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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 158, jueves 22 de agosto de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3977

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana en la UE-10-Larrasoloeta, en Durango.

HECHOS

Con fecha 1 de marzo de 2019, el Ayuntamiento de Durango completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana en la UE-10-Larrasoloeta (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 25 de abril de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a los siguientes organismos y entidades: Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Dirección de Patrimonio Cultural y Subdirección de Salud Pública y Adicciones en Bizkaia, todas ellas del Gobierno Vasco; Ihobe, Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco; Dirección General de Cultura y Servicio de Medio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente; ambas de la Diputación Foral de Bizkaia; Ekologistak Martxan Bizkaia y Recreativa Eguzkizaleak.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, de Ihobe y de la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El Plan Especial de Ordenación Urbana en la UE-10-Larrasoloeta se encuentra entre estos supuestos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana en la UE-10-Larrasoloeta, en Durango, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan Especial tiene por objeto la ordenación pormenorizada de la unidad de ejecución UE-10 en Suelo Urbano Residencial no consolidado, modificando algunas de las determinaciones específicas para el desarrollo de este ámbito, establecidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Durango (2005). El concreto, se modifica el número de viviendas previsto, que pasan de 123 a 126; se ajusta ligeramente la superficie del ámbito, se concreta la disposición y orientación de las edificaciones, así como el funcionamiento de la vialidad. No se alteran los parámetros de edificabilidad y densidad de viviendas.

El Plan prevé la creación de una zona residencial de edificación concentrada y un sistema viario que dé respuesta a los flujos de tráfico existentes en la zona, así como la creación de una amplia zona verde que dé continuidad a diversas zonas verdes discontinuas existentes. El ámbito a ordenar tiene una superficie de 40.182,07 m2.

Las actuaciones previstas son:

– Zona Residencial. Se construirán 126 viviendas, para lo cual se edificarán 4 bloques escalonados con una edificabilidad máxima de 18.482 m2. Los bloques 1 y 2 tienen una altura máxima altura máxima de PB + 5 y una altura mínima de PB + 2. Los bloques 3 y 4 tienen una altura máxima altura máxima de PB + 4 y una altura mínima de PB + 2. Todos los bloques tienen dos plantas soterradas destinadas a garaje, trasteros e instalaciones. Se construirán asimismo 304 plazas de aparcamiento en suelo privado y 247 en suelo público.

– Zona de Espacios Libres y zonas verdes de dominio y uso público. Se destinan a este uso 19.680,27 m2 de terreno, divididos en 3 zonas separadas entre sí por los nuevos viales. Incluye un itinerario peatonal y bidegorri que enlaza la rotonda existente con los aledaños al cementerio.

– Red viaria. Se crean dos viales en el interior del área: el primero da acceso peatonal y rodado a la zona residencial y une la avenida Antso Estegiz Zumardia con la rotonda existente en el límite noreste del ámbito; el segundo enlaza la rotonda existente con la empresa de Forja en Frío y Mecanizados «Jesus Oñate y Hnos., S.A.», para uso exclusivo de dicha empresa, a la cual se le facilita tanto un acceso rodado como una zona de salida de camiones hacia la calle Montorreta.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1) Características del Plan.

El plan no modifica la ordenación estructural del Plan General de Ordenación Urbana y únicamente tiene por objeto desarrollar la ordenación pormenorizada en la UE-10 de suelo residencial no consolidado. El plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos. El plan no afectará a otros planes o programas.

2) Las características de los efectos y del área probablemente afectada.

En el ámbito objeto de la actuación no existen espacios protegidos o ámbitos de interés naturalístico. Tampoco se detectan especies de flora y fauna amenazada o de especial interés. No existen cursos de agua, ni zonas de interés hidrogeológico. Tampoco forma parte de ningún corredor ecológico. Se trata de un entorno urbano sin ninguna singularidad paisajística.

El ámbito no presenta riesgo de inundabilidad. La vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas es muy baja en la mayor parte del ámbito y baja en el resto. Tampoco existen suelos potencialmente contaminados, si bien el emplazamiento ocupado por la empresa Oñate y Hermanos S.A., conexa al ámbito por su límite norte, se encuentra inventariada por acoger una instalación potencialmente contaminante.

Según el mapa de hábitats de interés comunitario de la CAPV (2012) en la mitad occidental del ámbito estaría presente el hábitat 6510 – Prados pobres de siega de baja altitud. La vegetación del ámbito consiste en una mezcla de prados, huertas y frutales, vegetación ruderal nitrófila y construcciones para aperos, por lo que se descarta que el hábitat 6510 se encuentre actualmente representado en este emplazamiento.

En lo que respecta a la situación acústica, los principales focos de ruido son la calle Larrasoloeta, que discurre por límite oeste del ámbito, y la calle Montorretas y la empresa Jesús Oñate y Hnos., S.A., en su límite norte.

Los efectos previsibles del Plan, son:

– En fase de obras: movimientos de tierras, generación de residuos, emisiones de partículas en suspensión, ruido y vibraciones.

– En fase de explotación: generación de residuos y aguas residuales, artificialización e impermeabilización del suelo, aumento de la escorrentía y contaminación acústica.

En lo que respecta al impacto acústico, el Estudio de Impacto Acústico incorporado al expediente concluye que en la mayor parte del ámbito se cumplen los objetivos de calidad acústica para ámbitos residencial (OCAs), establecidos en Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV. Sin embargo, se incumplen en el exterior, para los tres periodos (día, tarde y noche) y en las fachadas de dos de los cuatro bloques, en una pequeña franja junto a la calle Larrasoloeta y en la zona próxima a la empresa Jesús Oñate y Hnos., S.A. Concluye, asimismo, que no existen medidas correctoras a aplicar en el exterior que sean viables y realiza el cálculo para el cumplimiento de los OCAs en el interior de las viviendas.

La ordenación pormenorizada establecida en el plan no supone un aumento de la superficie destinada a nuevos desarrollos con respecto al plan en vigor, ni un incremento en la magnitud de sus posibles efectos. Por lo tanto, no se prevé que el Plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que las actuaciones se lleven a cabo atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultual, paisaje, contaminación acústica y aguas, así como a las medidas protectoras y correctoras que se establecen en el documento ambiental y en el siguiente apartado.

3) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en esta Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Entre las medidas a aplicar destacan las que derivan de la ejecución del proyecto que deberán de ser relacionadas con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica Se tendrán en cuenta las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto derivadas del Plan que figuran en el Anexo.

Teniendo en cuenta que el ámbito del Plan limita por su lado norte con una parcela inventariada por soportar una actividad potencialmente contaminante del suelo, en caso de detectarse indicios de contaminación, se deberá comunicar este hecho a la Viceconsejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 4/2015, de prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre de contaminación acústica de la CAPV, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de los estipulado en los artículos 43 y 46 de dicha norma.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos recogidos y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana en la UE-10-Larrasoloeta vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Durango.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana en la UE-10-Larrasoloeta, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de agosto de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.

ANEXO

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

– Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se adoptarán medidas para evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.


Análisis documental