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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 170, lunes 9 de septiembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4118

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2019, del Director de HABE, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para la concesión de las ayudas a los alumnos y alumnas que hayan superado durante el curso 2018-2019 las pruebas de acreditación de niveles de euskera de HABE o de otros equivalentes, y se realiza la convocatoria correspondiente.

Por Ley 29/1983, de 25 de noviembre, fue creado el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), orientado a la euskaldunización de la población adulta, con el objetivo principal de lograr el mayor número posible de vasco-parlantes.

Mediante el Decreto 179/2003, de 22 de julio, se procedió a la regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, así como de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 17 del citado Decreto 179/2003 señala que, complementariamente, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, HABE podrá establecer líneas subvencionales dirigidas al alumnado inmerso en procesos de euskaldunización, en cualquiera de las modalidades y soportes contemplados en el propio Decreto o sistemas previamente homologados por HABE, en función de sus resultados académicos.

El Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, modificado mediante Decreto 187/2017, de 4 de julio, convalida los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecua los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Asimismo, la Orden de 31 de enero de 2018 del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba el Plan Estratégico para el período 2018-2020, prevé en el objetivo 7 del ámbito de actuación de Política Lingüística el fomento de la euskaldunización de adultos dentro de la acción «47130 subvenciones dirigidas a los alumnos y alumnas de euskara».

Pues bien, mediante la presente Resolución se pretende regular las condiciones y el reconocimiento de ayudas a los alumnos y alumnas que hayan superado las pruebas de acreditación de niveles de euskera de HABE, así como realizar la convocatoria para los alumnos y alumnas que acrediten algún título equivalente, correspondientes al presente ejercicio 2019.

Por todo ello, en virtud de las facultades reconocidas por las mencionadas disposiciones y por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE, y de conformidad con lo regulado por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y por su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2003, de 21 de julio,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y dotación económica.

1.– Es objeto de la presente Resolución la regulación del régimen y procedimiento para la concesión de ayudas a los alumnos y alumnas de euskaltegis públicos, privados homologados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, en desarrollo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Para las ayudas objeto de esta convocatoria, en 2019 se destinará la cantidad de 2.475.000 euros, a cuenta de la partida consignada a este efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV. Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente forma:

a) 2.325.000 euros, para los alumnos y alumnas que tengan certificados los niveles A1, A2, B1 y B2 o sus respectivos niveles convalidados.

b) 150.000 euros, para los alumnos y alumnas que tengan certificados los niveles C1 y C2 o sus respectivos niveles convalidados.

Si en un apartado hubiera excedente y en otro insuficiencia para atender a las solicitudes, se podrá pasar de un apartado a otro. No obstante, si en base a los criterios establecidos en el artículo 6 de esta Resolución tales fondos resultaran insuficientes para hacer frente a las solicitudes realizadas, se procederá al prorrateo de la dotación económica entre las personas beneficiarias, respetándose los importes resultantes para cada apartado.

3.– La cantidad prevista en el apartado 2 podrá ser ampliada en función del importe global de las ayudas solicitadas, teniendo preferencia la dotación económica destinada al subapartado a). Para llevar a cabo la ampliación, que deberá realizarse con anterioridad a la resolución de las subvenciones, se dispondrá de los excedentes resultantes después de que HABE haya ejecutado el resto de sus programas. En caso de ampliación del importe, deberá hacerse pública mediante la oportuna Resolución del Director General de HABE que deberá ser publicada en BOPV.

Artículo 2.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en la presente Resolución las personas que cumplan todas y cada una de las condiciones que a continuación se señalan, de conformidad, en todo caso, con lo dispuesto en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 13 de la LGS:

1) Haber estado matriculadas en un euskaltegi o en un centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE en el período comprendido entre el 23 de marzo de 2018 y el 31 de agosto de 2019, y haber abonado directamente al euskaltegi o centro de autoaprendizaje los precios de matrícula correspondientes.

2) Participar y superar el nivel correspondiente en el cuarto período de evaluación o en la segunda convocatoria de pruebas o en la convocatoria libre de 2018, o en los períodos de evaluación hasta junio de 2019 o en la primera convocatoria de pruebas de 2019 realizadas por Resolución del Director General de HABE.

3) No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

4) No estar incursa en cualquiera de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones, se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

2.– Asimismo, tendrán derecho a la percepción de estas ayudas, aquellos alumnos y alumnas de euskaltegis y centros de autoaprendizaje que, cumpliendo los requisitos señalados en los apartados 1.1, 1.3 y 1.4 del presente artículo, y habiendo superado un nivel convalidado por el Decreto 297/2010 de 9 de noviembre, modificado mediante Decreto 187/2017, de 4 de julio, entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019 (según la fecha de publicación de los listados definitivos de cada convocatoria), efectúen la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la presente Resolución.

3.– Quedan excluidos de esta convocatoria:

1) Los alumnos y alumnas que se han escolarizado financiados por la Administración Pública.

2) Quienes hayan superado únicamente un nivel equivalente o inferior a alguno acreditado en años anteriores.

3) Quienes hayan acreditado un nivel inferior a los cursados en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, según lo recogido en la aplicación para la gestión de la matriculación de los euskaltegis, durante los dos últimos cursos (2017-2018 y 2018-2019). Además, quienes en dicho período hayan cursado más de un nivel, solo podrán acceder a las ayudas que corresponden al nivel acreditado.

Artículo 3.– Procedimiento, documentación y plazos para la presentación de solicitudes.

1.– Las personas que cumpliendo todos los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la presente Resolución, y no resultando excluidas por aplicación de lo establecido en el apartado 3 de dicho artículo, estén interesadas en percibir las presentes ayudas, como personas físicas que son, podrán optar por cualquiera de estas dos opciones: presentación con identificación electrónica o presentación presencial.

1) Las personas interesadas que opten por la presentación con identificación electrónica, realizarán las solicitudes y todas las gestiones posteriores a través del portal de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco en la dirección www.euskadi.eus/servicios/1038702, siguiendo las instrucciones recogidas en el apartado 2.1 de este artículo.

2) Las personas interesadas que opten por la presentación presencial, en la dirección www.euskadi.eus/servicios/1038702 del portal de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco tendrán a su disposición el formulario para realizar la solicitud (Anexo I) y, podrán cumplimentarlo siguiendo las instrucciones recogidas en el apartado 2.2 de este artículo y una vez firmado, lo tendrán que presentar en cualquiera de los siguientes locales:

Cualquier sede del servicio Zuzenean del Gobierno Vasco (Bilbao, Gran Vía 85; San Sebastián, Andía 13; Vitoria-Gasteiz, Ramiro de Maeztu 10) o en los locales recogidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

2.– Procedimiento.

1) Presentación de la solicitud mediante identificación electrónica.

Para realizar la presentación de la solicitud de subvención mediante identificación electrónica, las personas interesadas tendrán que acceder a la Sede Electrónica del Gobierno Vasco e identificarse mediante tarjeta de firma electrónica o tarjeta de juego de barcos. Una vez realizada esa identificación electrónica, aquellos solicitantes que hayan acreditado los niveles en las convocatorias realizadas por HABE, tendrán a su disposición el formulario en el que se les comunicará la posibilidad de percepción de la correspondiente ayuda.

En dicho formulario, se les indicará el importe máximo a percibir en cada caso (teniendo en cuenta los niveles acreditados, los niveles cursados en los dos últimos cursos y la cuantía máxima de subvención por nivel acreditado), así como las posibles minoraciones del mismo en función de las cantidades abonadas durante los dos últimos cursos al euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje, de las ayudas recibidas de otras administraciones públicas y el posible prorrateo en caso de que la cuantía máxima prevista en el artículo 1 resultara insuficiente para hacer frente a las necesidades previamente calculadas.

Asimismo, en el formulario de datos se recogerán los que resulten necesarios para poder cuantificar definitivamente la ayuda: los importes abonados en concepto de matrícula y las ayudas recibidas de otras administraciones públicas; declaración sobre la condición de no estar inhabilitado para obtener subvenciones públicas, establecida en el punto 1.3 del artículo anterior y autorización dirigida al Director General de HABE para posibilitar la comprobación de los datos aportados; todo ello mediante declaración responsable. Asimismo, contendrá los datos relativos a la cuenta bancaria en la que desea recibir la subvención.

Procedimientos para formalizar la presentación de la solicitud:

a) Si las personas interesadas aceptan en todos sus términos el contenido de la propuesta presentada, deberán cumplimentar el formulario de recogida de datos y a continuación, utilizando la tarjeta de firma electrónica o tarjeta de juego de barcos, firmarán electrónicamente la solicitud. En todo caso, se entenderá que quienes finalizado el plazo de presentación no hayan respondido, renuncian a la propuesta realizada por HABE. En caso de no aceptarla o siempre que el/la solicitante así lo prefiera, podrá presentar solicitud de subvención siguiendo el procedimiento establecido en el punto 2.1.b) de este artículo.

b) Las personas que no acepten la propuesta presentada o quieran aportar otros datos o certificados de niveles de euskera convalidados con los de HABE, deberán cumplimentar el formulario de recogida de datos y adjuntar en formato PDF la documentación o copia del título o certificado que da derecho a la ayuda, expedido por el Organismo correspondiente, y a continuación, utilizando la tarjeta de firma electrónica o tarjeta de juego de barcos, firmarán electrónicamente la solicitud.

c) En caso de que no se les presente ninguna propuesta, las personas interesadas deberán cumplimentar el formulario de recogida de datos y adjuntar en formato PDF la documentación o copia del título o certificado que da derecho a la ayuda, expedido por el Organismo correspondiente, y a continuación, utilizando la tarjeta de firma electrónica o tarjeta de juego de barcos, firmarán electrónicamente la solicitud.

2) Presentación presencial de la solicitud.

Las personas interesadas que opten por la presentación presencial de la solicitud o la modificación de la opción electrónica, en el portal de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco tendrán a su disposición el formulario para realizar la solicitud y deberán cumplimentar todos los datos necesarios para formalizar dicha solicitud: datos personales, euskaltegis donde ha realizado los estudios en los dos últimos cursos, los niveles cursados y acreditados en los dos últimos cursos, los importes abonados en concepto de matrícula y las ayudas recibidas de otras administraciones públicas; declaración sobre la condición de no estar inhabilitada para obtener subvenciones públicas, establecida en el punto 1.3 del artículo anterior y autorización dirigida al Director General de HABE para posibilitar la comprobación de los datos aportados; todo ello mediante declaración responsable. Asimismo, contendrá los datos relativos a la cuenta bancaria en la que desea recibir la subvención.

Una vez cumplimentados todos los datos, las personas interesadas podrán imprimir el formulario, lo firmarán y, finalmente, lo presentarán en cualquier sede del servicio Zuzenean del Gobierno Vasco (Gran Vía 85, Bilbao; Andía 13, Donostia-San Sebastián; Ramiro de Maeztu 10, Vitoria-Gasteiz) o en los locales recogidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. Conjuntamente con el formulario firmado se presentará la documentación o copia del título o certificado que da derecho a la ayuda, expedido por el Organismo correspondiente.

3.– Plazos de presentación de solicitudes.

En todos los casos las personas interesadas dispondrán de un plazo comprendido entre el 10 de septiembre y el 9 de octubre de 2019, ambos inclusive, para formalizar la solicitud de subvención.

4.– Corresponderá a HABE la comprobación de los datos sobre los abonos realizados por los alumnos a los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje, aportados por los solicitantes en los formularios.

Artículo 4.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si en la solicitud presentada se advirtiera la falta de algún documento, o la existencia de algún defecto, se le comunicará a la persona interesada y se le concederá un plazo de diez días para que proceda a la subsanación, advirtiéndosele que en caso de no hacerlo así se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 5.– Órgano gestor de las ayudas.

Corresponderá al Servicio de Gestión de HABE, a través de su unidad de Economía y Administración y de la Inspección, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Criterios de adjudicación y determinación de la cuantía de la subvención.

