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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 179, viernes 20 de septiembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4284

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2019, del Director de Actividad Física y Deporte, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Patinaje.

A la vista de la redacción de la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Patinaje, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 30 de enero de 1986 con el número 56.

Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Patinaje, celebrada el 26 de junio de 2019, aprobó la modificación de los artículos de los Estatutos de la Federación y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente.

Se considera que la modificación de los Estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero, y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen.

RESUELVO:

Primero.– Aprobar en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la inscripción o modificación estatutaria de los artículos de los Estatutos de Federaciones Vascas de la Federación Vasca de Patinaje, quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 1.– La Federación Vasca de Patinaje es la entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, técnicas y técnicos, juezas y jueces, clubes y agrupaciones deportivas para la práctica, promoción y organización de la modalidad de Patinaje en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La modalidad deportiva se compone de las siguientes disciplinas: hockey-patines, hockey-línea, patinaje artístico, patinaje velocidad, skateboard, freestyle, roller freestyle, roller derby, scooter y alpino en línea.

Artículo 58.– 1.– El Comité de Disciplina y el Comité de Apelación estarán compuestos por dos (2) miembros nombrados por la Junta Directiva.

2.– Las y los miembros de los Comités serán nombrados para 4 años y deberán reunir conocimientos suficientes para desempeñar el cargo.

3.– Los y las miembros de los Comités de Disciplina y Apelación podrán formar parte de la Junta Directiva y ser removidos de su cargo a criterio del Presidente de la Federación.

Segundo.– Notifíquese en el plazo legal establecido.

Tercero.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de septiembre de 2019.

El Director de Actividad Física y Deporte,

JON REDONDO LERTXUNDI.


Análisis documental