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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 160, lunes 26 de agosto de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
4002

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 428/2018 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Familia) – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 428/2018.

Parte demandante: M.P.

Parte demandada: Carlos Manuel Rodrigues Pires.

Sobre: medidas hijos contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 106/2019

Juez que la dicta: Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: 11 de febrero de 2019.

Parte demandante: M.P.

Abogado/a: Alvaro Suquia Arriba.

Procurador/a: Aitor Suarez Fernandez.

Parte demandada: Carlos Manuel Rodrigues Pires.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: guarda y custodia; y fijación de alimentos.

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por doña M.P. frente a don Carlos Manuel Rodrígues Pires, debo aprobar las siguientes medidas:

I.– La atribución de la guarda y custodia de la hija menor a la madre, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.

II.– El establecimiento, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores, de un régimen de visitas, comunicaciones y estancias a favor del progenitor no custodio, que se desarrollará:

Los domingos de todas las semanas en horario de once horas hasta las dieciséis horas.

El sábado cada dos fines de semana de once a dieciséis horas.

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, el primero desde el día siguiente al inicio de las vacaciones escolares, que se prolongará hasta las 12:00 horas del día 31 diciembre.

Y el segundo que se desarrollará desde dicha fecha hasta el día anterior al comienzo del curso escolar, alternándose los padres en dichos periodos, cuya elección en defecto de acuerdo, corresponderá a la madre durante los años pares y al padre durante los impares.

Durante la Semana Santa que se divide en dos períodos iguales dependiendo de la duración del periodo vacacional, permanecerá la menor, alternativamente, la mitad de las vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre, cuya elección en defecto de acuerdo corresponderá a la madre durante los años pares y al padre durante los impares.

Respecto de las vacaciones de verano, correspondientes a los meses de julio y agosto, se dividirán en dos periodos, de los cuales uno permanecerá con el padre y otro s con la madre, cuya elección en defecto de acuerdo, corresponderá a la madre durante los años pares y al padre durante los impares.

Efectuándose las entregas y recogidas por el progenitor en el domicilio familiar.

III.– Fijar como contribución del padre a las cargas del matrimonio la suma de 250 euros mensuales.

Se abonarán por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la demandante. Esta cantidad será revisada anualmente en proporción a las variaciones del IPC que publique Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Con obligación de ambos cónyuges, de contribuir por mitad a los gastos extraordinarios de los menores, teniendo la consideración de tal los imprevistos y/o imprevisibles a esta fecha que guarden relación con el contenido del artículo 142 del Código Civil y sean necesarios.

Previamente a su contratación, el progenitor custodio debe comunicar fehacientemente al otro progenitor que se ha generado un gasto que es extraordinario, que es necesario y su importe; y en caso de desacuerdo por no manifestar su conformidad expresamente, o tácitamente en el plazo que se otorgara, se solicitará autorización judicial.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 8 de abril de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA .


Análisis documental