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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 169, viernes 6 de septiembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4102

RESOLUCIÓN 61/2019, de 1 de agosto, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Vasco de Administración Pública y el Departamento de Educación, en materia de formación.

Habiéndose suscrito por el Organismo Autónomo Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de cooperación suscrito entre el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y el Departamento de Educación, en materia de formación, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de agosto de 2019.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 61/2019, DE 1 DE AGOSTO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-IVAP Y EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE FORMACIÓN

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2019.

INTERVIENEN:

De una parte, Cristina Uriarte Toledo, Consejera de Educación del Gobierno Vasco, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 79/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación.

De otra parte, Maite Iruretagoiena Ibarguren, Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, Organismo Autónomo creado por Ley 16/1983, de 27 de julio, de Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública y adscrito al Departamento de Gobernanza y Autogobierno del Gobierno Vasco, que ejerce la representación del Instituto en base a lo dispuesto en el artículo 12 de la misma Ley.

Ambas partes comparecen en nombre y representación de las instituciones a las que, respectivamente, pertenecen y, de modo recíproco, se reconocen capacidad para formalizar el presente Convenio, estimando que una estrecha cooperación entre el Departamento de Educación y el Instituto Vasco de Administración Pública puede proporcionar recíprocos beneficios en el cumplimiento de las funciones que en materia de formación ambas instituciones tienen encomendadas, por lo que,

EXPONEN:

I.– El Decreto 289/2010, de 9 de noviembre, aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos establecidos por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre.

II.– El Instituto Vasco de Administración Pública tiene atribuidos, por la Ley 16/1983 que determinó su creación, entre otros fines, la formación y perfeccionamiento de los funcionarios y contratados de la Administración Autónoma del País Vasco, o que cualquier otra Administración Pública o el ordenamiento jurídico pudiere encomendarle.

III.– El Decreto 200/2012, de 16 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública, recoge entre los fines del Instituto Vasco de Administración Pública, la formación del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la cooperación con las restantes Administraciones Públicas Vascas en la formación de su personal. El mismo Decreto establece que, para el cumplimiento de su finalidad, el Servicio de Formación del IVAP desarrollará las siguientes funciones:

a) Diseñar, gestionar y evaluar, cuando corresponda, los planes de formación de entrada, para el puesto y para la carrera profesional, del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Entes Institucionales, de acuerdo con la normativa vigente en materia de formación.

IV.– La Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, prorrogados para el ejercicio 2019, consigna partidas para financiar la formación de las personas empleadas en las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas partidas tienen su reflejo en el presupuesto del Instituto Vasco de Administración Pública que contiene una partida consignada con cuantía máxima, destinada a planes de formación del personal de Educación.

V.– La Disposición Adicional Décima de la Ley 5/2017 establece que la gestión de los créditos que para la formación para el empleo de las personas empleadas en las administraciones públicas vascas figuran en los presupuestos del organismo autónomo IVAP serán gestionados por este a través de las convocatorias correspondientes.

VI.– Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso, para las dos, la colaboración en las materias de su competencia, han acordado suscribir el presente Convenio que llevan a efecto con sujeción a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

Por el presente Convenio se regula la financiación, en el ámbito de la formación para el empleo, de los planes o programas realizados durante el ejercicio 2019 por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, destinados a su personal docente.

Los planes o programas de formación podrán incluir, además de la oferta formativa propiamente dicha, alguna o algunas de las siguientes acciones:

– El diseño y/o elaboración de contenidos formativos.

– El establecimiento de redes de aprendizaje temporales o permanentes.

– El diseño, elaboración y publicación de material docente en cualquiera de los soportes utilizados en formación.

– Estudios relacionados con la evaluación del aprovechamiento, transferencia o impacto referidos a la formación desarrollada por la entidad.

En ningún caso serán financiados los gastos de desplazamiento, manutención, estancia o sustitución de las personas que participen en las diferentes acciones formativas previstas en los planes o programas.

Segunda.– Definiciones.

