persona o personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Quinto.– Para la financiación de las compensaciones económicas que correspondan existe consignado, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2019, un importe de 1.100.000 euros.

Para ejercicios sucesivos la cantidad será la que conste en las consignaciones presupuestarias que se aprueben en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante publicación, en el mismo, de la correspondiente resolución de la persona titular de la secretaría general o viceconsejería competente en materia de derechos humanos.

Sexto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2019.

El Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación,

JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ ERDOCIA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental