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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 180, lunes 23 de septiembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4300

ORDEN de 12 de septiembre de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación, eficiencia, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera, en el periodo 2019-2021 (convocatoria Hedabideak).

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, determina la creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como sus funciones y áreas de actuación. El artículo 14 del citado Decreto recoge, entre otras, las funciones y áreas de actuación que le corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística en materia de política lingüística y promoción del euskera.

Por otra parte, el Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, estableció la siguiente función para la Viceconsejería de Política Lingüística en su artículo 13 (BOPV, de 21 de abril, n.º 76): velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre (básica de normalización del uso del Euskera), y de las demás disposiciones adicionales, sin perjuicio de las funciones específicas que otros órganos administrativos tengan designados para tal fin. En el ámbito de actuación atribuido, prestará especial atención y evaluará el cumplimiento por los poderes públicos de las disposiciones generales, directrices del Gobierno Vasco y recomendaciones del Consejo Asesor del Euskera, en aras de la normalización del uso del euskera.

A su vez, la Viceconsejería de Política Lingüística asume las líneas de prioridad para la política lingüística de principios del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del Euskera, recogidas en la publicación «Euskara 21. Hacia un Pacto Renovado». Dicho Consejo aprobó el Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP), el cual fue ratificado por el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 24 de julio del mismo año y refrendado por el Parlamento Vasco el 11 de septiembre de 2013. Dicho Plan elaboró las líneas prioritarias recogidas en «Hacia un Pacto Renovado», adaptándolas de forma que se pudieran llevar a la práctica.

A continuación, el 24 de febrero de 2017, el Lehendakari presentó el Programa de Gobierno Euskadi 2020 para la XI Legislatura. En dicho documento se recogen los compromisos adquiridos para los próximos cuatro años con la sociedad vasca. Ahí es donde se han recogido los principales compromisos con el euskera:

Base II: el desarrollo humano, la integración social, la igualdad y la prestación de unos servicios públicos de calidad.

Eje 3. Desarrollo humano y cultural para la convivencia: euskera y convivencia lingüística.

Compromiso 117: extender el uso del euskera en el ocio y en los ámbitos funcionales no formales.

Iniciativa 2: impulsar la Agenda Estratégica del Euskera (2017-2020).

Iniciativa 4: promover la utilización del euskera en los medios de comunicación y en la acción cultural, fortaleciendo al mismo tiempo su poder de atracción y prestigio social.

El Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco aprobó la Agenda Estratégica del Euskera (2017-2020) en la sesión celebrada el 19 de diciembre de 2017. En la Agenda se recogen los principales compromisos con el euskera para dicho periodo. El último ejercicio de esta convocatoria quedaría fuera del citado periodo. Sin embargo, a la hora de renovar la Agenda Estratégica del Euskera, se dará prioridad a la promoción de los medios de comunicación en euskera.

A su vez, el 22 de enero de 2019, el Consejo de Gobierno aprobó autorizar la firma del convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Gobierno Vasco), Diputación Foral de Bizkaia, Diputación Foral de Gipuzkoa y Diputación Foral de Álava. El objeto de dicho convenio es acordar el nuevo marco de financiación de los medios de comunicación en euskera. El convenio recoge los ámbitos de actuación y funciones de cada institución. El 8 de mayo de 2019, todas las instituciones firmaron el convenio.

A su vez, el 31 de enero de 2018, el Departamento de Cultura y Política Lingüística aprobó el Plan Estratégico para el periodo 2018-2020. Este Plan Estratégico, de carácter programático, es un instrumento de planificación de la política del Departamento en aquellas áreas de actuación que tienen por objeto el fomento de actividades de interés social. El 6 de mayo de 2019, el Consejero de Cultura y Política Lingüística emitió una orden por la que se aprobó el plan anual de subvenciones del Departamento para el año 2019. En el anexo de la Orden se expresa claramente que se ha previsto tramitar la convocatoria Hedabideak.

En cumplimiento del cometido que tiene asignado, el Departamento de Cultura y Política Lingüística ha convocado y resuelto anualmente diversas órdenes de subvención sectoriales. Mediante la presente Orden, ha acordado convocar la convocatoria correspondiente al periodo 2019-2021 por la que se regula la concesión de subvenciones para la consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera. Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la consolidación, eficiencia, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera. Para ello, se lleva a cabo la regulación y convocatoria de las subvenciones (convocatoria Hedabideak).

Artículo 2.– Definiciones.

1.– Genéricas:

a) Medio de comunicación de pago: aquel por el que hay que pagar para obtenerlo (mediante suscripción o en puntos de venta al público).

b) Medio de comunicación gratuito: aquel que se obtiene gratuitamente.

c) Contenidos con estilo periodístico: contenido dirigido por un/a periodista o profesional de un medio de comunicación y producido bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta los criterios deontológicos del periodismo.

d) Contenidos sin estilo periodístico: publicidad habitual, publirreportajes, programaciones de radio y televisión, agendas o notas. Trabajos de investigación, comunicaciones científicas, trabajos con contenido literario o artístico, siempre que no estén realizados de forma divulgativa.

e) Producción propia: contenido creado por el equipo de redacción de la entidad, con firma.

2.– Medios de comunicación en papel:

a) Revista: publicación en papel que se publica al menos cuatro veces al año. Entre otras características, dichas publicaciones cuentan con el mismo título, siguen una numeración concreta y suelen tener una fecha de publicación establecida. Recoge los datos establecidos por la ley en vigor (depósito legal...).

b) Periódico: publicación en papel que se publica al menos cuatro veces a la semana. Entre otras características, dichas publicaciones cuentan con el mismo título, siguen una numeración concreta y suelen tener una fecha de publicación establecida. Recoge los datos establecidos por la ley en vigor (depósito legal...).

c) Publicación de ámbito nacional: publicación en papel que se distribuye al menos en toda la CAV.

d) Publicación local: publicación en papel que se distribuye en municipios o comarcas concretas de la CAV.

e) Publicación territorial: publicación en papel que se distribuye en un territorio concreto de la CAV.

f) Publicación corporativa: publicación que, según sea su objeto o contenido, es publicada por asociaciones, fundaciones u organismos similares, principalmente para sus propios miembros.

g) Boletín: publicación que focaliza su contenido en la comunicación interna dirigida a los miembros de una institución concreta.

h) Suplemento: aquella que es distribuida únicamente junto con otra publicación.

i) Publicación especializada: aquella que, principalmente, aborda contenidos relativos a un tema en concreto.

3.– Medios de comunicación digitales:

a) Medio de comunicación digital: medio de comunicación online, mediante el que se crean contenidos originales y actuales, y se ponen a disposición del público de forma periodística. Se podrá consultar mediante una página web, y actualizará sus contenidos, no obligatoriamente cada día, pero sí con una mínima frecuencia. Puede estar formado tanto por información escrita como por información audiovisual.

b) Revista digital: aquella que se publica al menos cuatro veces al año. Para su consulta, debe descargarse mediante una aplicación para móvil o mediante una página web. Cuenta con diferentes formatos y características. Cuenta con una numeración y frecuencia concretas. Mantiene un número de páginas concreto.

c) Alcance y audiencia de un medio de comunicación digital: número de páginas, visitas y nuevos/as usuarios/as registrados/as en un medio de comunicación, durante un periodo de tiempo concreto.

d) Nuevos/as usuarios/as: número de individuos reales y diferentes que entran a un medio de comunicación digital, durante un periodo de tiempo concreto (normalmente, se trata de datos mensuales).

4.– Radios y televisiones:

a) Radio local: medio de comunicación con licencia que utiliza la tecnología inalámbrica de las ondas de radio.

b) Televisión local: medio de comunicación con licencia que utiliza la tecnología inalámbrica de las ondas de televisión.

c) Programas autoproducidos: programas de televisión y radio producidos por la propia empresa que los emite, y que implica llevar a cabo las siguientes funciones: coordinación, planificación, presupuestos, grabación y postproducción; o aquellos en los que, por exclusividad o por encargo, otra empresa se ocupa de los recursos humanos y técnicos para llevar a cabo su producción.

d) Programas producidos en colaboración: programas de televisión y radio coproducidos por la propia empresa que los emite y otras personas y entidades, y que implica llevar a cabo las siguientes funciones: coordinación, planificación, presupuestos, grabación y postproducción. Las empresas y entidades que participan en la coproducción se ocupan de los recursos humanos y técnicos para llevar a cabo su producción.

Artículo 3.– Ámbito temporal.

Esta convocatoria de subvenciones tendrá en cuenta la actividad de los medios de comunicación subvencionables durante el periodo 2019-2021, es decir, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 4.– Medios de comunicación subvencionables.

1.– Estos son, ordenados por grupos, los medios de comunicación que podrán ser objeto de subvención:

a) Publicaciones de ámbito nacional: publicaciones de ámbito nacional y exclusivamente en euskera que abordan las noticias o los asuntos seleccionados con más profundidad que la que ofrece el día a día: revistas de información general y revistas especializadas (pensamiento, ciencia, música, naturaleza, temática infantil y juvenil...) que se distribuyen en toda la Comunidad Autónoma del País Vasco (exclusivamente en papel, o en papel y online).

b) Radios locales: radios de onda que emiten exclusivamente en euskera y que cuentan con las necesarias licencias para prestar servicio en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Televisiones locales: televisiones de onda que emiten exclusivamente en euskera y que cuentan con las necesarias licencias para prestar servicio en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Medios de comunicación exclusivamente digitales: medios de comunicación exclusivamente en euskera, que solo se emiten online.

2.– En cualquier caso, no serán objeto de subvención los medios de comunicación que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 o que cuenten con algunas de las siguientes características:

a) Las siguientes publicaciones: aquellas que reeditan o adaptan trabajos, artículos de actualidad o redacciones no periodísticas, siempre que hayan sido anteriormente publicadas en otros medios de comunicación y se hallen en la misma convocatoria.

b) Las siguientes publicaciones: las realizadas por organismos públicos o las que, siendo encargadas por gobiernos u organismos públicos, son publicadas por organismos privados.

c) Suplementos de publicaciones. Publicaciones adjuntas o que solo se comercializan con la condición de comprar otra publicación.

d) Respecto a los medios de comunicación exclusivamente digitales:

– Los medios de comunicación digitales que publican los llamados ISP (Internet Service Provider), al llevar a cabo su actividad.

– Portales y publicaciones digitales de publicidad, guías comerciales en línea y, en general, todas aquellas publicaciones digitales que tengan principalmente un objeto o contenido publicitario.

– Medios digitales publicados por personas físicas en formato de diarios personales electrónicos; es decir, blogs digitales (blogs, openblogs, audioblogs y otros).

– Sobre todo, medios digitales que reproducen contenidos originales publicados en papel o en otros medios digitales o emitidos por radio o televisión anteriormente o al mismo tiempo, siempre que dichos contenidos supongan más del 50% de todo el contenido de dicho medio de comunicación.

e) Medios de comunicación pertenecientes a entidades integrantes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Medios de comunicación de partidos políticos, coaliciones electorales y sindicatos.

g) Medios de comunicación pertenecientes a asociaciones, fundaciones o similares, dirigidos única y exclusivamente a los socios y socias de las mismas.

h) Revistas sobre glotodidáctica y psicopedagogía, así como revistas con contenidos dirigidos al ámbito de la educación.

i) Revistas, radios y televisiones escolares.

j) Boletines culturales, guías de espectáculos, pasatiempos y similares.

k) Toda publicación de tipo confidencial, distribuida ya sea por medio de suscripción ya sea a través de venta en kioscos o en formato electrónico.

Artículo 5.– Recursos Económicos.

1.– Para el cumplimiento del objetivo fijado se destinarán 12.165.900,00 euros, distribuidos de la siguiente manera: 4.055.300,00 euros durante el año 2019; 4.055.300,00 euros durante el año 2020; 4.055.300,00 euros durante el año 2021. Dichas cantidades correrán a cargo de la partida presupuestaria dispuesta al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– El importe señalado se distribuirá de la siguiente forma:

a) Publicaciones de ámbito nacional: publicaciones de ámbito nacional y exclusivamente en euskera que abordan las noticias o los asuntos seleccionados con más profundidad que la que ofrece el día a día: revistas de información general y revistas especializadas (pensamiento, ciencia, música, naturaleza, temática infantil y juvenil...) que se distribuyen en toda la Comunidad Autónoma del País Vasco. 5.550.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera: 1.850.000,00 euros durante el año 2019; 1.850.000,00 euros durante el año 2020; 1.850.000,00 euros durante el año 2021.

b) Radios locales: radios de onda que emiten exclusivamente en euskera y que cuentan con las necesarias licencias para prestar servicio en la Comunidad Autónoma Vasca. 1.050.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera: 350.000,00 euros durante el año 2019; 350.000,00 euros durante el año 2020; 350.000,00 euros durante el año 2021.

c) Televisiones locales: televisiones de onda que emiten exclusivamente en euskera y que cuentan con las necesarias licencias para prestar servicio en la Comunidad Autónoma Vasca. 4.215.900,00 euros, distribuidos de la siguiente manera: 1.405.300,00 euros durante el año 2019; 1.405.300,00 euros durante el año 2020; 1.405.300,00 euros durante el año 2021.

d) Medios de comunicación exclusivamente digitales: medios de comunicación exclusivamente en euskera, que solo se emiten online. 1.350.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera: 450.000,00 euros durante el año 2019; 450.000,00 euros durante el año 2020; 450.000,00 euros durante el año 2021.

Artículo 6.– Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1.– Esta convocatoria de subvenciones está dirigida a todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, con nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las entidades beneficiarias deberán realizar las actividades subvencionables y dirigir sus proyectos a los consumidores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Los grupos de personas físicas, comunidades de bienes u otro tipo de unidades económicas o patrimoniales especiales, que se encuentren en situación de ser beneficiarios de las subvenciones, aunque no cuenten con personalidad jurídica. En el caso de proyectos que se desarrollen conjuntamente por más de una persona física o jurídica privada, la solicitud deberá hacerla tan solo una de dichas personas físicas o jurídicas privadas, en nombre de todos. De todas maneras, a la hora de realizar la solicitud, se deberá manifestar claramente la personalidad, responsabilidad y funciones de cada persona en el proyecto, así como cuál es la aportación de cada una de ellas en el apartado presupuestario. El grupo así creado no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (LPOHGPV).

3.– No obstante, quedan excluidas:

a) Las solicitudes formuladas por entidades privadas de capital mayoritariamente público y aquellas cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.

b) Las beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2019 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.

c) Los proyectos basados en el convenio firmado por el Gobierno Vasco y las tres diputaciones forales de la Comunidad Autónoma Vasca, siempre y cuando sean competencia de las diputaciones forales.

d) Las empresas o entidades que se hallen a la espera de una orden de recuperación, tras una decisión previa de la Unión Europea que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el mercado común.

e) La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, siempre que la responsabilidad de la persona responsable no haya vencido, no se les podrá conceder ninguna subvención a aquellos/as que no hayan cumplido con su deber de devolver las subvenciones derivadas de dichos procedimientos de reintegro y a aquellos/as que no hayan abonado las multas derivadas de los procedimientos sancionadores.

f) Aquellos/as que se hallan sancionados/as penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones, o están incursos/as en prohibición legal alguna que les inhabilite para obtener ayudas. También aquellos/as que estén sancionados/as por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. A su vez, quedarán excluidos/as aquellos/as que tengan prohibida la posibilidad de obtener subvenciones, en virtud del artículo 13 de la Ley General 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– Para la resolución de la presente subvención y para su correspondiente abono, en el caso de que se adjudiquen subvenciones, el/la solicitante deberá estar dado/a de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Artículo 7.– Plazo y modo de presentación de solicitudes.

1.– Toda aquella persona física o jurídica privada interesada en tomar parte en esta convocatoria podrá presentar tantos impresos de solicitud como considere oportunos. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de la solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las dependencias de Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Las personas jurídicas deberán presentar sus solicitudes por medios electrónicos. Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán, asimismo, por medios electrónicos.

4.– Las personas sin personalidad jurídica citadas en el artículo 6.2., deberán presentar sus solicitudes por medios electrónicos, en virtud de lo recogido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

5.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:http://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/hedabideak-2019-2021/web01-tramite/es/

6.– En el caso de la tramitación electrónica, los trámites se realizarán mediante la siguiente sede: https://www.euskadi.eus/nirekarpeta/.

7.– Las solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación requerida, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo de todo el procedimiento y en las actuaciones derivadas de dicho procedimiento de solicitud de subvención, se utilizará el idioma elegido por la solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 8.– Requisitos que la entidad solicitante debe acreditar y modos de acreditarlos.

1.– Requisitos que la entidad solicitante debe acreditar:

1.1.– Haber cumplido las obligaciones tributarias, así como las obligaciones para con la Seguridad Social.

1.2.– La entidad privada solicitante no estará constituida por capital mayoritariamente público y, además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección será mayoritariamente pública.

1.3.– No tener ninguna sanción administrativa ni penal que le impida percibir subvenciones o ayudas públicas, ni tener ningún tipo de prohibición que le prive de la capacidad de recibir ayudas.

1.4.– No hallarse sancionado/a por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

1.5.– No haber accedido a ninguna subvención que la Unión Europea haya declarado ilegal e incompatible con el mercado común.

1.6.– No ser una empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

1.7.– No ser beneficiario/a de la convocatoria correspondiente a 2019 de subvenciones a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque. Si durante el periodo 2020-2021 recibiera subvención alguna, renunciaría a lo adjudicado bajo el amparo de esta Orden.

1.8.– No ser beneficiario/a de las convocatorias publicadas por las Diputaciones Forales con el mismo objeto en 2019. Si durante el periodo 2020-2021 recibiera subvención alguna, renunciaría a lo adjudicado bajo el amparo de esta Orden.

1.9.– Ser titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.

2.– Modo de acreditación de los requisitos.

2.1.– Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones será verificada por el órgano gestor tantas veces como fuera necesario, sin necesidad del consentimiento de las mismas por parte de la solicitante, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.

2.2.– En aplicación de los artículos 50.6 y 51.1 bis del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos.

– Que la entidad privada solicitante no está constituida por capital mayoritariamente público y, además, que ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección es mayoritariamente pública.

– Que la solicitante no tiene ninguna sanción administrativa ni penal que le impida percibir subvenciones o ayudas públicas, ni ningún tipo de prohibición que le prive de la capacidad de recibir ayudas. A su vez, que no se halla sancionada por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que no ha accedido a ninguna subvención que la Unión Europea haya declarado ilegal e incompatible con el mercado común.

– Que no es una empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

– Que no es beneficiaria de la convocatoria correspondiente a 2019 de subvenciones a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.

– Que es titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.

3.– En caso de no estar registrada o de querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía, tanto si se utiliza el canal presencial como el electrónico, se podrá encontrar la información pertinente en: https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-s2oga/es/

4.– En todo lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9.– Documentación a presentar junto con la solicitud.

Las personas físicas, grupos de personas físicas o personas jurídicas interesadas en tomar parte en esta convocatoria de ayudas, deberán presentar los siguientes documentos junto con la solicitud:

1.– Documentación relativa a la solicitante.

1.1.– Personas jurídicas privadas:

En cada caso se debe acreditar la constitución legal de la entidad. A su vez, deberá acreditarse la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación y normas por las que se regula la actividad de la solicitante:

– Constitución legal de la entidad: escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional.

– Identidad de la persona representante (fotocopia del DNI o del pasaporte).

– Justificación de poder suficiente de representación (certificado que acredite el poder de representación).

– NIF de la solicitante.

En el caso de que la solicitante sea una fundación, asociación o cooperativa que figure inscrita en el correspondiente registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no tendrá obligación de presentar los documentos solicitados para acreditar su constitución legal e inscripción en el registro. En este caso, la Dirección de Promoción del Euskera lo comprobará de oficio. Para ello será suficiente con expresar dicha circunstancia en el impreso de solicitud.

1.2.– Personas físicas:

– Acreditación de identidad (fotocopia del DNI o del pasaporte).

– Debe estar dado de alta en el Régimen de Autónomos, hecho que será comprobado por el órgano gestor de la subvención.

– Debe estar dado de alta en el epígrafe correspondiente a su actividad económica.

1.3.– Personas sin personalidad jurídica:

– Identidad de la persona representante (fotocopia del DNI o del pasaporte).

– Justificación de poder suficiente de representación (certificado, acuerdo, acta... que acredite el poder de representación).

1.4.– A presentar por todo tipo de solicitantes:

– Solicitud: datos de la solicitante, presupuesto de gastos y declaraciones responsables.

– Descripción técnica del proyecto. Debe exponerse el proyecto para tres años.

– En el momento en que se presente la solicitud, la solicitante de la subvención deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hecho que será comprobado por el órgano gestor de la subvención. Dicho órgano podrá verificar ese hecho tantas veces como fuera necesario, sin necesidad del consentimiento previo de la solicitante, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.

– En el caso de proyectos que se desarrollen conjuntamente por más de una persona física o jurídica privada y puesto que la solicitud la deberá hacer tan solo una de dichas personas, se deberá presentar un documento que acredite su representación.

Si la solicitante ha presentado con anterioridad en esta Administración alguno de los documentos mencionados en los apartados 1.1 y 1.2, y los mismos se encuentran en vigor, no será necesario volver a presentarlos. En este caso, la Administración lo comprobará de oficio. Para ello será suficiente con que se indique en la solicitud en qué Departamento o Dirección se presentaron dichos documentos.

Toda aquella persona física o jurídica privada interesada en tomar parte en esta convocatoria podrá presentar tantos impresos de solicitud como considere oportunos. En caso de que la solicitante presente más de un impreso de solicitud, la documentación que se adjunte podrá ser única para todas las solicitudes.

2.– Documentación relativa al proyecto objeto de subvención.

2.1.– Publicaciones de ámbito nacional:

– En el caso de publicaciones de pago, certificación de la difusión de la publicación en 2018 emitida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), que especifique la difusión de pago ordinaria. De no contar con dicha certificación, presentarán los originales o fotocopias de los justificantes acreditativos de los gastos de impresión (facturas y justificantes de pago), especificando número de ejemplares.

– En el caso de publicaciones gratuitas, certificación de la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles en 2018 emitida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD). De no contar con dicha certificación, presentarán los originales o fotocopias de los justificantes acreditativos de los gastos de impresión (facturas y justificantes de pago), especificando número de ejemplares.

– Ejemplar del último número publicado.

– Listado de las noticias publicadas desde el 1 de enero hasta la fecha de publicción de la Orden.

– Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.

2.2.– Radios locales de onda:

– Licencia para la prestación del servicio de radio.

– Resolución para la concesión de dominio público de uso privativo del dominio público radioeléctrico, a fin de prestar el servicio de difusión radiofónica del sonido mediante ondas métricas de frecuencia modulada en el ámbito local.

– Acreditación de que el proyecto técnico ha sido presentado.

– Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.

2.3.– Televisiones locales de onda:

– Licencia para la prestación del servicio de televisión (imprescindible su presentación junto con el impreso de solicitud).

– Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.

2.4.– Medios de comunicación digitales:

– Acceso a Google Analytics.

– Certificado de registro del dominio, a nombre de la entidad solicitante editora del medio digital.

– Listado de las noticias publicadas desde el 1 de enero hasta la fecha en que se haya presentado la solicitud.

– Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.

Artículo 10.– Requisitos de los medios de comunicación subvencionables para participar en la presente convocatoria.

1.– Atendiendo al ámbito temporal de la convocatoria, desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021, el medio de comunicación que se acoja a este tipo de ayuda deberá estar en el mercado en dicho periodo con la periodicidad y funcionamiento habituales.

En el caso de las radios locales de onda, no se les exigirá el requisito de estar emitiendo a partir del 1 de enero de 2019, sino, como máximo, a partir de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2.– Requisitos:

2.1.– Requisitos para las publicaciones de ámbito nacional:

2.1.1.– Requisitos generales:

– El medio de comunicación debe ser original y producido exclusivamente en euskera. Es decir, no se admitirán variantes de medios de comunicación o publicaciones periódicas objeto de subvención.

– Deberá contar con un contenido mínimo del 40% de estilo periodístico. A fin de determinar el contenido de texto de una publicación en concreto, se establecerá la media correspondiente a los ejemplares presentados junto con el expediente y a ejemplares elegidos por muestreo. Si hubiera diferencias entre los porcentajes del contenido de texto de cada ejemplar y no se pudiera certificar de forma resolutoria que se cumple dicho requisito, la Dirección de Promoción del Euskera podrá requerir a la persona o entidad solicitante que presente más ejemplares de la misma publicación.

– El contenido publicitario no será mayor a la mitad de la publicación, y el idioma utilizado será el euskera. También se admitirán anuncios bilingües (equilibrados). Se exigirá el cumplimiento de este requisito a partir de la publicación de la convocatoria.

– Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

– Usar un lenguaje no sexista y tratar los contenidos de forma que se respete la dignidad periodística y humana de las personas.

– Tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.

– Tener un sistema de distribución claro y transparente.

– Dar a conocer el precio y, cuando se emplee un sistema de suscripción, exponerlo claramente en cada ejemplar. Los medios de comunicación que se distribuyan gratuitamente estarán exentos de este requisito.

2.1.2.– Requisitos específicos:

– Tener una periodicidad mínima: 44 números por año en el caso de las revistas de información general, y 4 números en el caso de las revistas especializadas.

– Formato y número de páginas: 20 o más páginas en formato DIN-A4, en el caso de las revistas de información general; y 32 o más páginas, en el caso de las revistas especializadas. Si en lugar de utilizar el formato expresado se utilizase cualquier otro, la Dirección de Promoción del Euskera calculará proporcionalmente el número de páginas, según las medidas de la página.

– Que se publiquen en serie continua e ininterrumpidamente con el mismo nombre.

– Que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados.

2.2.– Requisitos para las radios locales de onda:

– Que la emisión sea en directo.

– Que emitan programas radiofónicos durante todo el año.

– Horas de emisión: 25 por semana, como mínimo. En este cómputo de horas no se tendrán en cuenta las reposiciones de programas ya emitidos anteriormente ni las correspondientes a programas íntegramente musicales. Asimismo, no se computarán las horas relativas a emisiones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.

– Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

– Usar un lenguaje no sexista y tratar los contenidos de forma que se respete la dignidad periodística y humana de las personas.

2.3.– Requisitos para las televisiones locales de onda:

– Que la emisión sea en directo.

– Que emitan programas televisivos en euskera durante todo el año.

– Horas de emisión: 10 por semana, como mínimo. En este cómputo de horas no se tendrán en cuenta las reposiciones de programas ya emitidos anteriormente ni las correspondientes a programas íntegramente musicales. Asimismo, no se computarán las horas relativas a emisiones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.

– Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

– Usar un lenguaje no sexista y tratar los contenidos de forma que se respete la dignidad periodística y humana de las personas.

2.4.– Requisitos para los medios de comunicación exclusivamente digitales:

2.4.1.– Requisitos generales:

– Los contenidos informativos de estilo periodístico deberán estar vinculados a la actualidad, y tendrán fecha de publicación.

– Los contenidos, fundamentalmente, serán escritos y/o audiovisuales, y de creación propia. Eso se verificará mediante la firma de los artículos.

– Tanto la página principal como el conjunto del medio digital deberá contar con un estilo periodístico, principalmente.

– Los contenidos deberán actualizarse con una periodicidad concreta, según el carácter del medio de comunicación.

– Dispondrán de Google Analytics para contar el número de visitas y visitantes. Ese será el único sistema de medición que se aceptará. La solicitante facilitará a la Dirección de Promoción del Euskera acceso a dicho contador, hecho que no será de aplicación en el caso de las revistas digitales.

– Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

– Usar un lenguaje no sexista y tratar los contenidos de forma que se respete la dignidad periodística y humana de las personas.

2.4.2.– Requisitos específicos:

a) En el caso de las revistas digitales:

– Los contenidos se actualizarán al menos una vez al mes, y deberá indicarse en la página principal y en las secciones.

– Deberán tener un contenido mínimo mensual equivalente a 6 páginas de tamaño DIN A4.

– Deberán ser publicaciones creadas expresamente para dispositivos móviles (tabletas y smartphones).

– Deberán tener una fecha fija y periódica para su cierre y publicación.

– Deberán contar con un instrumento para medir las cantidades de descargas o suscripciones, y facilitará acceso al contador o a los datos derivados de dicho contador a la Dirección de Promoción del Euskera.

b) Radios digitales:

– La emisión será en directo.

– Horas de emisión: 25 por semana, como mínimo. En este cómputo de horas no se tendrán en cuenta las reposiciones de programas ya emitidos anteriormente ni las correspondientes a programas íntegramente musicales. Asimismo, no se computarán las horas relativas a emisiones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.

c) Televisiones digitales:

– La emisión será en directo.

– Horas de emisión: 10 por semana, como mínimo. En este cómputo de horas no se tendrán en cuenta las reposiciones de programas ya emitidos anteriormente ni las correspondientes a programas íntegramente musicales. Asimismo, no se computarán las horas relativas a emisiones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.

d) En el caso de los demás medios de comunicación exclusivamente digitales:

– Los contenidos se actualizarán al menos una vez por semana.

– Cantidad media de nuevos contenidos: como mínimo, semanalmente, 5 noticias de 1.500 caracteres y un audiovisual, o una combinación entre los dos tipos de contenidos.

2.5.– Todos los medios de comunicación deberán tener necesariamente un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado, en el cual estará incluida la cantidad solicitada a la Viceconsejería de Política Lingüística. Consecuentemente, aquel medio de comunicación que no tenga dicho presupuesto equilibrado quedará excluido.

2.6.– Todos los medios de comunicación deberán tener un nivel de financiación propio mínimo. Consecuentemente, aquel medio de comunicación que no tenga dicho nivel de financiación quedará excluido. Dicha financiación será, según el caso:

a) En medios de comunicación que el último día del plazo para la presentación de solicitudes al amparo de esta Orden tengan menos de un año de existencia, será, al menos, el 25% del presupuesto de gastos.

b) En medios de comunicación que existan con anterioridad, al menos el 30%.

Artículo 11.– Gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Promoción del Euskera de la Viceconsejería de Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 12.– Destino, objeto y cuantía de la subvención.

1.– Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden aquellos gastos que aparecen recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la solicitante y que estén vinculados directamente y de manera indudable al desarrollo de la misma. Por lo tanto, solamente se tendrán en cuenta los gastos directamente destinados a las tareas de creación, funcionamiento, imprenta y difusión.

2.– Mediante esta convocatoria solo se subvencionarán los gastos especificados en los apartados anteriores, quedando excluidos los siguientes:

a) Las inversiones realizadas en inmovilizado material patrimonial.

b) En el caso de los medios de comunicación vía Internet, los gastos procedentes de las modificaciones o mejoras tecnológicas, es decir, los gastos derivados de la generación de sistemas nuevos o de la adaptación de los existentes.

c) No se computará el gasto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). De todos modos, en el caso de las empresas beneficiarias que no pueden recuperar el IVA, este gasto se tendrá en cuenta, y dichas empresas deberán presentar un certificado del departamento de hacienda de la diputación foral correspondiente.

d) En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo (por superar el límite fijado para ellos o por no tener una relación directa), la comisión de valoración procederá a su eliminación o depuración, al objeto de determinar el presupuesto de gasto subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

3.– La autofinanciación citada en el apartado 10.7 de esta Orden estará integrada por las siguientes aportaciones:

a) Contribuciones del solicitante.

b) Las obtenidas mediante la venta de servicios.

c) Las obtenidas mediante la venta de productos.

d) Las obtenidas mediante publicidad.

e) Las recibidas de entidades privadas.

4.– Solo se concederán subvenciones a los medios de comunicación que sean deficitarios, es decir, a aquellos que no puedan cubrir los gastos previstos únicamente con la financiación propia que obligatoriamente debe aportar la solicitante o con otras ayudas públicas. Consecuentemente, aquel medio de comunicación que no se encuentre en dicha situación quedará excluido.

5.– La subvención adjudicada a cada medio de comunicación será, como máximo, el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística y, como mínimo, de 2.000 euros. No se concederán importes inferiores a dicha cantidad mínima. Consecuentemente, el medio de comunicación que se encuentre en dicha situación quedará excluido de la subvención.

6.– La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive la sobrefinanciación, a excepción de las mencionadas en los apartado 6.3.b) y 6.3.c) de esta Orden.

7.– En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 21 se observe que existe sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 19. Dicha reducción será equivalente a la sobrefinanciación.

8.– La cuantía de la subvención se calculará en base a los siguientes criterios.

8.1.– Respecto a las publicaciones de ámbito nacional:

Para el cálculo de las subvenciones de 2019, se tendrán en cuenta los datos existentes hasta la publicación de la convocatoria. A tal fin, se elegirá una muestra.

Se sumarán las cantidades de estos tres apartados:

a) Creación y funcionamiento:

Subvención básica:

Publicaciones con un mínimo de actividad en el portal digital. El mínimo de actividad en el portal digital será de 5 noticias por semana:

– Revistas: por página producida anualmente: 109,50 euros.

– Cómics: por página producida anualmente: 193,21 euros.

Publicaciones sin un mínimo de actividad en el portal digital:

– Revistas: por página producida anualmente: 92,00 euros.

– Cómics: por página producida anualmente: 162,30 euros.

Ayuda complementaria:

En el caso de los medios de comunicación que publican al menos 15 noticias y un audiovisual semanalmente en el portal digital, la cuantía de la subvención correspondiente a la creación aumentará de forma proporcional en base al número de contenidos nuevos que se publican en formato digital. Los nuevos contenidos que se publican en formato digital se considerarán noticias o audiovisuales exclusivamente publicados en formato digital.

b) Distribución:

– Si es una distribución masiva, por cada ejemplar distribuido: 0,04018 euros.

– Por cada ejemplar distribuido junto con otra publicación: 0,020 euros.

– Si es una distribución postal o mediante suscripción, por cada ejemplar distribuido: 0,1995 euros.

c) Imprenta:

Tiradas: costes según formato y cantidad.

(Véase el .PDF)

Según el tratamiento de colores, se aplicarán los siguientes índices a los costes de imprenta:

(Véase el .PDF)

Los costes arriba citados se verificarán de la siguiente manera:

– Imprenta: mediante las facturas de impresión.

– Distribución: mediante certificación emitida por la OJD (Oficina de la Justificación de la Difusión) o mediante factura emitida por la empresa de distribución.

8.2.– Respecto a las radios locales de onda:

La cuantía de la subvención básica se calculará en base a los siguientes criterios (se sumarán las cantidades de los dos apartados):

– 30,45 euros por cada hora al año de producción propia.

– 15,22 euros por cada hora al año de producción en colaboración. Los contenidos producidos en exclusividad y mediante encargo para un solo medio de comunicación se considerarán contenidos propios.

Ayudas complementarias: respecto a la potencia de emisión, se tendrá en cuenta la máxima potencia radiada aparente (PRA) recogida en el informe técnico admitido por el ministerio.

– Tramo 1: hasta 5 KW (x1,2)

– Tramo 2: entre 5 KW y 10 KW (x 1,30)

– Tramo 3: mayores de 10 KW (x 1,50)

El número que aparece entre paréntesis en cada tramo donde está situado el medio de comunicación se multiplicará por la cantidad resultante del apartado anterior (subvención básica).

8.3.– Respecto a las televisiones locales de onda:

La cuantía de la subvención se calculará en base a los siguientes criterios. Se sumarán las cantidades de dos apartados:

– Cuando el número de horas producidas tanto de forma propia como en colaboración sea menor a 1.500 horas, 183,75 euros por cada hora. Cada hora producida en colaboración se calculará como la mitad de cada hora de producción propia. Los contenidos producidos en exclusividad y mediante encargo para un solo medio de comunicación se considerarán contenidos propios.

– Cuando el número de horas producidas tanto de forma propia como en colaboración sea superior a 1.500 horas, 91,7 euros por cada hora. Cada hora producida en colaboración se calculará como la mitad de cada hora de producción propia.

8.4.– Respecto a los medios de comunicación exclusivamente digitales:

La cuantía de la subvención se calculará en base a los siguientes criterios. Se sumarán las cantidades de los apartados:

Subvención básica:

– Respecto a las revistas digitales, por cada página de formato DIN A4 creada al año o por cada contenido equivalente: 109,50 euros.

– Radios digitales: 14.557,00 euros por cada jornada completa. Para considerar a una jornada completa como tal, debe cumplirse el siguiente requisito: que la producción semanal sea al menos de 30 horas, y que se produzca un contenido audiovisual o una combinación entre dos tipos de contenidos. Tanto lo superior como lo inferior a ese nivel se establecerá de forma proporcional. Como máximo, se aceptarán 7 jornadas completas por cada medio de comunicación.

– Televisiones digitales: 14.557,00 euros por cada jornada completa. Para considerar a una jornada completa como tal, debe cumplirse el siguiente requisito: que la producción semanal sea al menos de 15 horas. Tanto lo superior como lo inferior a ese nivel se establecerá de forma proporcional. Como máximo, se aceptarán 7 jornadas completas por cada medio de comunicación.

– Otros medios de comunicación digitales: 14.557,00 euros por cada jornada completa. Para considerar a una jornada completa como tal, debe cumplirse el siguiente requisito: que la producción semanal sea al menos de 1.500 caracteres, y que se produzcan tres contenidos audiovisuales o una combinación entre dos tipos de contenidos.

Tanto lo superior como lo inferior a ese nivel se establecerá de forma proporcional. Como máximo, se aceptarán 7 jornadas completas por cada medio de comunicación.

Ayudas complementarias: se tomarán en cuenta los datos correspondientes a los doce meses previos a la publicación de la convocatoria.

– Respecto a las revistas digitales, descargas/suscripciones: 0,20 euros por cada descarga. Como máximo, se tomarán en cuenta 40.000 descargas.

– Respecto a los demás medios de comunicación digitales (webs informativas, radios y televisiones), por cada usuario/a: 0,05 euros. Como máximo, se tomarán en cuenta 400.000 usuarios/as.

Artículo 13.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de la documentación requerida para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquella, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Si alguna persona jurídica o alguien citado en el artículo 6.2. de la convocatoria presentara la solicitud de forma presencial, se le requerirá para que lo subsane mediante presentación electrónica. A tales efectos, se considerará como fecha de presentación el día en que se haya realizado dicha subsanación.

Artículo 14.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Las subvenciones adjudicadas al amparo de la presente Orden se otorgarán por concurrencia no competitiva, respetando los límites y aplicando los criterios establecidos.

2.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución relativa a las solicitudes y poder establecer las cuantías económicas, se constituirá una comisión de valoración establecida a tal efecto.

3.– Antes de que la comisión de valoración elabore su propuesta de resolución, la Dirección gestora de la subvención analizará si las solicitudes presentadas pueden ser aprobadas, en base a lo establecido en los criterios de la convocatoria.

4.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvenciones y de establecer las cuantías de las mismas, la comisión de valoración seguirá las siguientes fases, sucesivamente:

a) Se tomará como punto de partida el presupuesto de gasto declarado y el importe de la subvención solicitada consignado en el impreso de solicitud.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 12, se verificará que el presupuesto de gasto declarado únicamente contempla los gastos directa y exclusivamente imputables a la ejecución del medio de comunicación presentado a la convocatoria.

c) En aquellos casos en los que, del contraste referido en el apartado anterior, hubiese que llevar a cabo alguna modificación en el presupuesto de gasto declarado por la solicitante, se procederá asimismo a modificar el presupuesto de ingresos declarado, así como el importe de la subvención solicitada en la misma proporción en que haya sido modificado el presupuesto de gasto. El resultado será el presupuesto aceptado y la solicitud aceptada. En estos casos, por lo tanto, a la hora de hacer el cálculo de la subvención, se tomarán como base el nivel de autofinanciación presentado en la solicitud, el presupuesto aceptado y la solicitud de ayuda aceptada.

d) Aplicándose los criterios establecidos en el artículo 12, la comisión de valoración elaborará la propuesta de subvención a la solicitante.

e) En el caso de que la suma de las subvenciones supere el total de la dotación económica prevista, la cantidad a subvencionar en cada caso se determinará por el sistema de reparto proporcional. La propuesta de resolución elaborada por la comisión de valoración contendrá, si fuera el caso, una propuesta de redistribución de los recursos económicos entre los diferentes grupos, de forma que el dinero excedente en alguno de ellos pudiera ser redistribuido entre los deficitarios.

f) Dicha redistribución se realizará dando prioridad al grupo de las televisiones. Una vez satisfechas las necesidades de dicho grupo, se satisfarán las de los demás grupos. A la hora de llevar a cabo la segunda distribución, se tendrán en cuenta las necesidades de los grupos. Así, se analizarán las diferencias existentes entre el importe solicitado y la subvención concedida en los diferentes grupos, implementando fórmulas necesarias para disminuir las mismas. La propuesta elaborada por la comisión de valoración recogerá dichas diferencias, y se presentará a la Viceconsejera de Política Lingüística para que adopte la correspondiente decisión.

5.– La comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) Estibaliz Alkorta Barragán, directora de Promoción del Euskera, presidenta de la comisión.

b) Joseba Lozano Santos, director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, vicepresidente de la comisión. Suplente, Josune Zabala Alberdi, directora de Investigación y Coordinación Lingüística.

c) Nekane Zeberio, directora de Gabinete del Departamento de Cultura y Política Lingüística. Suplente, Ander Goyoaga, asesor de comunicación del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

d) Edurne Ramon Olano, responsable del Servicio de Promoción de la Dirección de Promoción del Euskera. Suplente, Araceli Díaz de Lezana, responsable del Servicio de Estandarización de la Dirección de Promoción del Euskera.

La comisión de valoración contará con un secretario, Jose Miguel Odriozola Mujika, técnico de la Dirección de Promoción del Euskera. Suplente, Pablo Mendizabal Arnaez, técnico de la Dirección de Promoción del Euskera. Llevará a cabo labores de secretaría, con voz pero sin voto.

6.– Con carácter previo a la constitución de la comisión de valoración, cualquier interesado/a podrá ejercer su derecho de recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

7.– Para valorar los medios de comunicación presentados, la comisión de valoración podrá recabar la opinión de expertos/as.

8.– La comisión de valoración, habida cuenta de los criterios y límites establecidos en la presente convocatoria, elaborará la propuesta de resolución y la presentará ante la Viceconsejera de Política Lingüística con el fin de que dicte la resolución definitiva, si lo considera correcto y procedente. La citada propuesta contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Listado de las solicitudes que podrían ser desestimadas por no cumplir los requisitos de la convocatoria, explicitando en cada caso el motivo de la desestimación.

b) Relación de medios de comunicación subvencionados; presupuesto de gasto aprobado, solicitud de subvención aprobada y cuantía de la subvención.

Artículo 15.– Resolución.

1.– La Viceconsejera de Política Lingüística, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, dictará la resolución de adjudicación de las subvenciones y lo notificará a las interesadas.

2.– La resolución dará cuenta de los proyectos excluidos, subvencionados y no subvencionados. Sin perjuicio de lo anterior, la resolución de adjudicación de las subvenciones se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, para conocimiento general y a efectos de notificación. No obstante, la publicación de la resolución no es óbice para realizar la notificación por otros medios. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015.

3.– A los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una vez transcurrido el plazo el solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.

4.– Si alguna solicitante de la subvención no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación expresa para interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 16.– Aceptación de la subvención.

1.– La beneficiaria de la subvención estará obligada a aceptarla. En este sentido, en el plazo de 10 días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención enviada por la Dirección de Promoción del Euskera, deberá comunicar su aceptación por escrito a dicha Dirección.

2.– Si no presenta el impreso de aceptación dentro de ese plazo, se entenderá que la beneficiaria renuncia a la subvención.

Artículo 17.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir las obligaciones contempladas en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los siguientes requisitos:

a) Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en el impreso de solicitud.

b) Deberán desarrollar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud.

c) Deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Siendo de suma importancia garantizar la calidad del euskera, se observarán y cumplirán las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia. En este sentido, designarán una persona con probado conocimiento del euskera, que velará por la corrección e idoneidad del mismo.

e) Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.

f) Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

g) Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirán su propio código deontológico y, al mismo tiempo, promocionarán la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades de los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.

h) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados.

i) Mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.

j) La concesión y el pago de las ayudas quedará condicionada a la acreditación por parte de las beneficiarias de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

k) Haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos. A su vez, en el caso de que la responsabilidad del o de la responsable no haya vencido, haber cumplido el deber de devolución de las subvenciones derivadas de dichos procedimientos de reintegro y haber abonado las multas derivadas de los procedimientos sancionadores.

2.– El incumplimiento de las anteriores obligaciones tendrá como consecuencia la pérdida de la subvención recibida.

Artículo 18.– Abono de la subvención.

El pago de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se realizará en 4 partes, de la siguiente forma:

a) El 55% de lo correspondiente al año 2019, al dar a conocer la resolución (en el plazo de dos meses, a partir de la aprobación de la subvención).

b) El segundo abono correspondiente al año 2019 (45%) y el primero del año 2020 (55%), tras verificarse que el año 2019 se cumplió con el objeto de la subvención y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, en base a lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 22. El plazo para la presentación de la justificación finaliza el 31 de marzo de 2020.

c) El segundo abono correspondiente al año 2020 (45%) y el primero del año 2021 (55%), tras verificarse que el año 2020 se cumplió con el objeto de la subvención y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, en base a lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 22. El plazo para la presentación de la justificación finaliza el 31 de marzo de 2021.

d) El segundo abono correspondiente al año 2021 (45%), tras verificarse que el año 2021 se cumplió con el objeto de la subvención y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses, en base a lo establecido en el punto 4 del artículo 22. El plazo para la presentación de la justificación finaliza el 30 de julio de 2022.

Artículo 19.– Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, la Viceconsejera de Política Lingüística dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustará el importe de la subvención concedida.

Artículo 20.– Incumplimientos y resolución de devolución.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) El uso total o parcial de la subvención percibida para actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 de la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación, en el plazo para ello establecido.

d) El incumplimiento de cualquier otro punto que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo las disposiciones generales relativas a las subvenciones.

2.– En los supuestos de incumplimiento anteriormente previstos o ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco o en lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, la beneficiaria de la subvención vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, más los intereses legales que resultaren de aplicación, a la Tesorería General del País Vasco. En esos supuestos, se actuará de acuerdo a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

3.– En el caso de que el proyecto subvencionado no se desarrollara en su totalidad, el procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 5.1 del decreto 698/1991, de 17 de noviembre, de forma que las personas interesadas dispondrán de un plazo de 15 días hábiles para realizar las correspondientes alegaciones.

Artículo 21.– Justificación de la subvención.

1.– Todas y cada una de las beneficiarias, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberán, necesariamente, justificar ante la Dirección de Promoción del Euskera la ejecución anual del proyecto subvencionado.

2.– Los gastos que se presenten para justificar la subvención deberán ser del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso. Para realizar la justificación anual, se partirá del importe del presupuesto de gasto reconocido utilizado como base para la concesión de la subvención.

3.– Tanto en el caso de las personas jurídicas como en el de las personas sin personalidad jurídica, las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos, en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– En el caso de las personas físicas, las justificaciones podrán presentarse tanto por medios electrónicos como de forma presencial, en base a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

Artículo 22.– Documentación a presentar en la justificación de la subvención.

1.– La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa simplificada en los casos en los que la legislación vigente así lo prevé, esto es, cuando el importe de la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros. La cuenta justificativa, que tendrá carácter de declaración responsable, deberá incluir la siguiente información:

– Memoria relativa al proyecto subvencionado y a los resultados obtenidos.

– Presupuesto liquidado del medio de comunicación subvencionado.

– Si no se hubieran recibido otras subvenciones, declaración responsable jurada al respecto.

– Una relación clasificada de los gastos correspondientes al medio de comunicación subvencionado.

– Una relación clasificada de los ingresos obtenidos por el medio de comunicación subvencionado.

– Declaración de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 17 y 23 de esta Orden.

2.– Para confirmar el cumplimiento del objeto de la subvención, se remitirá a la Dirección de Promoción del Euskera la siguiente documentación:

a) En el caso de las revistas de ámbito nacional:

– Un ejemplar de cada uno de los números publicados (en papel o en soporte electrónico).

– Declaración jurada sobre la difusión, dando cuenta del número de ejemplares vendidos o distribuidos en los puntos de venta o mediante suscripción.

– Fotocopias de los certificados originales relativos a los gastos de impresión (facturas y recibos), especificando número de ejemplares.

b) En el caso de las radios locales de onda y televisiones locales:

– Una muestra concreta de la programación.

c) En el caso de los medios de comunicación digitales:

– El listado de las noticias publicadas a lo largo del año, organizadas en función de la fecha de publicación.

– El listado de las personas trabajadoras contratadas y de las personas colaboradoras (categoría de la persona trabajadora, comienzo, finalización y dedicación).

Los textos, tanto escritos como orales, presentados en formato electrónico, podrán ser utilizados por el Gobierno Vasco para alimentar los corpus necesarios en sus investigaciones lingüísticas. No obstante, en lugar de esperar hasta la presentación de la justificación de final de año, cabe la posibilidad de enviar dichos ejemplares a medida que se vayan publicando o emitiendo. En caso de elegir esta opción, la beneficiaria deberá acordarla con la Dirección de Promoción del Euskera.

El órgano concedente comprobará a través de técnicas de muestreo de unidades monetarias los justificantes que estime oportunos y permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de copia de las facturas o documentos de valor probatorio incorporados en la relación clasificada de gastos señalada anteriormente y, en su caso, la documentación acreditativa de pago. En sustitución de los mismos, se podrá presentar el Libro Diario de la persona física o jurídica privada beneficiaria.

3.– Cuando el importe de la ayuda concedida sea superior a 60.000 euros, la justificación de la misma contendrá, además de la información señalada en los apartados anteriores, copia de las facturas o documentos de valor probatorio incorporadas en la relación clasificada de gastos señalada anteriormente y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. En sustitución de los mismos, se podrá presentar el Libro Diario de la persona física o jurídica privada beneficiaria.

4.– Para proceder al pago de la subvención mencionada en el apartado d) del artículo 18 de esta Orden, además de la documentación mencionada en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo, la justificación contendrá asimismo:

a) En el caso de que la beneficiaria de la subvención sea una empresa, una fundación o una asociación de utilidad pública y el proyecto y/o los proyectos presentados a esta convocatoria supongan más del 50% de la actividad de la misma durante cualquiera de los años del periodo 2019-2021, presentarán las cuentas anuales del año o años en cuestión. Asimismo, si esa empresa, fundación o asociación de utilidad pública tiene la obligación de presentar auditorías anuales, se entregarán las correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021 como parte de la justificación de la subvención. No obstante lo anterior, si el presupuesto de gasto del proyecto o proyectos presentados por la beneficiaria de la subvención durante cualquiera de los años anteriormente mencionados superase los 500.000 euros, presentará, igualmente, el informe especial de revisión limitada de la cuenta de gastos e ingresos de la beneficiaria a emitir por auditoría correspondiente a dicho año.

b) En el caso de que la beneficiaria de la subvención sea una asociación y el proyecto y/o los proyectos presentados a esta convocatoria supongan más del 50% de la actividad de dicha asociación, durante cualquiera de los años del periodo 2019-2021, presentará la contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad relativa a dicho año. Asimismo, si esa asociación tiene la obligación de presentar auditorías anuales, se entregarán las correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021 como parte de la justificación de la subvención. No obstante lo anterior, si el presupuesto de gasto del proyecto o proyectos presentados por la beneficiaria de la subvención durante cualquiera de los años anteriormente mencionados superase los 500.000 euros, presentará, igualmente, el informe especial de revisión limitada de la cuenta de gastos e ingresos de la beneficiaria a emitir por auditoría correspondiente a dicho año.

5.– Los pagos mencionados en los apartados b), c) y d) del artículo 18 de esta Orden se harán efectivos, si así procediese, siempre y cuando las beneficiarias estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación de las mismas se realizará siguiendo lo establecido en el artículo 8.

6.– A fin de comprobar el uso correcto de la subvención concedida, la Dirección de Promoción del Euskera podrá solicitar cualquier otra documentación complementaria que considere oportuna.

7.– Al objeto de analizar y validar la documentación presentada para justificar la subvención recibida, se constituirá una comisión de seguimiento. Dicha comisión, una vez analizada la documentación presentada, propondrá al Viceconsejero de Política Lingüística proceder al pago correspondiente o a dictar la correspondiente resolución de liquidación. La composición de la comisión de seguimiento es la siguiente:

a) La Directora de Promoción del Euskera, que presidirá la Comisión: Estibaliz Alkorta Barragán.

b) La responsable del Servicio de Promoción: Edurne Ramón Olano.

c) El Director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas: Joseba Lozano Santos.

La comisión de seguimiento contará con un secretario, que será un técnico de la Dirección de Promoción del Euskera: Joxe Miguel Odriozola Mujika. Suplente: Pablo Mendizabal Arnaez. Llevará a cabo labores de secretaría, con voz pero sin voto.

8.– La detección de cualquier anomalía o irregularidad conllevará la aplicación automática de los artículos 19 y 20 de la presente Orden.

Artículo 23.– Mención del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

1.– De conformidad con la obligación estipulada en el artículo 17 de la presente Orden, todo medio de comunicación que se acoja a la presente modalidad de ayuda deberá mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Por consiguiente,

a) En el caso de las revistas de ámbito nacional y de los medios de comunicación digitales:

– Todo medio de comunicación objeto de subvención deberá incluir necesariamente una nota publicitaria que contenga el logotipo normalizado del Gobierno Vasco y la siguiente leyenda: «Kultura eta Hizkuntza Politika Sailak (Hizkuntza Politikarako Sailburuordetzak) diruz lagundua».

– Dicho logotipo normalizado se insertará el mismo día de la aceptación de la subvención adjudicada y estará presente a lo largo de 36 meses.

– El logotipo normalizado del Gobierno Vasco se insertará en el mismo lugar donde se recogen las demás características de la publicación (editorial, dirección, redacción, tirada, etc.) y, si ello no fuera posible, se acordará con la Viceconsejería de Política Lingüística un lugar de la misma importancia o visibilidad.

– Con carácter general, la nota publicitaria tendrá, como mínimo, una superficie de 45 cm2 (9 x 5 cm o similar).

b) En el caso de las radios locales de onda:

– Toda emisora de radio objeto de subvención deberá incluir necesariamente una nota publicitaria con la siguiente leyenda: «Kultura eta Hizkuntza Politika Sailak (Hizkuntza Politikarako Sailburuordetzak) diruz lagundua». La Viceconsejería de Política Lingüística pondrá a disposición de las beneficiarias dicha nota publicitaria.

– Esa nota publicitaria se insertará, como mínimo, 4 veces al día: 2 en horario de máxima audiencia (06:00-10:00), la tercera en horario vespertino y la cuarta en horario nocturno.

– Dicha nota publicitaria se insertará el mismo día de la aceptación de la subvención adjudicada y estará presente a lo largo de 36 meses.

c) En el caso de las televisiones locales de onda:

– Toda televisión objeto de subvención deberá incluir necesariamente una nota publicitaria que contenga el logotipo normalizado del Gobierno Vasco y la siguiente leyenda: «Kultura eta Hizkuntza Politika Sailak (Hizkuntza Politikarako Sailburuordetzak) diruz lagundua». La Viceconsejería de Política Lingüística pondrá a disposición de las beneficiarias dicha nota publicitaria.

– Esa nota publicitaria se insertará, como mínimo, 4 veces al día: 2 en horario de máxima audiencia (21:00-24:00), la tercera en horario matutino y la cuarta durante el mediodía.

– Dicho logotipo normalizado se insertará el mismo día de la aceptación de la subvención adjudicada y estará presente a lo largo de 36 meses.

2.– Para poder cumplimentar correctamente los detalles señalados en el punto anterior, la beneficiaria aportará y solicitará a la Dirección de Promoción del Euskera cuanta información sea necesaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Cláusula informativa sobre la protección de datos de carácter personal.

– Responsable del tratamiento y datos de contacto:

Dirección de Promoción del Euskera.

c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Tel.: 945 01 88 00

Delegada de Protección de Datos del Gobierno Vasco:

Tel.: 945 01 85 11

Dirección de correo electrónico: dpd-dbo@euskadi.eus

– Finalidad del tratamiento: gestión de las subvenciones destinadas a la consolidación, eficiencia, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera.

– Plazo de conservación de los datos: los datos se conservarán durante el plazo de prescripción establecido en el artículo 44 del TRLPOHGPV, o, en su caso, hasta la finalización del procedimiento judicial.

– Legitimación: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

– Destinatarios: los datos personales podrán ser comunicados a la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a los órganos judiciales.

– Derechos: cualquier persona interesada tiene derecho a acceder a sus datos, a solicitar la rectificación y la supresión de los datos que le conciernan o a la limitación de su tratamiento, así como a oponerse a dicho tratamiento.

– Información complementaria: se puede encontrar más información referente a la protección de datos en estas direcciones:

Publicaciones: https://www.euskadi.eus/dbao/0245110

Radios locales: https://www.euskadi.eus/dbao/0245310

Televisiones locales: https://www.euskadi.eus/dbao/0245410

Medios digitales: https://www.euskadi.eus/dbao/0245510

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las ayudas reguladas en la presente Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y por lo tanto no constituyen ayuda de estado, no siendo necesaria la comunicación o notificación a la Comisión Europea. De hecho, las presentes ayudas no afectan al comercio intracomunitario, al tratarse de productos que se destinan a un mercado local. En consecuencia, estas ayudas quedan excluidas del procedimiento de notificación previsto en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De surgir en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se tomará en consideración el texto en euskera, toda vez que su redacción original se halla realizada en dicho idioma.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2019.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

Bingen Zupiria Gorostidi.


Análisis documental