A los efectos de la interpretación y aplicación de lo establecido en este convenio, habrán de tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

a) El Diagnostico de Necesidades Formativas se entiende como el análisis para la detección de la distancia entre lo que una persona conoce y sabe hacer y lo que debería conocer y saber hacer para el adecuado desempeño de su puesto de trabajo.

b) Se entiende por Plan o Programa formativo un conjunto ordenado de acciones formativas, según lo establecido en el Decreto 30/2008, de 19 de febrero, de criterios generales de la planificación y organización de la formación del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV de 27 de febrero de 2008).

c) Por acción formativa, en general, se entiende el conjunto de operaciones destinadas a la formación del personal en un determinado aspecto, dominio o área de conocimiento. Las acciones formativas podrán ser de aprendizaje o de información, según se establece en el artículo 4 del Decreto 30/2008, de 19 de febrero.

Tercera.– Dotación financiera.

La dotación tendrá un importe máximo de 525.000 euros según lo establecido para el objeto de este convenio en los Presupuestos del Instituto Vasco de Administración Pública para el ejercicio 2019. Sección 43, programa 1216, Servicio 02, subconcepto 41100, partida 002, Planes formación personal Educación.

Cuarta.– Obligaciones del Departamento de Educación.

Para la consecución de los fines de este convenio, el Departamento de Educación asume las siguientes obligaciones:

a) Justificar ante el IVAP el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución del plan, programa o actividad objeto de financiación.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el IVAP, y a aquellas otras de control derivadas de su condición de ente público.

c) Comunicar al IVAP la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

d) Comunicar al IVAP la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la adjudicación de la dotación.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación podrá dar lugar a la modificación de la resolución de adjudicación. Asimismo, podrán dar lugar a la alteración de dicha resolución la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad que supongan, conjuntamente con la financiación otorgada al amparo de esta resolución, una financiación de cualquier concepto financiable en cuantía superior al total de su coste.

Quinta.– Obligaciones del IVAP.

a) Tramitar la transferencia de la dotación establecida una vez firmado el presente convenio.

b) Colaborar con el Departamento de Educación en la elaboración de instrumentos que le permitan abordar con la máxima eficiencia los análisis o diagnósticos de necesidades formativas.

c) Examinar la documentación presentada por el Departamento de Educación y dictar resolución, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la cláusula séptima.

Sexta.– Tramitación de la financiación.

Una vez firmado el convenio, se tramitará la transferencia del total de la dotación establecida en la cláusula tercera.

Antes del 30 de noviembre de 2019, el Departamento de Educación entregará al IVAP la siguiente documentación:

a) Los planes o programas de formación a financiar, que tendrán, como mínimo, el contenido establecido en el Decreto 30/2008, de 19 de febrero del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco (BOPV de 27 de febrero de 2008).

b) Diagnóstico de Necesidades Formativas en que se sustenta el plan de formación, con explicación de la metodología utilizada en su elaboración. Dicho diagnóstico podrá basarse en las metodologías del Diagnóstico de Necesidades Formativas determinada por el IVAP. Deberán presentarse asimismo las conclusiones formativas prioritarias.

c) Junto a la oferta formativa deberá incluirse como mínimo:

– Descripción de la acción o acciones.

– Justificación de la necesidad o conveniencia.

– Coste de la acción o acciones.

Asimismo, a fin de justificar el grado de ejecución del plan o programa, el Departamento de Educación deberá aportar, en el mismo plazo, la siguiente documentación:

– Memoria relativa a la ejecución del plan o programa formativo presentado.

– Certificación relativa al coste del plan o programa de formación ejecutado por la entidad. Esta certificación deberá ir firmada por la persona responsable de la fiscalización interna de la entidad.

– Certificación de que el plan o programa no recibe ayudas, del tipo que fueren, que sumada a la cantidad adjudicada conforme a este convenio, supongan una financiación del mismo en cuantía superior a su coste o al coste de la parte de plan o programa que se ha ejecutado.

Si de la justificación realizada, se dedujera que el plan o programa de formación no se ha ejecutado o se ha ejecutado únicamente en parte, se procederá a realizar la liquidación que resulte teniendo en cuenta el grado de ejecución alcanzado. Si resultare que la entidad ha recibido cuantías superiores a las que finalmente le han de corresponder, se procederá al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

El Departamento de Educación realizará todos los trámites de este procedimiento a través de medios telemáticos en la siguiente sede electrónica: página web del IVAP, http://www.ivap.euskadi.eus, en el apartado Premios y Ayudas.

Para poder realizar todos los trámites de este procedimiento a través de los medios telemáticos, se podrán utilizar cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Departamento de Educación podrá presentar toda la documentación en euskera o castellano. A lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Si los documentos aportados no reunieran todos los requisitos establecidos en las presentes cláusulas, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá al Departamento de Educación para que en el plazo de 10 días complete o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.– Adjudicación de la dotación.

La adjudicación de la dotación se realizará mediante resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública que contendrá la cantidad asignada, con indicación de los conceptos a que se refiera. Esta Resolución se publicará, en la fecha de su dictado, en la dirección electrónica http:/www.ivap.euskadi.eus. También se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

El importe financiado no podrá superar el cincuenta por ciento del coste del plan, programa o actividad de formación.

Octava.– Renuncia a la financiación adjudicada.

El Departamento de Educación podrá presentar renuncia total o parcial a la dotación que le haya sido adjudicada. La renuncia deberá notificarse por escrito y supondrá la pérdida de todos los derechos económicos derivados de la adjudicación, o de los derechos correspondientes a la parte de la dotación a que se refiere la renuncia. El Instituto Vasco de Administración Pública aceptará, en todo caso, la renuncia presentada.

Novena.– Reintegro.

Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades que se hubieren percibido con los intereses legales que resultaren de aplicación en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la financiación sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad asignada a la dotación.

d) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en la ley.

Décima.– Silencio administrativo.

Si transcurridos tres meses desde la presentación de la documentación no se hubiera publicado, en la dirección electrónica de referencia, resolución alguna de adjudicación, el Departamento de Educación podrá entender desestimada su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécima.– Comisión de Seguimiento.

Las instituciones firmantes del presente Convenio crearán una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes designados por cada una de ellas, para la supervisión del buen cumplimiento del mismo. En defecto de acuerdo específico al respecto, la Presidencia de dicha Comisión será asumida por uno de los representantes del Instituto Vasco de Administración Pública y su Secretaría por uno de los representantes designados por el Departamento de Educación.

Dicha Comisión desempeñará las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.

b) Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear este Convenio.

Durante la vigencia de este Convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la Comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones. El quórum de asistencia a las sesiones de la Comisión requerirá la presencia de todos sus miembros y la adopción de acuerdos será por unanimidad de los mismos.

En lo no previsto expresamente en este Convenio para la Comisión de Seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima.– Régimen Jurídico.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable, en particular por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Con respecto a la aplicabilidad de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, la misma queda excluida, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La firma de este Convenio no supone renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.

Decimotercera.– Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales obtenidos en las actividades que se deriven del presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y otros en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones.

En lo que respecta al IVAP, la incorporación de datos personales recogidos en las actividades de colaboración derivadas de este convenio, se producirá en el fichero Cursos de formación y perfeccionamiento organizados por dicho Instituto, y su uso se limitará a la gestión de esas actividades de colaboración. Las personas titulares de los datos personales incluidos en este fichero podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición ante la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública.

Decimocuarta.– Vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiéndose prorrogar expresamente hasta la finalización del objeto previsto en la cláusula primera, salvo que medie alguna causa de resolución de las previstas en la cláusula siguiente.

Decimoquinta.– Extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

1.– Denuncia de cualquiera de las partes formalizada, por escrito, con tres meses de antelación.

2.– Mutuo acuerdo de las partes.

3.– Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del convenio.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.

Firmado en ausencia de la Directora del IVAP (artículo 8.2.f del Decreto 200/2012; y artículo 13 de la Ley 40/2015).

El Secretario General del IVAP,

FULGENCIO ALEDO AMORÓS.


Análisis documental