1.– El alumno o alumna podrá recibir por cada nivel acreditado, como máximo, la siguiente cantidad:

a) Nivel A1 de HABE: 600 euros.

b) Nivel A2 de HABE: 800 euros.

c) Nivel B1 de HABE o equivalente: 900 euros.

d) Nivel B2 de HABE o equivalente: 1.000 euros.

e) Nivel C1 de HABE o equivalente: 150 euros.

f) Nivel C2 de HABE o equivalente: 100 euros.

2.– Para poder recibir las cantidades completas aquí especificadas, el alumno o alumna deberá acreditar debidamente haber abonado otro tanto en concepto de matrícula durante los cursos 2017-2018 y 2018-2019, iniciados con anterioridad a la acreditación del nivel y cursados en dicho nivel acreditado. En caso contrario, la cantidad abonada en concepto de matrícula será el límite de la ayuda.

3.– A cada alumno o alumna se le subvencionará una sola vez cada nivel. Asimismo, la cantidad abonada en concepto de matrícula necesaria para la justificación de las ayudas correspondientes a un nivel, no se computará para la justificación de otro nivel.

4.– Si la cuantía máxima prevista en el artículo 1 de esta Resolución resultara insuficiente para hacer frente a las necesidades previamente calculadas conforme a los criterios contemplados en el punto anterior, se procederá al prorrateo de la subvención entre las personas beneficiarias.

Artículo 7.– Resolución, notificación y abono de la subvención.

El Director General de HABE adoptará (en base a la distribución de niveles establecida en el artículo 1.2) las resoluciones relativas a las ayudas solicitadas mediante aplicación de los criterios determinados en esta convocatoria, las cuales serán notificadas a las personas interesadas, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/). Al mismo tiempo, a efectos de publicidad de las subvenciones concedidas, dichas resoluciones se insertarán en los tablones de anuncios de las diferentes sedes territoriales de HABE y serán publicadas en la página web de HABE.

Todo ello con anterioridad al 20 de diciembre de 2019.

Las resoluciones que se dicten no agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del siguiente en que tuviera lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La falta de notificación de la resolución en el plazo máximo previsto podrá considerarse por las personas interesadas como desestimatoria de su solicitud, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resuelta la convocatoria, el abono de la subvención se realizará en un único pago, mediante transferencia bancaria. En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 8.– Compatibilidad.

La ayuda que se otorgue será compatible con cualquier otra que se perciba al mismo objeto, siempre que no se produzca sobrefinanciación respecto a los costes totales del objeto de las ayudas. En tal caso, se procederá a la deducción de las cantidades que procedan a fin de evitar tal circunstancia, no abonándose, o reclamándose la devolución de las cantidades correspondientes.

HABE podrá cotejar con otras administraciones públicas los datos aportados por cada solicitante, circunscribiéndose siempre a la materia objeto de la presente convocatoria.

Artículo 9.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Son obligaciones de la persona beneficiaria las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– En particular, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco en relación con las subvenciones percibidas al amparo de la presente convocatoria, así como a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

2) Comunicación a HABE de la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

3) Comunicación a HABE de la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

4) Cuantas estén previstas, además de las anteriores, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y demás disposiciones que sean de aplicación a la materia.

Artículo 10.– Modificación de las condiciones, incumplimiento y reintegro.

La percepción de subvenciones ajenas a las previstas en la presente convocatoria con posterioridad a la resolución de estas últimas, conllevará la obligatoriedad de realizar la correspondiente notificación a HABE, y la obligación por parte de este organismo de modificar la subvención previamente concedida, en la medida que resulta necesaria para evitar la sobrefinanciación a la que se refiere el artículo 8 de la presente convocatoria.

Artículo 11.– Tratamiento de los datos.

Los datos personales manifestados en esta convocatoria se tratarán de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y por el Reglamento 2016/679 de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, en las actividades de tratamiento denominadas «Gestión de subvenciones del alumnado», para este objetivo específico: la gestión de los procedimientos previstos en esta convocatoria.

El Director o Directora de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.

Es necesario el tratamiento para el cumplimiento de obligaciones legales.

Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento en los términos señalados en la información complementaria.

Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: http://www.habe.euskadi.eus/protecion-datos-personales-habe/s23-edukiak/es/

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa que resulte de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 28 de agosto de 2019.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental