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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 177, miércoles 18 de septiembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
4240

ORDEN de 3 de septiembre de 2019, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan los Premios al Turismo Vasco para el año 2019.

La visión estratégica del Turismo Vasco en el horizonte 2030 contempla la consolidación de Euskadi como un destino de calidad, competitivo y sostenible que aporte un alto valor a las personas que nos visitan y prosperidad a la sociedad vasca.

Para ello, se necesitan iniciativas innovadoras en segmentos estratégicos que nos hagan competir, tanto por parte de las empresas como de los destinos, y apoyadas en criterios de crecimiento sostenible, no solo desde el punto de vista medioambiental y social sino también desde la competitividad del sector turístico vasco.

Con esta finalidad, la Orden de Premios al Turismo Vasco busca incentivar aquellas actuaciones que ayuden a proyectar Euskadi Basque Country como marca turística vinculada a valores de excelencia, innovación y sostenibilidad así como premiar a los agentes públicos y privados que desarrollan dichas actuaciones, estableciéndose para ello los siguientes objetivos:

1.– Premiar a aquella experiencia o propuesta turística innovadora que haya destacado por generar un producto de calidad, competitivo y novedoso respecto a la oferta existente en Euskadi.

2.– Premiar a aquel destino que haya destacado por llevar a cabo iniciativas a favor de un desarrollo responsable y sostenible del territorio.

3.– Premiar a aquellas personas o colectivos que, por su trayectoria empresarial y profesional, hayan contribuido y/o contribuyan al desarrollo turístico de Euskadi.

Desde el punto de vista competencial, la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, en su artículo 5.1.e), atribuye a la Administración turística de Euskadi la competencia para adoptar las medidas adecuadas para el fomento y promoción de la oferta turística, en coordinación con otras Administraciones y organismos, señalando en su artículo 5.2 que la ejecución de dicha competencia corresponde al órgano del Gobierno Vasco competente en materia de turismo.

De acuerdo a la actual estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, las competencias en materia de turismo corresponden al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto de esta Orden regular y convocar la concesión de tres premios consistentes en una distinción honorífica destinados a reconocer públicamente la contribución a la consecución de los objetivos de innovación y sostenibilidad que guían la política turística de Euskadi y la trayectoria profesional de los agentes del sector turístico.

2.– Se concederá un premio en cada una de las categorías siguientes:

a) Innovación: experiencia o propuesta turística innovadora iniciada en el año 2018 que haya destacado por generar un producto de calidad, competitivo y novedoso respecto a la oferta existente en Euskadi.

b) Turismo sostenible: iniciativa responsable y sostenible en el aspecto social (acciones en favor de la población local, de la igualdad de mujeres y hombres y del desarrollo del territorio), medioambiental (actuaciones en favor del medio ambiente en el ámbito de actuación en que desarrolla su actividad) y económico (generación de empleo, conciliación laboral corresponsable, procesos y procedimientos) que se haya desarrollado durante los doce meses anteriores a la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

c) Trayectoria profesional: dilatada experiencia profesional y su contribución al desarrollo turístico de Euskadi.

Artículo 3.– Beneficiarias.

1.– Podrán acceder a la condición de beneficiarias de los premios contemplados en la presente Orden:

1) Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), y asociaciones sectoriales de las mismas que presten servicios turísticos o tengan incidencia sobre el sector turístico de Euskadi.

La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

2) Personas jurídicas públicas y fundaciones privadas y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen actuaciones de promoción y comercialización turística.

3) Personas físicas con amplia trayectoria profesional en el sector turístico de Euskadi.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que se encuentren incursas en prohibición legal que les habilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.– Candidaturas.

1.– La candidatura la podrá formalizar quien opta a la obtención del premio o un tercero, incluido el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

2.– El plazo para formalizar la candidatura es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– La candidatura se formalizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

b) Memoria explicativa donde consten, de manera razonada y suficiente, los méritos de la candidata.

c) Material gráfico promocional (videos formato mp4 y/o imágenes libres de derechos en alta resolución) y cualesquiera otros documentos que acrediten los méritos identificados en la memoria.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, o no fuera acompañada de los documentos relacionados en el artículo anterior, la Dirección de Turismo y Hostelería requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

4.– Las candidaturas se deberán presentar por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica del Gobierno Vasco en la https://www.euskadi.eus/servicios/1070802

5.– La formalización de la candidatura supone la aceptación plena y expresa de las condiciones establecidas en esta Orden.

Artículo 5.– Jurado.

1.– Para valorar las candidaturas formalizadas se constituirá un jurado compuesto por:

a) La Viceconsejera de Turismo y Comercio, que actuará como presidenta.

b) Los siguientes vocales:

– El Director de Turismo y Hostelería.

– El Director de la Agencia Vasca de Turismo Basquetour.

– Responsable de Turismo de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Responsable de San Sebastián Turismo / Donostia Turismoa S.A.

– Responsable del área de Turismo de la Cámara de Comercio e Industria de Álava.

– Representante de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Gipuzkoa.

c) Secretario/a: una persona que ocupe un puesto adscrito a la Dirección de Turismo y Hostelería, que intervendrá con voz pero sin voto.

2.– Las actuaciones que realice el jurado y el régimen de abstención y recusación de sus miembros se regirán por Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6.– Criterios de adjudicación.

Al objeto de elaborar la propuesta de concesión, el jurado tendrá en cuenta criterios de valoración específicos para cada una de las categorías.

1.– Innovación: experiencia o propuesta turística innovadora, iniciada en 2018, que haya destacado por generar un producto de calidad, competitivo y novedoso respecto a la oferta existente en Euskadi.

Se valorarán las candidaturas según los siguientes criterios:

– Originalidad de la experiencia o propuesta turística respecto a la oferta turística existente.

– Uso de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).

– Acciones realizadas para fomentar la calidad en los servicios ofertados buscando la satisfacción de las personas usuarias de los mismos.

– Alineada con el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020. http://www.euskadi.eus/contenidos/tramita_plandep/planmarketingturismo20172020/es_def/adjuntos/DoPMTV%202017-20%20WEB.pdf

2.– Turismo sostenible: iniciativa responsable y sostenible, desarrollada durante los doce meses anteriores a la fecha de publicación de esta orden, que haya destacado por llevar a cabo prácticas de gestión sostenible en los aspectos social, medioambiental y económico.

Se valorarán las candidaturas según los siguientes criterios:

– Social. Acciones en favor de la población local, actuaciones tendentes a promocionar la igualdad de mujeres y hombres, conservación de los recursos culturales y arquitectónicos, sus valores tradicionales y del desarrollo sostenible del territorio.

– Medioambiental. Acciones en favor del medio ambiente en el ámbito de actuación en que desarrolla su actividad, (mínimo impacto ambiental, consumo responsable, conservación de los recursos naturales).

– Económico. Acciones en favor de la creación de empleo local (directa e indirectamente) y la conciliación laboral corresponsable, el desarrollo de nuevas empresas turísticas y el consumo de productos y servicios del entorno.

3.– A la trayectoria profesional: dilatada experiencia profesional y su contribución al desarrollo turístico de Euskadi.

Se valorarán las candidaturas según los siguientes criterios:

– Aportación en el día a día a la excelencia y la calidad del destino turístico Euskadi.

– Trayectoria como ejemplo de dedicación y profesionalidad.

Artículo 7.– Fallo de los premios y resolución.

1.– El jurado formulará una propuesta de concesión de los premios, en la que expresará las razones que justifiquen el acuerdo adoptado.

2.– Una vez vista la propuesta del jurado, la Consejera de Turismo Comercio y Consumo resolverá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la propuesta realizada por el jurado y se publicará en el BOPV mediante Orden de la Consejera.

3.– El fallo de alguno de los premios podrá declararse desierto por el jurado cuando se estime que ninguna de las candidaturas propuestas reúnen los requisitos establecidos en la presente Orden.

4.– Con carácter extraordinario y a propuesta de la presidenta del jurado, podrá otorgarse una mención especial a aquella candidatura presentada que, sin obtener premio y a juicio del jurado, deba ser distinguida por su importante contribución al sector turístico vasco con carácter general o por otros motivos que sean valorados por el mismo.

Artículo 8.– Reconocimiento público.

El acto de reconocimiento público será convocado al efecto por la Consejera de Turismo Comercio y Consumo.

Artículo 9.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados e incorporados en el fichero «Orden de Premios al Turismo Vasco» cuyo objeto será gestionar las convocatorias de los presentes premios. El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de septiembre de 2019.

La Consejera de Turismo, Comercio y Consumo,

SONIA PÉREZ EZQUERRA.


Análisis documental